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TA CUN - 1998-0583T-(19-06-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-0583T-(19-06-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

TRIUP1AL ADFIINISTRAIXUO DE CUNDINAPIA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION çi, ea

Santafé de Bogota, D.C. Junio Diecinueve mil novecientos noventa y ocho (1998).

DERECHO DE PETICION

Magistrado Ponente $ Dr. Tarsicio Cáceres Toro

R.EFERJNCIA .1 TUTELA

Expediente No. 1998--083 T

Accionante S PALACIO NARANJO, LUIS AMERIGO

Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) y DE PETICION (APELACION PEN. JUB.) LUIS AMERIGO PALACIO NARANJO, identificado con la

C. C. No.. 303.744, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Ju nio 8 de 1998 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL con 'ocasión de la presunta omisión de resolver el re curso de apelaciórien el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

AN T E E DE N ESy

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO 1

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/94 (11. 2 exp.). No se menciona que' se ejercita la acción

presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/94 (11. 2 exp.). No se menciona que' se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SIJBSECCION "C'

EXP. No. 1998--0583 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES 'formuladas son las siguientes: 'Con base en 'los hechos y pruebas que adiciono a esta solici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, orde ne a la Entidad Demandada que en el término prevista para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (11. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:

1. Una vez reunL los requisitos para: PENSION GRACIA (RE CURSO DE APELAC ION), presenté ' la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 91/975 presenté recurso de apelación el día 2 de Marzo de 1998.

2. Han transcurrido mis de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria así como tampoco me ha manifestado las razones 'por las cuales no da respuesta a mipetición.

3. La 'situación anterior me ha traido' como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sisteneja de mi 'familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por la prestación. solicitada." (fis. 1 a.

graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sisteneja de mi 'familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por la prestación. solicitada." (fis. 1 a. 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa clarairiente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL . TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vincu1da ala presente acción mediante la notificación peçsonal al Director al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mito de la presente acción (f 1. 7 vta. exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio'TRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1998-083 T 1 HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CON 13 1 DRAC LO.,N

1 • LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante;seaiaque ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen ver con la omisión de resolver el recurso de apelación en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión DERECHO se vuifle tiene que propuesto de Jubila ción-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguientes Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones

DERECHO se vuifle tiene que propuesto de Jubila ción-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguientes Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a lasautoridades por motivos de inte réwgenøral o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fúndamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pectó del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documentali Copia del recurso de apelación do LUIS AMERISO JO a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 0., respecto de JUBILACION LEY 114 DE 1913 recibida en Marzo 2/98 exp.). PALACIO NARAN intermedio de

la PENSION DE

(fis. 3 a 4

II. PROCEDISILIDAD LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -SECCION 2a. - SUBSECCION C"

EXP. No. 1998-05831 HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar "la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamán tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad publica, estable iéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De

iéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad., cuando existan otros medios o recursos Judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA.La tutela, aquí reclamada es PROCEDENTE por lás siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION.. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho 'a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el ccionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Marzo 2/98, presentó el recurso de apelación can tra la Res. No. 002728/98 que le negó El reconocimiento y pago de la pensión de Jubilación de la Ley 114 de 1913, por intermedio de Apoderada (fIs. 3 a 4 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fI. 7 y 7 vto. exp..). De la manifestación" del Accionante y del Oficio C.A.J. No. 3754 de Junio 16/98, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la "petición que se elevó

De la manifestación" del Accionante y del Oficio C.A.J. No. 3754 de Junio 16/98, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la "petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la EntidadTRIBUNAL. ADA. CUNDINAMARCA - SECCION 2.. - SUBSECCION '1 C" EXP. No. 1998-058i 'T HOJA No. 5 • no ha cumplido su deber de contestar la peticióndándose el desco nocimianto del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-SUBDIREC CIONDE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya determinada. Pues bien., la Administración no se ha pronunciado en ningtn sentido; fíen forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en c aso de sentirse lesionado e perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, qué el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción iudi

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción iudi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tjva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la røjt.rada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha aeala do que aún cuando los administrados obtienen .e respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, tambin conf igura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, d.recho fundamental que no pude pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por ló cual debo TUTELAR TAL. DERECHO en cuanto sea factible. En e.l sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado lo que debe la Administración es dar res puesta concretaa la solicitud del peticionario.TRIBUNAL. ADI1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCU

EXPI No. I8--0583 T HOJA No. 6

En mérito de lo expuesta, ElTRIBUNAL ADMINISTRATI VODE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

VODE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F L L As lo. TUTELAR EL DERECHO DE FETICION invocado por LUIS AMARIGO PA LACIO NARANJO, identificado con C.C. No. 3.503.749, en escri to que aportó a esta Corporación en Junio 8/98 contra la CA JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la,solícitud indicada en la parte motiva de esta providencia.

20. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALBUBDIRECION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por al Accionante LUIS AMARIGO PALACIO NARANJO, identificado

con C.C. No. 3..03.749. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarBnta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral,.-Só. del art. 29 del D.L. 2591/91. Ppa vez se cié cumplimiento ,a 1oaa.jí ordenado, la Autoridad resoonsable dberá enviar COPIA AUTENTICA QEL 4TQ PTIJ4EN TE a este tribunal para que oreen 91 eediente Y g ara que pruebe el cumolmientofie Lo aquí;ordenado.

40. NOTIFIQUESE la presentp decisión mediante telegrama al Accio

TE a este tribunal para que oreen 91 eediente Y g ara que pruebe el cumolmientofie Lo aquí;ordenado.

40. NOTIFIQUESE la presentp decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional do Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector do Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión ?o cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 191.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIDÑ 2a. - SIJBSECCION MC

EXP. No. 1998--0583 T HOJA No. 7 5o Si no fuere impugnada la presente deçisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al diaiguiente,conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 da 1991.

COPIESE1I NOTIFIQIJESE Y CUMPLASE.

AprObado en Sesión de la fecha según Acta No. 98--

TARSICIO CÁCERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 1998--O583FL .O7

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