TA CUN - 1998-0499T-(05-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0499T-(05-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
»
DERECHO DE PETICION /EXPEDICION DE CERTIFICACIONES
TRIBUNAL. DPIINISTRATIVO DE CUNDIN
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá,D.C., Junio Cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIA 9 TUTELA
Expediente No. 1998-0499 T
Accionente RAMOS HUERTAS JOSE DE JESUS
Accionado(s) : GOBERNACION DE CUNDINAMARCA
Derecho(s) : IGUALDAD PETICION DEBIDO PROCESO
JOSE DE JESLJS RAMOS HUERTAS, identificado con la C.C. No. 2.913.710, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la ACCION DE TUTELA, en Mayo 28/98 presentó demanda contra la 60 BERNACION DE CUNDINAMARCA con ocasión de la presunta violación del derecho e la igualdad, de petición y al debido proceso, dan do lugar e la actual controversia que se decide en esta provideri cia.
ANTECEDENTE
A. DE LA ACON Y SU CONTENIDO La Acción fue incoada por intermedio de Apoderado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionente hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fI. 5 exp.). No se menciona que se ejercite la acción
como MECANISMO TRANSITORIO..
para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fI. 5 exp.). No se menciona que se ejercite la acción
como MECANISMO TRANSITORIO..
1TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "CM
EXP. No. 1998-0499 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: el lo. Conceder el derecho de petición a mi patrocinado ya que se ha violada, pues en el término que seala la ley no se dió respuesta a la solicitud de certificación, y es la fe cha en que no se ha manifestado la administración departamental en debida forma o manifestado el porque no se certifica de acuer do con lo manifestado por la Oficina Jurídica de la Contraloría General del Departamento. Va que la manifestación extemporánea hecha por la Directora de la Gerencia de Apoyo a la Administración de la Gobernación no puede tenrse como certificación, por cuanto contraria lo manifestado por la Entidad que examina, por poseer los documentos base para los trece (13) aos, ocho (8) meses de servicio del seor Ramos Huertas. Tengase en cuenta que dicha Entidad es la que posee los archivos. 2a. Concederle el derecho al debido proceso, ya que ha sido violado pues si presentada una solicitud en debida for ma ante el Gobernador esta no es atendida de acuerdo a los proce dimieritos sealados en la ley, no queda otro camino que al ser desconocidos estos, se acuda a a acción de tutela, además de los procedimientos violados en cada uno de los expedientes que ha co nacido primero la Caja de Previsión del Departamento de Cundina
desconocidos estos, se acuda a a acción de tutela, además de los procedimientos violados en cada uno de los expedientes que ha co nacido primero la Caja de Previsión del Departamento de Cundina marca y luego el organo que la reemplazó y después "El SENA". 3o. Concederle el derecho de igualdad, pues el no querer certificar implica un desconocimiento al derecho de la pensión que a su vez lleva implícita una vulneración del derecho de igualdad, en este caso ha de ser tratado de manera especial frente a mi edad y mis circunstancias de debidad frente al anda miaje del Estado. 4o. Concederle el derecho a la seguridad social, punto este en el debo llamar la atención a los Honorables Magistra doss a fin de que de ser posible y atendiendo a esa facultad espe cial en la Acción de Tutela cual es la de fallar extra y ultra petita, de encontrarse que mi patrocinao incluso tiene derecha a la pensión con las pruebas que han sido presentadas a las diferen tes entidades, así se decrete y se otorgue el derecho a la pen sión sin más dilaciones, pero si así no pudiere obrar este Tribu nal, muy comedidamente solicito se ampare el derecho a que le certifique coma debe ser, el tiempo servido ,31 Departamento de Cundinarnarc, tal y como fi.ié solicitado al seor Gobernador, es decir teniendo en cuenta lo certificado por la Oficina Jurídica de 1 Contraloría General del Departamento. 5o. Se advierta al Gobernador del Departamento, otorgando un plazo, la obligación que tiene de certificar el tiem po servido por el seor JOSE DE JESUS RAMOS HUERTAS, de TRECE
5o. Se advierta al Gobernador del Departamento, otorgando un plazo, la obligación que tiene de certificar el tiem po servido por el seor JOSE DE JESUS RAMOS HUERTAS, de TRECE AOS Y OCHO MESES, al Departamento de Cundinamarca con el único fin de poder obtener su pensión de jubilación.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2ct. SUBSECCION EXP. No. 1998-0499 T HOJA No. 3 6o. Se tenga en cuenta seores Magistrados lo que ustedes estimen, después de aparecer probado, conveniente extra y ultra petita.0 (fIs. 4 a 5 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras
1. En el ao de 1987 mi poderdante presentó ante la enton ces CAJA DE PREVISION DE CUNDINAMARCA, solicitud de reconocimiento de pensión de jubilación, la cual fué radicada bajo el número 238-87.
2. Ante dicho expediente se allegaron los certificados ex pedidos por la CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO, so bre los tiempos de servicio prestados por el seor RAMOS HUERTAS al Departamento de Cundinamarca.
30. Por ro haberse certificado algunos tiempos este demues tra con declaraciones extrajuicio y además solicitando se ratificaran en el mismo expediente los testigos, el tiempo fal tante, ante la imposibilidad de certificación, y lo más importan te se solcita para este proceso a la Contralora General del De partamento un concepto a la Oficina Jurídica por parte del erton ces Contralor quienes manifiestan que después de un estudio la Contraloría certifica un tiempo laborado de TRECE (13) AFO5 Y
partamento un concepto a la Oficina Jurídica por parte del erton ces Contralor quienes manifiestan que después de un estudio la Contraloría certifica un tiempo laborado de TRECE (13) AFO5 Y OCHO (8) MESES. POR PARTE DE RAMOS HUERTAS. 4o. Presenta igualmente certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sobre la existencia de las diferentes cédulas de ciudadania portadas por el solicitante y cual es la actualmente vigente. So. Después de todo lo actuado dicha Entidad NIEGA EL STA TUS DE PENSIONADO A RAMOS HUERTAS, porque no tenía el tiempo necesario, ya que se había probado el porqué de la no cer ti-ficación del tiempo de servicio al Departamento y así no servía la prueba supletoria. 6o. Con posterioridad y ante la NUEVA CERTIFICACION expedí da por la Contraloría General del Departamento, en la que se manifestaba que no era posible certificar, por cuanto ellos NO POSEIAN LAS NOMINAS, se procedió a instaurar nueva sol¡ cituds la cual se radicó en el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION Y LA GESTION PUBLICA DE CUNDINAMARCA, que reemplazó a la Caja de Previsión. 7o. FUé radicada esta solicitud bajo el número 0149-96, siendo terminada la misma, esta vez porque ellos no eran los competentes, si no, lo era EL SENA por haber sido la última Entidad en que trabajó el seor RAMOS HUERTAS.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION fiCli
EXP. No. 1990-0499 T HOJA No. 4
So. Atendiendo dicha resolución, se procedió a acudir ante
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So. Atendiendo dicha resolución, se procedió a acudir ante EL SENA, en la que se radicó la solicitud bajo el núme ro 59872-97 y la cual quedó en espera de un documento exigido por el abogado sustariciador, cual era el de que la certificación de los tiempos servidos al Departamento de Cundinamarca, debían sercertificados er certificados por el Gobernador y no por la Contraloría General del Departamento, por lo que se nos dió un tiempo prudencial para allegar dicha certificación. 9o. Es aquí donde se presenta el colme de la violación de derechos a mi patrocinado, pues mediante escrito de fe cha Octubre 31 de 1997, el suscrito eleva derecho de petición al Gobernador de Cundinamarca, para ese entonces DAVID ALJURE, sol¡ citando se certificaran los tiempos de servicio al Departamento de Cundinamarca por parte de RAMOS HUERTAS, teniendo en cuenta el concepto y certificación dado por la Contraloría General del De partamerto en la fecha Septiembre 1. de 1994 por el seor JOSE LUIS LOPEZ RUBIO. lOo. Después de mucho trasegar y de poner a disposición los documentos de archivo de mi poderdante, así como nueva certificación de la Registraduria Nacional del Estado Civil, el SENA se pronuncia, cansado de esperar la certificación, NEGANDO LA PENSION DE JUBILACION A RAMOS HUERTAS, POR NO REUNIR EL TIEMPO
REQUERIDO, A PESAR DE QUE LOS EXPEDIENTES ANTERIORES REPOSABAN EN
ESTE COMO PRUEBA TRASLADADA, EN DONDE EXISTE EL MATERIAL RESPECTI
REQUERIDO, A PESAR DE QUE LOS EXPEDIENTES ANTERIORES REPOSABAN EN
ESTE COMO PRUEBA TRASLADADA, EN DONDE EXISTE EL MATERIAL RESPECTI
VG PARA OTORGAR DICHA PENSION.
110. Posteriormente en la fecha Marzo 5 de 1998, (CINCO --5MESES DESPUES DE LA SOLICITUD DE DERECHO DE PETICION INVOCADO), la seora ROSA IRENE PEA BARCIA, Directora de Jurí dica de la Gerencia de Apoyo a la Administración de la Goberna cióri de Cundinamarca decide enviar una certificación de tiempos servidos por RAMOS HUERTAS, que no consultan el concepto de la Oficina Jurídica de la Contraloría General del Departamento, si no, tiempos aislados sir saber como realmente fueron cuantifica dos Y QUE DEJAN AL SEFOR RAMOS HUERTAS CARENTE DE UNA CERTIFICA ClON DE LO QUE REALMENTE LABORO. 12o. ES PUES LA HORA EN QUE EL SEFOR Ramos Huertas NO HA PO DIDO OBTENER UNA CERTIFICACION QUE LO CONDUZCA AL RECO NOCIMIENTO DE SU PENSION DE JUBILACION, SIENDO UN ANCIANO YA EN PRECARIAS CONDICIONES DE SALUD Y DE SUYO ECONOMICAS. PUES NI LA PENSION A QUE TIENE DERECHO A PODIDO LOGRAR. 13o. La Contraloría General del Departamento certifica, pues al parecer esta lo único que tiene es el material de rió minas (algunas, las que aparecen), de los trabajadores antiguos, en calidad de archivo, luego lo que procede es que con base en la certificación yio concepto de la oficina jurídica de la Cor,tralo
minas (algunas, las que aparecen), de los trabajadores antiguos, en calidad de archivo, luego lo que procede es que con base en la certificación yio concepto de la oficina jurídica de la Cor,tralo ría Departamental, el GOBERNADOR CERTIFIQUE DICHO TIEMPO, logran do así que se haga Justicia para con Ramos Huertas. (fIs. 2 a 4
exp.).TRIBUNAL.. A»M.. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2. SUBSECCION HCH
EXP.. No.. 1998-0499 T HOJA No.
LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se expresan corno normas violadas los arts.. 13.. 73 q 29 y 48 de la Constitución Nacional . • PEL TRAMITE JUDICIfL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la GOBERNA ClON DE CUNDINAMARCA, quien fué vinculada a la presente acción mediante comunicación telegráfica al Gobernador del Deparamento del auto que avocó el trámite de la presente acción (fI. 26 exp). La cual hasta el momento de proferir la presente providencia no hizo manifestación alguna. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine raron los derechos fundamentales a la IGUALDAD, PETICION Y DEBIDO PROCESO, que en resumen tienen que ver con la negativa a la expe dición de un certificado de tiempo de servicio en el Departamento
raron los derechos fundamentales a la IGUALDAD, PETICION Y DEBIDO PROCESO, que en resumen tienen que ver con la negativa a la expe dición de un certificado de tiempo de servicio en el Departamento de Cundinamarca en los términos solicitados por el peticionario para obtener el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción. La normatividaci rectora invocada es la siguiente:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION "C'
EXP. No. 1998-0499 T HOJA No. 6
Art.. 13 Todas las personas nacer libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se xo raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opi nión política o 'filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas que por su condición económica, física o mental, se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre
gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa5 ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado Judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación a juz gainiento a un debido proceso público sin dilaciones in:iusti ficadas a presentar pruebas ;/ a controvertir las que se alleguen en SL contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.-- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y resTRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION 11C" EXP. No. 1998-0499 T HOJA No. 7 pacto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental: Copia del Oficio No. 677 de Sept. 1194, suscrito por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Contraloría Departamental, din gido al Contralor Departamental, donde emite un concepto respecto de la solicitud elevada por el Accionante a ese Organo Departameri
de la Oficina Jurídica de la Contraloría Departamental, din gido al Contralor Departamental, donde emite un concepto respecto de la solicitud elevada por el Accionante a ese Organo Departameri tal (fsl. 10 a 11 exp.). =) Copia de la solicitud elevada por el Accionante en Oct. 31/97, por intermedio de Apoderado, ante el Despacho del Gobernador, donde solícita la c.ERTIFICACION de tiempo de servicio en esa Entidad Territorial, en los términos que allí precisa y para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de Jubilación por parte del SENA (fIs. 8 a 9 exp.'). ) Oficio No. 21001886 de Oct. 28/97 suscrito por la Jefe de la División de Recursos Humanos del SENA, donde le informa al Apoderado del Accionante que según concepto emitida por la Ofi cina Jurídica de esa Entidad, se niega la solicitud de reconoci miento y pago de la pensión de jubilación (fls. 16 y 17 a 18 exp.). Copia del Oficio de Nov. 4/97, dirigido par el Accionante al Gerente de Apoyo a la Administración, donde manifiesta en tregarle los antecedentes laborales (fi. 15 exp.). =) Certificado expedido en Marzo 3/98, donde consta que al Ac cianante le fueron asignados 7 números de cédulas diferentes a la que actualmente se encuentra vigente (fis. 13 a 14 exp.). =) Copia de la Certificación, según la documental revisada, expedida por la Gerencia de Apoyo a la Administración del Departamento de Cundinamarca en Marzo 5/98, donde consta el tiempo de servicio laborado por el Accionante al Departamento de
=) Copia de la Certificación, según la documental revisada, expedida por la Gerencia de Apoyo a la Administración del Departamento de Cundinamarca en Marzo 5/98, donde consta el tiempo de servicio laborado por el Accionante al Departamento de Cundinamarca (fIs. 19 a 20 exp.). Copia del escrito de Mayo 19/98 suscrito por el Accionante, dirigido al Gobernador del Departamento, donde le solícita se le 11transcirba el concepto para el Servicio Nacional de AprenTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION "C" EXP. No. 1998-0499 T HOJA No. 8 diza Je SENA me pensione por ser la última entidad oficial que yo laboré" (fi. 21 exp.).
II. P R O C E D 1 8 1 L 1 D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad cuando existar, otros medios o recursos judiciales.
LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela
improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad cuando existar, otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante aparece que ante la GOBERNACION DE CUNDINAMARCA elevó Oct. 31/97., solicitud de expedición de certificación de tiempo de servicio a cargo del Departamento de Cundinamarca con el objeto de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación ante el SENA por ser la última Entidad Estatal donde prestó sus servicios. La Entidad en CERTIFICACION expedida en Marzo 5 de 1998, por intermedio de la GERENCIA DE APOYO A LA ADMINISTRACION DEL DEPARTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION "Ca
EXP. No. t99-0499 T HOJA No. 9
TAMENTO DE CUNDINAMARCA da cumplimiento a la solicitud del Accio nante, certificación cuya fotocopia fué aportada por el mismo (fIs. 19 a 20 exp.). La Sala considera que en el presente caso no da la vio ladón de los derechos fundamentales invocados como quebrantados porque si el Acdionante no se encuentra conforme con la CERTIFICA ClON expedida por la Administración, noes a través de la ACCION DE TUTELA que debe desvirt.uarla sino aportando, si la posee in formación que colabore con la Entidad Territorial para la expedi ción de la certificación requerida para la obtención de la presta ción social reclamada. Se anota que en las Entidades oficiales, las competencias es
formación que colabore con la Entidad Territorial para la expedi ción de la certificación requerida para la obtención de la presta ción social reclamada. Se anota que en las Entidades oficiales, las competencias es tán atribuidas a las diferentes dependencias, las cuales en ejer ciclo de sus funciones deben expedir certificaciones de acuerdo con la documental que posea y si no dispone de ella, así deben manifestarlo justificadamente. Es importante precisar que el derecho de igualdad debe pro mulgarse ante circunstancias iguales y no ante circunstancias de siguales, lo cual significa que hay circunstancias iguales res pecto a todas los peticionarios que pretenden la expedición de certificaciones de tiempo de servicios y que en esos eventos la Entidad en cumplimiento de la ley y con la documental que reposa en sus archivos procede a expedirlas de acuerdo con lo encontrado y una circunstancia desigual cuando no encuentra soportes para po der a expedir la documental requerida, como en el caso sub--lite, pero ello no significa que se vulnere el derecho a la igualdad ante circunstancias desiguales. Es de anotar que nadie gana o pierde un proceso sin iniciar lo, y que a través de un procedimiento breve y sumario como lo es el de la acción de tutela no se puede declarar el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación ni ordenar afectar un presuTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SIJBSECCION EXP. No. 1998-0499 T HOJA No. 10 puesto público de la Nación, ordenando el pago de una prestación. Al Juez de tutela no le es admisible abrogarse competencias que la ley ha establecido en cabeza de otras autoridades públi cas, atendiendo el hecho que el nuestro es un estado de derecho y
puesto público de la Nación, ordenando el pago de una prestación. Al Juez de tutela no le es admisible abrogarse competencias que la ley ha establecido en cabeza de otras autoridades públi cas, atendiendo el hecho que el nuestro es un estado de derecho y en consecuencia las competencias se encuentran regladas por la ley. Por lo expuesto se denegarán las pretensiones del Accionan te por cuanto la Gobernación de Cundinamarca no está vulnerando
los derechos fundamentales a la igualdad, petición debido proce so ni a la tercera edad, así corno que para obtener lo que preten de el accionante cuenta con otra vía judicial. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION UCfl DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por JOSE DE JESUS RAMOS HUER TAS, identificado con la C.C. No. 2.913.710, por intermedio de Apoderado, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Mayo 28/98, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIOUESE al Accionante por intermedio de su Apoderado Dr. JOSE FERNANDO HUERTAS PERALTA, al Gobernador del Departamen to de Cundinamarca y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramasde conformidad con el art. 30 del D. L. 291 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUE{SECCION "C"
telegramasde conformidad con el art. 30 del D. L. 291 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUE{SECCION "C" EXP. No. 1998-0499 T HOJA No. 11 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siquiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de r991.
COPIESE. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A