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TA CUN - 1998-0631T-(19-06-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-0631T-(19-06-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICÍON

TRZUNI_ ADMINISTRATIVO DE CUNDIHAPIA SECCION SEGUNDA - SUBSECCIOPI TMCTM g ?2 ti E. rE íU:l; o

•,,de Santafé de Bogotá, D.C., Junio Diecinueve mjl novecientos noventa y ocho (19e). Magistrado Ponant. i Dr. Tarsicio Cc.rss Toro REFE.RENCI 11 : TUTELA Expediente No. 1998---0631 T

Accionante : PAYAN DIAZ, DIEGO

Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) i DE PETICION (APELACION PEN. JUB) DIEGO PAYAN DIAZ, identificado con la C.C. No. 17.020.026, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Junio 09/98 presentó demanda contra 1 CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el recurso de apela ción. en el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, dan do lugar a la actual controversia que se decide en esta providen

A PI T EC E.D E PI T E 8:

A. DE LA ACC ION Y SU CONTENIDO $ La Acción fue tncada directamente por el presunto lesionado En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había pr.aetado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del.D.L. 2591/91 (U 2 ep ). No se menciona que se ejercita la acción

pr.aetado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del.D.L. 2591/91 (U 2 ep ). No se menciona que se ejercita la acción como MECANIS$O TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADN. CUNDIP4AMARC — SECCION2a.- SUBSECCION "C" EXP.

No. 1998--0631 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientess "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, órde ne a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause ejcutoria." (fI. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras la 1 • Una vez reuní iói requisitos paras PENSION GRACIA (RE CURSO DE APLACION), presenté la documentación completa ante lá Entidad Demandada, radicada bajo el No. 9,161 de 19979 pre senté recurso de apelación el día 04 de Marro de 1995.

2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mipetición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco má ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. 3. istencia percibo 2 exp.)., La situación anterior me ha traído ,como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub de mi familia como la mía dependen de los dineros que

3. istencia percibo 2 exp.)., La situación anterior me ha traído ,como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub de mi familia como la mía dependen de los dineros que pueda percibir por la prestación solicitada." (fis. 1 a LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el artículo 2 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL. 5

LA PARTE ACCIONADA en el b-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fis. 7 y lvto. exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL . ADN. CUNDINAMARCA - 9ECCI0t4 2a. - SUBSECCION 1C" EXP. No. 1998--0631 T HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante la siguientes C O N 5 1 D E RA C 1 N E

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el ub-lite, el Accionante seala que se vulne ró, .1 derecho fundamental de PETICION, que.en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el, recurso de apelación propuesto en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-Grcia. La normatividad rectora invocada es la siguiente:

ver con la omisión de resolver el, recurso de apelación propuesto en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-Grcia. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridadés por motivos de inte rés general o 'particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En , el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: ) Copia del recurso de apelación de DIEGOPAYAN DIAZ a la CAJA NACrONAL Di PREVISION SOCIAL, par intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 6.,9 respecto de la PEÑSION DE JUBILACION LEY 114 DE 1913 recibida en-Marzo 4/98 (flsé,3 a 4

II. P R O C E D 1 B 1 L 1 D A D LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC

EXP. No. 1998--0631 T' HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omiió de cualquier autoridad ptblica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se soicit la tutela, actué o se abstenga de hacerla..

por la acción u omiió de cualquier autoridad ptblica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se soicit la tutela, actué o se abstenga de hacerla.. El citado art.. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción da., tutela estableció la no viabilidad, cuandaexistan atros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así misma obtener pronta respuesta. EL CASO SUS-LITE.. Según la documental aportada por el Acconante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Marzo 4/98, presentó el recurso de apelación con tra la Res. No. 003185/98 quele negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 114 da 1913, por intermedio de Apoderada (fis. 3 a 4 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fi-7 y 7 vto. exp.). De la manifestación del Accionantey del Oficio O.J. No. 1194 de Junio 17/98, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó

De la manifestación del Accionantey del Oficio O.J. No. 1194 de Junio 17/98, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la EntidadTRIBUNAL ADM. CUNDINANARCA - SECCI.0t4 2a. - SUBSECCION C" EXP. No. 1998--0631 T HOJA No. 5 no ha cumplido su deber de contestar la petición dándome el dauco nacimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-SUBDIREC CIONDE PRESTACIONES ECONÓMICAS, deber contestar la solicitud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma dásfavorable o favorable a lo allí solicita do,. para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la .ala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALS DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios' o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción iudi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra

viabilidad, cuando existan otros medios' o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción iudi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra Uva para controlar la legalidad de dicho • acto; sin embargo la r.it•rada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha s&ala do que aün cuando los administradol obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho dal silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no respondaaportunaa.ite las peticiones a ella elevadas, tambián configura el quebrantamiento del DERECHO DE PT ICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentida, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en" cuanto sea factible. En el sub-lita se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el prqsente caso no implica orden judicial de reconocer elpresunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Admjnistración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC 0

EXP. No. 1998--0631 T HOJA No. 6

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de li SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley A L

YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de li SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley A L lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por DIEGO PAYAN DIAZ, identificado con C.C. No. 17.020.026, en escrito que aportó a esta Corporación en Junio 09/98 contra la CAJA NA CIDNAL DE PREVISIQN SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte moti va de esta providencia. 2á. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRST4CrONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional dando cumplimiento lo pres crito, en el sentido dé CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Acci.onante DIEGO PAYAN DIAZ, identificado con C.C. No. 17.020.026.

30. EL CUMPLIMIENTO de Ip dispuesto.en el numeral anterior no ex cederÁde cuarenta y ocho (48)horas, de conformidad con lo dispuesto ore el numeral 5Q. del art. 29 del D.L. 2591/91.

Una vez. se dé cumplimiento a lpaaui ordenado. la Autoridad res onsa1ç déberá enviar COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINEN Ip a este Trib4nal P¡kr9 qpe obre en el e>pedierite y oara que pruebe el cumDljmjeto de lo aquí ordenado.

40. NOTIFILJESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social,

pruebe el cumDljmjeto de lo aquí ordenado.

40. NOTIFILJESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAPARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION uC1

EXP. No. 1998---0631 T HOJA No. 7

So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el arta 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exp. 1998--O631FL .O7

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