TA CUN - 1998-0523T-(12-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0523T-(12-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICIQN
TRIBUNAL ADFIINXBTRATIUO DE CLJNDINAP$ SECCION $EØUNDA — SUSECCION ICN er
BOGOTA D. E.
RELATORIA
Santafé de Bogotá, D.C., Junio Doce (12) novecientos noventa y ocho (1998). de mil Magistrado Ponente s Dr. Taricio Cáceres Tora f(EFEREHCIA TUTELA Expediente No. 19980523 T Accionan te t GOMEZ SANTA, BLAS HERNANDO
Accionado(a) a CAJA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL
Derecho(e) a DE PZT1C ION (APELACION PEN. JUR.)
BLAS HERNANDO GOMEZ SANTA, identificado con la C.
C. No. 3.62.085, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Mayo 29 de 1998 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION 80
CIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el recurso de apelación en el reconocimiento y pago de La pensión de Jubila ción, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANT E CE ES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
En el escrito inicial de la' ACCION DE TUTELA el Accionartte hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no hsbia presentado otra acción de tutela por las mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 dei D.L.
la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no hsbia presentado otra acción de tutela por las mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 dei D.L. 291/91 (fi. 2 oxp.). No se menciona que seeJercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a.. SUFJSECCION 0CM EXP. No. 1998--052 1 HOJA No.. 2 LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientesi "Con base en los hechas y pruebas que adiciono e esta solici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, arde ne a la Entidad Demandada que en el termino previsto pera le ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (fI. 2 exp.). LOS HECHOSse esbozaron de la siguientes maneras 08
1. Una vez reuní los requisitos paras PENSION JUE4ILACION
(RECURSO DE APELACION), presenté Im documentación com plata ante la Entidad Demandada, radicada baja el No.. 5822 de 19971 el día 15 de enero de 1998 presenté •l recurso de apelación.
2. Han transcurrido más de tres meses, dáipués de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha' dado respuesta a mi petición, mediante una providencia, que cause ejecutoria, así, como tampoco me ha manifestadó las razones por las cuales no da respuesta ami petición.
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económicá, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que
las cuales no da respuesta ami petición.
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económicá, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por le prestación solicitada." (fis. la 2 exp.).
LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
E. DEL TRAMITE JUDICIAL. s LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuá vinculada .a le presenta acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó al tri mite de la presente acción (fi. 7 vto. exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones antrioTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION HCJ EXP. Hg. 1998--023 T HOJA No 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes Ç º N.. SD E R A Ç 1 0 N E Li
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante señala que ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen ver con la omisión de resolver el recurso de apelación en el tramite del reconocimiento y pago de la Pensión ción. La normatividad rectora invocada es la siguiente¡ se vuine, tiene que propuesto de Jubila
ver con la omisión de resolver el recurso de apelación en el tramite del reconocimiento y pago de la Pensión ción. La normatividad rectora invocada es la siguiente¡ se vuine, tiene que propuesto de Jubila Art. 23 Toda personatiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo» de inte, rs general o particular y a obtener pronta solución. ElLe gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de] pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental i =) Copia del recurso de apelación de BLAS HERNANDO SOIIEZ SANTA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH ~VARA 6., respecto de la PENSIDN DE JUBILACION LEY 114 DE 1913 recibida en Enero 1/99 (fis. 3 a 4 exp.).
II. PROCEDI 8 1 L ¡DAD LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION Cu
EXP. No.. 1998--0523 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciándose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciándose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 96 de la Constitución fue reglamentado par lasOs cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a ial causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan atrás medios a recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELALa tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art.. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. -) EL CASO SUR-LITE.. Sógún la documental aportada por la Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Enerb 15/98, presentó el recurso de apelación con tra la Res. No. 5822/97 que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 114 de 1913, por intermedio de Apoderada (fis. 3a 4 exp.). El caso fue avocado y ,comunicó a la Entidad Demandada (fi. 7 y 7 vto. exp.). De la manifestación del Accionante y del Oficio C.A.J. No. 3578 de Junio 14/98, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así" es posible inferir que la Entidad
3578 de Junio 14/98, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así" es posible inferir que la Entidad 11TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCN EXP. No. l8--O523 T HOJA No. no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el deseo nacimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-SUBDIREC CIONDE PRESTACIONES ECONOPIXCAS, deberá contestar l solicitud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentidop ni en forma dasfávorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado operiudicado, solicitar en Se de'Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 66 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción Judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo 1.
así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción Judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo 1. reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha suiRala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta premian ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir, cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura .1 quebrantamiánto del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL. DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden Judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración os dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario..TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOP4 2d. SUBSECCION
EXP. No. 1998--023 T HOJA No. 6
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION 'C3t DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República dé Colombia y por autoridad de la ley lø. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por BLAS HERNANEO
ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República dé Colombia y por autoridad de la ley lø. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por BLAS HERNANEO GOMEZ SANTA, identificado con C.C. No. 3.562.085, en cecri. to que aportó a esta Corporación en Mayo 29/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el mentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante BLAS HERNANDO GOMEZ SANTA, identificado con C.C. No. 3.562.085 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no e cederá de cuarenta y ocho (48) hra, de conformidad con lo dipueto en el numeral So.. del art. 29 del D.L. 2591/91.. Una vçz se dé umilimieptc. lo aqi ordenico. I#a Autprtd&
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TE a etp Tr;bçnl QAroLque obr9 pn el epedente1y Para oue pruebe el cutnqkl(oientq d& lo aciuL ordena0Q.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante talegram& al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económica de la Caja Nacional de ,Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL, ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION EXF'. N&. 1998--0523 T 14034 14o. 7 5o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro de] térmi no de los tres (3) días siguientes & la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQLJESE Y CUMPLISE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIOJOSE ARCINIEGAS A