TA CUN - 1998-0679T-(19-06-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0679T-(19-06-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECCION SEGUNDA - BUSGECCION lIC TM
Santafé de Bogotá, D.C., Junio Diecinueve (19) de mil novecientos noventa ,y ocho (1998).
DERECHO DE PETICION
Magistrado Ponente s Dr. Tarsicio Cc.res Toro
REFERENCIA s TUTELA
Expediente No. 1998--0679 T
Accionante a CARVAJAL VARGAS, EDUARDO ANIAL
Accionadols) i CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s) x DE PETICION (APELACION PEN. JUB.)
EDUARDO ANISAL CARVAJAL VARGAS, identificado con la C.C. No. 3.331.537, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Ju nio 0 9 /98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver l recurso de apelación en el reconocimiento y pago de la pensión de .Jubila ción, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A N T JE CEDENTE Si
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO a La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la oravedd del lurarnento de que no habia presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.:TRIBUNAL. ADM. CUNDINAIIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION C
EXP. No. 1998-0679 T HOJA No. 2
LAS PRTENSI0NE8 formuladas son las sjQujentesa "Con base en los hechos y pruebas gua adiciono a asta aolici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, orde no a la Entidad Demandada que en el termino provisto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (fi. 2 exp.),, LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes maneras
1. Una vez reuní los requisito. para, PENSION GRACIA (RE CURSO DE APELACION, presentó la documentación completa ante la Entidad Demandada, radicada bajo el No. 1134 de 1997, el día 02 de Marzo de 1998 presenté el recurso de apelación.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, asi como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por la prestación solicitada.' (fis. 1 a 2 exp.).
graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sistencia de mi familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por la prestación solicitada.' (fis. 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo. se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional.
8. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-litø es la CAJA NACO MAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trg mita de la presenta acción (fis.. 7 '' 7vto. exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL.. ADPt.. CUNDIHAPIARCA SECCION 2. - SUBSECCION, NCW EXP. No. 1998-0679 T HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CO$
1 D E 1 .0 i
1 LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. el Accionante señala que se vuine ró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto,, øn el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguiente Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
øn el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguiente Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y e obtener pronta solución.. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garartizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiønte documentali Copia del recurso de apelación de EDUARDO ANISAL CARVAJAL VARGAS a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, par interme dio de su apoderada Dra. .NAZARETH GUEVARA O., respecto de la PEN SION DE JUBILACION LEY 114 DE 1913 recibida en Marzo 02/98 (fis. 3 a 4 etp.).
II. PR O C E D 1 5 1 L 1 D A D LA ACION DE TUTELA fue cansaarada en el art. 86TRIBUNAL. ADII. CUNDINANARCA - SECCION 2a. - 8UBSECCION 0C"
EXP. No.. 1998---0679 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que datos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué oseabstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De
ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué oseabstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuánto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nos respetuosas por motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL. CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Marzo 02/98, presentó el recurso de apelación con tra la Ras. No. 002741/98 que la negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 114 de 1913, por intermedio de Apoderada (fIs. 3 a 4 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a ló Entidad Demandada (11. 7 y 7 vto. exp.). De la manifestación del Accionante y del Oficio C.A.J. No. 3762 de Junio 17/98, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad
3762 de Junio 17/98, se aprecia claramente la omisión de la Admi nistración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad
--aTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION Za. - SUBSECCION C
EXP. No. 1990--0679 T HOJA No. 8 no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el desco nacimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por 10 que habrá de ordenarse que la CAJA1 NACIONAL DE PREVIS ION QCIAL-SUBDIREC CIONDE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la solicitud ya determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o. favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie re, en casa de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 96 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 06/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENÇIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción JudI cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho actol sin embargo la
así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción JudI cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho actol sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha s&Iale do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administraáión no responde oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecha fundamental que no puede pasar inadvertido para .1 Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentida, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesados lo que debe la Administración es dar res puest,a concreta a la solicitud del peticionario.TRIBUNAL. ADMU CUNDINAMARCA - SECCIOH 2a. - SUBSECCION MC .
EXP. No.. 1998-0679 T HOJA No. 6
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "Cll DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por EDUARDO ANIBAL
ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por EDUARDO ANIBAL CARVAJAL VARGAS, identificado con C.C. No. 3.331.537, en e crito que aportó a esta Corporación en Junio 09/98 contra la CAJA NACIONAL CE PREVISION SOCIAL -SUSDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSURDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el 4rt. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prez crito, en el mentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionanté EDUARDO ANIBAL CARVAJAL VARGAS, identifica do con C.C. No. 3.331.57. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas. de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91. Upa vez se dé ctimc>lijnienlo a lo aquí ordenado 14 Augrad rqso9nt)e qeer yiar POPIAAUTENTICJ DEL ACTO PETIN Ig &ete Triun41 ora aue obre en l exoediente y oara p.je prbe el cumplimiento d1 lo oqí ordenadç.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante al Director de la Caja Nacional de Previajón Social. al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de
prbe el cumplimiento d1 lo oqí ordenadç.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante al Director de la Caja Nacional de Previajón Social. al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.4
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TRIBUNAL. ADPI. CUHDJNAIARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIDH MC"
EXP. No. 1998--0679 T HOJA No. 7
50. Si no fuera impugnada la presøntø decisión dentro del trmi no de los tres () dias siguientes a la notificación, par in termediÓ de la Secretaria REPuTASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL. PARA SU REVIBION al día siguiente, con?orme lo establece el art.31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE '1 CUPIPLASE.
Aprobado en Sesión de la fécha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARC1NIEGA8 A /