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TA CUN - 1998-0559T-(19-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-0559T-(19-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE GUNDINAPI

SECCIOPI SEGUNDA - SUBSECCION "C'

- B.(J\ U E.

FEL URI

Sant.a1 de £oot. D.C. . Junio Diecinueve />L r,i 1 rovec.ien tos nover,iav ocho i 1990

DERECHO DE PETICION fr

Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIA 2 TUTELA

Expediente No. 1990 O59 T

Acc:ionante ARANDO TADARES, JOSE IJRIE:L

Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) : DE PETICION APELAC:ION PEN. JUL..)

JOSE URIEL ARANDO TABARES identificado con la E.

E. No. 3.359.558. en ejercicio de la acción de TUTELA. en Junio O de 1990 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO rIAL con oc:asión de la presunta omisión de resolver el recurso de apelación en el reconocimiento y pago de la pensión de ub1la ción, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

A N T E

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO s La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.

En el escr to 1n cial do Ja ALL:I(fl4 DE ÍUTELA el Accionante hizo la frianifestjición ba io la gravedad del iur amento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos cara cuniulir con la 'formalidad oxioida en el art. 372 del D.L.

la frianifestjición ba io la gravedad del iur amento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos cara cuniulir con la 'formalidad oxioida en el art. 372 del D.L. 2591-, 91 fi 2 exo. . No se menciona que se eiercta la. acción COliJO MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUHDII4AMARCA SECCION 2.. SUBSECCIC)N

EXP. No. 1998-0559 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solici tudj muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, orde nc a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (fI. 2 exp.. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:

1. Una vez reuní los requisitos para¡ PENSION GRACIA (RE CURSO DE APELACION), presentó la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada baso el No. 10208/97, presen té el recurso de apelación ci 9 de Marzo de 1998.

2. Han transcurrido más de tres mesesi después de la radi caciór, de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause eecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traide como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistoncia de mi familia como la mía dependen de los dineros que

las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anterior me ha traide como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistoncia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por la prestación solicitada." (fis. 1 a 2 oxp.).

LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL a LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción ifi. 7 vto. exp.).

Ahora. teniendo en cuenta las situaciones ariterloTRIBUNAL. ADPI. CtJt4DIt4MARCA SECCION 2a. -- SUBSECCION EXP. No. 1998---09 T HOJA No. 3 res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante la iguiente

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO Evo el st»tb li,I--rz,. el Accianante señala LiUC se vulneró, uine ró el derecho fundamental de PETICION que en r;umen tiene que ver con la omisión de reoiver el rect..irso de apelación propuesto en el trámite del reconocimiento y pago de la Pnión de Jubí la

ró, uine ró el derecho fundamental de PETICION que en r;umen tiene que ver con la omisión de reoiver el rect..irso de apelación propuesto en el trámite del reconocimiento y pago de la Pnión de Jubí la c.ián-Grai:ia. La. normatividad rectora invocada e la s1auiente

Art. 23 Toda perona tiene derecho a oresentar petici.one r es tuosas a las autoridades por motivos de irite rés oeneral e particular y a obtener pronta solución. El Le alcilador Podrá reiamer4tar su elercicio ante oraar.tzaciones privadas para Qrant1ar los derechos furdimenta1es. LA DOCUMENTAL PROBATORIA.. En ci epedionte y res pcto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente doc:unental ) Cc-,)0.a del recurso de apelación de JOSE URIEL ARANGO TABARES a la CAJA NACIONAL DE PREVISIOF4 SOCIAL por interniedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA O... respecto de la PENSION DE JUI3ILACION LEY 1.14 DE 1.913 recibida en Marzo 9/98 (lIs. 3 a 4

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consaorada en el art. 86TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCIÜN 2a. SUBSECCION 0C

EXF'. No 1998---09 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazadas por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable

de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazadas por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 06 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 291 de 1991 y 306 de 1992 ? y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otras medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION.. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio oes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL. CASO SUD-LITE. Según la documental aportada por el Accionante aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Marzo 9/98, presentó el recurso de apelación con tra la Res. No. 003679/98 que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 114 de 1913, por intermedio de Apoderada (fis. 3 a 4 exp.. El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (11. 7 y 7 vto. exp.). De la manifestación del Accionante del Oficio O.J. No.

Apoderada (fis. 3 a 4 exp.. El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (11. 7 y 7 vto. exp.). De la manifestación del Accionante del Oficio O.J. No. 117 de Junio 11/98k se aprecia claramente la omisión de la Admi riistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; asín es posible inferir Que la EntidadTRIBUNAL. ADM. CUNDLUAMARCA - SECCION 2. -' SIJBSECCIOH 'C" EXF. No. 1998——0559 T HOJA No. no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el desco nocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá do ordoriarse ciue la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-SUBDIREC CIONDE PRESTACIONES ECONOMICAS. deberá contestar la solicitud va doterrn.inad. Pues bien1, La Administración no se ha pronunciado en ningún sentidog ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o periudicado, solicitar en So do Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho oertinonte. EL. ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala. en este momento, que el art. 86 de la Constitución fu realanentado por los Decretos 291/91 y 306/92. y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACC ION DE TUTELA estableció la no viabilidad.. cuando ox itan otros medios o recursos judicial es y

realanentado por los Decretos 291/91 y 306/92. y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACC ION DE TUTELA estableció la no viabilidad.. cuando ox itan otros medios o recursos judicial es y asi. uede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo neqativo DE PETICION los ..nteresac:tos tienen acción iudi cjai ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva nara controlar la leuai.idad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha seala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado: lo que debe la Administración es dar res puost.a concreta a La solicitud del peticionario.TRIBUNAL. A)P1. CUNDINAMARCA ECCION 2L. - S(JBSECCION EXP. Nc. 1998--0559 1 HOJA tIc. 6 En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRTI VO DE CUNDINAMARCA por intermedio de la SUESECCION "C" DE LA SEC

EXP. Nc. 1998--0559 1 HOJA tIc. 6

En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRTI VO DE CUNDINAMARCA por intermedio de la SUESECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDAS administrando ust1c1a en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A $ lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JOSE URIEL ARAN GO TABARES. identificado con C.C. No. 3.359.58. en escrito oue aportó a esta Corporación en Junio 8/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESroecto de la solicitud indicada en la parte moti va de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE FREVJSION SOCIAL.- SUEDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES.- acatar lo establecido en el art. 23 de la Conctit.ución Nacional • dando cumplimiento a lo pre cr1to en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el cc;ionante JOSE UF(IEL ARANGO TABARES identificado con C.C. No, 3.359.558. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo d.ioueto en el numeral anterior no ex :edcr do cirnta' ocho ( 48) hora, de conformidad con 1 d.puet.a en ci rumcrai So. del art. 29 dci DA2591/91 &Li .... r ,oLi! LJEia tTW L .iiClP FILE LII LL....

d.puet.a en ci rumcrai So. del art. 29 dci DA2591/91 &Li .... r ,oLi! LJEia tTW L .iiClP FILE LII LL.... 4(j. NOT IF if.iUE:SE 1 . prcscrito de c¡ sió vi md tr i te te IOQ rama al A naritc, al Director de la Ca ia Nac:iona 1. de Frev.tíÓri Social. al I:e1eror del Pueblo ' per sor) al trie-n de Eretac.ione Ecu...ómi.ca de la Ca a Nac:iorsal de Previióri So cii de cc:.nformdad con el art. 30 del D .L. 2591 de 19911RJ1IJMAL.. AM. ClJt )I1 It4 SIC( stic:c rot "c" EXf I99 O5 i 7

50. S. no fuera i.íy-ir)t-tonadc4 La presente cjec.i sión dentro del térmi no cK. los> tres. 3 dímussiouient IZ, in termedio do 1 Sec:rtria REVIMASE A t.. A H CORTE C ONSTI TUC 10

NAL. PARA SU REVI SION i 1 ciii içui ente - con forme lo e.tbiec ci art. 31 del D.L.. 2591 de 1991 COP 1 ESE NUT 1 FI IflJESE Y CUMPLASE Aorobdo en Sesión de la fecha Acta No. 98

TARSILIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A 1 LVAR NELSON ARE VALÍJ PERI CO E>p. 1998 .O559FL .o7

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