TA CUN - 1998-0607T-(19-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0607T-(19-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIHAPI ØEÓCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bocjot, D.C.., Junio Diecinueve mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponent. ¡ Dr. Tarsicio cc.res Toro
REfERENCIA $ TUTELA
Expediente No., 1998-0607 T
Acci.onante a MANRIQUE HINCAPIE, RAMON ELIAS
Accionado(s) 1 CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) $ DE PETICION (APELACION PEN. JUB.) RAMON ELIAS MANRIQUE HINCAPIE, identificado con la C.C. No. 758.814, en ej.rccio de la acción da TUTELA, en Junio iO#fl presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la ,presunta omisión de resolver el recurso de apelación en el reconocimiento y pago de la pensión de Juhila ción, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. ANT E C ED E 14 TE A. > DE LA ACCION Y SU CONTENIDO ¡ \\ La Acción fue incoada directamente por el presunto leiionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fI,. 2 exp.).. No se menciona que se ejercita la acción
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fI,. 2 exp.).. No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C'
EXP. No.1998-O607 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en Los hechos y pruebas que adiciono a esta solici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, ord n a la Entidad Demandada que en el términb previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (fl. -2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:
1. Una vez reuní 1c requisitos para: PENSIN GRACIA (RE CURSO DE APELACION), presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 17356 DE 1997, presenté recurso. de apelación el día 04 de Marzo de 1998.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante uña providencia que cause ejecutorian así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
S. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por la prestación solicitada." (fIs. 1,a
2exp.).
graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por la prestación solicitada." (fIs. 1,a 2exp.). LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-1 ite es la CAJA NACO NAL DE PREVISIOÑ SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirectorde Presaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó al trá mito de la presente acción (fi. 7 vto. exp.).
Ahora teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCZON "C" EXP. No. 1998---0607 T HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIQERfC.IQNEJ
1 I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante s&ala que se vulne ró, e1d.r.cho fundamental dePETICION, que en resumen tiene que ver Con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto en el tramite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-racia. La normatividad rectora invocada es la siguientes Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte
en el tramite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-racia. La normatividad rectora invocada es la siguientes Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante orgnizaiones privadas para garantizar los derechos fundámentale. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pacto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental ) Copia del recurso dé apelación de RAMON ELIAS MANRIQUE HINCA PIE a la CAJA NACIONAL DE PREVX8ION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 8., respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 114 DE 1913 recibida en Marzo 4/98 (fls..3 a 4 Exp.).
II. PROCEDI 5 1 L 1 DAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARÇA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C
EXP. No. 1998--0607 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El. citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De
ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El. citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 19929 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutelaestabieció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales, LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones s EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tienederecha a presentar peticio nes respetuosas por motivos de iteres general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO §LJS-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Marzo 4/98, presentó el recurso de apelación con tra la Ras. No. 003352/98 que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 114 de 1913, por intermedio de Apoderada (fis. 3 a 4 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fi. 7 y 7 vto. exp.). De la manifestación del Accionante y del Oficio C.A.J. No. 3876 de Junio 18/90, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó
De la manifestación del Accionante y del Oficio C.A.J. No. 3876 de Junio 18/90, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la EntidadTRIBUNAL. ADM..CUND!NAMARCA - SECCION 2a. - S(JBSECCION NC" EXP. No. 1998---0607 T - HOJA No. 5 no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el desco nocimi.flto del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarsa que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-SUBDIREC CIONDE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido# ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 96 de la Constitución fue reglMmentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y ,así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis traitivo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi
viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y ,así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis traitivo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de .10 Contencioso Administra tiv.a para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha seala dp: que aitn cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante .1 hecho del silincio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento d.l DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puáde pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. . . En el s..ib-lite se advierte ,a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2Á. - SUBSECCION
EXP. No. 1998--0.607 T HOJA No. 6
En mérito de lo expuesto, el. TRIBUNAL ADMINISTRATI VI) DE CUNDINAMARCA,: por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC CION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
F A L L A
- DE CUNDINAMARCA,: por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC CION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A 1.0. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por RAMON ELIAS MAN fIOUE HINCAPIE, identificado con C.C. No. 758.514, en escri to que aportó a esta Corporación en Junio 10/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUE4DIRECCION DEPRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada la parte motiva de esta providencia. 2.o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 ~La Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante RAMON ELIAS MANRIQUE HINCAPIEI identifica do con C.C. No. 758.514.
30. ELCUPIPLIMIENTU de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cedér de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91.
Una vez e 00 Cumplimiento a lo aquí orØepado. a. Autoriad responsable deberá enviarCOPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINE TE a este Jrj.bunal pra qe obre en e1 ediente ' oara ºUp ruete el cumoimiento de lo aotí ordenado.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nant, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social,
ruete el cumoimiento de lo aotí ordenado.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nant, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 dé 1991..TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION
EXP. No. 1998--0607 T HOJA No. 7
5o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguientes conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No.. 98TARSICTO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A