TA CUN - 1998-0918T-(11-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0918T-(11-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
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DERECHO DE PETICION /RELIQUIDACION PENSIONAL
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDIHAN
8ECCION BE(3UNDA - SUBSECCION 'PC ,'
Saritafé de B000tá D.C., Septiembre Once (11) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIA i TUTELA
Expediente No. 1998--0918 T
Accionarite SANCHEZ ROCHA, MANUEL HUBERTO y
OTROS
Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s) : DE PETICION (REELIQtJIDACION PEN.
JUB.)
MANUEL SANCHEZ ROCHA (C.C. 8.175.057), MYRIAII MI
LLAN BONILLA (C.C..29.303.804). ANA ELVIA GIL URBANO (C.C. 29.497.
502), VICTOR MARIO GIL QUESADA (C.C. 6.095.426), LIGIA ESTHER CON TRERAS DE BLANCO (C.C.26.674.771). EZEQUIEL DE JESUS CASTILLO SAA VEDRA (C.C. 2.599.556). RAFAEL JOSE CASTAEDA FERNANDEZ (C.C. 4. 997.583) Y JUAN ADOLFO CABRERA (C.C.4.636.595), por intermedio de AGENTE OFICIOSO., en ejercicio de la ACCION DE TUTELA, Agosto 25 de 1998, presentaron demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta violación a los derechos de pe ticiones de reconocimientos,- pagos y reliquidaciones de pensiones
de 1998, presentaron demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta violación a los derechos de pe ticiones de reconocimientos,- pagos y reliquidaciones de pensiones de jubilaciones, dando lugar a la actual controversia que se dcci de en esta providencia.
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : La Acción fue incoada por intermedio de Agente Oficioso, tal como fue reconocido (11.28 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. - SUBSECCION liCU
EXP. No. 1998--0918 T - HOJA No. 2
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA se hizo la manifes tación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cum plir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 1 exp.. No se menciona que se ejercita la acción como MECA
N18t10 TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siauientes: a fin de ordenar a dicha Caja a realizar ó desarrollar, dentro de un plazo prudencial y perentorio las acciones ten dientes a decidir las peticiones que a nombre de mis repre sentados invoqué en su oportunidad,..." (fi. 1 e>p.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:
1. En ejercicio de la profesión de abogado y con fundamen to en los poderes que me fueron conferidos, como tam bién en las normas legales pertinentes, acudí ante la Caja Nacio nal de Previsión Social, en solicitud de reconocimiento de las si
ciuientes prestaciones:
to en los poderes que me fueron conferidos, como tam bién en las normas legales pertinentes, acudí ante la Caja Nacio nal de Previsión Social, en solicitud de reconocimiento de las si ciuientes prestaciones: MANUEL SANCHEZ ROCHA, Cédula No. 8.175.057. Pensión de Jubilación MYRIAM MILLAN BONILLA, Cédula No. 29.303.804, Pensión de Jubilación ANA ELVIA GIL URBANO, Cédula No. 29.497. 502, Reliquidación de Pensión VICTOR MARIO GIL QUESADA, Cédula No. 6.095.426,Pensión de Jubilación
LIGIA ESTHER CONTRERAS DE BLANCO, Cédula No. 26.674.771,
Pensión de Jubilación
EZEQUIEL DE JESUS CASTILLO SAAVEDRA, Cédula No. 2.599.556,
Reliquidación de Pensión
RAFAEL JOSE CASTAEDA FERNANDEZ, Cédula No. 4.997.583,
Pensión de Jubilación JUAN ADOLFO CABRERA, Cédula No. 4.636.595, Reliquidación de Pensión.
2. No obstante las inumerables diligencias que he hecho an te la Caja Nacional de Previsión Social, no ha sida po sible, que se dé curso a mis peticiones y hasta el momento no ha dado respuesta al derecho de petición que consagra nuestra CARTA MAGNA en su artículo 23, mucho menos, producir las correspondien tes providencias administrativas que definan los derechos presta cionales que les asisten a mis patrocinados.
4TRIBUNAL. ADM. CUNDINAPIARCA - SECCION 2. - SUBSECCION 1tC
tes providencias administrativas que definan los derechos presta cionales que les asisten a mis patrocinados.
4TRIBUNAL. ADM. CUNDINAPIARCA - SECCION 2. - SUBSECCION 1tC
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3. La información que suministra la Caía Nacional de Previ
sión Social, se obtiene en el primer piso de la Calle 14 No 8-70 de ésta Ciudad, donde a diario acuden cientos de perso ras angustiadas porque no se les define sus peticiones y para con seguir un solo dato, generalmente errado, hay que hacer cola du rante una hora, situación al cual se ve uno avocado frecuentomen te con gran pérdida de tiempo, sin resultados positivos en la ma yoría de los casos. Esto sin duda es humillante y desesperante, al tiempo que desdice de una Entidad que por varios medios de comunicación pre gana eficiencia y organización, pero que al contrario, sin ninqu na considereción está violando y vulnerando los derechos fundaiTien tales de sus afiliados y de quienes los representamos
4. Inexplicablemente ya han salido y han sido notificadas muchas resoluciones sobre peticiones de la misma natura leza a las referidas, presentadas con posterioridad, lo cual mdi ca que no se lleva un orden cronológico. Esto por supuesto es me quitativo e injusto.
Lo que digo es de conocimiento público, toda vez que en las mismas paredes de ingreso al edificio, fijan listados de resolu clones que se pueden notificar los interesados y hasta en los pe riódicos como EL TIEMPO y EL ESPECTADOR, los publican. 5 Con el proceder de la Caja, se viene causando graves perjuicios a mis representados, quienes son personas
clones que se pueden notificar los interesados y hasta en los pe riódicos como EL TIEMPO y EL ESPECTADOR, los publican. 5 Con el proceder de la Caja, se viene causando graves perjuicios a mis representados, quienes son personas muy pobres y demasiado necesitadas y además que por su edad, es tán sujetas a muchas contingencias. Así se les están descono cíendo algunos de sus fundamentales derechos, tales como el de la subsistencia, ya que al no contar cora una modesta pensión, se ven expuestos algunos a aguantar hambre y sin número de necesidades." (fis. 2 a 3 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA. En el escrito se expresa claramente que la norma violada es el articulo 23 de la Consti tución Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, quien fuá vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdi rector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto qua ayo có el trámite de la presente acción (fis. 28 a 29 vtod exp.).
4lo
TRIBUNAL. ADN. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION NC
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Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauientes
CONSIDERACIONES:
1. EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, los Accionantes sealan que se vul
siauientes
CONSIDERACIONES:
1. EL DERECHO PRESUNTAMENTE VIOLADO
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, los Accionantes sealan que se vul neró el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver las peticiones de reconocimientos, pagos y reliquidaciones de las Pensiones de Jubilación. La norma tividad rectora invocada es la siguientes Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gisiador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentran los siguien tos documentos Copia de la solicitud de MANUEL SANCHEZ ROCHA a la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderado Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL, respecto de la PENSION DE JUBI LACION recibida en Mayo 13/98 (fis. 6 a 8 exp.). Copia de la solicitud de MYRIAM MILLAN BONILLA a la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderado Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLAREALI respecto de la PENSION DE JUBILA ClON recibida en Abril 20/98 (fls. 9 a 11 exp). Copia de la solicitud de ANA ELVIA GIL. URBANO a la CAJA NA
Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLAREALI respecto de la PENSION DE JUBILA ClON recibida en Abril 20/98 (fls. 9 a 11 exp). Copia de la solicitud de ANA ELVIA GIL. URBANO a la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderadoTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION "C"
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Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL, respecto de la RELIQUIDACION DE LA PENSION DE JUBILACION, recibida en Abril 28/98 (fis. 12 a 13 exp.). =) Copia de la solicitud de VICTOR MARIO GIAL QUESADA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio do su apoderado Dr. HUMBERTO MARQUÉZ VILLAREAL, respecto del RECONOCIMIENTO DE SU PEN SION DE JUBILACION, recibida en Abril 21/98 (fis. 14 a 16 exp.). Copia de la solicitud de LIGIA ESTHER CONTRERAS DE BLANCO a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderado Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL, respecto del RECONOCI MIENTO Y PAGO DE SU PENSION DE JUBILACION radicada en Mayo 26/98 (lis. 17 a 19 exp.). Copia de la solicitud de EZEQUIEL JESUS CASTILLO SAAVEDRA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderado Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL, respecto de la RELIQUI DACION DE LA PENSION DE JUBILACION recibida en Mayo 26/98 (fis.
la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderado Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL, respecto de la RELIQUI DACION DE LA PENSION DE JUBILACION recibida en Mayo 26/98 (fis. 20 a 21 exp. Copia de la solicitud de RAFAEL JOSE CASTAEDA FERNANDEZ a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderado Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL, respecto del RECONOCI MIENTO Y PAGO DE SU PENSION DE JUBILACION recibida en Mayo 26/98 (fIs. 22 a 23 exp.). :) Copia de la solicitud de JUAN ADOLFO CABRERA a la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de su apoderado Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL, respecto de la RELIQUIDACION DE SU PENSION DE JUBILACION recibida en Junio 23/98 (fis. 24 a 25 exp.).
II. PROCEDIBILIDAD LA ACION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazadosTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C'
EXP. No. 1998--0918 T HOJA No. 6 por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De
ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otras medios o recursos Judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consaorado en el art. 23 de la Carta Política tiene ranao de derecha fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecha a presentar peticio nes respetuosas par motivos de interes general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. Ahora, la omisión de resolver la petición formulada implica el desconocimiento de dicho derecho. EL CASO SUB-LITE.. Según la documental aportada po el Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLARREAL, quien actúa en calidad de AGENTE OFICIOSO de los petentes ante la Caja Nacional de Previsión So cial y reconocido así en esta Jurisdicción,, anteriormente concu rrió ante LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, presentó salid tudes de reconocimiento, paga y reliquidación de las pensiones de jubilación de sus poderdantes en las fechas va determinadas pre viamente (fis. 6 a 25 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fis. 28 a 29 y 29 vto. exp.). Es importante establecer que se excluye de la protección al derecho de petición en esta ACCION DE TUTELA a MYRIAN MILLAN BO
la Entidad Demandada (fis. 28 a 29 y 29 vto. exp.). Es importante establecer que se excluye de la protección al derecho de petición en esta ACCION DE TUTELA a MYRIAN MILLAN BO NILLA Y EZEQUIEL DE JESUS CASTILLO SAAVEDRA, por cuanto obra prue ba en el expediente que en Agosto 27 y Agosto 31 del cursante aoTRIBUNAL. ADP1. CUNDINAMARCA SECCIOt$ 2a. - StJBSECCION "C EXP. No. 1998--0918 T HOJA No. 7 el Apoderado se notificó personalmente del acto administrativo que les resolvía las peticiones pertinentes fls. 53 a 57 y 32 a33 exp.). De la manifestación de los demás Accionantes y los Oficios C.A.J. Nos. 5869, 5885, 5884, 5866, 5921 ! 5871 de la Entidad Pres tacional, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a las peticiones que se elevaron rda cionadas anteriormente; así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dAndo se el descono cimiento del art. 23 de la Carta Fundamental por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL-SUS DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar las solicitudes va determinadas. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se
Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra Uva para controlar la legalidad de dicho acto; sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha zagala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura .1 quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasarTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Cu EXP. No. 1998--'0918 T - HOJA No. 8 inadvertido para el Juez de tutela al resolver las accionas que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible.
EXP. No. 1998--'0918 T - HOJA No. 8 inadvertido para el Juez de tutela al resolver las accionas que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub--lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclamado por los interesados; lo que debe la Administración es dar respuesta con creta a las solicitudes de los peticionarios. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley 1.. lo. DENEGAR LA TUTELA AL DERECHO DE PETICION presentado por MY RIAN MILLAN BONILLA (C.C.29.303.804) y EZEQUIEL DE JESUS CASTILLO SAAVEDRA (C.C. 2.599.556), por las razones expt.es tas en la parte motiva de este proveído. 2o. TUTELAR LOS DERECHOS DE PETICIONES presentados ante la CAJA
NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -- SUBDIRECCION DE PRESTACIONES
ECONOMICAS por MANUEL SANCHEZ ROCHA (C.C. 8.175.057), ANA
ELVIA GIL URBANO (C.C. 29.497. 502), VICTOR MARIO GIL QUESA
DA (C.C. 6.095.426), LIGIA ESTHER CONTRERAS DE BLANCO (C.C.
ELVIA GIL URBANO (C.C. 29.497. 502), VICTOR MARIO GIL QUESA DA (C.C. 6.095.426), LIGIA ESTHER CONTRERAS DE BLANCO (C.C. 26.674.771), RAFAEL JOSE CASTAEDA FERNANDEZ (C.C. 4.997. 583) y JUAN ADOLFO CABRERA (C.C.4.636.595), por intermedio de AGENTE OFICIOSOS en ejercicio de la ACCION DE TUTELA. de Agosto 25 de 1998 y que versan sobre las reclamaciones de las prestaciones indicadas antes.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION NCU EXP. No. 1998-0918 T - HOJA No. 9 3o. ORDENAR AL SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL acatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de CONTESTAR TODAS Y CADA UNA DE LAS SOLICITUDES presentadas por el Apoderado de los Peten tes, Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL, abogado con T.P. No. 170 del C.S.J. 4o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 50. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordnado0 la Autoridad resqonable deberá enviar COPIA AUTENTICA QEL ACTO PERTINEN TE a,este Tribunal para que obre en el e>n a que
Una vez se dé cumplimiento a lo aquí ordnado0 la Autoridad resqonable deberá enviar COPIA AUTENTICA QEL ACTO PERTINEN TE a,este Tribunal para que obre en el e>n a que pruebe el cumpim;ento de jo aquí ordenadq So. NOTIFIOUESE la presente decisión, mediante telegrama al Apode rada de los Peticionarios, al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y oersonalmente l Sibdireçtor de Prestaçions çonómics de la Caja Nacía nal de Previsión SçiaI de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991. 6o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación par in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguientes conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2.591 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp. 1998--0918 T