TA CUN - 1998-0859-(14-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0859-(14-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO AL TRABAJO /SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO /ACC:.ION
DE TUTELA -Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAFI
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION NC11
1 Santafé de B000t, D.C., Agosto Catorce (14) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cácer.s Toro
REFERENCIAS: TUTELA
Expediente No. 1998--0859 T
Accionante ALZATE BUITRAGO. OLGA PATRICIA
Accionado(s) : CENTRO MEDICO LA SABANA Derecho(s) AL TRABAJO Y DEBIDO PROCESO OLGA PATRICIA ALZATE BUITRAGO identificada con la C.C. No. 51.894.507. en nombre propio y en ejercicio de la acción de TUTELA. en Julio 31 de 1998 presentó demanda contra CENTRO ME DICO LA SABANA con ocasión a la presunta violación del derecho a la defensa y al trabaio. dando lugar a la actual controversia as-te se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. PE LA ACCION Y SI) CONTENIDO :
LA ACCION Y LA DEMANDA! REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación balo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela par los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exioida en el art. 37-2 del D.L.
la manifestación balo la gravedad del Juramento de que no había presentado otra acción de tutela par los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exioida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fI. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - StJBSECCIOH Ufl
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LAS PRETENSIONES De la lectura del escrito se in fiera que presuntamente se violó el derecho fundamental al Debido proceso al no darsele la oportunidad de ser escuchada en descar oos por los hechos ocurridos en junio 26 del ao en curso y por los cuales le fué suspendido por dos meses el contrato de trabajo. LOS HECHOS se esbozaron de la siouientes manera: lo
1. El día 26 de junio teniendo permiso de la administra ción para ver el partido de fifbol de Colombia v/s In glaterra, en la sala que tengo asignada nos encontrábamos reuni das las siguientes personas: Martha Gómez, Diana Duarte, Teodulfo Cortés, Pablo Molano, Amparo Murrillo, Maria Eugenia Bonilla y yo. Durante la transmisión del mismo, comentamos lo sucedido, reí mos e inclusive hubo euforia, antes de terminar el partido la Je fe Sandra Liliana Tovar Díaz, se presentó en la Sala, se dirigió a mí diciendo: "Patricia. aoradezca que no la encontré con la botella en la mano, a partir de éste momento la tendré en la mira.
A lo que yo le respondí: Sandra Liliana, tomando qué ? Si yo
a mí diciendo: "Patricia. aoradezca que no la encontré con la botella en la mano, a partir de éste momento la tendré en la mira.
A lo que yo le respondí: Sandra Liliana, tomando qué ? Si yo no estoy tomando nada y ella aadió, pero su euforia no es nor mal, los gritos se oyen en todo el Centro Médico y se dirigió a la recepción a mi cargo, revisando sin encontrar nada.
2. El día 30 de junio, recibí un memorando donde me solici taba explicar los motivos por los cuales el día 26 de Junio. estaba fomentando el desorden, con actos como gritos y pa labras soeces, encontrándome en horas de trabajo.. También me in formaba que se iniciaría una investigación para corroborar el he cho de estar consumiendo licor en horas de trabajo y que por tal motivo me sería cancelado el contrato de trabajo con justa causa..
3. El día 4 de julio, recibí otro memorando donde me infor maba que quedaba suspendida de mi trabajo por dos meses a partir del 6 de julio/98.
Además de acusarme de haber ingerido licor, me hacía otros cargos sobre mi rendimiento e incumplimiento a mis obligaciones." (fis. 1 a 2 exp). LAS NORMAS QUEBRANTADAS.. En el escrito se expresa claramente que las normas violadas son los artículos. 25, 29 de la Constitución Nacional (fi. 2 exp..).TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "C"
EXP TUL. 1998-0859 = PAG.. No. 3 8.. DEL. TRAMITE JVDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es CENTRO MEDICO
EXP TUL. 1998-0859 = PAG.. No. 3 8.. DEL. TRAMITE JVDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es CENTRO MEDICO DE LA SABANA P.H., quien fue vinculada a la presente acción mediante la comunicación vía fax al representante leoal (fIs. 16 a 17 exp). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones ariterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONS 1 D E R A C IONES:
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite. la Accionante seFala que se vuine ró. los derechos fundamentales al Trabajo y al Debido Proceso, que en resumen tiene que ver con la sanción disciplinaria impues ta. La normatividad rectora invocada es la siguiente:
DERECHOS FUNDAMENTALES
Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas Propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la
existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas Propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2. - SUBSECCION NC"
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Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado Judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho e la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante le investigación o iuz gamiento a un debido proceso público sin dilaciones iniusti ficedai a presentar pruebas y a controvertir las que se aileauen en su contra e impuanar la sentencia condenatoria, y a no ser juzoado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA En el expediente y respec to de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la siguien te documental transcendente. Del Centro Médico a la Accionante. - Memorando de junio 30/98 de la Asistente Administrativo del Centro Médico a la accionante, solicitando por escrito explica ción sobro los hechos ocurridos en jun. 26/98 en el sitio de tra balo, e informandole que se inicará la respectiva investigación. Aparece nota de recibo de la Accionante donde manifiesta que no acepte las acusaciones hechas y exige que se investigue y se ada re la situación (fIs. 4 exo. ', 62 anexo).
Aparece nota de recibo de la Accionante donde manifiesta que no acepte las acusaciones hechas y exige que se investigue y se ada re la situación (fIs. 4 exo. ', 62 anexo). -') Memorando de iulio 4/98 de la Asistente Administrativo del Centro Médico a la actora, informándole que no acepte los des cargos rendidos y por lo tanto la sancione con la suspensión del conteto de trabajo por dos meses. Aparece firma de recibido del Memorando con anotación de que las acusaciones hechas no son ciertas (fis. 5 a 6 exp. y 81 a 82 anexo). -) Certificación de tiempo de servicio de Jul. 30/98. expedida por el Ginecólogo y Obstreta del Centro Médico (fl. 11 exp). -) Certificación de Buena conducta de la Accionante de Julio 31/98. expedida por el ciruiano Maxilofacial del Centro Médico (fi. 12 exp). -) Memorando de oct. 29/97 de la Asistente Administrativa y di rigido e Patricia Alzate (accionante), solicitandole informar porTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "CTM EXP TUL. 1998---0859 = PAG. No. escrito los motivos de sus ausencias frecuentes de su sitio de trabajo (fi. 59 anexo). -) Comunicación de oct. 29197 de la accionante, dirioida a la Asitente Administrativo informando los motivos de su ausencia del lugar de trabajo (fi. 60 anexo). -) Memorando de llamada de atención de la asistente Administra tivo a la accionante (fi. 61 anexo).
Asitente Administrativo informando los motivos de su ausencia del lugar de trabajo (fi. 60 anexo). -) Memorando de llamada de atención de la asistente Administra tivo a la accionante (fi. 61 anexo). -) Memorando de la Asistente Administrativo a CLAUDIA CASTILLO de iun.30/98 donde solicita información sobre los hechos de jun. 26/98; y su respectiva contestación (fis. 63 a 64 anexo). -) Memorando de la Asistente Administrativo a HECTOR NIETO H. (vigilancia) de un.30/98, donde solicita información sobre los hechos de Jun. 26/98; y su respectiva contestación (fis. 65 a 66 anexo). -) Memorando de la Asistente Administrativo a LUZ MARIANA BARRA GAN (administración) de jun.30/98, donde solicita información so bre los hechos de jun. 26/98; y su respectiva contestación (fis. 67 a 68 anexo). -) Memorando de la Asistente Administrativo a DIANA MARIA DUAR TE (recepción 2 piso sala 1) de .iun.30/98, donde solicita informa ción sobre los hechos de jun. 26/981 y su respectiva contesta ción (fI. 70 anexo). -) Memorando de la Asistente Administrativo a ROSA MARIA ORJUE LA (administración) de iun.30/98, donde solicita información so bre los hechos de jun. 26/981 y su respectiva contestación (fi. 71 a 72 anexo). -) Memorando de la Asistente Administrativo a MARTHA NIETO (re ceoción) de iun.30/98 donde solicita información sobre los he chos de jun. 26/98; y su respectiva contestación (fis. 73 a 74
-) Memorando de la Asistente Administrativo a MARTHA NIETO (re ceoción) de iun.30/98 donde solicita información sobre los he chos de jun. 26/98; y su respectiva contestación (fis. 73 a 74 anexo) -) Mmorando de la Asistente Administrativo a MARIA ELOISA ESTU PIFiAN VILLAR (administración) de iun.30/98, donde solícita inforTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "C" EXP TUT. 1998--0859 = PAG. No. ¿ mación sobre los hechos de lun. 26/98; y su respectiva contesta ción (fi. 75 a 76 anexo). -') Versión libre de descaruo de Jul. 02/98 a las seoras Clau dia Castillo. Luz Marina Barraoan: efectuada por la Asistente Ad ministratjvo (fis. 77 a 78 y 79 a 81 anexo). Ante el Ministerio de Traba.io y Seguridad Social. -) Acta de citación de Jul. 14/98 suscrita por el Ministerio de trabajo y Seguridad Social. Dirección Regional de Traba.io y Cun dinamarca. División Inspección '1 Vigilancia. Inspección Veínti cinco de trabajo, la Accionante V el Apoderado del Centro Médico (fis. 7 a 9 exp y 83 a 85 anexo). -) Copia auténtica de la Res. No. 04160 de Dic. 31/93 del Minis teno de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la cual se aprueba el reglamento interno del centro Médico la Sabana (fI. 1 anexo). -) Certificación de la Cordinadora Dei Archivo Sindical de la
teno de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la cual se aprueba el reglamento interno del centro Médico la Sabana (fI. 1 anexo). -) Certificación de la Cordinadora Dei Archivo Sindical de la División de Realameritacjón y registro del Ministerio de Trabajo Y seguridad Social, donde informa que en el Kárdex no aparece depo sitada convención Colectiva. Pacto a Laudan Arbitral suscrito por el Centro Médico de La Sabana P. H. (fi. 2 anexo). -) Reolamento Interno de Trabajo del Centro Médico de La Sabana P.H. (fis. 3 a 54 anexo). -•) Certificación del Asesor Jurídico de la Alcaldía Local de Usaquén de Mayo 13/97. sobre la inscricción de personería lun dica del Centro Médico (fi. 22 exp.). De la Accionante a los Profesionales de la Salud y Asistente Administrativo del Centro Médico. -) Comunicación de dic. 18/96 de la accionante, solicitando el medio día restante de permiso de los días 24 y 31 de diciembre (fi. 55 anexo). -) Comunicación de Jul. 8/97 de la accionante, solicitandoTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C EXP TUT. 1998---0859 = PAG.. No.. 7 permiso para retirarse del Centro Médica a la hora de salida del último Médico (fi. 56 anexo). - Comunicación de mar. 6/97 de la Accionante solicitando la po sibilidad de permiso para salir a las 7:30 P.M y no a las 8:00 P.M (11. 57 a 58 anexo).
- Comunicación de mar. 6/97 de la Accionante solicitando la po sibilidad de permiso para salir a las 7:30 P.M y no a las 8:00
P.M (11. 57 a 58 anexo). -i Diligencia de Amonestación en Privado y promesa de Buena con ducta No.. 1081 de tul. 29/98 del Departamento de Policía Tisquesu sa Estación Once Suba, entre Olga Patricia Alzata Buitrago, Héc ter Nieto. Luz Marina Darragan y otros; para aclarar hechos ocu rridos el día de autos (fis. 10 y 23 exp. y 86 anexo).
II. P R O C E D 1 B ¡ L ID A O LA ACCION DE TUTELA fue consaarada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue recslamentado por los De cretos 2591 de 1991 y 306 de 1992 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : ) EL DERECHO AL TRABAJO. Consagrado en el articulo 25 de la
cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : ) EL DERECHO AL TRABAJO. Consagrado en el articulo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmediata, segúnTRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOP4 2a. - SUBSECCION OCO EXP TUT. 1998--0859 = PAG. No. 8 el artículo 85 de la misma Carta Política y necesita da desarro llo y reaulaciór, de la misma lev. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡ cidOS por la ley correspondiente ese derecha queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 8. Pero ello no implica que los trabajadores hayan quedado des protegidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Régimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el correspondiente a los servidores del Estado, que estaba vioente al expedirse la Constitución de 1991 sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas superiores y es la ley a cuyo imperio están sometidos las Jueces de la República para fallar las causas de que conocen. =) EL DERECHO AL. DEBIDO PROCESO. Consacirado en el art. 29 de la Carta Política, según aseveración de la Accionante. la Enti
para fallar las causas de que conocen. =) EL DERECHO AL. DEBIDO PROCESO. Consacirado en el art. 29 de la Carta Política, según aseveración de la Accionante. la Enti dad Demandada le quebrantó este principio constitucional al haber lo retirado temporalmente del servicio. De la documental aportada por la Demandada se tiene que a la Accionante se le suspendió en el ejercicio de su cargo después de haberse comprobado el incumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo. Así las cosas, se tiene que la Empresa Demandada no quebrantó el derecho fundamental invocado y en esas condiciones la acción no está llamada a prosperar.
LA ACCION JUDICIAL. La Acc: ionante dispone de acción judicial para la defensa de sus presuntos derechos quebrantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada como MECANISMO TRANSITOTRIB. ADM.. CUNDINAMARCA - SECCION 2. -- SUBSECCION "Cu
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RIO para evitar un perjuicio irremediable, es improcedente, según los arts. 6-1 y 8 del Decreto 2591/91, que reglamenta el art. 863 de la Constitución Nacional, que preceptúa: el Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon aa de otro media de defensa ludicial, salvo que aquella se utilice como mecánismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plemeritario. que la Nueva Constitución instituye, sin perluicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro
La tutela, por consiguiente, se trata de un medio adicional o com plemeritario. que la Nueva Constitución instituye, sin perluicio de las demás acciones, para proteger los "derechos constituciona les fundamentales" y, no procede cuando el interesado tiene otro medio de defensa judicial; por lo tantos los actos, hechos y ami siones que se puedan resolver ante una jurisdicción están excluí dos de la acción de tutela. con -fundamento en el orden jurídico. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION lic" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A: lo. DENEGAR LA ACCION DE TUTELA solicitada por la Sra. OLGA PA TRICIA ALZATE BUITRAGO, identificada con la C.C. 51.894.507, quien actua en nombre propio, en el escrito que se arrimó a esta Corporación en Julio 31 de 1995, contra el Centro Módi co de La Sabana P.H. respecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIOUESE la presente decisión mediante telegrama a la Ac cionante, al Representante Legal del Ceñtro Médico de la Sa bana P.H. y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telégra mas de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCIOI4 NCU EXP TUT. 1998---0859 = PAG. No. 10
EXP TUT. 1998---0859 = PAG. No. 10 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siouientes a la notificaciórp, por iii termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siauiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A