TA CUN - 1998-0643T-(19-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0643T-(19-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPI co BECCION SESUNDA - SUSBECCION UC .
-J Santafé de Bogotá, D.Cop Junio Diecinueve (19) de LL mil novecientosnoventá y ocho (1998). Magistrado Ponente a Dr. Tarsicio Cáceres Toro REF.RENC 1 a TUTELA Expediente No. 1998--0643 T
Accionanto PALACIO JARAMILLO, RAFAEL JOSE
Accionado(s) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) DE PETICION (APELACION PEN. JUR.) RAFAEL JOSE PALACIO JARAMILLO, identificado con la C.C. No. 3.439.352, en ejercicio de la acción de TUTELA. en Junio 10/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO IAL con ocasión de la presunta omisión de re'olver el recurso de apelación en el reconocimiento y pago de la pensión de jubila +ción.. dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA A4CION Y SU CONTENIDO a La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
En el escrito inicial de la ACCIOÑ DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo La gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por, los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
presentado otra acción de tutela por, los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como NECANlSMO TRANSITORIO.TRIBUNAL.. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION Za. - SIJBSECÇXON '.C"
EXP. No. 1998--0643 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal arde ,no a la Entidad Demandada que en.el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (fI. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:
1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION GRACIA (RE CURSO DE APELACION), presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada .',bajo el No. 1318 de 1997, presenté recurso de ape,lación el día 10 de Marzo de 1998.
2. Han transcurrido'más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos-y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económicog pues tanto la sub itencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por la prestación, solicitada." (fIs.. 1 a
2exp.).
graves perjuicios de tipo económicog pues tanto la sub itencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por la prestación, solicitada." (fIs.. 1 a 2exp.). LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.
8. DEL TRAMITE JUDICIAL a LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL# quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mito de la presente acción (fIs. 7 y 7vto. exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL.. ADPf. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C EXP. No.. 1998--0643 T HOJA No. 3 res, l Sala procede al estudio Øe la controversia mediante las siguientes
CQ4E SI
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lita, ,el Accionante seala que se vuine ró, .1 derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto o en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de. Jubila ción-eracia. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte
en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de. Jubila ción-eracia. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podré reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: ) Copia del recurso de apelación de RAFAEL JOSE PALACIO JARAMI LLO ala CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA G.., respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 114 DE 1913 recibida en Marzo 10/98 (fIs. 3 a 4 exp.).
II. P R O C E D 1 5 1 L D A D LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIBUNAL. ADFL CUNDIHANARCA - SECdIOU 2a. - SUBSECCIOt4C"
EXP. No. 1998--0643 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que stos resulten quebrantadas o amenazado% por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerla. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De
ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerla. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 251 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, Cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por lat siguieñtes razonas a xi) EL DERECHO DE PETICION. Cónsagrado en el art. 23 de la CartaPolítica tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nos respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el Accionanto, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Marzo 10/98, presentó el recurso de apelación 1con tra la Res. No.. 004076/98 que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 114 de 1913, por intermediode Apoderada (fIs. 3 a 4 exp.). El caso fue avocada y se comunicó a la Entidad Demandada (fi. 7 y 7 vto. exp.).. De la manifestación del Accionante y del Oficio C.A.J. No. 3873 de Junio 18/98, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta. oportuna a la petición que se elevó
De la manifestación del Accionante y del Oficio C.A.J. No. 3873 de Junio 18/98, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta. oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la EntidadTRIBUNAL.. ADII. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION UCN EXF. No. 1998--0643 T HOJA No. 5 no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose .1 dauco nacimiento del art. 23 de la Carta Fundamental por lo que habrá de ordenarse que la, CAJA NACIONAL DE PFEVISION SOCIAL-SUBO IREC CIONDE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en 'caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO.. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se, presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi
viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se, presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de Lo Contencioso Administra tiva para controlar' la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA 'DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sfala "do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda apgrtunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede , pasar inadvertido para el Juez dé tutela al resolver ¡as acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible.. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concreta .a la solicitud del peticionario.TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA -; $ECCIQt$ 2a. SUBSECCION C'
EXP. No. 1998---0643 T HOJA No. 6
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley A A $
YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley A A $ lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por RAFAEL JOSE PALA CID JARAMILLO, identificado con C.C. No. 3.439.352, en escri to que aportó a esta CorporaCión en Junió 10/98 contra la CA JA NACIONAL DE PREVIS ION IOCIAL -SUBDIRECC ION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatarla establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante RAFAEL JOSE PALACIO 1ARAMILLO, identifica do con C.C. No. 3.439.352. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en él numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una 'tez se do çump]imiento 4 lo aqui ordenado. la Autori4ad resoonsabl rfi CD AUTENTICADEL, ACTO PERTINEN TE a este Trbural cárg aus obre p el expe1iente y parffi aue prtipb l cumoUento de lo aoui ordenado
40. ÑOTIFIQUESE l'a presente decisión mediante telegrama al Accio
TE a este Trbural cárg aus obre p el expe1iente y parffi aue prtipb l cumoUento de lo aoui ordenado
40. ÑOTIFIQUESE l'a presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cialde-conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CI DINAMARCA - SECCION 2a. - StJBSECCIOH »C«
EXP. No 1998--0643 T HOJA No. 7
Si no fuere impugnada le presente decisión dentro del trrni no de ,los tres (3) :dS siguientes e la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIQ NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lb establece el art.. 31 del D.L. 291 de 1991..