TA CUN - 1998-0655T-(19-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0655T-(19-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL. ADPIINIBTRATXUO DE CUNDINAM SECCIOP4 SEGUNDA - SURSECCION ".C1' Co o,
Santafé de Bogotá, D.C., JunioDiinueve (19) mil novecientos noventa y ocho (199).
DERECHO DE PETICION
Lo Plagjstradó Ponente s Dr. Taricio Cáceres Toro
REFERENCIA : TUTELA
Expediente No. 1998--0655 T
Acciónante QUIJANO PARRA, GUSTAVO DE JESIJS
Accionado(a) CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(a) 0 DE PETICION (APELACION PEN. JUB.)
GUSTAVO DE JESUS QUIJANO PARRA, identificado con la C.C. No. 3.500.519, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Junio 09/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el recurso de apelación en el reconocimiento y pago de la pensión de Jubila ción, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A PST £ CEDE N $1
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO 1 .La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
En el escrito inicial de laACCIDN DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no habia presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en ø1 art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fI. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en ø1 art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fI. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION OCO
EXP. No. 1998--0655 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes, Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta olici tud, muy comedidamente solicito el Honorable Tribunal, arde ne a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta ami petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (fi. 2 exp.). LOS HEHoB se esbozaron de la siguientes maneras 0
1. Una vez reuní los requisitos paras PENSION GRACIA (RE CURSO DE APELACION), presenté la documentación ccmpleta ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 1144»3/199, pre senté recurso de apelación el 4 de Marzo de 1995.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.. 3" sistencia percibo o 2 exp..).
La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipa económica, pues tanto la sub de mi familia como la mía dependen de los dineros que
3" sistencia percibo o 2 exp..). La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipa económica, pues tanto la sub de mi familia como la mía dependen de los dineros que pueda percibir por la prestación sCIicitada." (fis. 1 a LA NORMA QUEBRANTADA Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de l lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
S. DEL TRAMITE JUDICIAL $ LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA .NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que evOcó el trá mite de la presente acción (fis. 7 y lvto. exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2i. SUBSECCION "C" EXP. No. 1998--0655 T HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
ÇON9 ID E RA C ION ÇS
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. el Accionante seala que se vuine ró. .1 derecho fundae.ntal de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto en el tramite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-Gracia. La narmatividad rectora invocada es, la siguientes
ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto en el tramite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-Gracia. La narmatividad rectora invocada es, la siguientes Art. 23 Toda persona tiene derechO a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de ints rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante orçaniacioneb privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL. PROBATORIA. En el expediente y< res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documentals ) Copia del recurso de apelación de GUSTAVO DE JESUS QUIJANO PARRA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA 6., respecto de la PENSION DE JUBILACION LEY 114 DE 1913 recibida en Marzo 04/98 f 1. 3 a 4 exp.).
II. P R O C E D 1 B 1 L 1 D A D LA ACION DE TUTELA fue consagrada en o# art. 86TRIBUNAL. ADM. CUNDIHAPIARCA - SECCION 2a. - 8UBSECCZON .0
EXP. No. I998--06 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pUeda reclamar la protección inmediata de su derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazadas por la acción u omisión de cualquier autoridad púllicap estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite le tutela, actué osoabstenga de hacerlo.
por la acción u omisión de cualquier autoridad púllicap estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite le tutela, actué osoabstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue r.glamentaØo por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 19921 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la.no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA--'La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones • EL. DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Politice tiene rango de derecho fundamental, dan de se dispone que toda persona tiene derecho, a presntar peticio nec respetuosas por motivos de interes general o particular, ecL mismo obtener pronta respuesta. EL. CASO 8U-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Marzo 04/98, presentó el recurso de apelación con tra la Res. No. 002979/98 que le negó el reconocimiento y pago d la pensión de jubilación de la Ley 114 de 1913, por intermedio de Apoderada (fis. 3 &'4 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada MS. 7 y 7vto. exp.). De la manifestación del Accianante y del Oficio C.A.J. No. 3764 de Junio 17/98, se aprecie claramente la omisión do la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó
De la manifestación del Accianante y del Oficio C.A.J. No. 3764 de Junio 17/98, se aprecie claramente la omisión do la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; asá., es posible inferir que la EntidadTRIBUNAL. AD$. CUNDIHAIIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION OCO EXP. No. I998--06.5 T HOJA Mo. 5 no ha cumplido su deber de contestar la petición déndose el desea nocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental por lo que habrá de ordenarme que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-SUBDIREC CIONDE PRESTACIONES ECONOMICAS1 deberá contestar la solicitud ya determinada. s Pees bien, la Administración no se. ha pronunciado en ningún sentido ni en forma desfavorable o favorable a lo allí .solícita, do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie. ra en caso de sentirme lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Juriadiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el. art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/929 y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció.la no viabilidad, cuando existan otros medios o recurso judiciales y ami puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi
viabilidad, cuando existan otros medios o recurso judiciales y ami puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi ciad ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administr tiva para controlar la legalidad dé dicho actos sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sefÇala do que aún cuando loe administrados obtienen esa respuesta premun ta desfavorable ante .1 hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia dé que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, der.cho.fundamental que no puade pasar inadvertido, par. el Juez de tutela al resolver las acciones que me presenten en ese mentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto ama factible. En el sublite se advierte as la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implic& orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administración es dar res puesta concretas a la solicitud del peticionario.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION. 2a. - 8UBSECCION NCU
FXP. No. 1998--06 1 HOJA No. 6
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI yO DE CUNDINAP1ARCA 9 por intermedio de la SUBSECCION NCN DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley A 1.. 1. As
yO DE CUNDINAP1ARCA 9 por intermedio de la SUBSECCION NCN DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley A 1.. 1. As
1. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por GUSTAVO DE JESUS
QUIJANO PARRA, identificado con C.C. No. 3.500.519, en ser¡ to que aportó a esta Corporación en Junio 09/98 contra la CA JA NACIONAL DE PREVIS ION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTAdO NES SOCIALES-. respecto de la solicitud indicada enla perte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL8UBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establQcido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito en el sentido de CONTESTAR LA SOI 1ICITUD presentada por el Accionante GUSTAVO DE JESUS QUIJANO PARRA, identifica da con C.C. No. 3.500.519. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con:lo dispuesto en el numeral Sø. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se gé çnplgnintq a lp aoui o Ja ¼dp la Aitoridaq responsable qobjerá envr COPIA AUTENTICA DE AT PEfiTI4EI1 TEa e%kq Tr;jnal, qui# obre n el.. ' o4na oug pruebe el umu1imieQtQ de lo aoui ordenado,
responsable qobjerá envr COPIA AUTENTICA DE AT PEfiTI4EI1 TEa e%kq Tr;jnal, qui# obre n el.. ' o4na oug pruebe el umu1imieQtQ de lo aoui ordenado,
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante tálegrima al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previs4ón Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 259$ de 1991.TRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCIOt4 Za. - SUBSECCION 000
EXP. No. 1998--0635 T HOJA No. 7
So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días iquientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 deI D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha %eçJn Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A