TA CUN - 1998-0751-(17-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0751-(17-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
ACCION DE TUTELA -Improcedencia /ACCION DE TUTELA -Carácter aidual /REMOCION DE EMPLEADO /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNfL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINPWiRCA , 1I
GECCION SEGUNDA - BUBSECCION "C"
Santaf é de B000tá. D.C.Julio Diecisiete (17) de irtil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIAS 2 TUTELA
E>ciediente No. 1998----Y751
Accionante ARENAS VANEGAS, JHON JAIRO
Accionado(s) HOSPITAL MILITAR CENTRAL
Derecho(s) AL TRABAJO, AL DEBIDO PROCESO Y A
LA ASOCIACION SINDICAL
JHON JAIRO ARENAS VANEGASt identificado con la C.
C. No. 10.090.637, en ejercicio de la acción de TUTELA. en Julio 3/98 presentó demanda contra el HOSPITAL MILTAR CENTRAL con oc:z sión de la presunta violación al derecho al trabaio. al debido proceso y a la asociación sindical, dando luaar a la actual con troversia aue se decide en esta providencia.
ANTECEDENT!ES
A. DE LA ACCId4 Y SU CONTENIDO 2
LA ACCION Y LA DEMANDA: REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación baio la oravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos
lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación baio la oravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos Para cumplir con la formalidad exio.tda en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 4 exp.). Se menciona Lte se ejercita la acción como
MECANISMO TRANSITORIO.)RIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION "C"
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LA ACCION COMO MECANISMO TRANSITORIO. En el sub- íte se invoca esta forma en la presente acción de tutela "ocre evitar un perjuicio irremediable, con el fin de obtener la orotec ción de los derechos fundamentales Derecho de Asociación (arta
391. Derecho al debido proceso (art. 29) y Derecho al Trabajo
(art. 251." (fi. 1. exo.). El "mecanismo transitorio" en la Tutela está reglado en los Arts. 86-3 de la C. Nal. 6-1. So y 90 del Dcto 2591/91; lo del D.R. 306/92 y de esta manera : La acción sólo procederá cuando el afectado no disoon oc de otro medio de defensa iudicial, salva, que caucha se utilice corno MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable." (Art. 86-3 C. Nal.) Art. 6o Causales de improcedencia de la tutela : La acción de tutela no proceder
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como me
Art. 6o Causales de improcedencia de la tutela : La acción de tutela no proceder
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como me canismo transitorio para evitar un perjuicio irremedia ble. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto en cuanto a su eficacia, atendiendo las cir cunstancias en que se encuentra el solicitante.
Se entiende nor irremediable el oriuiçio oue solo nueda ue da ser reocrado ep su inteoridad mediante una indemri zación." ... W. 2591/91) - NOTA : El texto anterior subrayado -fue declarado inexequible en Sentencia C-531 de Nov. 11/93 de la H. Corte Constitucional. Art. So La tutela como mecanismo transitorio. Aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa íudicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso del inciso anterior, el Juez seFa lará expresamente en la sentencia que su orden permanecerá vigente sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fonda sobre le acción instaurada por el afectado. En todo ceso el afectado deberá ejercer dicha cc ción en el término máximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela. Si. no la instaurar cesarán los efectos de éste.SECCON 2a. - CCgN "Ç' Cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un dao irreoarable, la acción de tutela también no dra ejercerse conjuntamente con la acción de nulidad y de
Cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un dao irreoarable, la acción de tutela también no dra ejercerse conjuntamente con la acción de nulidad y de las des procedentes ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo. En estos casos. el Juez si lo estima aroce ciente podrá ordenar que no se aplique el acto particular res oecto de la situación jurídica concreta cuya protección se solicita, mientras dura el proceso." 'D. 291/1) Art. 9o. Agotamiento opcional de la vía gubernativa. No será necesario interponer previamente la reposi ción u otro recurso administrativo para presentar la solici tud de tutela. El interesado podrá interponer los recursos administrativos, sin perjuicio de que ejerza directamente en cualquier momento la acción de tutela. El ejercicio de la acción de tutela no exime de la obligación de agotar la vía gubernativa para acudir a la iu risdicción de lo contencioso administrativo." jp '9tI9t) Art. lo De los casos que no existe perjuicio irremediable. De conformidad con el inciso segundo del numeral primero del artículo 6o del Decreto 2591 de 1991, se entien de oor irremediable el oeriujcio oye sólo ouede ser reoarado en su inteoridad mediante una indenuizaión. () No se considera que el o€riuicio tenga el carácter irremediable, cuando el interesado puede solicitar a la auto ridad judicial competente que se disponga el restablecimien to o orotección del derecho, mediante la adopción de disposi ciones como las siguientes: a. Orden de reintegro o promoción a un empleo, caraoj
ridad judicial competente que se disponga el restablecimien to o orotección del derecho, mediante la adopción de disposi ciones como las siguientes: a. Orden de reintegro o promoción a un empleo, caraoj rango o condición: b) Orden de dar posesión a un determinado funciona rio: c) Autorización oportuna al interesado para ciercer el derecho: ci) orden de entrega de unbieri: e) Orden de restitución o devolución de una suma de dinero pagada por razón de una multa, un tributo,, una contribución, una tana, una regalía o a cualquier otro titulo: re".isióri o modificación de la determina ción administrativa de una obligación de pagar una suma de dinero: o declaración de inexistencia de esta últi ma: f) Orden 000rtu4a de actuar o abstenerse de hacerlo. siempre que la conducta sea distinta del pago de una indemnización de oeriuicios.RID. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a, - SUBSECCION "C'
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LO dispuesto en este articulo se aplicará también t.r, aouellos eventos en los cuales legalmente sea oos.ible que además de las órdenes y autorizaciones mencionadas se conde nc al oaoo de oeriuicios en forma complementaria." (DR... 30 8 /9 2) (U NOTA i El aparte subrayado del inciso primero de este articu lo coincide con el texto DECLARADO INEXEQUIBLE de la parte final del num. lo del art. 6o del Dcto. 2591/91: ahora bien siendo el Dcto 306/92 normatividad "reglamentaria" de la disposición decla
lo coincide con el texto DECLARADO INEXEQUIBLE de la parte final del num. lo del art. 6o del Dcto. 2591/91: ahora bien siendo el Dcto 306/92 normatividad "reglamentaria" de la disposición decla rada inexeauible, forzoso es entender que la parte subrayada - quecoincide -oue coincide con ellaha desaparecido automáticamente del mundo iuri dico por seguir la misma suerte de la principal, de la cual den va su fuerza por ser su reglamentación y especialmente por reglar similarmente el mismo ounto de derecho. Se anota que el INCISO SI GtJIENTE no resulta afectado por limitarse a concretar la realairien tación en lo ocrtinerite, en aras de hacer aolicable la ley. Art. 2o. De los derechos protegidos oor la acción de tutela De conformidad con el articulo lo del Decreto 2591 de 1991 l la acción de tutela protege exclusivamente los DERE CHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES, y por lo tanto no oue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tiene rango leoai, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos. los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." DR. 8/92) LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes:
1. Solicito la protección inmediata de mis derechos funda mentales: Derecho de Asociación Sindical. (Art. 39). Derecho e recho al Debido Proceso. (Art. 291 y Derecho al Trabaio (Art. 25) consagrados en la Constitución Nacional.
2. Como consecuencia de la protección anterior, solicito se deje sin efecto la terminación unilateral de mi con
recho e recho al Debido Proceso. (Art. 291 y Derecho al Trabaio (Art. 25) consagrados en la Constitución Nacional.
2. Como consecuencia de la protección anterior, solicito se deje sin efecto la terminación unilateral de mi con trato de trabajo por parte de la administración hasta aue la iu risdicción competente resuelva sobre su legalidad.
3. Ordenar el reconocimiento y pago de todos mis derechos salariales y orestacioriales, como si nunca hubiese esta do desvinculado del servicio.
4. Dar traslado del resultado de este proceso a la Fisca ha General de la Nación para lo de su competencia."
(fI. 1 esp.).TRIB. HDM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C'
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LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:
1. Soy miembro de la Junta Directiva de la Asociación de Servidores públicos del Instituto de Salud de las Fuer zas Militares "ASEMILTM, hoy mediante reforma estatutaria que se tramita ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ASOCIA ClON DE SERVIDORES PUBLICOS DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS
MILITARES Y DE POLICIA NACIONAL "ASEMIL".
2. Teniendo vieente una relación de trabajo con el HOSPI TAL MILITAR CENTRAL en la cual me encuentro clasificado como trabajador oficial, la entidad dió por terminado rsi contrato de trabajo mediante carta de fecha 26 de junio de 1998. a partir de esa fecha. 3.. La terminación de mi contrato de trabajo, no obstante se fundamentó en la declaratoria de ilegalidad de un
de trabajo mediante carta de fecha 26 de junio de 1998. a partir de esa fecha. 3.. La terminación de mi contrato de trabajo, no obstante se fundamentó en la declaratoria de ilegalidad de un cese de actividades por parte del Ministerio de Trabajo y Seguri dad Social mediante la Resolución No. 1293 del 22 de mayo de 1998. no se me inició procerso disciplinario en el cual se demos trara mi participación, de conformidad con la Ley 200 de 1995. 4 La violación del Debido Proceso frente a situaciones similares a la mía, ha sido definida por el Conscio de Estado en los sicuientes términos: El Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto Rad. 1046 16/oct/97. C. P. Cesar Hoyos Salazar. Con respecto al Derecho a la Huelga de Servidores Públicos ha dicho:
5. La declaratoria de ileaalidad del cese de actividades realizado por los servidores públicos del subsistema de salud de la Fuerzas Militares, es imputable al empleador, por re tención y disminución ilegal del salario de más del treinta por ciento (30'!.) de los trabajadores del HOSPITAL MILITAR CENTRAL y de la totalidad de los trabaiadores de planta de personal de sa lud del MINISTERIO DE DEFENSA, los cuales forma par tede la Oroani zación Sindical de la cual soy directivo. Dicha resolución va se encuentra demandada ante el CONSEJO DE ESTADO e igualmente SE• ha solicitado revocatoria directa ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SE
GURIDAD SOCIAL.
6. La entidad contra la cual dirijo la presente Tutela me ha vulnerado mis derechos fundamentales al trabaja (Art
solicitado revocatoria directa ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SE
GURIDAD SOCIAL.
6. La entidad contra la cual dirijo la presente Tutela me ha vulnerado mis derechos fundamentales al trabaja (Art 25) al Debida Proceso (Art 29) y Derecho de Asociación Sindical
(Art 391. como consecuencia de la terminación injusta e ilegal de mi contrato de trabajo.
7. La noticia del despido de la Junta Directiva de ASEMIL, fué comunicada por la administración. al diario El Tiem po el día 27 de junio de 1998. en la cual el seor VICEMINISTRO DE DEFENSA Doctor FEDERICO MOLINA afirmó: "Era despedir la cúpula Sindical o acabar con el Hospital".TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. -- SUBSECCION u
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S. EL. VICEMINISTRO DE DEFENSA con la afirmación anterior, está usurpando funciones oue le corresponden al Coriare so de la República quien es el único que puede ordenar la liquida ción del HOSPITAL CENTRAL. Igualmente la actitud de dicho funcio nario es contraria ala Constitución e incurre en un delito va que nos impide a los funcionarios civiles que prestamos el servicio de la salud. organizarnos sindicalmente para defender nuestros derechos..
9. Utilizo la Acción de Tutela corno Mecanismo Transitorio frente al Director del HOSPITAL. MILITAR CENTRAL, toda vez que me esta ocasionando un perjuicio arave, inmediato e irre mediabie en el aspecto económico, familiar y moral tal como lo ha sealado la jurisprudencia de la Corte Constitucional en los
vez que me esta ocasionando un perjuicio arave, inmediato e irre mediabie en el aspecto económico, familiar y moral tal como lo ha sealado la jurisprudencia de la Corte Constitucional en los siguientes términos: .... (C.. Const... Sent. T--297 .:un.29/94 (7 págs.). J.O. EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, expidió Auto de fecha junio 30 de 1998, en el cual ordena a la Jefatura de la División, de Viloilancia y Control de la subdirec ción de inspección y Víailancia, adelantar investigación contra las Autoridades que declararón la insubsistencia de los miembros de la Junta Directiva de ASEMIL con violación del Debido Proceso." roce so." (fis. 2 a 4 esp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nan te se identifican las siguientes normas De la Constitución Nacional (arts.. 25.. 29. 391: del C. S.del T. (arts. 2. 405. 406 fis. 4 a 8 exo.
B.. PEL TRAMJT JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, auien fue vinculado a la presente acción median te la comunicación telegráfica No. 647 de Julio 7/98 (fi. 62).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las
siguientesTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION
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CONS 1 D E R A C ¡ ONES :
siguientesTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION
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CONS 1 D E R A C ¡ ONES :
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite. el Accionante sePiala ave se vuine raron los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso a la asociación sindical al retirarlo del servicio. La normativi
dad rectora invocada es la siouíente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 25 El trabajo es un derecho y una oblioación social y aoa, en todas sus modalidades. de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dianas y justas. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuacioneçj.
judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juaado sino conforme a leyes ore existentes al acto que se le imputa. ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud d las formas propias de cada juicio. / En materia oenal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea Dosterior, se aplicará de oreferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras ro se la haya declarado .iudicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un aboaado escogido por él. o de oficio. durante la investigación o iuz aamiento: a un debido proceso público sin dilaciones inusti
haya declarado .iudicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un aboaado escogido por él. o de oficio. durante la investigación o iuz aamiento: a un debido proceso público sin dilaciones inusti ficadas: a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra: a imouanar la sentencia condenatoria, a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida can violación del debido oroceso.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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Art. 39 Los trabajadores 'i empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin interven ción del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscriociór, en el acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujeta rán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a las representantes sindicales el fue ro y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No oozán del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA.. En el expediente y res oecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si ouiente documental trascendental : Fotocooia auténtica de la carta de junio 26198, expedida por el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, mediante la cual fue terminado
oecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si ouiente documental trascendental : Fotocooia auténtica de la carta de junio 26198, expedida por el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, mediante la cual fue terminado el contrato de trabao (fi. 11 exp.). Fotocopia de la pina iBA del diario EL TIEMPO de Junio 27/98 (fi. 12 exp.). Fotocopia de la solicitud de resoistro de la elecciór, de la Junta Directiva de la ASOCIACION DE SERVIDORES PUE4LICOS DEL INSTI TUTU DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES t1 ASEMIL", presentada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Mayo 15/98 (fis. 13 a 21 exp.). Fotocooia de la Res. No. 001361 de Junio 17/98. por medio de la cual se ordena la inscriociór, de la Junta Directiva ac tual de"ASEMIL" (lis. 21 a 22 exp.). Fotocopia de la Res. No. 1293 de Mayo 22198, por medio de la cual se declaró la ilegalidad del cese de actividades (fis. 23 a 25. 26, 73 a 75 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2. SUBSECCION
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Solicitud del Director del Hospital Militar Central al M.inis teno de Trabao sobre la declaratoria de ilegalidad del ce se colectivo de actividades en esa Institución en Mayo 20 y 21 de 1998 (fIs. 27 a 30. 31. :32 Acta de Visita de los funcionarios del Minsiterio de Trabajo
se colectivo de actividades en esa Institución en Mayo 20 y 21 de 1998 (fIs. 27 a 30. 31. :32 Acta de Visita de los funcionarios del Minsiterio de Trabajo a [a Institución de Salud mencionada. en Mayo 20/98. Copia de las Actas suscritas (fis. 33 a 36. 37 a 39. 76 a 79. 85. 86 a 97 CXD. Fotocopia auténtica del Auto de Junio 30/98, expedido por el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cual ordena a la Jefatura de la División de Vigilancia y control de la subdi rección de Inspección y Vioilancia, adelantar investigación con tra las Autoridades que declararon la insubsistencia de los miem bros de la Junta Directiva de ASEMIL con violación del Debido Proceso (fis. 40 a 41 exo.. Fotocopia de algunas de las resoluciones, por las cuales el Director General del Hospital Militar Central retira del ser vicio a algunos funcionarios (fis. 42 a 58 exo..
=) Copia del Informe suscrito por el Jefe de Coordinación Seau ridad y Comuniaciones del Hospital Militar Central, dirigido al Subdirector del mencionado Hospital (fis. 98 a 99 esp.) Copia de una documental donde se manifiesta que el Accionan te no asistió a sus labores los días 20. 21 y 22 de Mayo de 1998 (fis. 100 a 102 Copia del Informe de la División de Mantenimiento dirigido al Director y al Subdirector Administrativo del Hospitalm donde aparece la relación del personal que no se encontraba labo
1998 (fis. 100 a 102 Copia del Informe de la División de Mantenimiento dirigido al Director y al Subdirector Administrativo del Hospitalm donde aparece la relación del personal que no se encontraba labo rando en esa dependencia en Mayo 27/98 (fIs. 105 a 106 y 103 a 104 exc.
) Copia de la Ley 352 de Enero 17/97, por la cual se reestruc tura el sistema de salud 'i se profieren otras disposiciones en materia de seguridad social para las Fuerzas Militares y la Po licia Nacional (fis. 110 a 122 eso.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a - SUBSECCION "C"
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II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art.. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutelal actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por las De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992? y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones Inicialmente se observa que se utiliza como mecanismo transi
cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones Inicialmente se observa que se utiliza como mecanismo transi tono Para evitar un perjuicio irremediable cora el objeto de im pugnar la constitucionalidad y la legalidad del Oficio No. 5921 de fecha Junio 26/98 expedida por el Director General del Hospi tal Militar Central, que decretó la remoción del demandante del cargo de Trabaiador Oficial 5335-12 del frea de mantenimiento, por los motivos avalados en sus considerandos. Ocurre que el demandante como empleado público dispone de otro medio de defensa judicial constituido por la acción de nuli. dad ', restablecimiento del derecho del artículo 85 del C.C.... cora la posibilidad adicional de la suspensión provisional de los efectos de este acto administrativo que lo removió del cargo de empleado público, medida provisional Que SC debe decretar con la admisión de la demanda y mientras se produce la sentencia del pro ceso ordinario, como lo prevén los artículos 238 de la C,N.. 152 y 5.5 del C.C.A. Con estos medios de defensa judicial quedaríaTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP TUL. 1998---0751 = P46. No. 11 sin efectos desde la admisión de la demanda la resolución acusa dal al demostrarse la supuesta violación manifiesta de los precep tos constitucionales invocados en la demanda sobre los derechos de Asociación (Art. 39). Debido Proceso (Art. 291 e al Trabajo (Art. 25), dejando de ocasionarle perjuicios a el demandante en
tos constitucionales invocados en la demanda sobre los derechos de Asociación (Art. 39). Debido Proceso (Art. 291 e al Trabajo (Art. 25), dejando de ocasionarle perjuicios a el demandante en el orden económico, familiar y moral, mientras se dicta la senten cía definitiva del proceso de nulidad de dicha resolución con el restablecimiento de los derechos subjetivos de la demandante al reintegro al cargo con el pago de los emolumentos sin solución de continuidad y la reparación de los perjuicios alegados. Por lo tanto, con estos medios ordinarios de defensa ludi cial no habría los perjuicios irremediables arauidos en la deman da e, por consiauiente, la acción de tutela no es procedente, de conformidad con los art. 86 inciso lo de la C.N.. 6o numeral lo e E3o del Decreto 2591 de 1991. Vtomo ha dicho reiteradamente esta jurisdicción, la acción de tutela fue consagrada en el articulo 86 de la C.N. corno un meca nismo subsidiario e residual, que no reemplaza las acciones judi dales ordinarias consagradas en la ley para la protección de los derechos subjetivos amparados por las normas jurídicas, como los derechos constitucionales fundamentales invocados en esta deman da. Es así corno al ser expedita la acción de nulidad y restable cimiento del derecho e la suspensión provisional inmediata de los efectos de la actuación que removió a la demandanti de su cargo así como también de la resolución que declaró la ilegalidad de las suspensiones parciales colectivas de trabajo, que sirvió de fundamento a la resolución acusada en la demandar no es proceden
así como también de la resolución que declaró la ilegalidad de las suspensiones parciales colectivas de trabajo, que sirvió de fundamento a la resolución acusada en la demandar no es proceden te la acción de tutela, ni como mecanismo transitorio, puesto que con la suspensión provisional inmediata prevista en el articulo 238 ..$. de la Constitución Nacional, la actuación acusada dejaría de surtir efectos inmediatamente desde el auto admigorio de la deman da e mientras se dicta la sentencia definitiva. Por las razones expuestas de conformidad con los arts. 86TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIOt'l 2a. - SUBSECCIOt1 "C" EXP TUT. 1998---0751 = PAG. No. 12 Inciso 3o C.N. y 6o Ord. lo D. 2591/91, SE RECHAZA LA PRESENTE ACCION DE TUTELA ocr ser improcedente. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI yo DECUNDINAMARCA. por intermedio de la SUBSECCION UCI DE LA BEL ClON SEGUNDA. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA TUTELA solicitada por JHON JAI RO ARENAS VARGAS, identificado con la C.C. No. 10.090.637. en el escrito QUC arrimé a esta Corporación. en Julio 3/98. ocr las razones expuestas en la parte motiva de esta orovi dencia. 2o. NOTIFIOUESE al Accionarite. al Director General del Hospital Militar Central y al Defensor del Pueblo. mediante sendos te
ocr las razones expuestas en la parte motiva de esta orovi dencia. 2o. NOTIFIOUESE al Accionarite. al Director General del Hospital Militar Central y al Defensor del Pueblo. mediante sendos te leoramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591/91. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres 3) días siguientes a la notificación. ocr in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente. conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98-68
TARSICIO LACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp. 1998--0751==FL.12==