TA CUN - 1998-0835-(06-08-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0835-(06-08-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PETICION /RESOLUCION DE RECURSOS
ADPIINISTRATXUcJ DE CUNDINAPIA
BECCION SEGUNDA SUB$ECCION C"
Santafé de Boc,n D.C., Agosto Seis (6) de mil novecientos noventa y ocho 1993. Magistrado Ponente a Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFER 19 NCIA a TIJTELA
Expediente No. 1998--0835 T
Accionante : URIBE NAVA, ANGELA
Accionado(s CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALDerecho(a) OCIAL
Derecho(s) DE PETICION (REPOSICION PEN.. JUF$.
ANGELA URIBE MAVA, identificada con la C.C. No., 21.253.237. en ejercicio de la acción de TUTELA, en Julio 20/98' presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el recurso'do reposi ción en el reconocimiento y pago de la pnsión de ubil'ac..Ón, dan do lunar p la actual controversia que se decide én esta providen cia.
A N E CEDEN
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO a La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación balo la gravedad del luramento de que no habla presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumolir con la formalidad exi9ida en el art. 37--2 del D.1.- 2.591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona aue se ejercita la acción
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumolir con la formalidad exi9ida en el art. 37--2 del D.1.- 2.591/91 (fi. 2 exp.). No se menciona aue se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDIHAI1AF.CA - SECCION 2. - SUI4SECCIt3H "Cm
EXP. No. 1998--0835 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las Ei.tiUiente$ "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solici tud muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, orde nc a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause eecutoría." (fi. 2 eic.). LOS HECHOS se ~oraron de la siguientes manera: 1.. Una vez reuní los requisitos para: PENION GRACIA (RE CURSO DE REPOSICIONT, presenté la documentación cern oleta ante la Entidad Demandada, la cual fue radicada bato el No. 11465 de 199 presenté recurso de reposición el dia 07 de Abril de 1998.
2. Han transcurrido mes de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición. mediante una providencia que cause cecutoriar así como tampoco me ha manifestado las razones porlas or las cuales rtO da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves oericjos de tico económicol pues tanto mi sub sistenc.ia como la de mi familia dependen de los dineros que perci
las or las cuales rtO da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves oericjos de tico económicol pues tanto mi sub sistenc.ia como la de mi familia dependen de los dineros que perci be o pueda licuar percibir ocrla prestación solicitada." (fir. 1 a 2 esp.).
LA NORMA QUEBRANTADA, Aunque en el escrito no se exeresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el articulo 23 de la Constitución Nacional
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub lite es la CAJA MAC 10
MAL DE PREVISION SOCIAL, quien fué vinculada a la crosente acción mediante la notificación personal al Director -i al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fis. 7 y 7vto, cxp.. 1,1 Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIEiINÇL. ADM. CUHDINAMAFCA SECCION Za. -- UfSECCION 'C UP. No. 1996OC3t3 T HOJÁ No. : res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siou.ier,tes
CONSIDERACIONES:
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lito. el Accionante serala quese vuine ró, el derecho fundamental de PETICION. que en resumen tiene que, ver con la omisión de resolver el recurso de reoosición oropuesto en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila
ró, el derecho fundamental de PETICION. que en resumen tiene que, ver con la omisión de resolver el recurso de reoosición oropuesto en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción--Gracia. La normatividad rectora invocada es la siauiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rs general o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podrá reglamentar su elercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental Copia del recurso de reposición de ANGELA URIBE MAYA a la CA JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apode rada Dra. NAZARETH GUEVARA O., respecto de la PENSION DE JUBILA ClON LEY 114 DE 1913 recibida en Abril 7/98 ifls. 3 a 4 exp..
II. PROCEDIBILIDAD LA CION DE TUTELA fue consaurada en el art. 86Si
TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOM 2. SUBSECCION "C"
EXF'. No. 1998--0835 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. establo ciéndose que la orotección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela. actué o se abstenga de hacerlo.
por la acción u omisión de cualquier autoridad pública. establo ciéndose que la orotección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela. actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. Bó de la Constitución fue reolamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de imorocedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos iudiriales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. [_a tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguiente razones EL DERECHO DE PETICION. Consanrado en Carta Política tiene rango de derecho de se dispone que toda persona tiene derecho a nes rspetuosas por motivos de interes aoneral mismo obtener erorit,a rc'seuesta, P-1 art. 23 do la fundamental don presentar pt.icio o parti.coular, a--.'¡"L EL CASO SUS-LITE, Seoun la doc:umer,ta 1 aportada por 1 Accionanto, arjarece oue ANTE LA CAJA NACIONAL. DE PREVI E; 1 QN SOCIAL en Abr .i 1 7/ 98. presen t.ó el recurso de reposición COIs tra la Res. No. 006114 do Marzo 25/98 oue le negó ci recoriocimiorí to y pac.io do la pensión de jubilación do Ja Le,,, .114 de 1913, por intermedio de Apoderada (f 1 . 3 a 4 o'p.. El caso fue avocado y se censur,i có a la Entidad Demandada ifI 7 y 7 vto. tpintermedio de Apoderada (f 1 . 3 a 4 o'p.. El caso fue avocado y se censur,i có a la Entidad Demandada ifI 7 y 7 vto. tpDe la manifestación del Accionante y del silencio de la Enti dad Prestacional. se aprecia cLaramente La omisión de la Adminis traclón en dar respuesta c'eortuna a la petición que se elevó reja donada anteriormente; así, es posible inferir uue la Entidad noTRIBUNAL.. ADIl. CUNDINAMARCA SECC1Ot4 2. SUBSECCION "C EXF'.. No. 1999--0835 1 Ft4i3 liC), 5 ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el descono cimiento del art.. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá do ordenarse que la CAJA NAt tONAL DE PREVISION SOCIAL SUBDlRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá coritetjar la solicitud va de Pues bien • 1 a Administración no e ha proriunciado en ninaun sentido; ni en forma defavorabLe o favorable a lo allí solicita do. para que el Peticionario frente a una rc iiesta exoresa pudie ra. en caso de sentirse lesionado o poriudícado. solicitar en Sede o de Jurisdiccional la nulidad de eso acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho oerinonte.. EL. ACTO PRESUNTO i EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momeflto, que el ¿art. 36 do la Constitución fue red entado por los Decretos 2591/91 jí 306/92, i en cuarto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no
red entado por los Decretos 2591/91 jí 306/92, i en cuarto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos iudic.iales y así ouede sostenerse uue cuando se presenta el silencio adminis trativo neoativo DE PETICION los interesados tienen acción iudi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha ~ala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta prasun te desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responde oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configure el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub lite se advierte a Ja Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesadejj lo que debe la Adminístrac:ión es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario.TRflWNAL. ACM. CU14»INAMARC SECCION SUBSECCION FXF. No. 1998»-0E335 1 NOJA No. ó En mérito d& lo treto. el TRIBUNAL ADMJN1STRATI Y!) DE CUND1AHAICA. por :i.r;termedio de l Lt3SECCION 'C DE LA SEC
En mérito d& lo treto. el TRIBUNAL ADMJN1STRATI Y!) DE CUND1AHAICA. por :i.r;termedio de l Lt3SECCION 'C DE LA SEC ClON SEULJNDA iutici en nombre do l a Roo':bl 1 a do Col ombi ¿ y nor au tor idi.d de 1 . 1v lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado oor ANGELA URIBE MA YA identificd con C.C. No. 21233.237 en escrito oue portó Coroor.ciÓn en Julio 28/913 contra la CAJA MAC SO MAL DE PREVISION SOCIAL -SUDDIRECClO1J DE PRESTACIONES SOCIA LES reoecto do i.a c.1 ic tud indícd& en la parte motiai de esta orovic n:ii.. - 2o. ORDENAR ci; NAL:IONAL D. PREVISION soí:IALSi.JDDIRECCION DE PRE.SI ALIONES SOCIALESc:tr lo tbl ocido en el a r t23 de la Cons ti. tución Nic:iona 1 dindcj cumni 1rs.Áont.o ¿ 1 o pr e cr i to en el sentido do CONTESTAR LA SOL. 1 CI lUí, oreen td ior Lí ccionnte ANUJE.LA URIBE MAYA - idE:ri ti. f i.cd con 140.
30. EL CtJMPL SN lENTO do .10 cJ i oueto c:'n numer 1 ntor'ior nu O> cederá do c:urent y ocho ( 48) horaz., de con formiciad con lo dispuet.o en l nureri 1 o del ¿r't 29 del 1) .L . 29i /91
cederá do c:urent y ocho ( 48) horaz., de con formiciad con lo dispuet.o en l nureri 1 o del ¿r't 29 del 1) .L . 29i /91 ._ .... .19. ao bm ... Ln0PP y CͱJÍL ANTE Nl ICA f'1 jiLIO íJJNfll JLLSL... nt . 40 14OTIFIOUESE la al Accio rnto, al Director de la CaJa Nciorii do Provisión SocialAl Defensor del Pueblo al Subdirector do Prestaciones Econárnic de 1s CíAj«aNcíon1 de Pre.'isión So c.tl de c:onfnrmidad cor, el art. 30 del D.L. $591 de 1991.TRIBUNAL. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCIOI4 2i4. SUBSECCIOE4 C"
EXP. No. 1998-083 1 HOJA No. 7
o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (31 días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REfuTASE A LA H. CORTE CONSTITIJCIO NAL PAPA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del O.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTXFIOUESE Y CUMPL.ASE.
Aprobado en Sesión de la facha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A