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TA CUN - 1998-0954T-(22-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-0954T-(22-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

TRIBUN1L

00 171 C)

ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'C"

Santafé de Bogotá, D.C. Septiembre Veiritidos (22) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIAS 1 TUTELA

Expediente No. 1998-0954 T Accionante CASTRO ANAYA, ROQUE

Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

Derecho(s) : PETICION, ROQUE CASTRO ANAYA identificado con la C.C. No. 13.741.925, en ejercicio de la acción de TUTELA en Sept. 11/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de responder la petición radicada en la Secc.iortai de Santander relacionada con la sustitución peri jonal, dando lugar a la actual controversia que se decide en es ta pr.vvidencia.

ANTECEDENTES

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO :

LA ACCION Y LA DEMANDA; REQUISITO Y MODALIDAD.

La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 3 exp.). No se menciona que se ejercite la acción

presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 3 exp.). No se menciona que se ejercite la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIB. ADM.. CIJNDIP4AFIARCA - SECCIOt4 2a. - SUBSECCION KCØ

EXP TUL. 1998--0954 T PAG. No.. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: considero que la Subdirección General de Prestado nes Económicas de .CAJANAL me esta violando el derecho funda mental de petición ya que si bien es cierto es un primer mo mento dió una respuesta, también lo es que la misma fue in completa dado que omitió referirse a los derechos que adqui rL antes de cumplir los 18 aPios. Y la violación al derecho que me otorga el articulo 23 de la Constitución Nacional se extiende ahora cuando la autoridad pública demandada calla frente a la respuesta que en forma oportuna di al autp 10 1888 emanado de la Subdirección General de Prestaciores. Eco nómicas de CAJANAL." (fi. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manra lo

1. El 5 de Febrero de 1998 remití una misiva a la Sibdirec tora General de Prestaciones Económicas de CAJANAL, con

sede en Santafó de Bogotá D.C., en la que Junto cora mis hermanas MARIA DEL CARMEN CASTRO ANAVA y MYRIAM CASTRO ANAYA, solicité re visar la sustitución de pensión de mi padre GUILLERMO CASTRO, la cual a su muerte había sido otorgada a mi madre ROSA MARIA ANAVA,

MARIA DEL CARMEN CASTRO ANAVA y MYRIAM CASTRO ANAYA, solicité re visar la sustitución de pensión de mi padre GUILLERMO CASTRO, la cual a su muerte había sido otorgada a mi madre ROSA MARIA ANAVA, quien a su vez falleció el 16 de Junio 1988, sin que desde esa fe cha mis hermanas y yo hubiésemos recibido dicha pensión..

2. Mediante auto 101888, Radicado No. 2576/98 expedido en Santafé de Bogotá el 15 de Abril de 1998, le cual fue notificado a mis hermanas y a mi mediante carta eviada el 22 de Abril del mismo ao, la Subdirección de Prestaciones Económicas, División Registro y Control de CAJANAL solicité a cada uno de no sotros certificados que acreditaran los estudios hechos desde el día en que respectivamente se llegó a la mayoría de edad, y tam bién me solicité fotocopia amplada de la cédula do ciudadanía, sin que se hiciera referencia a los derechos adquiridos con ante rioridad al cumplimiento de la mayoría de edad.

3. Dentro del término de los das meses que CAJANAL en el auto 101888 me concedió para dar respuesta, Junto con mis hermanas informé a la doctora YOLANDA RODRIGUEZ DE PINILLA que había firmado el correspondiente auto, que debido a los es ca sos recursos familiares los únicos estudios cursados son los de la educación primaria!, e igualmente adjunté la fotocopia del docu monto de identificación solicitado, epístola que según informa ción obtenida luego de llamar telefónicamente a CAJANAL, fue reci bida allí el 20 de Mayo de 1998, diferido 3971.

monto de identificación solicitado, epístola que según informa ción obtenida luego de llamar telefónicamente a CAJANAL, fue reci bida allí el 20 de Mayo de 1998, diferido 3971.

4. Hoy 07 de Septiembre de 1998, fecha en que redacto la presente acción de tutela, no ha obtenido de la Subdi rección General de Preataciones Económicas de CAJANAL, ni un Si ni un no, a mis pretensiones iniciales." (fis. 1 a 2 exp.).

LAS NORMAS QUEBRANTADAS. Del escrito del Accionan te se infiere que es el art. 23 de la Constitución Nacional.TRIB. ADM. CUHDIt4AMRCA SECCIOI4 2. - SIJBSECCION NCH

EXP TUT. 1998---0954 T = PAG. No. 3

B. DEL TRAMITE JUDICIAL z LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NA CIONAL DE PREVISION SOCIAL, quien fue vinculada a la presente ac ción mediante la notificación personal del Subdirector de Presta ciones Económicas (fi. 11 vto.). La cual hasta el momento de proferir el fallo no ha actuado.

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes

CONS 1 D E R A C ¡ ONES:

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOC IDOS En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine r'ó, al omitir resolver su petición de sustitución pensional el derecho fundamental de PETICION. La normatividad rectora invocada

es la siguiente:

FUNDAMENTALES DESCONOC IDOS En el sub-lite, el Accionante seala que se vuine r'ó, al omitir resolver su petición de sustitución pensional el derecho fundamental de PETICION. La normatividad rectora invocada es la siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le gislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.- LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y res pecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental : Copia de la nota enviada, entre otros, por el Accionante a la Subdirectora de Prestaciones Económicas en Feb. 5/98, donTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca EXP TUL. 1998--0954 T PAG. No. 4 de solicita la revisión de la pensión de jubilación del padre fa llecido del Accionante (fi. 4 exp.). Copia de la nota suscrita, entre otros, por el Accionante, dirigida en Mayo 18/98 a la Subdirectora de Prestaciones Eco nómicas de la Caja Nacional de Previsión Social, donde le informa que los estudios cursados son los primarios, debido a la situa ción económica (11. 5 exp.). Copia de la nota de Abril 22/989 de la Subdirección de Pres taciones Económicas de la Caja Nacional, enviada a la direc cián del Accionante, junto con la copia del Auto No. 101888 de Abrill5/98, donde le solicita acreditar escolaridad, para poder

taciones Económicas de la Caja Nacional, enviada a la direc cián del Accionante, junto con la copia del Auto No. 101888 de Abrill5/98, donde le solicita acreditar escolaridad, para poder entrar a estudiar la sustitución pensional (fls. 6 a 7 exp.).

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanta a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones : EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de laTRIB. ADM.. CLJI'4DINAPIARCA - SECCIOH 2a. -. SUBSECCION "Ca

EXP TUT. 1998--0954 T = PAG. No. 5

Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispo ne que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuo sas por motivos de .interes general o particular, así mismo obte ner pronta respuesta.

Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispo ne que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuo sas por motivos de .interes general o particular, así mismo obte ner pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE. Según el aserto del Accionante en Fe brero 5/98, radicó la solicitud en la Entidad Demandada con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la Sustitución Fensio nal por parte de la Entidad. La Entidad Prestatcional en Auto No. 101088 de Abril 15/98, le responde al peticionario, le solicita una documental y le da unas instrucciones (fi. 7 exp.). Ahora bien, si el Accionante no cumplió con las exigen cias de la Entidad Prestacional, para poder entrar al estudio de la sustitución pensional, mal puede ahora invocar la violación al derecho de petición, más si se tiene en cuenta que no cumplió con los requisitos allí requeridos. La ACCION DE TUTELA es importantí sima para la defensa de los DERECHOS FUNDAMENTALES pero no puede ser utilizada de cualquier manera. En esas condiciones NO ESTA DEMOSTRADA LA VIOLACION DEL DERE CHO DE PETICION y por ende se debe NEGAR LA PRETENSION formulada. LA ACCION JUDICIAL. El Accionante dispone de acción ju dicial para la defensa de su presunto derecho quebrantados. Y co mo la acción de tutela no fue utilizada como MECANISMO TRANSITO RIO para evitar un perjuicio irremediable, es improcedente, según los arte. 6-1 y 8 del Decreto 2591/91, que regla menta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que preceptúa: 00 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon

los arte. 6-1 y 8 del Decreto 2591/91, que regla menta el art. 86-3 de la Constitución Nacional, que preceptúa: 00 Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon ga de otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice como mecánismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable."TRIB. ADP1. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION

EXP TUL. 1998--0954 T PAG. No. 6

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI YO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION 'C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad do la ley F A L L A: lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada por ROQUE CASTRO ANAVA, ¡den tificado con la C.C. No. 13.741.925, en el escrito que arri mó a esta Corporación en Sept. 11/98, por las razores expues tas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termed.io de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al cha siguiente, conforme lo establece

no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termed.io de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al cha siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98--

TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO

Exp. 1998-0954 TFL.06

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