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TA CUN - 1998-0535T-(19-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-0535T-(19-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO1E PETICION /CESÁNTIA DEFINITIVA

TRIL1HL ADIIIHIØ1RTIVO DE CUNDIHAPI

SECC ION •EUNDA SU$ECC!ON "C"

Santafé de Bogota, D.C., Junio Diecinueve mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente s Dr. Tarsicio Cácere. Toro.

REFERENCIA TUTELA

Expediente No. 1998--0535 T

Accionante : CASTRO CASTRO, HUMBERTO

Accionado(s) FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL

MAGISTERIOMINISTRO DE EDUCACION

Derecho(s) 9 DE PETICION (CESANTIA DEFINITVA)

HUMBERTO CASTRO CASTRO, identificado con la C. C. Ño. 310.845, en-ejercicio de la acción de TUTELA, en Junio 3/98 presentó demanda contra el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MA GISTERIOMINISTRO DE EDUCACION con ocasión de la presunta omiión de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, dando lu gar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N E CE D E N E ø

A. PE LAACÇZON Y SU CONTENIDO s La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA .1 Accionanta hizo la manifestación bajo la gravedad del iuraiisento de qu# no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L.

la manifestación bajo la gravedad del iuraiisento de qu# no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fI. 3 exp.). No se menciona que 4 9 ejercite la acción

como MECANISMO TRANSITORIO.

BUGW; O. E. - REL; íu )4) deTRIPUNAL. ADN.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION CM

EXP. p40. 1998--035 T HOJA No. 2

LA PRETENSION formulada al parecer es la siguien a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, tal como 1 dispone el Decreto 2591de 1991, me. sea absuelta la liquidación y pago de la CESANTIA DEFINITIVA formulada ante el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTE RIO en escrito radicado No. 9800255 del día 09 de Febrero de 1998.,' (11. 1 exp.). LOS HECHOS ,e esbozaron de la siguientes maneras

1. En escrito presentado personalmente ante EL FONDO NACIO NAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO, Radicado No. 98002 85 del 09 de Febrero de 1998, previo el lleno d los requisitos legales exigidos por la misma Entidad, solicité la liquidación y pago de la CESANTIA DEFINITIVA de acuerdo a la Ley 244.

2. Hasta la presente fecha y habiendo trancrrido un lapso de tiempo superior a noventa días (90.)., a partir de la presentación de la anterior petición, ' ésta no ha. sido absuelta,

2. Hasta la presente fecha y habiendo trancrrido un lapso de tiempo superior a noventa días (90.)., a partir de la presentación de la anterior petición, ' ésta no ha. sido absuelta, como tampoco se me ha informado el motivo de la demora y en qué fecha me será resuelti mi petición del pago de la CESANT'IA.

3. Sea esta la oportvnidad para mencionar la decisióñ toma da por la Honorable Corte Constitucional dentro del Ex pediente T824 dei 24 de Junio de 1992, ponencia del Honorable Ma gistrado Dr. Eduardo Cifuentes Muoz, ,, en donde Ja Jefe de la Sec ción dé Cesantías del Magisterio para esa época, indica que el promedio para el trámite de un reconocimiento øn ese caso CESAN TIA DEFINITIVA es dé cuarenta y cinco días, de acuerdo a la Ley

244. En consideración a lo anterior, se concluye con mediana cia ridad que si ese es el término para resolver una petición de esa clase." (fi. 2 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En' el escrito se expresa como norma violada el artículo 23 de la Constitución Nacional.

S. DEL TRAMITE JUDICIAL i te II LA PARTE ACCIONADA en el sub-li.te es el FONDO NATRIBUNAL. ADtI. CUNDINAtIARCA - SECCION 2. - SUBSECCION 0C

EXP. No. 1998--03 T HOJA No, 3

CIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOMINI3TRO DE EDUCA ClON, quien fuá vinculado a la presente acción mediante el Marco ni No. 472 (ti. 9 exp.). Ahora, teniendo en cuanta las situaciones anterio

CIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOMINI3TRO DE EDUCA ClON, quien fuá vinculado a la presente acción mediante el Marco ni No. 472 (ti. 9 exp.). Ahora, teniendo en cuanta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS 2 DEAC ¡ONE$i 1 . 1.00 DEF .«CHOQ PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante eeala que se vulne rá., al omitir resolver su petición, el derecho fundamental de petición. La normatividad rectora invocada es la siguientes DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a laer autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PRORATORIA. En el expediente y res pacto del pretendido derøcho a tutelar se encuentra la siguiente documental Copia del desprendible de la solicitud de cesantaa definí tiva presentada en Febrero 9/98, ante la Sócretaria de EducaTRIBUNAL. ADPI. CUNDItIAPIARCA - SECCIOI4 2a. - SUBSECCION C EXP. No. 1996--053 T HOJA No. 4 ción DistritalFondo Prestacional del Magisterio da Santafé de Bogotá por el Accionante y con Radicación No. 9800285 (fI. 5).

II. P RqcE DI 4 1 L ID A)

ción DistritalFondo Prestacional del Magisterio da Santafé de Bogotá por el Accionante y con Radicación No. 9800285 (fI. 5).

II. P RqcE DI 4 1 L ID A) LA ACION DE TUTELA fue consagrada, en el art.. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechas Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciándose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de lá Constitución fue reglametjtaido por los De cretoe 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las cauales de improcedencia de la acción de tutela estableció ha no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos-judiciales,. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones s -) EL DERECHO DE PETICION.- Consagrado en la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por mótivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta, con el lleno de requisitos legales.

EL CASO SUS-LITE.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION

EXP. No. 1998--0535 T HOJA No. 5

Según la documental aportada por el Acciosante, aparece

EL CASO SUS-LITE.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION

EXP. No. 1998--0535 T HOJA No. 5

Según la documental aportada por el Acciosante, aparece que ANTE EL. FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL fIAGISTE

RIO ANTE SANTAFE DE BOGOTA. D.C. en Febrero 09/98, presentó SOL¡' CITIJD DE RECONÓCIMIENTO Y PAGO DE LA CESANTIA DEFINITIVA (fi. exp.).

El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fIs. 8 y 9 exp.). El cual en Junio 11/98 remite el Oficio No. 003207, donde manifiestai lo Con toda atención me permito comunicar a ese Despacho que por Resolución No. 2262 del 3 de Abril de 1998 y notiti cado el 14 de Abril de 1998, fui designado responsable de la Oficina de Prestaciones Sociales del Magisterio de Santafé de Bogotá. D.C. En atención a lo solicitado en el oficio de la referer cia, me permito comunicar que se esta liquidando, sustancian do y tramitando el acto administrativo para visto bueno de la Fudiciaria La previsora S.A., en estricto orden de radica ción para no vuiverar el derecho de igualdad de los demás do centes, una vez regrese el expediente se continuará con el trámite respectivo.' (fi. 10 exp.). De la manifestación del Accionante y del Oficio No. 003207 de Junio 11/98, se aprecia claramente la omisión de la Administra ción en dar respuesta oportuna a la petición que-se elevó relacio

De la manifestación del Accionante y del Oficio No. 003207 de Junio 11/98, se aprecia claramente la omisión de la Administra ción en dar respuesta oportuna a la petición que-se elevó relacio nada anteriormente así, es posible inferir que la Entidad no cue plió su deber de contestar Im petición dndose el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrA de ordenar se que el FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, deberá contestar la solicitud ya determinada. En el sub-¡¡te se advierte a ta Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden Judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesada: lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario y hacerle saber el alcance de la Ley 244/95.-4'

TRIBUNAL. ADPI, CUHDII4APIARCA - SECCION 2. - SUBSECCION

EXP. No. 1998--0535T HOJA No. 4

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADPIINISTRATI VG DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L lo. TUTELAR EL. DERECHO DE PETICION invocado, por HUMBERTO CASTRO CASTRO, identificado con C.C. No. 310.845 en escrito que aportó a esta Corporación en Junio 3/98 contra el FONDO NACIO

NAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO ANTE SANTAFE DE

CASTRO, identificado con C.C. No. 310.845 en escrito que aportó a esta Corporación en Junio 3/98 contra el FONDO NACIO

NAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO ANTE SANTAFE DE

BOGOTA D.C.-MINISTRO DE EDU ACION respecto de 1a solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2ø. ORDENAR AL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGI 3 TERZO ANTE SANTAFE DE BOGOTA D.C. acatar lo establecido en el art. 23 de la Contitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrito, en el: sentido de contestar la solicitud presen tada por el Accionante HUMBERTO CASTRO CASTRO identificado con C.C. No. 310.845. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29, del DL. 2591/91. Up se dé cumólimiento aLQ aoui ordenada, lM autoridad res pona,mb,lfq dber eyiar COPIA ALITENTIC&DE. ACTP PETJNNTE a 'ektft Tribun41 cara, oi -pbrct en pl tpedij,te y Dar# qp, orje bq e1 cieDto der lo aou4 orpdo.

40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Defensor del Pueblo y personalmente al Gerente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MaQist5rio ante Santafé de Bogotá de conformidad con el art. 30 del D.L.

nante, al Defensor del Pueblo y personalmente al Gerente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del MaQist5rio ante Santafé de Bogotá de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADtI. CUNDINAIIARCA - BECCION 2. - SUBSECCI0I4

EXP. No. 199$--05T 140JA No, 7

50. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días liguientes a la notificaciór, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. OORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COP1ESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión da la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO E>p. 199 -035arFL.07a.=

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