TA CUN - 1998-0966T-(25-09-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0966T-(25-09-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNALADPIXMISTR#TIVO DE CUNDÍNA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C' Santafé de Bogotá, PC., Septiembre Veinticifl (25) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
DERECHO DE PETICION
I1aistrado Ponente Dr. Trsicia Cáceres Toro
REFERENCIARI TUTELA
Expediente No. : 1998-0966 T
Accionante : GARZON DE GUTIERREZ, GLORIA CECILIA
Accionado(s) SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL
Derecho(s) i PETICION, IGUALOAD, TRABAJO, VIDA GLORIA CECJLIA GARZON DE GUTIERREZ, identificada con la CC. No. 41.385.238,en ejercicio dela acción de TUTELA, er. Sept 14/8 presentó demanda contra la SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL con ocasión de la presunta omisión de resolver la sol¡ citud de reconocimiento y paga de salarios de, acuerdo al grado en el escalafón docente, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A N t E CE D E N T E 9
A. PE LA ACCION Y SU ÇQN'ENIDO La Acción fue incoada cíirectamen,te por la presunta lesionada.
En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionanté hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se inciona que se ejercita la acción
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2 exp.). No se inciona que se ejercita la acción
como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBU ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2.. - SUBSECCION "C0
EXP TUTU 1998-00966 = PAO.No. 2
LA PETICION se esbozó de la siguiente manera: fe Comedidamente solicito se ordene a la SECRETARIA DE EDU CACION que de inmediato se subsana el error cometido, pagan do lo adecuado y continuar pagando conforme al, grado de Esca lafóru acreditado esto es, el grado CATORCE (14), para que de esta: manera resulten protegidoij Los DERECHOS DE PETICION, IGUALDAD, TRABAJO Y VIDA." (fi. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera:
1. Mediante Decretos 638, 639, 906 y 1065 del 15 de Agos to, 5de Septiembre y 7 de Noviembre de 1997, repecti vamente, convocó a concurso para docentes y directivos docentes para vinculación la planta de la Secretaria de Educación.
2. Me inscribí y concursé para el área de Ciencias Socia les, reuniendo los requisitos legales del Decreto Ley 277/79, Ley 115 de 11994 y normas reglamentarias, aprobando to das las etapas del concurso, quedando en el puesto 6 de la Lis ta de Elegibles en el área respectiva, según Resolución No. 8753 del 15 de Diciembre de 1997, adjunta.
das las etapas del concurso, quedando en el puesto 6 de la Lis ta de Elegibles en el área respectiva, según Resolución No. 8753 del 15 de Diciembre de 1997, adjunta.
3. La Oficina de Escalafón de Santafé de Bogotá, D.C., en cumplimiento del Decreto 1706 de 1989 y la Ley 115/949 certificó que los docentes que serán nombrados, reunen los requi sitos para desempear los cargos. Uno de los requisitos es estar ecalafonado y aportar lacorrespóndiente Resolución acreditando el grado respectivo.
4. El artículo primero de la parte resolutiva de la mencio nada Resolución dice: "Nombrar como docentes de tiempo completo ... y con la asia n10p nensual de açuerdo al arado aue le -corresoorda en el escalafón nacional ... del Decreto Nacional No. 45 del 10 de gnerQ Øe 1997..." (Extracté y subrayé).
5. Para el proceso de inscipción, nombramiento ,y posesión füe necesario aportar todos los documentos, entre ellos la Resolución de Escalafón. 6.. Efectivamente aporté la Resolución No. 00895 del 13 de Febrero de 1997 emanada de la Junta Seccional de Escala
fón Nacional arte Santafe de Bogotá, D.C., donde me encuentro en el grado CATORCE (14). No obstante que con el Estatuto Antitrmi tes (Decret ley 2150/95) no debiera ser obligatorio aportar los documentos que tiene en su poder la misma Administración. La Of i tina de Escalafón esté incorporada a la estructura administrativa de la Secretaría de Educación por mandato de la Ley 60/93 y Ley
documentos que tiene en su poder la misma Administración. La Of i tina de Escalafón esté incorporada a la estructura administrativa de la Secretaría de Educación por mandato de la Ley 60/93 y Ley 115/94.TRIB. ADL CUNDINA11ARCA - SECCION 2a. - SIJBSECCION MC
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7. Empecé a laborar el día 23 de, Enero de 1998 en el Cole gio Distrital Japón, Jornada de la Tarde, Area de Cien cias Sociales.
8. Se me está pagando la suma de $357.583 mensuales, me nos los descuentos recibo $35.920 (ver desprendibles) Según el grado CATORCE (14) en que estoy clasificada y conforme con el Decreto Nacional de Salarios No.. 47/98, mi asignación bsi ca para 11 el aPia de 1998 debe ser de $1.151.140.
9. El 5 de Marzo de 1999 hice la correspondiente reclama cióny la funcionaria Ismelda López dice: 11 Se le esta pagando profesor sin escalafón, en la carpeta de su Hoja de Vida no tenía anexa ninguna resolucin de as ceno por tal motivo se cancela sin Escalafón. Por el momen to no podemos actualizar sueldo por censos; cuando se auto rice por parte de financiera se le dará tramite a su solici tud. (Subraye).
Resulta que no pedí actualizar mi sueldo por ascenso sino que se me pague con base en el grado CATORCE (14), Acto Adminis trativo que aporté en el momento de la' inscripción; no he ascen dido entré otras cosas porque el grado catorce (14) és el último grado del escalafón.
que se me pague con base en el grado CATORCE (14), Acto Adminis trativo que aporté en el momento de la' inscripción; no he ascen dido entré otras cosas porque el grado catorce (14) és el último grado del escalafón. Id. El 21 de Abril y el 6 de Julio de 1998, en esta última ocasión con base en el art. 23 dé la Constitución Nado nal, peticioné sobre el derecho a recibir oportunamente el pago del si'lario con base en el grado CATORCE (14) y el correspondien te retroactivo, sin respuesta hasta la fecha." (fi. 1 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el' escrito del Accio nante se identifican las siguientes normas , De la, Constitución Nacional (arta. 11., 13,23, 251 53,, 83, 85); del D. 45/97; del D. 47/98; del D.L. 2277/79;' de la Ley 115/94 y del C.S. del T. (art. 13) (fi. 2 exp.).
R. REL TRAMITE 1 JUDICIAL a.
LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la SECRETARIA',, DE EDUCACION DISTRITAL, quien fue vinculada a la presente acción mediante 'la notificación personal al Secretario de Educación (fi. 18 Vto. exp.). La cual en Sept.. 24/98 envía respuesta al requerimiento efectuado por la Corporación (fI. 21 a 22 exp.).TRIB. ADM.CUt4DINAPIARCA SECCION 2a.- SUBSECCION "C"
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Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las
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Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONS 1 D E R A C 1 0NE51 1. 1.08 DERECHOS P5UNTAt1ENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, la Accionante s&ala que se vulne raran sus derechos fundamentales al omitir resolver su petición de.reconocimierto y pago de la parte proporcional de su salario como docente escalafonada en el grado 14. La normativid.ad rectora invocada es la siguiente: DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 11. El derecho á la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. Art. 13 Todas las personas nacen —libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se o, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, Dpi nión politica o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas perso nas que por su condición económica, física o mental, se en cuehtren en circunstancias de debilidad 'manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 23 Toda persona tiene derech a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de írite
cuehtren en circunstancias de debilidad 'manifiesta y sancio nará los abusos o maltratos que contra ella se cometan. Art. 23 Toda persona tiene derech a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de írite røs general o particular y a obtener pronta solución. El Le qislader podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones —privadas para garantizar los derechos fundamentales.TRIB. ADM. ÇUNDIt4AP1ARCA - SECCIOt4 2a,.,- SUBSECCION "C" EXP TUT. 1998--00966 = PAI3. No.. 5 Art. 25 El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial pro tección del Estado. Toda persona tiene derecho .a un trabajo en condiciones dignas y Justas.- Las otras normas constitucionales invocadas inicialmente como lun damentode la acción de tutela NO PERTENECEN AL 6RUPODE LOS DERE CHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al artículo 2o. del Decreto 306de 1992 que ;rezai Art. 2o. De los derechos protegidos por al acción de tutela. De conformidad con el artículo lo.. del Decreto2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los dere choz constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no pue de ser utilizada para hacør respetar derechos que sólo tia nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decre tos, los ,reglamentos ocualquiera otra norma de rango in lerior . - La tutela también se sustenta en. los Decretos 45/97, 47/981
nen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decre tos, los ,reglamentos ocualquiera otra norma de rango in lerior . - La tutela también se sustenta en. los Decretos 45/97, 47/981 D.L. 2277/79, Ley 115/94 y Código Sustantivo del Trabajo (fI. 2 exp.). LA DOCUMENTAL PROBATORIA.. En el expediente y res pacto de los pretendidas derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental $ Fotocopie de la Cédula de Ciudadanía de la Accionante (fi. exp.). ) Fotocopie de la comunicación del nombramiento de la Accionan te como docente Tiempo Completo (11. 4 exp.). ) Copia de la Res. No. 08753 de Dic.. 15/97, con la respectiva Acta de Posesión (11.. :5 a 8 y 9 exp.). Copia de la Res. No. 00895 de Feb. 13/97, por la cual se as ciende a la Accionante al grado 14 del escalafón docente (fi. 10 exp.). Constancia de trabajo a partir de Enero 23/99 (11. 11 )TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION C
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Fotocopia de una tabla salarial según los Decretos 45/97 y 47/98, elaborada por la Asociación Distrital de Educadores (11. 15 exp.). =) Fotocopia de las solicitudes de Marzo 5, Abril 21 y Julio 6/98 (fis. 12, 13 y 14 exp.).
II. PROCQIBILID ffl D
(11. 15 exp.). =) Fotocopia de las solicitudes de Marzo 5, Abril 21 y Julio 6/98 (fis. 12, 13 y 14 exp.).
II. PROCQIBILID ffl D LA AtCION ;DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por, la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citada art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedáncia do la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otras medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí recla mada es PROCEDENTE por las siguientes razones La Accionarite pretende la protección de los derechos funda mentales consagrados en la Carta Magna, teniendo ea cuenta las peticiones radicadas ante la Secretaría de Educación Distri.tal, en Marzo 5, Abril 21 y Julio 6 de 1998, para el reconocimiento y pago del salario de docente escalafonadaen el grado 14 (fis. 12 13 y 14 exp.). Pues bien, la Administración se pronunció en Oficio No; 411--
pago del salario de docente escalafonadaen el grado 14 (fis. 12 13 y 14 exp.). Pues bien, la Administración se pronunció en Oficio No; 411-- 4331'd9 Junio 8/98 (fl.21: exp.), la que remitió a la Corporación,TRIB. ADPI. CUNDINAMARCA - SECCIOI4 2a. SUBSECCION "Ca EXP TUL. 1998--00966 PAG. No. 7 pero se observa que no tiene ninguna constancia de recibido por la interesada., por lo que habrá de entenderse que no se ha pro nunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicitado, para que la Peticionario frente a una res puesta presunta o expresa pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Sede Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. Por lo tanto, el derecho fundamental de petición con sagrado en el art. 23 de la Carta Magna, se ha vulnerado en el presente caso. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Cone titución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela es tableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos Judiciales, pero en aras de lo discutido en el caso sub-exámine, podrá decirse que se presentó el silencio administrativo negativo y que la Accionanta tiene acción judicial ordinaria ante la Juris dicción de lo Contencioso Administrativo., sin embargo la reitera da Jurliprudencia da Ii H.. Corte Constitucional ha s&Iaiado que
y que la Accionanta tiene acción judicial ordinaria ante la Juris dicción de lo Contencioso Administrativo., sin embargo la reitera da Jurliprudencia da Ii H.. Corte Constitucional ha s&Iaiado que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta desfavorable por razón del silencio administrativo negativo, la circunstancia ,da, que la Administración no responda oportunamente las peticiones á ella elevadas, configura el québrantamiento del DERECHO DE PETI CIOÑ, derecha fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que ea presenten en ea mentido. Y marginalmente se anota, que en caso de haberse sufrido un per juicio por los hechos u omisiones de la Administración aquí ana lizados, éste no tiene el carácter de ii-remediable. Se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION no implica orden judicial de reconocer el pre sunto derecho reclamado; lo que debe la Administración es notifi car personalmente a la interesada el Oficio No. 411-4331 de Junio 8/98, suscrito por el Jefe de la Oficina de Nóminas y Liquidacio nes ('fi. 22 exp.).TRIB. ADM. CUNDINAIIARCA - SECCIOP4 2. - SIJBSECCION C
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EL DERECHO, AL TRABAJO.- Consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional, no es de aplicación inmedia ta, según el articulo 85 de la misma Carta Política y necesita de desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡ gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por
desarrollo y regulación de la misma ley. Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos ex¡ gidos por la ley correspondiente, ese derecho queda amparado por la disposición constitucional invocada y, por lo tanto, su protec ción se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias esta blecidas para controlar la legalidad de las actuaciones adminis trativas y en garantía del derecho consagrado en la Constitución Nacional (art. 85). Pero ello no implica que los trabajadores ha yan quedado des protegidos en sus derechos, mientras el Congreso legisla. Todo el Régimen Laboral Colombiano, tanto el aplicable al sector privado como el carr9spondiente a los servidores del Estado, 11que estaba vigente al expedirse la Constitución de 1991, sigue vigente en cuanto no sea contrario a las nuevas normas su periores y es la ley a cuyo irflperio están sometidos los Jueces de la República para fallar las causas de que conocen, Esta Jurisdicción por intermedio del H. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, dictó la Sentencia de Junio 30/92 con ponencia de Consejero Dr. Carlos Betancur Ja ramillo del Exp. No.. AC-166 Acción de Tutela), donde sostuvo u ... esta Sala considera que el derecho violado es un DE RECHO SOCIAL DERIVADO DEL DI TRABAJO: derecho que no tiene protección tutelarinmediata, según el mandato del artículo 85 de la misma Constitución, y tal como lo ha reiterado esta misma Sala.. En esas circunstancias, para la Sala es claro que la ac ción irtentada NO PUEDE PROSPERAR porque es evidente que pa ra lograr su objetivo los accionantes tienen otros recursos
misma Sala.. En esas circunstancias, para la Sala es claro que la ac ción irtentada NO PUEDE PROSPERAR porque es evidente que pa ra lograr su objetivo los accionantes tienen otros recursos o medios de defensa Judiciales, como es precisamente la P.0 ClON DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, caso en el cual no procede la acción de tutela en virtud de lo previsto en el artículo 6o del Decreto 2591 de 1.991, sin que en el presente caso se haya utilizado como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un PERJUICIO IRREMEDIABLE, como no podría haber sido ante la, posibilidad evidente de remediar el perjuicio a través de la citada acción."
1. El DERECHO AL TRABAJO consagrado en el art. 25 de la Constitución Nacional como fundamental, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 85 ibidem, NO ES DE APLICACION INME D1A1A, lo que indica que la protección especial que el EstaTRIB. ADN. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "Ca
EXP TUT. 1998--00966 •. PAG. No. 9 do le debe dar, de acuerdo. a dicha disposición, solo se lo grará en la medida que ese Estado POR MEDIO DE NORMAS LEGA LES vaya sealando el desarrollo y modalidades del cumpli miento y efectividad de ese derecho por lo cual, a través de la aplicación de esas normas es que se debe buscar su tutela. En ese sentido se ha pronunciado la Sala Plena de lo Conten cioso Administrativo, mediante providencias proferidas en los siguientes procesos: AC-007 Consejero Ponente Dr. Joa quin Barreta Ruiz. Sala Plena de lo Contencioso Administra
tutela. En ese sentido se ha pronunciado la Sala Plena de lo Conten cioso Administrativo, mediante providencias proferidas en los siguientes procesos: AC-007 Consejero Ponente Dr. Joa quin Barreta Ruiz. Sala Plena de lo Contencioso Administra tivo Enero 24/92.. AC-149 Consejera Ponente Dra. Dolly Pe draza de Arenas. Junio 16/92" . •.. . (Consejo de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejero Ponen ta Dr. Luis Eduardo Jaramillo Meiia. Sentencia de Septiem bre 14 de 1.992 Expediente No. AC-285 Acción de Tutela Actor Doris Edith Molina Dia.)". En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la ley. F A L; L. A: lo. TUTELAR EL DERECHO DE PET!'CION solicitado por GLORIA CECILIA GARZON DE. GÜTIÉRREZ identificada con C.C. No. 41.385.238, quien actua en nombre propio, en el' escrito que se arrimó a esta CrpoV-ación en Sept. 14/989 contra la SECRETARIA DE EDU CACION DISTRITAL respecto de las solicitudes indicadas en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL acatar lo es tablecida en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de NOTIFICAR PER
parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA SECRETARIA DE EDUCACION DISTRITAL acatar lo es tablecida en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de NOTIFICAR PER SONALMENTE EL OFICIO No. 411-4331 DE JUNIO 8/980, SUSCRITO POR EL JEFE DE LA OFICINA DE NOMINAS Y LIQUIDACIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCAC.ION DISTRITAL A LA ACCIONANTE GLORIA CECILIA GARZON DE GUTIERREZ, identificada con C.C. No. 41.385.238..,TRIB. ADPL CUNDINANAICA - SECCIO14 2a. - SUBSECCION"C
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Zo. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. del Art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimiento a lo aquí qrdenado por la Adminis tración, la autoridad deberá enviar la prueba documental res pectiva a este Tribunal para que obre en el expediente, de lo cual la Secretaria dará informe oportuno al Despacho Sus tanciador. 4ó. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama a la Ac ciohante y al Defensor del Pueblo y.personalmente al Secreta río deEducacióri Distrital de conformidad con el art. 30 del DL. 2591 de 1991. 5 Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por' in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO
DL. 2591 de 1991. 5 Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del térmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por' in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
COPIESEp, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobido en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CAtERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp. 1998--0966 TFL.10