🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1998-0787t-(27-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1998-0787t-(27-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Santafé de Bogotá, D.C.. Julio Veintisiete (27) de mil novecientos noventa y ocho (19981.

Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres T

TRATAMIENTO PARA INFERTILIDAD

TRIBUNAL. ADIIINISTRATIUO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - BUBSECCION "CI.

REFERENCIA : TUTELA

Expediente No. 1998-0787 T

Accionante PUCHE PRIETO. JUAN CARLOS Accionado(s) INSTITUTO SEGUROS SOCIALES Derecho(s) : A LA VIDA, A LA IGUALDAD, A LA IN

TIMIDAD. AL LIBRE DESARFOLLO DE LA

PERSONALIDAD, DE PETICIN Y AL DE

DIDO PROCESO

JUAN CARLOS PUCHE PRIETO, identificado con la C.C. No. 19.497.881. en ejercicio de la acción de TUTELA, en Julio 13/98 hizo llegar a esta Corporación demanda contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con ocasión de la presunta violación del dere cho a la vida, a la ioualdad, a la intimidad, al libre desarrollo de personalidad, al derecho de petición y al debido proceso. dan do lugar a la actual controversia que se decide en esta prov.iden cia.

ANTECE DEN T E 9:

A. PE LA AÇCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Acc:ioriante no hizo la manifestación ba o la gravedad del juramento de aue no

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Acc:ioriante no hizo la manifestación ba o la gravedad del juramento de aue no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos yTRIBUNAL. iDM. CUMDIt4APhRCi - SECCIOt4 2a. - SIJBSECCION 'T" EXF. No. 1998-0787 HOJA No. 2 derechos para cumplir con la formalidad exiaida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91. No se menciona oue se ciercita la acción como

MECANISMO TRANSITORIO.

LAS PRETENSIONES formuladas son las siouientes:

1. Reclamo mi derecho a ser atendido tratado dianamente Y oue el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES -155-- NO se niegue a atenderme y que me suministre de manera diana la aten ciÓn médica de acuerdo con los derechos fundamentales. a:.. Reclamo mi derecha a recibir una atención médica idónea y resoetuasa.

3. Reclamo mi derecho a recibir un tratamiento médico idó neo que me permita recuperar mi capacidad de oroceación y de tener hijos teniendo en cuenta que mi actual situación es resultado de un tratamiento nealiaente por parte del INSTITUTO DE

LOS SEGUROS SOCIALES

4. Reclamo mi derecho a no ser tratado discriminadamente.

5. Reclamo mi derecho a que el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SO CIALES -155no se nieoue a atenderme y a suministrarme tratamiento médico adecuado e idónea.

6. Reclamo mi derecho a tener hiios y una familia." (fl. e›, D.

CIALES -155no se nieoue a atenderme y a suministrarme tratamiento médico adecuado e idónea.

6. Reclamo mi derecho a tener hiios y una familia." (fl. e›, D.

LOS HECHOS se esbozaron de la siouierstes maneras II

1. Durante el ao de 1993. mi esposa estuvo tratando de quedar en embarazo, muestro deseo siempre ha sida tener un hijo.

2. Mi esposa empezó a practicarse examenes médicos en la Clínica de la Policía delando entreaando coma resulta CID. que mi esposa ROCIO DE PUCHE se encontraba en buen estado de salud.

3. De esta forma el especialista que la atendió indicó aue. lo conveniente era que se me practicaran unos examenes médicos.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -. SECCION 2a. - SUBSECCION ICN

EXP, No. 1998-0787 HOJA No. 3

4. De esta forma, se me practicó un ESPERMOGRAMA, donde se detecto OLIe el problema era mío.

5. De un matrimonio anterior tengo dos hijosm un nio y una niPa.

6. Acudí al CAS dei ISS de Usaquén para una guía a mi pro blerna, en donde el médico general me remitió a un espe cialista en ASSISTIR (Caja de Previsiór, Social), donde se me romi tió con una valoración o diagnostico de VARICOCELE E INFERTILI

DAD.

7. De esta forma se me practicó una operación por el VARI COCELE DERECHO, en la Clínica del Hombre: el resultado de esta operación fue rieaativo, por mal efectuada.

DAD.

7. De esta forma se me practicó una operación por el VARI COCELE DERECHO, en la Clínica del Hombre: el resultado de esta operación fue rieaativo, por mal efectuada.

S. Nuevamente en el CAS de Usaquén -186se me remitió a PROFAMIL.IA para un nuevo tratamiento de írifertilidad, donde se me practicaron todo tipo de e>ainenes médicos, detectndo se de nuevo un VARICOCELE, pero en este caso bilateral.

9. De esta forma se me realizó una nueva operación, y como resultado mejore un poco.

10. Cuando me acerque nuevamente al CAS de Usauen -ISSpa ra solicitar una nueva remisión y valoración con su res oectivo tratamiento médico, se me informó que ci ISS va no aten día casos de infertilidad.

11. En el CAS de Usaquén se puede observar toda mi historia clínica.

12. No se puede entender, ni aceotar, que después de tantos aos de vinculación al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIA LES --ISS-. esta Institución se niegue, de 'forma negligente y sin razón alguna a cumplir con su obligación de suministrarme un tra tamiento médico adecuado: más si se tiene que mi estado actual de salud se debe a un tratamiento 'y operaciones mi hechasr por el mismo seguro que me perjudicaron." (fis. 2 a 3 exø.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se expresan como violadas las siguientes disposiciones: De la Constitución Na cional. arts. 1. 2. 11. 13. 15. 16. 23. 29. 86, 125 v241 y los

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se expresan como violadas las siguientes disposiciones: De la Constitución Na cional. arts. 1. 2. 11. 13. 15. 16. 23. 29. 86, 125 v241 y los arts. 5. 42 nums. 1 a 5 del Decreto 2591/91 (fi. 1 exp.).TRIBUNAL. A»M. CUNDINAMARCA - SECCIOÍ4 2a. - SU8ECCION NC"

EXF. No. 1998-0787 HOJA No. 4

B. PEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES quien fué vinculado a la presente acción mediante la comunicación teleorafica No. 675 y 677 al Director Ge neral y al Director del CAB de Usaquén del auto que avocó el trá mite de la presente acción (fis. 9 y 10

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. .OS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. la Accionante sea1a que se vuine raron. los derechos fundamentales A LA VIDA. A LA IGUALDAD. A LA INTIMIDAD, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DE PETICION Y AL DEBIDO PROCESO, que en resumen tienen que ver con la omisión de autorizar tratamiento médico para fertílidad, va que se ercuen tra padeciendo de VARICOCELE BILATERAl. La normatividad rectora invocada es la siguiente:

AL DEBIDO PROCESO, que en resumen tienen que ver con la omisión de autorizar tratamiento médico para fertílidad, va que se ercuen tra padeciendo de VARICOCELE BILATERAl. La normatividad rectora invocada es la siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá penia de muerte. Art. 13 Todas las Personas nacer libres e jouales ante la lev, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninauna discriminación por razones de se xo, raza, orioen nacional o familiar, lengua. reiiçiión, opi nióri politica o filosófica.TRIBUNAL. ADM. CUNDIMAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 1998-0787 HOJA No. 5

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas que por su condición económica, física o mentall se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y saricio nará los abusos o maltratos que contra olla se cometan,. Art.. 15 Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Esta do debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modom tic nen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informa ciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de Entidades Públicas y Privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de da

nen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informa ciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de Entidades Públicas y Privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de da tos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. I....a correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o re oistradas mediante orden judicial, en las casos y con las formalidades que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado po drá exigirse la presentación de libros de contabilidad y de más documentos privados, en los términos que seale la ley. Art. 16 Todas las personas tiene derecho al libre desarro llo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídi co. Art. 23 Toda Persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivas de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá reglamentar su e.iercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser Juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la

existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o des-favorable.TRIBUNAL. ADII. CUNDINI1ARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"

EXP. No. 1998-0787 HOJA No. 6

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa i a la asistencia de un abogado cscooido por él, o de oficio, durante la investigación o juz gamiento: a un debido proceso público sin dilaciones inlusti ficadasi a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzuado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida cora violación del debido proceso.- Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como furi damento de la acción de tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES', por eso no se les puede tener como tales, conforme al artículo 2o. del Decreto 306 de 1992 nue reza: Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela. De conformidad con el artículo le. del Decreto 2591 de 1991. la acción de tutela protege exclusivamente los dere ches constitucionales -fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo ticnen ic nen rango leoal, ni para hacer cumplir las leves, los decre

1991. la acción de tutela protege exclusivamente los dere ches constitucionales -fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo ticnen ic nen rango leoal, ni para hacer cumplir las leves, los decre tos. los reolamentos o cualquiera otra norma de rango in ferior . - LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si ouienite documental trascendental : Resumen de la Historia Clínica, enviada por el CAS de Usaoun (fis. 14 y 17 exp..

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en ci art. 86 de la Constitución Nacional Para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. estableTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION hlCH EXP No. 1998-0787 HOJA No. Y c:iéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992l y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones

improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones No aparece demostrado en el expediente que el Accionante hi ciera solicitud de atención y realización de tratamiento para la infertilidad por parte del Instituto de los Seguros Sociales y Que esa entidad la hubiera neoado, tampoco aparece que demostrado que le hubiera negado la asistencia médica requerida. De la documental aportada al proceso por el ISSr y del resu men de la Historia Clínica se tiene que al Accionante no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental invocado por cuanto no ha de mostrado su asistencia a la Entidad prestadora del servicio de sa lud y que se le haya negado su atención por cuanto al final de la mencionada documental se dices 01 Enero 13/97 consultó por última vez luego de haber sido manejado por urolooia en Profamilia 'i se genera remisión pa ra continuar manejo. No hay nuevas consultas luego de Enero .13/97" ('fi. 17 exc.). En el Oficio remisorio del ISS se informa que el Decreto 1938 de 1994, art. lS en relación con el tratamiento de inferti lidad. dispuso: De las exclusiones y limitaciones. En concordancia con lo expuesto en los artículos anteriores y para poder dar cum plimiento a los principios de universalidad, solidaridad, e-TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUE4SECCION "C" EXP. No. 19980787 HOJA No. 8 quidad y eficiencia, enunciados en la Lev 100 de 1993. ci

EXP. No. 19980787 HOJA No. 8 quidad y eficiencia, enunciados en la Lev 100 de 1993. ci Flan Obligatorio de Salud tendrá exclusiones y limitaciones, que en general serán todas aquellas actividades, oracediiriien tos, interevenciones y guías de atención integral que no ter, oan por objeto contribuir al diaonóstico, tratamiento y reha bilitación de la enfermedad aquellos que sean considerados corno cosméticos, estéticos o suntuarios, y aquellos QUC C> oresamente se definan por el Cortseio Nacional de Seguridad Social en Salud más los oue se describen a continuación: c) Tratamientos para la infertilidad. ..- Asi las cosas. al Accionante se le han prestado dentro del marco legal, los servicios de salud requeridos, lo que conlleva a la denegación de la Acción de Tutela propuesta. En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 1v F A L L A lo. DENEGAR LA ACCION DE TUTELA invocada por JUAN CARLOS PUCHE PRIETO, identificado con C.C. No. 19.497.881. en escrito que anexó a esta Corporación en Julio 13/98 contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NorIFIQuESE al Accionante, al Director General del Instituto de Seguros Sociales, al Director Seccional del Instituto de

DE LOS SEGUROS SOCIALES por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NorIFIQuESE al Accionante, al Director General del Instituto de Seguros Sociales, al Director Seccional del Instituto de Seguros Sociales, al Jefe del CAB-I8S de Usaauén, y al Defen sor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad cor, el art. 30 del D. L. 2591 de 1991.TRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION IICH EXP. No. 1998-0787 HOJA No. 9 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siouientes a la notificación. por in te medio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siquiente conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIGUESE Y CUMFLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 93TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEBAS A ILVAR NELSON AREVALO PERICO a Ex p. 1998---0787==FL .9=

Consultar sobre este documento ...