TA CUN - 1998-0571T-(19-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0571T-(19-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRXBUNL ADP1INXSTRTIVO DE CUNDINAII
SECCION SEGUNDA - SUBGECCION .'Cø
Santafó de Boaot, D.C., Junio Diecinueve ( mil novecientos noventa y ocho (1998).
DERECHO DE PETICION
Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIA 9 TUTELA
Expediente No. 1998--0571 T
Accionante 2 RODRIGUEZ SEPULVEDA, JOSE RAUL
Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) a DE PETICION (APELACION PEN. JUS.) JOSE RAUL RODRIGUEZ SEPULVEDA, identificado con la
C. C. No. 8.270.419.. en ejercicio de la acción de TUTELA, en Ju nio 8 de 1998 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el re curso de apelación en el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, dando luoar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO 2
La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por,, los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del. D.L. 2591/91 (fI. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
presentado otra acción de tutela por,, los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del. D.L. 2591/91 (fI. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. SUBSECCION HIl
EXP. No. 1998--0571 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siauientess "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, orde ne a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause elecutoria." (fl 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras 1&
1. Una vez reuní los requisitos paras PENSION GRACIA (RE CURSO DE APELACION), presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 10217/97, presen té el recurso de apelación el 4 de Marzo de 1998.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. 3. sistencia percibo o . e>p.
La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub de mi familia como la mía dependen de los dineros que
3. sistencia percibo o . e>p.
La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub de mi familia como la mía dependen de los dineros que pueda percibir por la prestación solicitada." (fis. 1 a LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en, el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director , al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trá mite de la presente acción (fl. 7 vto exp..
Ahora. teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1998--0571 T HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES:
1 • LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. el Accionante seala que se vuine ró. el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-Gracia. La normatívidad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-Gracia. La normatívidad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Copia del recurso de apelación de JOSE RAUL RODRIGUEZ SEPUL VEDA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 6., respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 114 DE 1913 recibida en Marzo 4/98 (fIs. 3 a 4 exp. ) - II.. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UK EXP.. No. 1998--0571 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de
respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consaarado en el art.. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes aeneral o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB—LITE. Según la documental aportada por el Accionante aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI 910W SOCIAL en Marzo 9/98, presentó el recurso de apelación con tra la Res. No.. 003184/98 que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 114 de 1913, por intermedio de Apoderada (fis. 3 a 4 exp.. El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fI. 7 y 7 vto. exp.). De la manifestación del Accionante y del Oficio C.A.J. No. 3752 de Junio 16/98, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad
IITRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MCI'
nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad
IITRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MCI'
EXP. No. 1998--0571 T HOJA No. 5 no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose .1 dauco nacimiento del art. 23 de la Carta Fundamental., por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-SUBDIREC CIONDE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud va determinada. Pues bien.. la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad., cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo neaativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cjal ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha Mala
cjal ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha Mala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun te desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstencia de que la Administración no responda oportunamente la peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL. DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en él presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do par el interesado; lo que debe lM Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 1998--0571 T HOJA No. 6
En mérito de lo expuesto. él TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en rombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JOSE RAUL RODRI SUEZ SEPULVEDA, identificado con C.C. No. 8.270.619, en es • crito que aportó a esta Corporación en Junio 8198 contra la
lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JOSE RAUL RODRI
SUEZ SEPULVEDA, identificado con C.C. No. 8.270.619, en es • crito que aportó a esta Corporación en Junio 8198 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante JOSE RAUL RODRIGUEZ SEPULVEDA, identifica do con C.C. No. 8.270.619. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumolimiento a, lo aquí ordenado. la Autoridad responsable debert enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINEN TE a este Tribunal para aue obre en el expediente y oara oue pruebe el cumplimiento de lo aquí prdenado.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de
Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION 1'C
EXP. No. 1998--0571 T HOJA No. 7 5o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del tórmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente., conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A