TA CUN - 1998-0703t-(03-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0703t-(03-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION TRIBUNAL ADJIINISTRATIVO DE CUNDINA SECCION SEGUNDA - 8UBSECCION "C' Srti'fé de FDcot: T) - Ju 1 :to Tres (3 i d- -. 1 ric:v:.tent.ot; nc,'en L'. y ocho 1998
Magistrado Ponente : Dr.. Tarsicio Cáceres Toro REFERENCIA : TUTELA Exoedien te No. 17':?S....-070. r Acc.ior'ir':t.ce VIL.L.LITA t..CJFE7 • JC)SE 'iTkJNI[I Arciondo s CAJA NAc:1ONAI. DE PREVI"3ION SOL IAL De"oc':ho ( E 'ii c x ot FEl..Ac: J o' F'E:N .
JOSE ANTONIO VILLOTA LOFEZ identi. ficdo con 1 c. . Nc . 17.1)61. .095 en e er i:.i Ci.c3 c:k: .1 ccióri de TUT EL A en Ju Fil &:. $3/'9d r:resentó demanda c:ont.r 1 CAJA
NACIONAL DE PREV ISION OLI Al.. cor1 ociór» de 1 Et ()resunt c; ¡Ti 1sLÓr cjE' resol ver' el e.:.t.irso de i:e1c.iÓr en el reconciclírii ento y pao do 1 pensión dE j ubl 1 c:iori dando 1 unilr a 141q ¿ct. ua 1 ::oritroversie que se dec:ide en esta or'oviden(:iç A N T E C E 1 D E N T E S
c:iori dando 1 unilr a 141q ¿ct. ua 1 ::oritroversie que se dec:ide en esta or'oviden(:iç A N T E C E 1 D E N T E S
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : L Acción fue incoada directamente por' el presunto 1 €-sior,-.do En el eE.cr. tc. ni c.i.al de 1 a ACLI UN DE TUTEL.A e.! Acci.onantc hi. ;o .1 iiariitest.ación bajo 1 a Qravodad del .,$raiiieritc:. de nue ro hahia rr€sertado otr.i c:ción de tute.L a por lc)í.f , mismos he'chos y derechos a c:.uniol ir' cora 1<:í ferina 1 idad x ioida en el .... '. 37'2 d O, f1, - No e inenc.ic::na que se ejercit la acción cciriic MECANISMO TRANSITORIO p.TRIBUNAL. ADM. C(iNDll4AMARC SECCIOFI 2 - SUISECCIOM "C"
EXF. No. 1998---0703 í HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta sol ici. tudj muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, orde nc a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACLION DE TUTELA do respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (fi. .. oxp.).
LOS HECHOS se esho: aror, de la siguientes manera
1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION GRACIA RE
ACLION DE TUTELA do respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (fi. .. oxp.).
LOS HECHOS se esho: aror, de la siguientes manera
1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION GRACIA RE CURSO DE APELAC ION ) presentÉ, la documentación completa ante la Entidad Demandada. radicada baj o el No 10305 do 199.7 presenté recurso de apelación el día 02 de Maro de 1998
1. Han transcurrido más de tres meses después de la radi cac.3.ór do mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que causo ej cutoria así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la sub sist.cricit de mi -familia como la mía dependen de los dineros que percibo o pueda percibir por la prestación solicitada." (fis. 1 a 2 exp.i.
LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se opresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica El articulo 23 de la Constitución Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en ci sub-lite es la CAJA NACIO NAL. DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculado a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trá s1it.e de la presente acción tfJ.s. 7 y Yvto. e-p.
mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trá s1it.e de la presente acción tfJ.s. 7 y Yvto. e-p. Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRI8LIL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2.. - SUBSECCION "C" EXF 14o. 1998-0703 1 HOJA 4o 3 res la Sala procede al estudio de la controversia mediantó las siguientes
CONSIDERACIONES:
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lit,e. el Accionante sea1a que se vuine ró. el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto en el trámite del reconocimiento y patio de la Pensión de Jubila ción--Gracia. La normatividad rectora invocada es la siguiente:
\r"t. 23 Toda persona tiente derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de .inte rs general c particular "i a obtener pronta solución El Le gis lador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA En el expediente y res ciec:to del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Copia del recurso de apelación de JOSE ANTONIO VILL(JTA LOPEZ a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de si apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA (3., respecto de la FENSION DE JU
Copia del recurso de apelación de JOSE ANTONIO VILL(JTA LOPEZ a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de si apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA (3., respecto de la FENSION DE JU B1LAL ION LEY 114 DE 1913 recibida en Marzo 02/98 'f ls.3 a 4 e;p.
JI. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 8TRIBUNAL. ÁDM CUt'IDINAIIARCA -- SECCION 2a. - SU8SECCIDM "C'
£XP No 1998-0703 T HOJA t4o de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de SUS derechos Constitucionales FunrJamon tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción i. omisión de cualquier autoridad pública estable c,i.óndoso que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quiense solicita la tutela actué o Se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución 'fue reglamentado por los De crotos 2591 de 1991 y 30 de 1992 y en cuanto a las causales do improcedencia de la acción de tutela estableció la no viah,i. 1 .idad cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aqui reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio
reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nos respetuosas por motivos do interes general o partic:ularg así mismo obtener pronta respuesta EL CASO SUS-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI 51 QN SOCIAL.. en Marzo 02/98, presentó el recurso de apelación con 'Ira la Res. No. 002751,/98 que le negó el reconocimiento y pago de la pensión do jubilación do la Ley 114 de 1913 por intermedio de Apoderada (fis 3 a 4 exp. ) El caso fue avocado yse comunicó a la Entidad Demandada (fi 7 y 7 vto, exp Do la manifestación del Accionante y del Oficio C.A.J. No. 4205 de Junio 30/98 • se aprecia claramente la omisión de la Admi nistrac:ión en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó
relacionada anteriormente; así es posible inferir que la EntidadIRIBUI4AL. ADtI. CUP.IDIMAIIÁRCA SECCION 2v.. SUBSECCION «C" EXP. 14o. 1998--0703 1 HOJA No. 5 no ha cumplido SLI deber de contestar la petición dándose el desco nocimiento del art., 23 de la Carta Fundamental., por lo Que hahr de ordenars aue la CAJA NÍ L'IC IONAL DE FREVIS FON SOC I(LJDIRE(.2
no ha cumplido SLI deber de contestar la petición dándose el desco nocimiento del art., 23 de la Carta Fundamental., por lo Que hahr de ordenars aue la CAJA NÍ L'IC IONAL DE FREVIS FON SOC I(LJDIRE(.2 CI ONDE ERES rfL 1 ONE:S ECONOM 1 ÍS deber.i con tes ta r 1 a sol i ci tud / a deterininad F'os bier - 1 a Adçç,jristraçión nc se ha pronunciado c:n o inciun sentido: ni en fr:irma desfavorable ci tavor able a lo al 1 .i sol i cita do. par a que el Fet.:tcioriario frente a una respuesta expresa pudie ra • en caso do seritirse 1 cionado o periudi. cado solicitar en Se de Jurisdi.c:ciona 1 la nul Ltdad de ese ac:to adrninist:rativo Ci:isoriC:) c.un el ret.ab .1 ec:.itii ertc: del dcirec:ho pertinente EL. ACÍ O FRESUNI O ' EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. l"( Sala. en este uio,nento uuci el art. do la Consti. tución fue ou.1 anieritado por los Docre os 2591/91 y O6/92 Y Efl Dinto a las DE iliFRc1cEI:!\:: 1 DE LA Ac:;c: ION E TUTEL.A tb 1 ciá la no iab 11 d a e • c'anUo is tan otros nedios o rrc:urs OS LId 1 c::.ia le s ¿isi puede scsst erorse que cuando se presenta el si 1 encio adirsinis trativc:' roa t:ivo DE FET ICION los in Leresados tienen acciÓn )
¿isi puede scsst erorse que cuando se presenta el si 1 encio adirsinis trativc:' roa t:ivo DE FET ICION los in Leresados tienen acciÓn ) cial ordiriar la ante la Jur isd i cciór do lo Conten c:iciSO Admi.n i atra tiva uara c:ot rol .r la 1 eoal idad de cucho ac:to sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sePala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido., por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible.
En el suL: . 1 :s. te se adv icrte a la Adninistración que el hechci da riELAR EL DERECHO DE FEr 1 ClON en el presen tu caso no ffiÜ Ii. c:a order, ud 1 c.i.a 1 de recono::cir el prosun to derecho roc 1 aira do por el iii t.eresado; lo que debe la Administración es dar ropuesta c:oncreta a la solicitud dei peticionario01
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1RIBUJ4AL. ,rii. CIJNDIt4AMiRCA SECClOI4 2. S(J3SECCION C"
EXF. No. 1998---0703 T HOJA No. 6
En mórito de lo expuesto. el TRIi3UNAL. ADMINISTRATI
EXF. No. 1998---0703 T HOJA No. 6
En mórito de lo expuesto. el TRIi3UNAL. ADMINISTRATI yo I.)E cur41.: i N IARC:A . por intermedia de la EUBSECC 1 DM C' DE LA SEG ClON SEDI.JNDA, administrando justicia en nombre de la República de Columbia ', por autoridad do la ley F A L L. A: lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JOSE ANTONIO y. LLOTA LOPEZ. identificado con C.C. No. 17.061.095, en escri te que aportó a esta Corporación en Junio 23/98 contra la CA JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUDDIRECCION DE PRESrACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parto motiva de esta providencia. 2o ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SUDD IREZECI QN DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres criLo, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Acc:ionante JOSE ANTONIO VILLOTA LOPEZ,identificado con C.C. No. 17.Obi. .095. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no C;< cederá de cuarenta y ocho (48) horasr de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91. OF lA LLE II DEn_jACTO EEELUJtt p ru e t. e el cu m1 mien to ci luacui erd en ad
dispuesto en el numeral So. del art. 29 del D.L. 2591/91. OF lA LLE II DEn_jACTO EEELUJtt p ru e t. e el cu m1 mien to ci luacui erd en ad
40. NOTJFIOUE:SE la presente decisión mediante telegrama al Accio nante. al Director de la Caja Nacional de Previsión Social.
al Defensor del Pueblo personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con si art. 30 del E) .L 2591 do 1991.ft
TRIBUNAL. ADM. CUN1)INAMAFCA - SECCION 2. SU}.SECCION C"
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o. Si no fuere impugnada la ornte decisión dentro del trn4i rio do los tres (31 días siguientes la notificación, por in t.erir,od.io do la Secretaria REMITPBE A LA H. CORTE CONST ITUCIO NAL, PARA SU REVI SION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 do 1991 GOF [ESE , NOT IF 1 QUESE Y C:UMFLSE Aprobado en Sesión do la feche según Acta No. 93-61