TA CUN - 1998-0823-(06-08-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0823-(06-08-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
D. TARSC1J CACERES TORO-49
DERECHO DE PETICION /RESOLUCION DE RECURSOS d.
TRI1UHAL. ADMINISTRATIVO DE CUI4DIHI1
SECCION SEGUNDA — SUBSECCION HCa• ritfé de Dooet. D. 1. oct.o Seis (/.) dE? mil novecientos novrta y ocho (19981. Magistrado Ponent Dr. Taripo Cácéras Toro
E F E R E N C 1 #k: TUTELA
E oedínte No O2 1 Acciornt.€? : GÜUZALEZ USOR ni. JOSE ñi CkDU Accáonadot5j CAJA N,C 1 ONAL DE PREV 1 ION SOLIÑIDetechaisi DE PETICION íREPOSICION PEN - JiJE. Jc)EE AlCArDo DONZAL,EZ OSORIO. identificado con la C.C. No. .2.Q»4'i - cn ejercicio de ia atciÓrs de FurEI.A :?n JI_4 io 2 3/9 8 presentó ci a contra la NAL 1 Oh1L DE 1REV 15 ION ,rli' IAL con ocasión de la presunta omi icn ':k: rwoolver el recurso de reposición en el reconocimiento Y pago de l& pnsiÓr dw imbila dando lugar a la actua J controversia OUC ne decide en esta providencia.
A N T E C E D E N E 6
A. DE LA 'ACCION y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directarnr,te por 61 ieunto lesionado.
providencia.
A N T E C E D E N E 6
A. DE LA 'ACCION y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directarnr,te por 61 ieunto lesionado.
En el ecr to inicial de la ACLION DE TUTELA el Ac:cieriante hizo la manifestación bajo la gravedad del iuramento do que no habia t:iroseritadcj otra acción de tutela por los mismos hechoz y cJerecho pa cumcl.ir con la formalidad e:.4ioida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91. (fi. 2 oxo. No sic' menciona que ze ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIElJP4AL. ADM. CtJHDIt4AMAFCA» SECCION 2. S1JÍSECCION CM
EXP. No. 1998-0823 T HOJA No.. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siouier,tes "Con base en lo hechos y pruebas 'aue adiciono a esta salid tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal. arde no a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELAR de resouesta a mi petición, mediante prov dencia que cause elecutoria." (11, 2 exp..).. LOS HECHOS e esbozaran de la siguíentes manera: el
1. Una vez rCunj los requisitos para: PENSION GRACIA (RE CURSO DE REPOSICIOF4). presenté la documentación cern pleta ante la Entidad Demandada, la cual fue radicada balo el No. 13179 de 1997, presenté recurso de reos.ciÓn el día 12 de Mayo de 1998.
CURSO DE REPOSICIOF4). presenté la documentación cern pleta ante la Entidad Demandada, la cual fue radicada balo el No. 13179 de 1997, presenté recurso de reos.ciÓn el día 12 de Mayo de 1998. Han transcurrido ms de tres meses. después de la radi caciórt de mis documentos e la Entidad Demandada no ha dado resouesta a mi petición, mediante una previdencia que cause ciecutoria, así coma tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi Petición.
3. La situación anterior' me ha traido como consecuencia graves periuicjos de tipo económico. pues tanto mi sub sistencia come la de mi familia dependen de los dineros que porci be o pueda llegar percibir por La prestciÓn solicitada," (fIs. 1 a 2 exo..
LA NORMA QuEBRANTADA. Aunque en ci escrito no se expresa claramente la norma violada., de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.
D. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIOMADA en el sub'lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director, y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fis. 7 e 7vto. exp..).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio1'RIEftJN41. AMI. CUHDIP4AMARCA SECCIOP4 2. StJBCECCIOH "C" EXP. No. 1998--0323 1 HI)JA No. 3 res. la Sala orocede al estudio do la controversia mediante las
EXP. No. 1998--0323 1 HI)JA No. 3 res. la Sala orocede al estudio do la controversia mediante las siouierites
C O RAÇIcNES
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub'- lite. el Acorante niaja ciue se vuine ró. el derecho fundamental de, F'ETICION, que en resumen tiene oue ver con la omisión de resolver el recurso de reposición oroouestc. en el trmit.e del reconIDc:imjento y naou de la Pensión de Jubj.it ci.ón-Gracia. La normativiclad rectora invocada es la siauiente:
Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte r'1 oeneral o particular" y a obtener eronta solución. El Lea¡ c1 ador e aislador oodr realamentar su ciercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA, En el exoediente y res pecto del oretendido derecho a t.utitlar se ersc:uentra la si9uiento documpr,t,a 1 Copia del recurso do reosición de JOSE AICARDO I3ONZALEZ OSO RIO a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, oor intermedio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA G, respecto de la PENSION DE JUFiILACION LEY 114 DE 191:3 recibida en Mayo 12/98 (fis. 3 a 4 exp.
II. PROCEDIBILIDAD
de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA G, respecto de la PENSION DE JUFiILACION LEY 114 DE 191:3 recibida en Mayo 12/98 (fis. 3 a 4 exp.
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consaurada en el art. 86TRIBUNAL. ADIl. CUNDIHAtIARCÁ SCCIOt4 2a. SUDECCIÜH "Ca
EXP. No. 1998-----08213 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus. dørechos Constitucionales Furidamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión der cualpuier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que anuel respecto de ouien se solicita la tutela. actué u se abstenaa de hacer l(i. El çitado art. 88 de la Constitución fue realamentado por los De cretos 2.591 de 1991 y 308 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos iudiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. 1.. a tutela auuí reclamada es PROCEDENTE por las siguiente razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticici nes respetuosas por motivos de interes general o oarticular, as¡ mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUS—LITE. SeçCn la documental aportada por el
de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticici nes respetuosas por motivos de interes general o oarticular, as¡ mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUS—LITE. SeçCn la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI ClON SOCIAL en Mayo 12/98. presentó el recurso de reposición con tra la Res. No. 004916 que le neQó el reconocimiento y pago de la Pensión de Jubilación de la Ley 114 de 1913. por intermedio de Apoderada (fis. 3 a 4 exp.. El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fi. 7 y 7 vto. De la manifestación del Accionante y del silencio de la Enti dad Prestacional, se aprecia claramente la omisión de la Adminis tración en dar respuesta oportuna a la Petición que se elevó rela cionada anteriormente: así, es posible inferir que la Entidad noTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. SIJSECCION "C EXP. No. 1998-0823 T HOJA No.. ha cumplido su deber de contestar 1 ptición dándose .1 descono cimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenare que la CAJA NACIONAL. DE PREV 15 ION SOC IAL -SUBDIRECC 1014 DE PRESTACIONES ECONOMICAS.. deberá contestar la t;olicitud va de terminada. Puei bien la Admin istrac,:.ón no ae ha pronunciado en r.iruún sentido ni en forma deifavorable o favorable a lo allí solicita do. oara 000 el Peticionario frente a una r uesta expresa pudie
terminada. Puei bien la Admin istrac,:.ón no ae ha pronunciado en r.iruún sentido ni en forma deifavorable o favorable a lo allí solicita do. oara 000 el Peticionario frente a una r uesta expresa pudie • en caso de entire ioionado o por iudi:ado. solicitar en Se de Jurisdiccional l nulidad de ese acto admin.itrativo decisorio cor, ci restablecimiento del derecho oertinente. EL. ACTO PRESUNTO Y EL SIL ENCIO ADMINIsTRAr IVO. la Sala en oste momento. oue el art.. 9,6 de la Cor,rtituciÓn fue real amentado oor los Decretos 2591/91 y 306/92. y en c:i.anto a Las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TurELi; ostahioclá la no viab.i 1 idad . ::unde existan otros mccii os o rer:ursos udi cia les e así oued sostenerse ni-¡e cuando se orosent.a el silencio adminis trat.ivo ocas tivo DE: PErICIoN los interesados tienen acción iudí cisi ordinaria arito la Jurisdicc:ión de lo Contencioso Administra tiva cara controlar la leuslidaci de dicho acto sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha seala do que aún cuando loa administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, tambin configura .1 quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que
cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, tambin configura .1 quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible.. E:n el sub-lite se adviertes la Administración que ci hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden iudicial de reconocer el presunto derecho rec: 1 ama do porel interesados lo que debe la Administración es dar res cuesta concreta a la aalicitud del peticionario.TRitJH1t ADM.. CUNDINAMARCA - ECC1ON 2a. - SUSECCIÜN EXP. Nc. 1998--0823 1 HOJA Hp. 6 En mérito de lo epupto. el TRIBUNAL ADMINISTRAI VO DE CUNDINAMARCA. por intermedio de la SU}3SECCION "C" DE LA S E C' ClON SEGUNDA. administrando 1utic:ia en nombre de la República de Colombia' y por autoridad de la. lev F A L L lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JOSE AICARDO GON ZALEZ OSOV<IO identificado con C.C. No.. 8.259.431, en es<:ri te (11.Ae aportó a ta Corporación en Jul jo 28/98 contra 1 a CA JA NACIONAL DE PEVISION SOCIAL SUBDIRE:CCION DE PRESTACIÜ NES SOCIALESreoecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta prcvidoncia.
JA NACIONAL DE PEVISION SOCIAL SUBDIRE:CCION DE PRESTACIÜ NES SOCIALESreoecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta prcvidoncia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-- CJDl)IRECÇ'IJ DE PRESTACIONES SOCIALES acatar lo establecido en el art. 23 de la Contitución Nacional, dando cumplimiento a lo pre crtta, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD oreentada por el Accionante JOSE AICARDO GONZALEZ OSORIO. identificado con C.C. No. 8..59.431. 30.. EL CUMPLIMIENTO de lo disoueto en el numeral anterior no cederá de cuarenta y ocho '48 horas. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. CJ1 art. 29 del D. L. 259.1/91. UnavedócurnoUmiri c Atqjç resoorssabje
deberá enyiar" COCIO A1JTNTICA DELJICTO PEJUNEN B& tp 2rikit LLrQ,ft.JJD----
40. NOTIFIOtJESE la presento docisin mediante toleç!rama al Acci nari te al Director" de la Caja Nacional de rre'is ióri Social. al Do'ontor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestac:icsnes Ecpnómica de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.rRflIJt4AL. ÇDM. CUND1HCM(RC tECC1Ot4 2a. SULSECCION
EXP. No. 1998W O3:J 1 HOJA No. 7
EXP. No. 1998W O3:J 1 HOJA No. 7
30. Si no lucre irnouonda 1 ore ente dociiÓr dentro del trrni no d 10 tres 3i dui5 s uientee i riot;ficción. por ír termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. LOP1E CONSTITUGIO MAL.. PARA SU REVISION al d.¡La conforme lo ctibiece el r t. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COP TESE. MOr 1 F 1 OUESEYCUMPLASE. 'iprohicIe or, Se1ón de 1 fcc:h .ieoúi #': t No . 9G TAR% 1 C O LAcEFEs TOPO ANTOJ Iti JOSE ARC il1 1 £35 A 1 L.VAR NE -SON %RIEAL.O FER 1 CO Ej.&,. 1998-- - -08.23,—-;7+ L .t:,?: