TA CUN - 1998-0667T-(19-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0667T-(19-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRI»UHL ^~xNleyR^YXVO DE CUNDINAFI
SECCZON SISUNDA - SU$ØECCION '.C"
Santaf de Bogot D.C., Junio Diecinueve mil novecientos noventa y ocho (199$. Magistrado Pcanent s Dr. Taricio Cáceres Toro
TUTELA
DERECHO DE PETICION
Expediente No. 1998---0667 T
Accionante s MORENO MIRANDA. GUSTAVO DE JESUS
Accionado(») i CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(a) s DE PETICION (APELACION PEN. JUS.)
GUSTAVO DE JESUS MORENO MIRANDA, identificado con la C.C. No. 8.244.78. en ejercicio de la acción de TUTELA. en Ju nw 09/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el recurso de apelación en el reconocimiento y pago de la pensión de iubila ción, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A N 1 W E D E N
A. DE LA ACC ION Y SU CONTENIDO La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA ml Arcionante hizo la manifestación bajo la oravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91 (fi. 2 exp.). No me menciona que me ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.1
para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91 (fi. 2 exp.). No me menciona que me ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.1
TRIBUNAL. ADPI. CUKDIHAPIARC - SECCION 2. - SU8SECCIOH 1t
EXP. No. 1998--0667 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solici tud, muy comedidamente solicitó al Honorable Tribunal, arde no a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (fI. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 9
1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION GRACIA (RE CURSO DE APELACION), presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 9154/97, presenté recurso el 4 de Marzo de 1998.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutaria, así como tampoco me ha manifestado la razones por las cuales no da respuesta a mi petición. 3. si s ten cia percibo o 2 exp. ).
La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub de mi familia como la mía, dependen dolos dineros que pueda percibir por la prestación solicitada." (fls. 1 a
2 exp. ). La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub de mi familia como la mía, dependen dolos dineros que pueda percibir por la prestación solicitada." (fls. 1 a LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL i LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, qu,en fuá vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mito de la presente acción (f la. 7 y lvto. exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones ant?rio1
TRIBUNAL. ADPI. CUNDINAMARCA - $ECCION 2a. - SUBSECCION 'C"
EXP. 1o. 1998--0667 1 HOJA No. 3 res, la Sala prócedo al estudio de la controversia mediante las siguientes SONS ¡ DERAC ¡ ONE i
1. LOS DERECHOS PRE$LRITAPIENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. al Accionante ~ala ,que eo vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto: en el tramite del reconocimiento y pago de la Pensión d Jubila ción-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguientei Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
en el tramite del reconocimiento y pago de la Pensión d Jubila ción-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguientei Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones rspetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DODJMENTAL PROSATORIA.. En el expediente y res pacto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documentali MI Copia del recurso de apelación de GUSTAVO DE JESUS MORENO MI RANDA ante la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por interme dio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA O., respecto de la PEN SION DE JUBILACION LEY 114 DE 1913 recibida en Marzo 0419$ (fis. 3a4exp.).
II. PROCEDIBILIDAD LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIBUNAL. ADMI CUNDINAMARCASECCION 2a. - SUBSECCION UC EXP. No. 1998--0667 T HOJA Pto.' 4 de la Constitución Nacional para que toda persona puØa reclamar la protección inmediata de SUS derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantaØos o amenazados par la acción u omisión de cualquier autoridad publica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solícita la tutela. actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De
ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solícita la tutela. actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 291 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanta a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios a recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUS-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Marzo 04198, presentó el recurso de apelación con' tra la Res. No. 003330/98 que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 114 de 1913, por intermedio de Apoderada (fis. 3 a 4 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fI. 7 y 7 vto. exp.). De la manifestación del Accionante y de los Oficios O.J. 1196 de Junio 17198 y C.A.J. No. 3810 de Junio 1719$, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta opor
De la manifestación del Accionante y de los Oficios O.J. 1196 de Junio 17198 y C.A.J. No. 3810 de Junio 1719$, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta opor tuna a la peticiór, que se elevó relacionada anteriormente; así,TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - ECCION 2a. -SU8SECCIOH "C## EXP. No. 199$--0667 T HOJA t4o. 5 es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de con testar la petición Oándosa .1 deseo nacimiento del art, 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL-SUBDIRECC ION DE PRESTACIONES ECONOMI CAS, deberá contestar la solicitud va determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ninoün sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 56 de la Constitución fu reglamentada par las Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adrnini trativa negativo DE PETICION los interesados tienen acción iudi
viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adrnini trativa negativo DE PETICION los interesados tienen acción iudi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JLIaPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha ~ala: do que aún cuando los dministrados obtienen eme respuesta premun ta desfavorable ante •l hcho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, tambión configure . quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para e1 Juez de tutela 11 resolver las acciones que se presenten en m~ sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado; lo que debe la Administráción es dar res puesta concreta a l solicitud dl peticionario.TRIBUNAL. ADN CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCIO$4 C"
EXP. No. 1998--0667 T HOJA No. 6
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION C11 DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
F A 1. L As
YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION C11 DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A 1. L As Iø. TUTELAR EL. DERECHO DE PET ¡ClON invocado por (3UST4VO DE JESUS MORENO MIRANDA identificadocon C.C. No. 8.244d578, enea crito que aportóa esta Corporación en Junio 09190 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION oa PRESTACIO NES SOCIALES-respecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL.- SUSDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante GUSTAVO DE JESUS MORENO MIRANDA. tdantifi cada con C.C. No. 8.244.578. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con la dispuestoen el numeral 5.. del art. 29 del D.L. P591191. Una ve se d1 cumolimento t )o aquí orqenado. 14% A.toridad responsable deberá enviar COPIA AUTENTICA p APTO PEfTINEN TE a. o9ste Triuna1 cara que otrean l escdi.pte y qara Que pruebe el cumplimiento de lo aoui ordenado.,
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio
TE a. o9ste Triuna1 cara que otrean l escdi.pte y qara Que pruebe el cumplimiento de lo aoui ordenado.,
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.£ TRIBUNAL. ADtI. CUNDIHAMRCA - SECCION 2 - SIJBSECCIOH "Ce EXP. 14o. 1998--0667 T HOJA No, 5o. Si no fuere impugnada La presente decisión dentro del tórmi no de lo. tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siuiente, conforme lo establece al art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIDUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Ex.p.1998--0667FL . O7 11