TA CUN - 1998-0906T-(04-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0906T-(04-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINA SECCION SEGUNDA - $UR8ECCION "C"
S,i.,tritafé de tiL000t 4 . D.C. Septiembre Cuatro (4) de mi 1 novecientos noventa y ocho 1998) =
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DERECHO DE PETICION
Al
Magistrdo Ponente : Dr. Tarsicio Cáceros Toro REFRENC 1 : TUTELA
Expediente No. 1998----0906 T
Accionan-te i PALACIO ZAPATA. ROGELIO DE JESUS
Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s) : DE PETICION (APELACION PEt'L JUD.) ROGELIO DE JESUS PALACIO ZAPATA identificado con la C. C. No. 17.112.736. en ejercicio de la acción de TUTELA. en AQOStO 24./98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el re curso de apelación en ci reconocimiento y paoo do la pensión de jubila ción, dando ivaar a la actual c:ontroversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTE S
A. DE LA ACCIC)N Y SU CONTENIDO s La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manjtestaciór bajo la ara-vedad del iuramento de que no habia presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad extaida en el art. 37-2 del D.L.
la manjtestaciór bajo la ara-vedad del iuramento de que no habia presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad extaida en el art. 37-2 del D.L. 239i/91 (fi . 2 exp. ) No se menciona que so ejercito la acción cono MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. SUBSECCION N[
EXP No. 1998-0906 T HOJA No. 2
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos 'y pruebas que adiciono a esta solíci tud, mu" comedidamente solicito al Honorable Tribunal, orde ne a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELAS de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause €&iecutoria." (11 2 exp. LOS HECHOS se esbozaron, de la siçuíentes manera:
1. Una vez reuni los requisitos paras PENS ION GRACIA (RE CURSO DE APELACIONI, presenté 1 a documentación completa ante la Entidad Demandada, la cual fu e radicada ba'o el No. 20959/97 prnté recurso de apelación el día 19 de Mayo de
1998.
2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi caclón de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dada respuesta a mi petic.ón • mediante una providencia que causare e.iecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. • La situación anterior flJ' ha traído como consecuencia cjraves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi sub
e.iecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición. • La situación anterior flJ' ha traído como consecuencia cjraves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi sub s.istencia como la de mi fam.i 1 La dependen de los dineros que perci bo o pueda 1 leo percibir - por la prestac nsol ici tada. ' fi .; . 1 LA NORMA QUEBRANTADA. aunque en el escrito no nc, expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se ident.ífica el articulo 2.3 de la Constitución Nacional
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la C-AJPí HALlO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuk vinculada a la presente acción mediante
la notifjctcjór personal al Director e al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó ci trá mits. de la presente acción ( 'fis.7 y ivto. €xp.
Ahora teniendo en j: uenta las si tuac iones arterioIRIBtJNAL. DM, CUN0II4AMARCÁ SEfÍTOIl 2 3UtECCIOt4 »C"
EXP. No.. 199€-096 T HUJA No. 3 res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante 1 .s siguientes
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En €•?1 sub-1 ite. el Accionante seNala que se vuine rór el derecho fundamental de PETICION que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto
FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En €•?1 sub-1 ite. el Accionante seNala que se vuine rór el derecho fundamental de PETICION que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver el recurso de apelación propuesto en el trámite del reconocimiento y paco de la Pensión de Jubila ción-Gracia La rsoraatividad rectora invocada es la siou.iento Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas las autoridades por motivos de interés nte r'és general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: ) Copia del recurso de apelaciór, de ROGELIO DE JESUS PALACIO ZAPATA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL por interme dio de su apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA O., respecto de La PEP.JSIOW DE JUIILACION LEY 114 DE 1913 recibida en Mayo 19/90 ('fis. 3 a 4 ep. ,
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 96TRIBUNAL. ADIl. CUt4DIP4AMARCA — SECCIOI4 2. - StJRSECCION C"
EXP. No. 1998--0906 T HOJA No.. 4 - -4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundameri tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados
- -4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundameri tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad ptblica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicite la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretow 2591 de 1991 y 304. de 1992 y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. CorisaQrado en el art.. 23 de la Carta Politice tiene rango de derecho fundamentaL don de se dispone que toda persona tiene derecho e presentar peticio nes respetuosas por motivos de interea general o particular, así mismo obtener pronta respuesta EL CASO SUR-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI 810W SOCIAL en Mayo 19/98, presentó el recurso de apelación con tra la Res. No. 010687/98 que le negó el reconocimiento y pago de le pensión de jubilación de la Lev 114 de 1913, por intermedio deApoderada e Apoderada (fis. 3 a 4 e>p.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fI. 7 y 7 vto. exp.).
Apoderada e Apoderada (fis. 3 a 4 e>p.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fI. 7 y 7 vto. exp.). De la manifestación del Accionante y del Oficio C.A.J. No. 759 de la Entidad Prestacional, se aprecie claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente así, es posible inferir que , la )TRIBUNAL. 4DM. CUNDINAMARCA SECCIOJ4 2a. StJBSECCION "C" EXP. No. 19980906 T IIOJA No. 5 la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dindo SR •l desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. SUEff)IRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la soli. citud va determinada. Pues bien. la Administración no se ha pronunciado en, nir,oún sentido: ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita dc', para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudi.e en caso do sentirse lesionado o perudicado. solicitar en So de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL. ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 36 de la Constitución fue-ue por. por los Decretos 2591/91 y :oói;. y en cuanto a CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no
la Sala, en este momento, que el art. 36 de la Constitución fue-ue por. por los Decretos 2591/91 y :oói;. y en cuanto a CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando eit.an otros medios o recursos judiciales '•, así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adininiis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha sePlala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presentan en ase sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el aub-lite se adv.erte a ta Adcnircistrac:ióri que el hecho de TUTELAR EL. DERECHO DE PETICION en el presente caso nc implica orden judi. c:ia 1 de reconocer el oresunt.c' deren: ho rec 1 ama do nor el interesado; lo que debe la Administración es dar res. puest.a coracreta a la sol icitud del peticionario. 1 asTRIBUNAL.. ADM. CtJNJ)IUA1IARCA SECCION 2. SW3SECCIOH "C"
EXP. No. 1998--0906 T HOJA No.. 6
1 asTRIBUNAL.. ADM. CtJNJ)IUA1IARCA SECCION 2. SW3SECCIOH "C"
EXP. No. 1998--0906 T HOJA No.. 6
En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUEISECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por ROGELIO DE JESUS PALACIO ZAPATA, identificado con C.C. No.. 17.112.736, en es crito que aportó a esta Corporación en Agosto 24/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTA ClONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional. dando cumplimiento a la preis crito. en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante ROGELIO DE JESUS PALACIO ZAPATA. identificado con C.C. No. 17.112.736. 3o.. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no e cederá de cuarenta y ocho (48) horas. de conformidad con lo dispuesto en e. numeral 5o.. del art. 29 del D.L. 291191. Una vez se dé cumolimiento a Jo aau ordnado la Autoridad resporie
dispuesto en e. numeral 5o.. del art. 29 del D.L. 291191. Una vez se dé cumolimiento a Jo aau ordnado la Autoridad resporie
det&rA envj.r COPRA AUIENTL_QgL ACTO PRTINEN JE a este Tribunal Para a9y obre en eoed_iente y para nue pruee el cumplimient9 de, lp aaui ordeDado.
40. NOTIFIOUEEE la presente decisión mediante telearama al Accio nnte. al Director de La Caja Nacional de Previsión Social. al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas tic la Caja Nacional de Previsión So cial tic conformidad core ci art. 30 del D.L. 291 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMAFCA SECCIOI4 2a SUISECCION C1
EXP.. No.. 1998-0906 T 11 HOJA No. 7 5o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trcoi no de lus tres (3) dia iouinte a lü notificación, por in te-Y,-medio de la Scretara REMIrASE A LA H. CORTE CONSTITIJCIO NAL PARA SU REVISION al día SíOLIleflte, corfor lo establece el art. 11 del. D.L. 251 de 1991.. CORI ESE NOT TE i QUE SE '' CUtIF:t ASEAprobado en Seián de la fecha oún Acta No. 98'