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TA CUN - 1998-0475T-(27-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-0475T-(27-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PAGO DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD

TRIBUNAL DPIINISTRATZUO DE CUNDINA

SECCION $EØUNDA - RUBRECCION NCN

D. E.

Santafé de Bogotá, D.C., Mayo Veintisiete mil novecientas noventa y ocho (1998). O) Magistrado Ponente Dr. Taricio Cáceres Toro REFEfiENC 1 a TUTELA Expediente No. 1998--047 T

Accionante CARRERA, CARLOS HERNANDO

Accionado(s) COORDINADOR DE PERSONAL Y PAGADOR

DE LA CARCEL NACIONAL MODELO.

Derecho(s) : DERECHO A LA IGUALDAD (13) Y

SEGURIDAD SOCIAL (48)

CARLOS HERNANDO CARRERA, identificado con la Ç. C. No. 396.423, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Mayo 12/98 presentó demanda contra LA COORDINADORA DE PERSONAL y EL PAGADOR DE LA CARCEL NACIONAL MODELO con ocasión de la presunta violación al derecho a la igualdad y la seguridad social, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providenaia.

ANTECEDEN TER

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO 1

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 21/91 (fi. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción

presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 21/91 (fi. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADP$. CUNDINAMARCA - SECCION 2a - SUBSECCION CM

EXP. No. 1998-0475 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes se sirvan DECLARAR, que la Coordinadora (y p)de Persa nal y el Pagadór de. la Cárcel Nacional Modelo están violando las derechos fundamentales del accionante y ORDENAR el rein tegro de los dineros descontados por la incapacidad aludida y Resolver, que en el futuro esta conducta no la puedan realizar con ningún trabajador de la Cárcel Nacional Modelo' (fI. 3 exp,). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera¡ En la actualidad, presto mis servicios como Enfermero, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario 'INPEC y asignado a la Cárcel Nacional Modelo de este Distrito Capital. Con fecha 20 de Marzo de 1.998 y por encontrarme enfermo, tu ve una incapacidad laboral de SIETE (7) DIAS, según se desprende del Certificado de Incapacidad No. 18642510 emanada por un Galeno de la Caja Nacional de Previsión (Anexo fotocopia de la aludida Incapacidad). Procedí ante la Oficina de Personal de la Cárcel, a presen tar la correspondiente certificación, y con fecha 25 de Marzo de 1998, la Cárcel Nacional Modelo emana la Resolución No. 0256, en la cual se me concede incapacidad por enfermedad.

tar la correspondiente certificación, y con fecha 25 de Marzo de 1998, la Cárcel Nacional Modelo emana la Resolución No. 0256, en la cual se me concede incapacidad por enfermedad. Debido la conducta anómala que se esta presentando, no só lo con el suscrito, sino con todo el personal que recibe una inca pacidad, SE ME DESCONTARON LOS SIETE (7) DIAS DE INCACIDAD DE MI ASIGNACION SALARIAL, violndose de asta manera, la Ley laboral. Estas incapacidades laborales, no nos 11 pagan ni la Caja de Previsión Social ni la Cárcel Modelo, y se nos descuenta por derecha, de la nómina de pago" (fis. 1 a 2 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se expresa claramente que las normas violadas son los artículo 13 y 48 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIALTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION »C" EXP. Filo. 1998--0475 T HOJA tito. 3

LAS PARTES ACCIONADAS en el sub--lite son LA COORDI NADORA DE PERSONAL y EL PAGADOR DE LA CARCEL NACIONAL MODELO1 quienes fueron vinculadas a la presente acción mediante la notifi cación personal del auto que avocó el trámite de la presente acción (fl. 10 vto. exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la gala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS

res, la gala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, el Accionante %a al4 que se vulne raron. los derechos fundam.ntai. de IGUALDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, que en resumen tiene que ver con la omisión del reconocimiento y pago del salario correspondiente a siete días„ dur4inte los cuales se encontraba en INCAPACIDAD. La normatividad rectora invocada es la siguiente:

Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismo% derechos,, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se »o, raza, origen nacional o familia, lengua, religión, opi nión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas persa nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentran en circunstancia de debilidad manifiesta y sanciona rá los abusos o maltratos que contra ellas se comentan.

1TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "C

EXE. No. 1998--041 T HOJA No. 4

La otra norma constitucional invocada inicialmente como fundamen to de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y por eso no se le puede tener como tal, conforme

La otra norma constitucional invocada inicialmente como fundamen to de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y por eso no se le puede tener como tal, conforme al articulo 2o. del Decreto 306 de 1992 que rezai Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela. De conformidad con el articulo lo. del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusi\'amente los dere chos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tie nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decre tos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango in feriorLA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental Copia del comprobante de pago del Accionante correspondiente a Abril de 1998 (fi. 5 exp).

) Copia de la Res. No. 0256 de marzo 25198 del Director Cárcel Nacional Modelo y Coordinadora de Personal de la Institu ción, por medio de la cual se concede incapacidad por enfermedad al Accionante (fls. 6 y 18 exp).

=) Copia del Certificado de Incapacidad No. 1864251 de fecha de expedición Marzo 16/98 (fIs. 7 y 19 exp). Oficio dø mayo 20 de 1998, suscrito por el Pagador de la Cr cel Nacional Modelo, donde responde al reguermiento judicial (lis. 12 a 13 exp.) Oficio No. P.0385 de Mayo 20/98., de la Coordinadora de Perso nal del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioCr

cel Nacional Modelo, donde responde al reguermiento judicial (lis. 12 a 13 exp.) Oficio No. P.0385 de Mayo 20/98., de la Coordinadora de Perso nal del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioCr cel del Distrito Judicial "La Modelo" (fis. 14 a 15 exp.).

) Copia del Memorando No. NOM-321 del Grupo de Nóminas de la División Gestión Humana, de Abril 17/97, donde le informa al Director de la Regional del INPEC del Occidente del pais el rzamTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2i. - SUBSECCION "C' EXP. No. 1998-0475 1 HOJA No. b.o que ha tenido el ingreso base de cotización para la liquida ción de las incapacidades (fis. 20 a 21 e>p.). Copia de la Circular No. 044 de Feb. 11/98, de la Directora Regional Central DEL INPEC, dirigido a los Directores de Es tablecimientos Carcelarios, donde los solicita difundir la Circu lar No. 007 de Enero 28/98 (11. 22 exp..).. ) Copia de la Circular No. 007 de Enero 28/98, conde se infor ma del TRAMITE DE INCAPACIDADES de los empleados del INF'EC (fis. 23 a 24 exp.).

II. P R O C E D 1 B 1 L 1 D AD LA AcCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda personarpueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad ptblica, establo

de la Constitución Nacional para que toda personarpueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad ptblica, establo ciéndose que la protección consiste en una orden para. que aquel respecto de quien so solícita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 291 de 1991 y.306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada NO ES PROCEDENTE por lo siguiente i EL DERECHO A LA IGUALDAD. Resalta en el caso de autos,TRIBUNAL. ADM. CUNDIHAPIARCA - SECCION 2a. - S(JBSECCIQH "C" EXP. 14o. 1998--047 T HOJA Ro. 6 según aseveración del Accicinante, que la Entidad le vulneró este derecho fundamental al proceder al descuento de sic te (7) días, en los cuales se encontraba incapacitado. El Juez no puede por la vía tutelar ordenar la no aplicación de determinadas disposiciones legales sobre no pago de salarios en caso de incapacidad por enfermedad, como en el sub-lite, por que estaría desconociendo procedimientos y formalidades estable cidas claramente en la ley, tal como aparece en las respuestas enviadas a la Corporación Judicial por el Pagador y la Coordina dora de Personal de la Cárcel Nacional "La Modelo", respectivamen te, que son del siguiente tenor:

cidas claramente en la ley, tal como aparece en las respuestas enviadas a la Corporación Judicial por el Pagador y la Coordina dora de Personal de la Cárcel Nacional "La Modelo", respectivamen te, que son del siguiente tenor: AP SI me permito informarle que según la reQiamentación de la Ley 100 de 1993, las incapacidades sí es de enfermedad común, ma ternidad, una vez5 cancelada a los funcionarios conforme la Ley la determina, el Establecimiento Carcelario tiene la obligación de repetir a cobrar ante la EPS que expidió la incapacidad teniendo en cuenta el descontar los tres días, es decir sehace efectiva a partí¡, del cuarto día, liquidados sobre las dos terceras partes del ingreso base de cotización. De acuerdo al Decreto No. 1158 de 1994 que derogó en lo per ti nente el Decreto No. 1045 que regia antes do la Ley 100, los factores que sirven de base para el aporte mensual que se hace al sistema de Seguridad Social, deben ser los mismos factores para el pago de las incapacidades, y estos a su vez son los mismos con que la EPS le reconoce a la Entidad la Incapacidad. Este ingreso base de cotización se determina sobre: Sueldo básico, Prima de Antiguedad, Sobresueldo, Horas extras, Bonifica ción por servicios prestados, sueldo por vacaciones. Por lo anterior, mediante Certificación do Incapacidad No. 1864251 del 20 de marzo de 1998, de la Caja Nacional de Preví sión, incapacita al segar CARLOS HERNANDO CARRERA, por el término de siete días a partir del 16 al 22 de marzo del presente aso. Mediante Resolución No. 0256 del 25 de marzo de 1998 emanada

sión, incapacita al segar CARLOS HERNANDO CARRERA, por el término de siete días a partir del 16 al 22 de marzo del presente aso. Mediante Resolución No. 0256 del 25 de marzo de 1998 emanada de la Cárcel Nacional La Modelo se reconoce la incapacidad al ci tado funcionario, y de acuerdo a las normas establecidas se proce de a liquidar a razón de las dos terceras partes lo correspondien te a los siete días de incapacidad por un valor de 67.939,00, y los 23 días restantes se le cancelan como sueldo normal por valor de 334.843,00, efectuando los descuentos de Ley (Salud y Pon sión), valores cancelados por la Cárcel Nacional Modelo" (fis. i.2 a 13 exp).TRIBUNAL. A1»I. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION

EXP. No. 1998-0475 T HOJA No. 7

Una vez recibida la incapacidad por parte del funcionario aludido (la entrego el día que la terminó), se procedió por parte de la Coordinadora de Personal a Proyectar el acto administrativo interno No. 0256 del 25 de marzo de 1998, para aprobación de la Dirección mediante el cual se le concede incapacidad por enferme dad (Anexo Copia). Después de la aprobación de la Dirección se pasa a la Sec ción de Nóminas lugar donde en el momento de elaborar la nómina se tiene en cuenta para la liquidación lo estipulado en el Memo randa No.. NOM-321, emanado del grupo de Nómina de la División de Gestión Humana del INPEC, lugar , donde se procese la Nómina Gene ral (Anexo Copia).

se tiene en cuenta para la liquidación lo estipulado en el Memo randa No.. NOM-321, emanado del grupo de Nómina de la División de Gestión Humana del INPEC, lugar , donde se procese la Nómina Gene ral (Anexo Copia). Los demás procedimientos que se adelantan en cuantp al cobro a la EPS y demás son trámites que se hacen desde la Sede Central del INPEC en la Sección de Nóminas" ('fls. 14 a 15 exp.). En fin, con el mandato de la IGUALDAD que contempla la Constitu ción no es posible solucionar el caso, por lo que no es de recibo admitir el quebrantamiento de este derecho fundamer,tal en las con diciones citadas. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F L. L lo.. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por CARLOS HERNANDO CARRERA, identificado con la C.C. No.96.423, en el escrito que arri mó a esta Corporación en Mayo 12/98, por las razones expues tas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Pagador de la Cárcel Nacional "La Modelo", a la Coordinadora de Personal de la Cárcel Na cional "La Modelo" y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2i. - SUBSECCION ICN

cional "La Modelo" y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2i. - SUBSECCION ICN EXP. No. 1998--047 T HOJA No. O 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de lou tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria RMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JÓSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Ex p. 199E3-0474zz=F1 • O8

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