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TA CUN - 1998-0745AC-T-(08-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-0745AC-T-(08-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

c-) Saritafé de Bogotá, D.C.., Septiembre Ocho mil novecientos noventa y ocho (1998). (.) de com Magistrado Ponente : Dr.. Tarsicio Cáceres Toro R E F E R E N C 1 A : ACCION DE TUTELA

(ANTES : ACC. DE CUMPLIMIENTO)

Expediente No.. 1998-0745 ACT

Accionante MOSQUERA LOZANO., HIGINIO

Accionado(s) : REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO

CIVIL Derecho(s) DE PETICION HIGINIO MOSOUERA LOZANO, identificado con la C.C. No. 11.789..299 en nombre propio, en ejercicio de la ACCION DE CUMPLIMIENTO, en Agosto 21/98 presentó demanda contra la REGISTRA DURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL con ocasión de la presunta viola cióri del derecho de petición dando lugar a la actual controver sia que se decide en esta providencia..

ANTECE DEN T E S

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada por directamente por el interesado..

El Despacho conductor del proceso en auto de Agosto 25/98, con fundamento en lo establecido en el art. 9o. de la Ley 393/971 considero que el trámite que debía darse era el de la ACCION DE TUTELA y no la invocada (fis. 36 a 37 esp.).

fundamento en lo establecido en el art. 9o. de la Ley 393/971 considero que el trámite que debía darse era el de la ACCION DE TUTELA y no la invocada (fis. 36 a 37 esp.). En el escrito inicial de la ACCION el Accionante hizo la manifesTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1998-0745 T HOJA No. 2 tación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 21/91 (fi. 3 esp.). LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: lo

1. Ruego a su Honorable Despacho se ordene dar cumplim.ien to a lo ordenado por el Honorable Tribunal del Distrito Judicial de Qundió- Sala Dual en lo correspondiente a ordenar de dar de baja la cédula de ciudadanía No. 11.794.488 de Qundió que aparece a nombre de LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA.

Por lo que como se observa su seoria en forma flagrante y desconsiderada el ente Electoral en su respuesta hacia este servidor er vidor ha dado lugar a violar tanto el mandato Judicial como las disposiciones constitucionales principalmente el derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Nacional. No habiendo dado la respuesta satisfactoria y a conciencia de lo dispuesto en el mandato legal del peticionario en su debido tiempo y oportunidad, es por lo que solicito de esa Honorable Cor poración en forma gustosa saludable y eficaz se de cumplimiento

No habiendo dado la respuesta satisfactoria y a conciencia de lo dispuesto en el mandato legal del peticionario en su debido tiempo y oportunidad, es por lo que solicito de esa Honorable Cor poración en forma gustosa saludable y eficaz se de cumplimiento y se haga cumplir tanto las normas establecidas en la Constitu ción como las que se derivan y ordenar, por mandato de ella y en esta forma ni la ley, ni el reglamento, ni un mandato jurídico se quede en vilo por falta de cumplimiento de un ciudadano común y corriente y mucho menos de una Institución de envergadura como lo es la Reqistraduria Nacional del Estado Civil," (fI. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo

1. Mediante Oficio del 6 de Agosto de 1998 me dirigía en forma comedida y respetuosa al doctor JAIME CLADERON BRUGES -Re gistrador del Estado Civil, mediante derecho de petición con el objetivo de que se me informará si se había dado cumplimiento a los Oficios Nos. SP. 185 y SP. 186 del 29 de Abril de .1998 eman do del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ouibdó, donde textualmente dice: `Doctor Jaime Calderón }3ruges - Registrador Nacional de:[

Estado Civil - Santafé de Bogotá, D.C." "Distinguido doctor: Comedidamente envío a su despacho copia auténtica de sentencia de segunda instancia en el sentido de que se de si cumplimiento a lo dispuesto en el numeral quin t.o de sentencia segunda instancia y a lo normado en ci artí culo 501 del Código de Procedimiento Penal.`TRIBUNAL.. ADM. CUHDINAIIARCA - SECCION 2a. SUBSECCIOP4 "C'

t.o de sentencia segunda instancia y a lo normado en ci artí culo 501 del Código de Procedimiento Penal.`TRIBUNAL.. ADM. CUHDINAIIARCA - SECCION 2a. SUBSECCIOP4 "C'

E:xF'. No.. 1998-0745 T HOJA No.. 3

2. En la petición invocada ante la Reuistraduria Nacional del Estado Civil aporté fotocopia de la Sentencia No.. 020 de Segunda Instancia, la cual en su parte RESOL(JTUIVAArtícu lo Quinto dice Ordenar que en firme el presente fallo se proceda la rese a delictiva del sentenciado, ante las autoridades policivas del DAS de esta ciudad; se compulse copia de la parte resolu tiva de esta Sentencia con destino a la Dirección General de Prisiones, a la División de Identificación y Electora de la Reqistraduria Nacional del Estado Civil y a la Procuraduría General de la Nación..' También aporté y anexé el Acta No. 037 de la Corte Suprema de Justicia, Sala do Casación Penal, donde se inadmite el Recurso Extraordinario de Casación discrecional interpuesto por el proce sado LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA y el Procudaror 15E3en lo Penal de Ouibdó." (f 1.. 1. exp.

LAS NORMAS QUEBRANTADAS.. En el escrito no se expre san taxativamente el art. 23 de la Carta Política, pero de su lectura es posible inferirlo.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la REGISTRADU RIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, quien fué vinculada a la presente acción mediante comunicación telegráfica al Registrador Nacional

B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la REGISTRADU RIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, quien fué vinculada a la presente acción mediante comunicación telegráfica al Registrador Nacional del estado Civil del auto que avocó el trámite de la presente ac ción (fi.. 36 exp).. La cual en Agosto 28/98 contestó el requeri miento efectuado (fis. 40 a 44 exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSI DERAC 1 ONESTRIBUNAL.. ADN. CUNDINAMARCA - 13ECCIOt4 2a. - SUBSECCIOP4 "Ca

EXP. No. 1998-0745 T HOJA No. 4

1. .DS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIÇ)LADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionar,te seala que se vuine ró el derecho fundamental de PETICION5 respecto de la SOLICITUD DE AGOSTO 6/98 dirigida ¿al Registrador Nacional del Estado Civil que es del siguiente tenor se Comedidamente solicito a usted se digne ordenar a quien corresponda, se me certifique por escrito, si la cédula del seor LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA, No. 11794.4888 expedida en Quibdó, se encuentra activa o fue suspendida de acuerdo a Oficio SP-185 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quíbdó del 27 de abril de 19985 que da a si cumplimiento al numeral So. de la sentencia en segunda instancia y a lo normado en el art. 501 del E de P.

suspendida de acuerdo a Oficio SP-185 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quíbdó del 27 de abril de 19985 que da a si cumplimiento al numeral So. de la sentencia en segunda instancia y a lo normado en el art. 501 del E de P.

P. .,. (fI. 5 exp.) La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador e gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: ) Copia de la Sentencia No. 020 proferida por la Sala Dual de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. de Agosto 29/97 donde revoca la sentencia apelada de Junio 10/97, y se condena a Luis Gilberto Murillo Urrutia, de las condiciones civiles anotadas ¿allí a la pena principal de seis me ses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de un ao y multa equivalente a un mil pesos (Ile. 9 a 20 exp.). =) Copia del pronunciamiento de la H. Corte Suprema de JustiTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION UCU

EXP. No.. 1998-0745 T HOJA No. 5 cia, Sala de Casación Penal de Marzo 17/98w donde resuelve inadmitir el recurso de casación discrecional propuesto por Luis

EXP. No.. 1998-0745 T HOJA No. 5 cia, Sala de Casación Penal de Marzo 17/98w donde resuelve inadmitir el recurso de casación discrecional propuesto por Luis Gilberto Murillo Urrutia (fis. 21 a 32 exp.).

=) Copia del Oficio SP.-185 de Abril 271.98, suscrito por la Secretaria e cretaria adjunta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, dirigido al Registrador Nacional del Estado Civil, con el que le envía copia auténtica de la sentencia de primera y se gunda instancia que condena al sr. Murillo Urrutia como responsa ble del cielito allí descrito, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral So.. de la sentencia, en concordancia con lo estipu lado en. el art. 501 del C de P.P. (fi.. 8 exp.).

) Copia del Oficio SP.-196 de Abril 29198, suscrito por la Se cretaria adjunta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ouibdó, dirigido al Registrador Nacional del Estado Civil, con el que corrige el Oficio SP.. -185, en el sentido de que se da así cumplimiento a lo dispuesto en le numeral quinto de la Sentencia de SEGUNDA INSTANCIA y no de primera como se habla mencionado (fis.. 7 y 42 exp.)..

) Copia del Oficio, sin número de Agosto 6/98, en ejercicio del derecho de petición, suscrito por el Accianante, en cal¡ dad de Coordinador Veeduria Ciudadana contra la Corrupción Admi riistrativa del Chocó, donde le solicita certificar por escrito si la cédula de ciudadanía del s&or Luis Gilberto Murillo Urrutia

dad de Coordinador Veeduria Ciudadana contra la Corrupción Admi riistrativa del Chocó, donde le solicita certificar por escrito si la cédula de ciudadanía del s&or Luis Gilberto Murillo Urrutia se encuentra activa o fue suspendida (fis. 5 y 43 exp.).

=) copia del Oficio de Agosto 10/98, donde el Director de la Oficina Jurídica de la Reaistraduría Nacional del Estado Ci vil, le dá traslado al Director Nacional de Identificación de los derechos de petición que allí relaciona y le solicita hacer llegar ic gar copia de las respuestas (fi. 6 exp.).

=) Copia del Oficio 1-2 231.1770 de Agosto 20/98, suscrito por un Profesional Universitario del Grupo de Novedades de la Re gist.radur.La Nacional del Estado Civil, dirigido al Acc.ionante, donde le informa que en la actualidad se encuentra vigente en el archivo de identificación, ya que de la lectura de la sentencia proferida por el Tribunal, se concedió en favor del sentenciadoTRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA SECCIOt'I 2a. - SURSECCION "C" EXP. No. 1998045 T HOJA No. 6 el subrogado de la condena de ejecución condicional decisión que fue recurrida ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal la cual inadmitió el recurso (fis. 4 y 44 exp.).

II. P R O C E D 1 8 1 L 1 D A D LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen

II. P R O C E D 1 8 1 L 1 D A D LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad públicas estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los DE? cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidads cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA TUTELA DEL DERECHO DE PETICION. La tutela aqui reclamada NO PROSPERA por las siguientes razones Según la documental aportada por el Accioniante, apareceque parece que ante la Registraduria Nacional del Estado Civil en Agosto 6/98, elevó solicitud de expedición de certificación de vigencia de la cédula de ciudadanía No. 11.794.488 de Luis Gilberto Mur¡ llo Urrutía, de acuerdo al oficio proveniente del Tribunal Supe rior de Distrito Judicial de Quibdó (fi. 5 exp.). La Entidad en Oficio No. 1-2 231.1770 de Agosto 20/96 y recibido personalmente por el Accionante, según consta en el fo ho 4 del expediente, respondió la solicitud elevada., documento

La Entidad en Oficio No. 1-2 231.1770 de Agosto 20/96 y recibido personalmente por el Accionante, según consta en el fo ho 4 del expediente, respondió la solicitud elevada., documento que fué aportado por el mismo (fi. 4 y 44 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION

EXP. No. 1998-074 T HOJA No. 7

La Sala considera que en el presente caso NO SE DA LA VIOLACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL ANALIZADO (derecho de petición) porque de por medio EXISTE UNA RESPUESTA a dicha solicitud. Aho ra. si-el Accionante no se encuentra conforme con la RESPUESTA ex pedida por la Administración, no es a través de la ACCION DE TLITE LA que logrará una respuesta que satisfaga sus intereses. Y ro sobra advertir que la ACCION DE CUMPLIMIENTOS que es ciifereri te a la de la TUTELA, está instituida para exigir EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA MATERIAL DE LEY O ACTO ADMINISTRATIVO (art. So. de la Ley 393 de 1990; en ese caso, la solicitud elevada a la Autoridad debe ser clara en el sentido que pide el CUMPLIMIEN TO de la normatividad pertinente (según la situación) y adicional mente se debe hacer el REQUERIMIENTO que exige la ley para poder acudir a la VIA JUDICIAL en esta clase de acción constitucional. Por lo expuesto, se denegarán las pretensiones del Ac cionante por cuanto la Registraduria Nacional de Estado Civil no está vulnerando el derecho fundamental de petición. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI

Por lo expuesto, se denegarán las pretensiones del Ac cionante por cuanto la Registraduria Nacional de Estado Civil no está vulnerando el derecho fundamental de petición. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VG DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION NC" DE LA SEO ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por HIGINIO MOSQUERA LOZANO, identificado con la C.C. No. 11. .799.299, en el escrito que arrimó a esta Corporación en Agosto 21199, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Registrador Nacional del Esta do Civil y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegra mas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ÁbM, CUt1DINAMARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 19980745 T HOJA No. 8 3o. Si no fuero impugnada la prescrito decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE NOTIFIQUESE Y CUIIF'L.ASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

COPIESE NOTIFIQUESE Y CUIIF'L.ASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp. 1990--0745 AC-T==FL..08=

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