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TA CUN - 1998-0511T-(12-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-0511T-(12-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIUHAL. ADPIIHISTRTX%JO DE CUNDINA

SECCINSEøUNDA - SUBSECCION NCN

Santafé de Bogbt, D.C.. Junio Doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1996). Magistrado Ponente a Dr. Tarsicio Cc.r.s Toro

REFERENCIA a TUTELA

Expediente No. 1998--0511 T

Accionante a MARIN FLOREZ, AMADO DE JESLJS

Accionado(s) i CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.

Derecho(s) DE PETICION (APELACION PEN. JUBJ)

AMADO DE JESUS MARIN FLOREZ, identificado con la

C. C No 3.592.942, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Mayo 29/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el recurso de apelación en el reconocimiento y pago de lapensión de Jubila ción, dando lugar a¡? la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N E E DEN TE Si

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO a La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechor, y derechos para cumplir con la formalidad exigida, en el art. 37-2 del D.L. 291/91 (fl 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción co

presentado otra acción de tutela por los mismos hechor, y derechos para cumplir con la formalidad exigida, en el art. 37-2 del D.L. 291/91 (fl 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción co mO MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADP1.. CUNDINAMARCA -- SECrION 2a. - SUBSECCION "Ca

EXP. No. 1998-0511 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta so licitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ordene a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, me diante providencia que cause ejecutoria." (fI. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: -4.

1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION JUBILACION

(RECURSO DE APELACION), presenté "la documentación com pleta ante la Entidad Demandada, radicada bajo, el No.. 5783 de 1997 el día 15 de Enero de 1.998 presenté el recurso de apelación.

2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mipetición, mediante una providencia, que cause ejecutoria, así como tampoco .me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por la prestación solicitada." (fis. 1 a 2 exp.).

graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por la prestación solicitada." (fis. 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en ' el escrito no, se expresa claramente la norma violada, 'de la, lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL 1

LA PARTE ACCIONADA, en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción • mediante la notificación personal: al Director y al 'Subdirector de prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fi. 7 vto. exp.). Ahora, teniendo. en cuenta las situaciones anterio0

TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOM 2a. - SUBSECCION "Cu

EXP. No. 1998--0511 T HOJA No. 3 res, la gala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

1 DERAC I 9J9,g, S

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante seMala que se vulne ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción. La normatividad rectora 'invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones

ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción. La normatividad rectora 'invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte res general o particular y a obtener pronta solución. El Le. gi.slador podrá reglamentar su ejercicio ante,organizacioneá 'privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Copia del recurso de apelación de AMADO DE JESUS MARIN FLO REZ a la CAJA NACIONAL DE`PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra." NAZARETH GUEVARA G., respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 114 DE 1913 recibida en Enero 15!98 (fls. 3 a 4 exp.).

II. P R O C E D I H I L I D A D C Q LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86.t.

TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION

EXP. 14o. 1998-05111 T HOJA No. 4 'de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamén tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción uomisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

por la acción uomisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA, La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razohes EL DERECHO DE PETICION.. Consagrado en el art. 23 da la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosás por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. -) EL CASO SUB-LITE.. Según la documental aportada por la Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Enero 15/98, presentó el recurso de apelación con tra la Res.. No. 026916/97 que le negó.el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 114 de 1913, por intermedio de Apoderada (fIs. 3 a,4 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fl. 7 y 7 vto. exp.). De la manifestación del Accionante y del Oficio C.A.J.No. 3459 de Junio 4/98, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó

De la manifestación del Accionante y del Oficio C.A.J.No. 3459 de Junio 4/98, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la EntidadTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION . SIJBSECCION "Ca EXP. Ho.199--0511 T HOJA No. no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el desco nocimiento del arta 23 de la Carta Fundamental por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-SUBDIREC CIONDE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningtn sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o prJudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con Lb l restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que elart.. 86 de la Contítución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/920 y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la n6 viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra

viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL, ha ~ala do que asn cuando los administrado obtieneh esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez da tutela al resolver 141 acciones que se presenten en esa sentido pór lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub--lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presentecasono implica orden Judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta ala solicitud dl peticionario.TRIBUNAL. ADI1. CUNDIÑANARCA - BECCIQN 2a. - SUBSECCION 0Ç

EXP.. No. 1990--0511• T HOJA No. 6

En mérito de lo expuesto, elTRIBUNALADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de laSIJBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por AMADO DE JESUS

ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por AMADO DE JESUS )1ARN FLOREZ, identificado con C.C. No. 3.582.942, en escri to que aporte a esta Corporáción en Mayo 29/98 contra la CA JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR 'A LA CAJA NACIONAL PE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de CONTESTARt LA SOLICITUD presentada por el Accionante AMARO DE JESUS MARIN FLQREZ, identificado con C.C. No. 3.582.942, 3o. EL CUMPLIMIEÑTO de lo dispuesta en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto-en el numeral 5. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una veg se dé crnolimiento a o auuL ordenado, la Autoridad responsable deberá enviar COPft AUTEN,TICA DEL ACTP PERTINEN este Tribu-t1 para Que obre en e Øxpediee y para que pruebe el •cumplimento de lo aaj.ti prdenado.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de

Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOP4 2. - BUBSECCION "C"

EXP. No. 1998--0511 T HOJA No. 7

o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días' siguientes la notificación por in termedio de la Secretaria RÉMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVIS ION al dia siguiente conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIÓ CACÉRES TORO ANTONIO JOSÉ ARCINIESAS A

ILVAR NELSON ARE VALO PERICO

Exp. 1998--011FL.O7

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