TA CUN - 1998-0849-(06-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0849-(06-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
4
DERECHO DE PETICION
TFXBUNAL. ADMIHISTRTXVO DE CUNDIHA
$ECCIOP4 SEGUNDA - BUBSECCION NCN
SantafC5 de Bocotá. D.C., Agosto ei ) de mil novecientos nc,ontav ocho 1998» Ma9intrdo Ponente 2 Dr, Tiricio Cáceros Toro REFERENCIA 9 TUTELA lb Expediente No. 1998--0849 T
Accioriante : SALAZAR RAMIREZ LUIS ABAD
4cc.tonado(s 2 CAJA NACIONAL DE PREVISIC}N SOCIAL
Derecho(s) DE PETICION (APELACION PEN. JUI3.
LUIS ABAD SALAZAR RAMIREZ r ¡den tificado con la E. c. No. 17.062.072. en ejercicio de la acción do 1UTE1 A.. en Julio 28/96
presentó derda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisiór. de resolver el recurso de apelación en el reconocimiento y pago de 144 -pensión de lubila ción dando lugar a la controversia que se decide en et.a orovidencia.
A NT -E., C, E
A. DE LA ACC ION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada directamente por el oresunto 1 esionado En el escrito inicial de la ACCION .DE TUTEL.A el At:c:iorinte'e hi.o la manifestación ba io 1a gravedad del niramento de que no había nresentado otra acción de tutela oor los mismos hechos y derechos oara cumol ir con la formali:Lad ioida en el art. 37-2 dci OL.
la manifestación ba io 1a gravedad del niramento de que no había nresentado otra acción de tutela oor los mismos hechos y derechos oara cumol ir con la formali:Lad ioida en el art. 37-2 dci OL. 2591/91. ( f.t - 2 exo. ) . No se menciona une se eicrcita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.A A ERl}UHAL. ADM. CUUDIHAMARCA 9ECCIOtI 2a.. - SUíSECCIOH loCo ,
EXP. Ni). 1998--0049 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES foratuladas son las sic ic'ntes "Con base en los hechos y pruebas oue adiciono a esta sol ici tud, muy comedidamente aolicitø al Honorable Tribunal. orde no a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, meciiar.to orovi dercia aue causo eecutoria." (fi. 2 exp.i. LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: lo
1. Una Vez reuní los requisitos paras PEN3ION GRACIA, (RE CURSO DE APELACION, presenté la documentación completa ante La Entidad Demandada, la cual fue radicada balo el No. 18878 de 1997, presenté recurso de apelación el día 19 do Marzo de 199
2. Han transcurrido más de tres meses. después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta ami petición, mediante una providencia que cause eecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia
cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta ami petición, mediante una providencia que cause eecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.
3. La situación anterior me ha traído como consecuencia araves periulcias de tipo económico. Pues tanto mi sub sistencia como la de mí familia depender de los dineros que Derej. boo pueda llegar percibir por la prestación solicitada." fls. 1 . e>o.
LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL $ LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien lué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fís. 7 y 7vto. exp..
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriorRIEIIJNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION NCØ EXP No. 1998--0849 'r. HOJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes _R_AÇ L O 'Lgs
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En elsub-lite, el Accionante seala que se vuine ró.. el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto
FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En elsub-lite, el Accionante seala que se vuine ró.. el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto en el trámite, del reconocimiento y papo de la Pensión de Jubila ción-Oracia. La normatividad rectora invocada es la siguiente;
rt. 23 Toda persona tiene derecho a oresentar peticiorses respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El L aislador - podrá reglamentar su elercicia ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res ecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Copia del recurso de anelación de LUIS ABAD SALAZAP RAMIPEZ a la CAJA NACIONAL LE PREVISIONSOC1AL. por intermedio de su apoderada Dra. NAZAPETH 6$EVRA 6.. rspocto de la PENSION DE JU ILACION LEY 114 DE 1911p recibida en Marzo 19/95 (fís. 3 a 4
II. PROCEDIBILIDAD CONS ¡ LA ACCION DE TUTELA fue consaurada en el art. OTRIBUNAL.. ADM. CUt4)INAMARCA SECCION 2a. SIJBSECCIC)N
EXF. No.. 19980849 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para oue toda persona pueda recla.nr la orotección irediat de sus derechos Carita ti tuciona les Fundameri tales, cuando quiera cye éstos rest.lten ouebratados o amenazados
de la Constitución Nacional para oue toda persona pueda recla.nr la orotección irediat de sus derechos Carita ti tuciona les Fundameri tales, cuando quiera cye éstos rest.lten ouebratados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pübl .ica. estable ciéndose que la protetcíón consiste en una orden nara cue aauel res:iecto de quien se solicita la tutela. actué o se abstenoa de ha.:er lo. El citado art.. 86 de la Constitución fue reolamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 36 de 1992, v , en cuanto a las causales de imorocedencia de la acción de tutela estableció la no viahi. 1 idad.. cuando existan otros medios o recursos íudtcialec. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aciui reclamada es PROCEDENTE oor las siouientes razones EL DERECHO DE PETICION. Consaurado en el art.. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que to(3 persona, tiene derecho a presentar peti cío nos respetuosas por motivos de interes aerieral o partícular. , así mismo obtener eronta respuesta EL CASO SUR—LITE. Seuún la documental aportada por ci Accionante, aparece uue ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Marzo 19/98, prasentá el recurso de aelac;ion con tra la Res. No. 004850/98 nue le neoó el reconocimiento y pago dela e la pensión de fttbilac.ión de la Lev 114 de 1913. por intermedio de
tra la Res. No. 004850/98 nue le neoó el reconocimiento y pago dela e la pensión de fttbilac.ión de la Lev 114 de 1913. por intermedio de Apoderada (fis.. 3 a 4 cxci. .. El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fI. 7 y 7 vto. De la manifestación del Accionanto y del Oficio C.A.J. No. 5178 de la Entidad Prestacional, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición uue se elevó relacionada anteriormente así es posible inferir que/ TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMiRC - SECCIOt4 2a. SULSECCIUN 'C EXP. No. 1998-0849 T H01,jA No. la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dando se el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL SU8DIRECC ION DE PRESTACIONES ECONOMI CAS • deberá contestar la soli cit.ud va determinada. Pues bien, la Admini strac:ion no se ha oronurciado en ningún sentido: ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solícita do, par que> el Peticionario frente a una respuesta exoresa pudiera, udio ra. en caso de sentirse lesionado o oeriudicado. solicitar en Se de Juridic.ciona1 la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente,
EL. ACTO PRESUNTO EL. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte
de Juridic.ciona1 la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente, EL. ACTO PRESUNTO EL. SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, oue el art. Ob de la Constitución fue reolamentacio por los Decretos 259iri y 306/92 y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACC10t4 DE TUTELA estableció la no v.iab:i .1 idad cuando existan otros medios o recursos iudiciaiea y así puede sostenerse que- '::uando se presenta el silencio admínis rstivo necativo DE FETICION los intresados tienen acción iudi cial ordinaria ante la Jur isdicción de lo Contencioso Admin istra tiva £)ara controlar la lenal idad de dicho acto: sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha Mala do que an cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el subl .ite se adv.ierflc' a la Administrac:ión oue el hecho do TUTELAR EL DERECHO DE PEE ¡ci UN en el Presente caso no i mcl :1 ca orden 1 udi cia It de rec:onocer el oresunto derecho reclama do por el interesado: lo ouc debe la Administración es dar res
hecho do TUTELAR EL DERECHO DE PEE ¡ci UN en el Presente caso no i mcl :1 ca orden 1 udi cia It de rec:onocer el oresunto derecho reclama do por el interesado: lo ouc debe la Administración es dar res iesta concrcta a la solicitud del peticionario.'7
TRIBUNAL. ADM. CUHDIt4t1ARCi SECCIOU 24k. ¶U8SECCflM4 "CTM EXP. No. 1993--0849 r hOJA Ho. 6
En mérito do lo exeuetc'. el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA. por intermedio de la SUBSECCION MC" DE LA SEC ClON SEGUNDA. administrando iut1c1a en nombre de la fleública de Colc,rnbja Y por autor.dad del a lt?v 1 lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por LUIS ABAD SALA ZAR RAMIREZ. identificado con C.C. No. .17.062.072. en ecrl te que aporté a esta Corporación en Julio 28/98 contra la CA JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO HES SOCIALES-- respecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSU}3DIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALES-- acatar lo establecido en el art. 23 do la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo pres crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD oreientada por el Accioriante LUIS ABAD SALA ZAR RAMIREZ. identificado con C.C. No. 17.062.072.
30. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex
por el Accioriante LUIS ABAD SALA ZAR RAMIREZ. identificado con C.C. No. 17.062.072.
30. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá do cuarenta y ocho 48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5o. del art. 29 del D.L. 291/91.
Una vez se dO cymoLimintq a 1.q qauí ordenadQ., la Autoridad re%oQnsable deber. LTICA D,. ACTO PERTINEt TE a este Trirtak oara oue obçeep 1 exoedietv para aLIV pruebe .j cumplimiento de loati ordenado.
40. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telearama al Accio nante. al Director de la Caía Nacional de Previsión Social. al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. AIM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCIOtI C"
EXP. No. 1998-»-0849 T HOJA No. 7
50. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de lor. tres (3) días iOuiente a la notificación por in termedia de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL. PARA SU REVISION al día siuinte, conformo lo otabieco el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COP 1 ESE, NOT 1 FI QUESE Y CUMPLASE
Aprobado en Sesión de la fecha segúra Acta No. 9€3el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COP 1 ESE, NOT 1 FI QUESE Y CUMPLASE
Aprobado en Sesión de la fecha segúra Acta No. 9€3TARSILIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A