TA CUN - 1998-0547T-(19-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0547T-(19-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SURSECCION"Cm
Santafé de Bogotá, D.C., Junio Diecinueve mil novecientos noventa y ocho (1990).
DERECHO DE PETICION
Magistrado Ponlnte $ Dr. Tarsicio Ccers Toro
REFERENCIA a TUTELA
Expediente No. 1998---0547 T
Accionante : CORDOBA PINEDA JUAN GUILLERMO
Accionado(s) 1 CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) i DE PETICION (APELACION PEN. JUEL) JUAN GUILLERMO CORDOBA PINEDA, identificado con la
C. C. No. 3.47..821, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Ju nio 8 de 1998 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el re curso de apelación en el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en ft esta providencia.
A NT E CEDE NT E S
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO i La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOPI 2a. - 8UBSECCION "C"
EXP. No. 1998--047 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son la siguientesa "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta salici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, arde ne a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA,, de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (fi. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: II
1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION GRACIA (RE CURSO DE APELACION), presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 8612/97,, presenté el recurso de apelación ál 14 de Marzo de 1998.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no.h dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. 3,. sistencia percibo o 2 exp.).
La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub de mi familia como la mía dependen de los dineros que
las cuales no da respuesta a mi petición. 3,. sistencia percibo o 2 exp.). La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub de mi familia como la mía dependen de los dineros que pueda percibir por la prestación solicitada." ('fls. 1 a LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo so identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
S. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trá mito de la presente acción (fi. 8 vto. exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADFI. CUNDINAP$ARCA SECCIÜN 2a. SUBSECCION$CN EXP. No. 1990-0547 T HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
1;919S Q, j— P N..E
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL. DERECHO FUNDAMENTAL CONOCIDO En el sub-lite, el Accionante señala que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación própuesto en el tramite del reconocimiento y pago de la Peniós de Jubila cián-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguientei
ver con la omisión de resolver el recurso de apelación própuesto en el tramite del reconocimiento y pago de la Peniós de Jubila cián-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguientei Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentMr peticione respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o part4cular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROaATORIA. En el expediente y res pecte del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documentali m) Copia del recurso de apelación de JUAN GUILLERMO CORDOBA PI NEDA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 6., respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 11.4 DE 1913 recibida en Marte 4/98 (fIs. 3 a 4 exp.).
II. P R O C E D 1 0 1 L 1 D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada ri el. art. 86TRIBÚt4AL. ADM. cUNDINAPIARCA - SECCION aa. - SUsECCIaW OCO
EXP. No. 199$-0547 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pued4 reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué ó se abstenga de hacerlo.
por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué ó se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De crotos 291 de 199t y 306 de' 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la nØ viabilidad, cuando existan otros medias o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA, La'tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones s EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda personatiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUS-LITE. Según la documental aportada por el Acconante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Marzo 4/980 presentó el recurso, de apelación con tra la Res. No. 003179/98 que le negó el reconocimiento y pago 'de la pensión de jubilación de la Ley 114 de 1913, por intermedio de Apoderada (fis. 3 a 4 exp. ). El caso fue avocado y sé comunicó a la Entidad Demandada (11.. 8 y 8 vto. exp.). De la manifestación del Accionante y de los Oficios C.A.J. No. 3662 de Junio 11/98 y O.J. 117 de' Junio 16/9$, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta opor
De la manifestación del Accionante y de los Oficios C.A.J. No. 3662 de Junio 11/98 y O.J. 117 de' Junio 16/9$, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta opor tuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, -ftTRIBUNAL. ADM. CUHDINAP$ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION »Cm EXP. No. 1998---0547 T HOJA No.. 5 es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de con testar la petición dándose el desconocimiento del art.. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarsa que la CAJA NA CIONAL. DE PREVISION SOCrAL-9UBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMI CAS, deberá contestar la solicitud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable ,c favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie re, en caso de sentirsa lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del, derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que al art. 86 de la Constitución fue reglamentado por las Decretos 2591191 y 306/921, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando Mistan otros medios o recursos Judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando Mistan otros medios o recursos Judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción Judi ciii ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencios Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; mí# i embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIOÑPIL. ha mehala do que aún cuando los administrados obtienen esa, respuesta prestan ta desfavorable ante el hecho del silencio administratiyó, la ciV cunstancia de que la Administración no responda oportunoímenta las peticiones a ella elevadas, tambiln conf igura el quabrntami.nto del DERECHO DE PETICÍON, derecha fundamental que no pue pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver la aticianós que ee presenten en ele sentido, por la cual debe TUTELAR TØL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lit se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario.TRIBUNL. AD$. CUNDINAMARCA - SECCION 2ii. - SUB$ECCION,WC EXP. No. 1998-0547 T HOJA No. 6: En mritá de lo expuesto, elTRIBUNAL A11INISTRATI yO DE CUNDINAMARCA0 por intermedio de la SUBSECCION "C". DE LA SEC
EXP. No. 1998-0547 T HOJA No. 6: En mritá de lo expuesto, elTRIBUNAL A11INISTRATI yO DE CUNDINAMARCA0 por intermedio de la SUBSECCION "C". DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ly F .A, 1.. L As lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JUAI$ GUILLERMO CORDOBA PINEDA, identificado con C.C. No. 3.457.521, en e crito que aportó a esta Corporación en Junio 88 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECC ION 3E PRESTACIO NES SOCIALES-'respecto de la solicitud indicada en la parte Motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante JUAN GUILLERMO CORDOBA PINEDA, identifica do con C.C. No. 3.457.821. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) hóra3,de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una VEk se d c4molrnie9t0 a 19aouL prenaqo. 11 Autpr&04d rp%ponpakblp jJeberá enviar COPIA AUTENTXÇA DEL ATO FEFTIt4N
Una VEk se d c4molrnie9t0 a 19aouL prenaqo. 11 Autpr&04d rp%ponpakblp jJeberá enviar COPIA AUTENTXÇA DEL ATO FEFTIt4N TE i3 jste Jr&pn ora qu,. re en el exoepnte Y ,para o yq pruebg el cqpimipnto de lo aou prdenaa,..
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante,. al Director de la Caja Nacional de Previsión Social,. al Defensor del Pueblo y, personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de '1991.TRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2i. - SUBSECCIOHCw
EXP.. No. 1998--0547 T HOJA No. 7 5o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE coNsl-rrucro NAL PARA SU REVISION al día aiguiente conforme lo establece el art. 31 del O.L. 291 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98--
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp. 1998--O47FL.O7a