TA CUN - 1998-0619T-(19-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0619T-(19-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADPIINX8TRATXUO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA - SUSSECCION MC
Santafé de Bogotá, D.C. Junio Diecinueve ( mil novecientos noventa y ocho (1998).
DKREcHO DE PETICION
Magistrado Ponente $ Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENffiJA s TUTELA
Expediente No. 1998--0619 T
Accionante a POSADA PIEDRAHITA, GUSTAVO ANGEL
Accionado(s) a CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s) a DE PETICION (APELACION PEN. JUS.)
GUSTAVO ANGEL POSADA PIEDRAHITA, identificado, con la C.C. No. 3.96.860, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Junio 09/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver al recurso de apelación en el reconocimiento y pago de la pensión de Jubila ción, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A N E C E DE N E Si
A. DE LA ACC ION Y SU CONTENIDO a La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del Juramento de que no habLa presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91(f 1. 2 exp.). No se menciona que se eiercita la acción
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91(f 1. 2 exp.). No se menciona que se eiercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADP$. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCIO$ "C"
EXP. No. 1998--0619 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIOPES formuladas son las siguientesi "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta sólici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, orde no a la Entidad Demandada que en el termino previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a. mi petición, mediante provi dencia que cause ejecutória." (fI. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras 1,
1. Una vez reunL los requisitos paras PENSION GRACIA (RE CURSO DE APELACION), presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 7882 de 1997, pro senté el recurso de apelación el da 10 de Marzo de 1998.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Pemandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta ami petición. 3. sisten cía percibo o 2 exp.).
La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub de mi familia como la mía dependen' de los dineros que
3. sisten cía percibo o 2 exp.).
La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub de mi familia como la mía dependen' de los dineros que pueda percibir por la prestación solicitada." (1l. 1 a LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque er el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lctura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
8. DEL TRAMITE JUDICIAL $ LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL., quien -tué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mito de la presente acción (fls.7 y 7 vto.. exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio1 TRIBUNAL. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2. -- SIJBSECCIOt4 "C" EXP.. No. 1998--0619 T HOJA Na. 3 res la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CgN8IpEÇ
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante seala que ae vuine ró, .l derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto en &l tramite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguientes
ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto en &l tramite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguientes Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de int rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y ras pacto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental ) Copia del recurso de apelación de GUSTAVO ANOEL POSADA PIE DRAHITA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por inter medio de su apoderada nra. NAZARETH GUEVARA G., respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 114 DE 1913 recibida en Marzo 10/98 (fIs. 3 a 4 exp.).
II. P R O CE 0 1 5 1 L 1 DAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIBUNAL. AMI. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION 0C"
EXP. No. 1998-0619 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundainen talas, cuando quiera que éstos resulten quebrant4dos o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridao pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
por la acción u omisión de cualquier autoridao pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De tratos 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales, LA PROCEDENCIA DE LA TUTELALa tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en rango de derecho tiene derecho a interes general el art. 23 de la fundamental, don presentar peticio o particular, así Carta Politice tiene de se dispone que toda persona nos respetuosas por motivos de mismo obtener pronta respuesta. • EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Marzo 1019$, presentó el recurso de apelación con tra la Res. No. 004074/98 que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de Jubilación de la Ley 114 de 19130 por intermedio de Apoderada (lis. 3 a 4 exp.). El caso fue avocada y, comunicó a la Entidad Demandada (fi. 7v 7 vto. exp.). De la manifestación del Accianante y del silencio de la Enti dad Prestacional, se aprecia claramente la omisión de le Adminis tración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó rala
De la manifestación del Accianante y del silencio de la Enti dad Prestacional, se aprecia claramente la omisión de le Adminis tración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó rala cionada anteriormente; caL, es posible inferir que la Entidad noTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2.i. - SUBSECCION 'C EXP. No. 1998--0619 T HOJA No. 5 ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el descano cimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREV 18 ION SOCIAL-SLJ$DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS#doberÁ contestar la solicitud ya de terminada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentidos ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicite do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie re, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto 'a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACC ION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adaini trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción da lo Contencioso: Administre
viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adaini trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción da lo Contencioso: Administre tiva pera controlar la legalidad de dicho ectoi sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H • CORTE CONSTITUCIONAL ha " 71.eRal a do que a(sn cuando los administrados obtienen esa respuesta presun te desfavorable ante .1 hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responde oportunamente la peticiones a ella elevadas, también configure ml quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver 111 acciones que se presenten un .me sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL. DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado lo que debe la Administración es dar res puesta concreta e la solicitud del peticionario.TRIBUNAL. Aflhl. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCW
EXP. No.. 1998---0619T HOJA No. 6
En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION UCIS DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
11 F A L A.
YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION UCIS DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley 11 F A L A. lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por GUSTAVO ANGEL PO SADA PIEDRAHITA, identificadt con C.C. No. 3.596.960, en as crito que aportó a esta Corporación en Junio 09/98 eontra la CAJA NACIONAL DE PREVISIOÑ SOCIAL -SUBOIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALES-- respecto de la solicitud indicada en l parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante GUSTAVO ANGEL PO SADA PIEDRAHITA, identifí cado con C.C. No. 3.596.860. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5. del art.. 29 del D.L. 2591/91. Una ve se dé cumolimintp alo aqu4 orØendo. l utQridad rtfrponsibIe dotbork enviar COPIA AUTENTICA DEL ACJ PRT1NEN TE a este Tribunal Para auobr en el expedjene yra a e pruebe el mulininto de lo aquí ordendo.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio
TE a este Tribunal Para auobr en el expedjene yra a e pruebe el mulininto de lo aquí ordendo.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. AMI. CUNDINAMARCA - BECCION 2. - SU8SECIOH OCO
EXFU No. 1990--0619 T HOJA Ha. 7
So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del tórmi no de loe tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REIIITASE A LA H. CORTE CONSTITU1O NAL PARA SU REV1SION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 21,591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 99TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEO#S A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
11 Exp. i999---0619aIFL . O7.