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TA CUN - 1998-0871-(21-08-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-0871-(21-08-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ATENCION MEDICA-QUIRURGICA

TRIBUNAL ADmXHITKATx%Jo DE CUNDINA SECCION SEGUNDA - 8UBSECCION "C0

C)

Santafé de i3ociotá. D.C.. Agosto Veintiuno (21) de mil novecientos noventa y ocho (1.998. Magistrado Ponente s Dr. Tarsício Cáceras Toro

R E F E R E NCI9 z TUTELA

Expediente No. 1998-0871 T

Acnte LUSO GUTIERREZ, LUZ STELLA

Accionado 1 E.P.S. FAMISANAR LTDA. CAFAM

OLSUBS ID 10

Derecho(s) A LA VIDA LUZ STELLA LUGO GUTIERREZ, identificada con la C.

C. No. 31.86.581. en nombre propio y de su menor hiia DIANA CA ROLINA CRUZ LUGO, en eiercici' de la acción de TUTELA? en Aqosto 10/95 presentó demanda contra lZ.P. S. FAMISANAR LTDA. CAFAM COL SUBSIDIO con ocasión de la presunta violación del derecho a la vi da de la menor de edad, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDOz

LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITOS Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por la presunta le sionada en su calidad de madre cotizante de la E.P.S. FAMISANAR

LTDA. CAFAM-00LSUBSIDI0.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accio

sionada en su calidad de madre cotizante de la E.P.S. FAMISANAR

LTDA. CAFAM-00LSUBSIDI0.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA la Accio nante hizo la manifestación balo la gravedad del luramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos yTRIS. ADM, CUNDINAMARCA - SECCION 2. SUBSECCION 'C EXP TUT. 1999-0871 PAG. No. 2 derechos para cumplir con la formalidad exioida en el art. 37-2 del DL 291/91 (fi. 3 exp. No se menciona que se ejercita la ac ción como MECANISMO TRANSITORIO. LA PRETENSION se infiere de la lectura del escrito y es la protección al derecho a la vida de la menor de edad DIANA CAROLINA CRUZ LUGO para que sea remitida al Hospital de La Mise ricordia para que un "Urólogo Pediatra" le practique una ciruoa LOS HECHOS sse esbozaron de la siguiente manera: Por medio de la presente manifiesto que desde hace 4 aos estamos afiliados a dicha I.P.S. y que actualmente terco una bebe de 14 meses, de nombre DIANA CAROLINA CRUZ LUGO. Y que desde los 3 mesea le descubrieron un REFLUJO OlLA TER4L GRADO Y, a quien va le dictaminaron cirugía urgen te de los riones desde Mayo de 1998. FAMIANAR me quiere imponer como Cirujano para mi bebe a un Médico LJról000 de adultos, pero secún concepto de los especialistas, un bebe debe ser operado por un Urólogo Pedia

te de los riones desde Mayo de 1998. FAMIANAR me quiere imponer como Cirujano para mi bebe a un Médico LJról000 de adultos, pero secún concepto de los especialistas, un bebe debe ser operado por un Urólogo Pedia tra, va que un nio, no es un adulto chiquito y si amerita manejo especializado, por personal entrenado. = El Doctor Guatavo Malo, Urólogo Pediatra, atiende de Planta en La Misericordia, por lo tanto él la puede operar allá. Si F(MISANAR quisiera podria hacer un convenio especial con La Misericordia, para éste caso que es tan importan te, pues en otras palabras se esta iugando la función renal de mi bebe. Aprovecho la oportunidad para denunciar que dicha IPS no tiene Urólogo Pediatra y que todos los nios que re quieren cirugía de esta especialidade están siendo operados por Urólogos de adultos.' (fis. 1 a 3 exp.. LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Del libelo se infieren los siuuientes artículos 11 y 49 de la Constitución Nacional.TRIE ADN. CIJNDIt4APIARCA - SECCIO4 2a. SUE{SECCION "C 1

EXP TUT 19930871 PAG. No. 3

B. DEL TRAMITE JUDICI(kL LA PARTE ACCIONADA or, :'1 subiite es E.P.S. FAMISA NAR LTDA. CAFAN COLSUBSIDIO, quien fue vtnculada a la presente ac c.ión mediante la notificación personal ál Representante Legal del auto que avocó el trámite de la presente acción (fi. 14v vto).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio

c.ión mediante la notificación personal ál Representante Legal del auto que avocó el trámite de la presente acción (fi. 14v vto). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. la Sala procede al estudio de la controversia mediante las si aulen tes CONS 1 D E R A C 1 O N E 5 1. 1.535 ,DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub...lite, la Accionante seala as-te la Er,ti dad Demandada en tutela ha VULNERADO EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA DE SU HIJA MENOR (art. 11), cuya normatividad es del sicsuien te tenor Art. 11 El derecho a al vida es inviolable. No habrá pena

de muerte.TRIB.. ADM. CUt4DINAPIARCA ECCION 2a. SUBSECCION U(U

EXP TUT.. 199E3-0871 PAG.. NO. 4

LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente .' res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental : Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del. Carnet de Cotizan te de la Accionante y del Carnet de beneficiaria de hila me nor de la Accionante (fi. 4 e:n.). Fotcbcooia de las nota suscrita por la Dra. Sandra Iraqorri. Médica Pediatra de la Fundación CztrdioInfant.il diriui.da a la Directora de Servicios Médicos de FAMISANAR LTDA. CAFAM COL SUBSIDIO donde lo hace un breve recuento de la historia clínica

Médica Pediatra de la Fundación CztrdioInfant.il diriui.da a la Directora de Servicios Médicos de FAMISANAR LTDA. CAFAM COL SUBSIDIO donde lo hace un breve recuento de la historia clínica de la menor DIANA CAROLINA CRUZ LUGO. para terminar 3uQiríendo una intervención uuiruruica para la menor de edad (fis. 5 a 6 e', p. ). Nota del Dr. Gustavo Malo, Médico de la Fundación Cardio-- Infantil. ilcaible (fi. 7. Copia del examen de Gamaorafía renal con DMSA realizado a la manar de edad en Mayo 12/98 en Diagnosticos especializados S.A. (fI. 8 exp. Copia del examen de Cistoarafia Nuclear realizado a la menorde enor de edad en Feb. 13!98 en el Hospital Universitario de Sar. Ior.acio (fi. 9 exp. ). Copia del informe de lmaoer.oloaia de la Cistoarafía Miccio nal de la menor de edad (fi. 10 ep.. ) Copia del Registro Civil de Nac.miento de la hija menor de edad f1. 11 exp.

II. P R O C E D 1 9 I L ¡ .0 fk O LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 81 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la orotec:ción inmediata de sus derechos Constitucionales FundamenTRI}(. ADI1. CUt4DU4AIIARCA CCIO14 2a. - SUBSECCIÜH C'

EXP rUT. 1998 01371 Í'AG. No. 5 tales cuando auiera que éstos resulten quebrantados o amenazados

EXP rUT. 1998 01371 Í'AG. No. 5 tales cuando auiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de civalquier autoridad pública, estable ciéndee que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tuteis, actué o se abstenoa de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reolarnentado por las De crotos 2591 de 1991 y 306 de 1992 en cuanto a las causales do improcedencia do Ja acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos wdicíales. EL DREHO A LA VIDA. Se observa ue el Accionante considera queb-antado este derecho fundaa,erstal porqueconsidera que la Demandada "quiere imuoner como círuano para mi bene a un médico Urólogo de Adultos, Pero según concepto de los especialistas, un bebe debo ser operado por un tirolaga Pediatra, va que un riiPo no os un adulto chiquito y si arnerita manejo especializado, por por sorial entrenado". quedando de manifiesto Ja violación al derecho a la vida de la menor de edad (11. 2 exo.. Ahora. sobre la actuación de la E.P.. FAMISANAR CAFAI'L COLSUF3SIDIO se encuentra la siguiente documental = Poder debidamente otoroado por el Representate Leqal de la E.P.S. FAHISAR LTDA. CAFAII COLSU8SIDIO. al Profesional del 'Dere cho para actuar en este proceso ('f].. 16 e),p =) Certifcacion de existencia y reoresentaclón le9aJ de la En

cho para actuar en este proceso ('f].. 16 e),p =) Certifcacion de existencia y reoresentaclón le9aJ de la En tidad Demandada, expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá (fis. 20 a 2.1. 'i Nota de Aciosto 13/98. suscrita por la Jefe de iris Servicios de Salud Centro Norte. dirigido a la Directora dl Departamento de Autorizaciones de FAMISAR, que es del siguiente! tenor : PI

En respuesta al requerimiento ./ planteamientos plasmados en la ACCIC)N DE TUTELA presentada por la seora Luz Stelia Gu tierrez, en relación con la atención a la menor DIANA CAROLI NA CRUZ LUGO, atentamente me permito informarle:TRIÍ3. ADM. CUP4DII4I1AkCA SECCIOt4 2 StJBSECCIOH NC"

EXF: . TUT. 1998••O871 F'AG. No 6 1.. En ningún momento hemos Obstaculizado la salud de la me nor puesto que se ha brindado a la nífa la atención re uuer ida, La IPS CAFAM. cuenta con la infraestructura necesaria el recurso tecnolóaicoy humanó para realizar el proce cimiento prescrito a DIANA CAFOLINA. por tanto creemos no tener obiloación de remitir a la ria a otra Int.itu ción para el tratamiento.

3. Los casos cono el de la paciente son presentados en Jun ta Quirúruic&, a la que asisten los doctores Armando Dá vila. Luis Enrique Amador y Juan Manuel Fez • médicos

1Jró1caos con oxoer'iercja en atención ciuirúruica Pedía

ta Quirúruic&, a la que asisten los doctores Armando Dá vila. Luis Enrique Amador y Juan Manuel Fez • médicos 1Jró1caos con oxoer'iercja en atención ciuirúruica Pedía trica. habLt..ndose le ofrecido a la oac:iente esta opción

4. A la paciente se le han autorizado todos los exámenes. diaonótic:os requteridos prueba de ame en los campos en oue no contamos con la infraestructura necesaria re iriiti.mos al paciente a otras Instituciones, es oue la ni Pa tiene estudios real izados en el 'Hospital San luna

cia" Centro "Díaonósticos Espcialiado S.A.".

5. Por su puesto. que sí la sefors ciesa que la niia sea operada en otra Institución puede acudrir a la que elíia, pera debe asumir el total de los costos de esa atención

6. Vale la pena informar a la Gerencia de Servicios de Sa lud de FAMISANAR, la actitud de la DRA SANDRA TRAGO RRI Nefropediatra de la Fundación Cardrio Infantil plasmada en nota remisoria diriçjida a mi oficina, en la oue custjon el criterio oue se tiene al no autorizar el procedimiento en otra Institución.

Considero imoorta,ite, se recuerde a laS ¡PS de la RED DE UR GENCIAS. oue las Uroercias Padiatricas de los adscritos a la RED CAFAM deben ser atendidas en la CLINICA INFALTIL CAFAM. y han debido direlcxonar a la paciente a su ¡PS primaria una vez atendida la urgencia y no proceder a diroccionar a la pa

ciente a COLSUBSIDIO FUNDACION CARDI8INFANTIL Y HOSPITAL. DE

y han debido direlcxonar a la paciente a su ¡PS primaria una vez atendida la urgencia y no proceder a diroccionar a la pa ciente a COLSUBSIDIO FUNDACION CARDI8INFANTIL Y HOSPITAL. DE LA MISEPICORDIA. como ofrece el Doctor Gustavo Malo R. en su nota adiunta a la de la Doctora IRAGORRI. Creo entender uue el Doctor Malo, tsibién opera pacientes adultos. Por ultimo y actuando oor el bienestar oronta solución al caso de DIANA prestaremos la atención necesaria. consultas. tratamiento quirúrgico, y exámenes paraclinicos necesarios, con carácter preferencial, por lo que solicito por su gentil interíuedisción. comunicarle a la seora Luz StelIa, que espe ramos nos haga saber cuando puede traer a la n.ia para asio narle cita de Urolooia." fls.17 a 18TRiI. ADM. CUHDIHAPIARCA SECCION 2.. -. SUESECCID14 "C' EXP TUT. 1996-0871 PAG. No. 7 ) Escrito de Agosto 18/98. en respuesta al requerimiento de ésta Corporación, donde informa lo siquionte 1# A IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA Consideramos que en el caso sub-examine no se está violando ni poniendo en peligro la vida, ni la integridad física de la menor DIANA CAROLINA CRUZ LUGO, toda vez que se le han autorizado todos los examenes diagnósticos y la atención requeridos, ,demás de autorizar el procedimiento quirúrgico a que haya lugar, con médicos competentes para el caso como se demostrará adelante.

autorizado todos los examenes diagnósticos y la atención requeridos, ,demás de autorizar el procedimiento quirúrgico a que haya lugar, con médicos competentes para el caso como se demostrará adelante. En ningún momento la vida o existencia digna de la nia CRUZ LUGO se ha puesto en pelíaro, ni se han dejado de prodigar los cui(0ados a los cuales tiene derecho.

B) EN COLOMBIA NO EXISTE LA ESPECIALIZACION EN UROLO(31A

PEDIATRICA.

Tal como se comprobará con la certificación que pido se sol¡ cite coma prueba para que sea aportada por el ICFES, en Co Jombia no existe una especialización en Urologia Pediátri.ca, por, lo que no se puede exigir que un menor sea intervenido únicamente por un especialista en infantes, toda vez que los galenos que operan están preparados académicamente para rea lizar operaciones tanto en adultos como en menores y por lo tanto su idoneidad no puede ser cuestionada por el hecho do no ser especializados exclusivamente en infantes. Además que en el pénsum de la especialización en urología existe una ma tena dedicada a la urología pediátrica. C EXPERIENCIA DE IPS CAFAM EN ESTE TIPO DE OPERACIONES Los casos como el aquí examinado son prestandos en Junta Qui rúruica a la que asisten médicos con experiencia en atención quirúrgica pediátrica, quinos emiten su concepto y ofrecen la meior opción para la paciente, teniendo en cuenta que la I.P.S. CAFAM tiene una larga experiencia en el manejo de ca os similares, se estimé que la menor DIANA CAROLINA CRUZ LU GO puede ser operada por uno de los Urólogos especialistas

I.P.S. CAFAM tiene una larga experiencia en el manejo de ca os similares, se estimé que la menor DIANA CAROLINA CRUZ LU GO puede ser operada por uno de los Urólogos especialistas adscritos a la Red de Prestadores de FAMISANAR, que para el efecto son los profesionales de CAFAM. Di FUNDAMENTOS JURIDICOS La Resolución Número 5261 de 1994 que establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obliga tono de Salud establece su articulo 22 lo siauiente : "Para determinar la calidad en la prestacion de los ser vicios se establecen las siguientes definicionesTRIEi. ADM. CUNDINAIIARCÁ SECCION 2a. - SIJBSECCION 'C"

EXP TUL, 1998-0871 P48.. No. 8

Calidad de la atención es el conjunto de caracteristi caz tócnio-cier,tificas, materiales y humanas que debe tener la atención de salud que se provea a los benefi ciarios para alcanzar los efectos posibles con los oue se obtenoa el mayor número de aos de vida saludables y a un costo que sea social y económicamente viable para el sistema y sus afiliados. Sus carictoristicas son orcsrtunidad, aullidad, accesí bilidad, continuidadi suficiencia, seguridad. inteqrali dad e inteoridad 0 racionalidad lóoico científica costo - efectividad, eficiencia, humanidad, información. transparerc.ia, consentimiento y arado de satisfacción do los usuarios." Teniendo en cuenta lo anterior. es claro oue la Clínica CAFAM ha cumplido con todas las oautas necesarias oara esta blecer una excelente calidad en los servicios prestados a

transparerc.ia, consentimiento y arado de satisfacción do los usuarios." Teniendo en cuenta lo anterior. es claro oue la Clínica CAFAM ha cumplido con todas las oautas necesarias oara esta blecer una excelente calidad en los servicios prestados a los usuarios afiliados a FAMIS4NAR. En cuanto a idoneidad cinetifica de un aaleno para practicar un procedimiento, consideramos que si bien el usuario puede solicitar información al respecto, no exist.e norma alguna que permita cuestionar la idoneidad de los profesionales sí Fin existP una falta de ética comprobada que haya sido falla da por el Tribunal de Etica Medica. Pero no so puede aenera lizar diciendo que quienes no son urólogos pedíatras están impedidos para reili:ar intervenciones en infantes, toda ve que como se dijo 4trás, en Colombia no existe tal especial¡ ación y en el oenum de la especialización en urología exis te una materia especial sobre urología pedritríca." (fis. 22 a 24 exp... De lo anterior, se tiene que la Entidad Prestadora de Ser-vi cias de Salud Demandada (E.P.S. FAMISANAR LTDA.), no ha sido re nuente en la prestación de servicios a la hila menor de su afilia da, y el hecho que ella no haya acudido para solicitarselos no quiere decir que la esté desproteiendo, tal como lo pretende hacer ver la Accionante. Marginalmente se le indica a la Peticionaria que debe acudir prontamente a la E.P.S. FAPIISANAR LTDA. para solicitar la aten ción médica-quirurç'ica roqu':•rida para su hiia menor, con el fin de evitar que el estado de salud de su hila menor se complique,

prontamente a la E.P.S. FAPIISANAR LTDA. para solicitar la aten ción médica-quirurç'ica roqu':•rida para su hiia menor, con el fin de evitar que el estado de salud de su hila menor se complique, pero no por neuliaencia de Ja E.P.S. FAMISANAR LTDA., sino por actitud de la Accionante, por cuanto se encuentra demostrado que en dicha Entidad existen los profesionales debidamente capacita das para atender el caso de la paciente.RIB. ADP1. 111Ut4DINPIARCA --- 13ECCION 2a. - $UISECCI0N "C

EXP ruT. 1993-0671 PAG. No. 9

En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI VCI DE CUNDINAMARCA. por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando lusticla en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la lev F A L L A: lo. RECONOCESE al Dr. JUAN CARLOS GALINDO VACHA. con T.P. No. 40546. como Apoderado de la Sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR LTDA. CAFAM COLSUE4SIDIO, en lo términos y para los efectos del Poder conferido y visibla al folio la del epedtente. 2o. DENIEGASELA TUTELA invodda por LUZ STELLA LUGO GUTIERREZ, identificada con C.C. No. 31.8.5.581, presentada en Agosto 10/98 respecto de la Sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FA. MISANAR LTDA. CAFAM COLSUBSIDIO, por las razones expuestas

identificada con C.C. No. 31.8.5.581, presentada en Agosto 10/98 respecto de la Sociedad ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD FA. MISANAR LTDA. CAFAM COLSUBSIDIO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

30. NOTIFIQUESE a la Accionante. al Representante Legal de E.P.

S. FAMISANAR LTDA.. al Director del Deoartamento de Autoriza ciones de FAMISANAR LTDA. y al Defensor del Pueblo, mediante sendos teleciramas de conformidad con ci art. 10 del D. L. 291 de 1991. 4o. Si no fuere impugnada la presente decis:íór, dentro del térmi no de los tres (31 dilas, s.toui.?rttes a la notificacíón por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSÍITUCIO NAL PARA SU REVISIOJ'4 al día siguiente. conforme lo estableceel stablece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COP 1 ESE, NOT lE IOLJESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 95T ARS 1 CI O CACERES TORO ANTONIO JOSE ARC INI LOAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp. 1993--0871--T

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