TA CUN - 1998-0978-(30-10-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1998-0978-(30-10-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DR. TARSICIO CACERES TORONw REGIMEN PRESTACIONAL /ACCION DE TUTELA -Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADPIINISTRATI%JO DE CUNDIN $ECCIOP4 SEGUNDA - ØUBBECCION NC"
Santafé de Bogotá, D.C. Octubre Treinta (0) de mil novecientos noventa y ocho (1998. P1agitrado Ponente s Dr. Taricio Cáceras Toro R E F E R E N C ¡ A 2 TU TE L Expediente No. 1998--0978
Accionante MARTINEZ CESPEDES, RUBEN AUGUSTO
Accionado(a) : ARMADA NACIONALDEPTO. DE PERSONAL
Derecho(ó) A LA IGUALDAD, Al DEBIDO PROCESO RUBEN AUGUSTO MARTINEZ CESPEDES. identificado con la C.C. No. 17. 07.979 por intermedio de apoderado y en cierci cio de la acción de TUTELA? en Oct. 19/98 presentó demanda contra la ARMADA NACIONALDEPTO. DE PERSONAL con ocasión dela presunta violación al derecho a la iaualdad y al debido procesar dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDEtTEB
A. DE LA ACC ION Y SU CONTENIDO s
LA ACCION Y LA DEMANDAp REQUISITO Y MODALIDAD.
La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION
EXP TUT. 1998--0978 m PAG. No. 2
La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION
EXP TUT. 1998--0978 m PAG. No. 2
En el escrito inicial de le ACCION DE TUTELA el Accionante no hí za le manifestación bajo la aravedad del juramento de que no ha bía presentado otra acción de tutela por los mismos hechas y de rechos para cumplir con le formalidad exigida en el arta 37-2 del D.L. 2591/91. No se menciona que se ejercite la acción como MECA
MISMO TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siouientesi esta desconociendo mis derechos fundamentales consagre dos en la Constitución Nacional en los artículos 13 que hace relación a la igualdad, ...1 vulnerándose de esta manera el derecho de iaualadad que tengo frente a los demás miembros de la Rama 3udicial, situación claramente definida en las normas a que aquí hago relación. Se me está vulnerado de igual forma el derecho fundamental descrito en el artículo 29 de la Carta Magna...." (fi. 2 exp. LOS HECHOS se esbozaron, en resumen, así El actor inaresó a la Armada Nacional en Julio 7/78 como Se cretario del Juzgado 102 de Instrucción Penal Militar, con Sede en Buenaventurap posteriormente, seala la diferenciación normati va que existe entre las Fuerzas Armadas y la Rama Jurisdiccional, respecto de régimen laboral que ampara a los empleados de cada una de éstas, idicándo Que SU carga se ve regido por las normas que amparan a los empleados de la Rama Judicial.
respecto de régimen laboral que ampara a los empleados de cada una de éstas, idicándo Que SU carga se ve regido por las normas que amparan a los empleados de la Rama Judicial. Narre e continuación el hecho de que durante 1.9 aos disfru tó da sus vacaciones por un período de 25 días por cada ao calen dado, y en ese orden de ideas, no se explica por qué, una vez que se encontraba disfrutando de unes vacaciones que había solicitado por un lapso de sesenta días 60), éstas fueron interrumpidas con el arciumento de que los días pare disfrutar por tal concepto, son sólamenteveinte (20, senalrido los fundamentos legales para ello.
QTRI$. ADM. CUNJ>INAPIARCA - SECCION 2a.. -- SUBSECCION "Ca
EXP TUL. 1998--0978 PAG. No. 3
Inconforme con la situacción el accionante, a través de lo recursos pertinentes y ante las autoridades competentes, argumen tó nuevamente que la normatividad por la cual él se debe ajustar, ea la misma que rige para los empleadas de la Rama judicial, mé xime cuando el Decreto 162 de 1990 en su artículo 34 así la con sacra, aunado esto a lo preceptuado por el Decreto 1214 del mismo ao. el cual, en su articulo 90 eeala una excepción en el mismo sentido. Consecuencialmente, invoca como derechos vulnerados, el art. 13 de la Carta Palitica para aealar que su derecho a la igual dad ha sido violado, ya que teniendo en cuenta que la normativi dad aplicabe a los funcionarios de la Rama Judicial es la misma para aquellas funcionarios judiciales al servicio de las Fuerzas,
13 de la Carta Palitica para aealar que su derecho a la igual dad ha sido violado, ya que teniendo en cuenta que la normativi dad aplicabe a los funcionarios de la Rama Judicial es la misma para aquellas funcionarios judiciales al servicio de las Fuerzas, él ha sido excluida de tal tratamiento; así mismo invoca el art. 29 de la Constitución Política, para reseñar que éste también ha sido violado por cuanto no se ha surtido como debiera un debido procedimiento respecto de la modificación la aitucaión que tiene que ver con las vacaciones de los empleados judiciales al servi cia de las Fuerzas Militares, esto es, la consagración que tal eventualidad le corresponde hacer al Congreso de la Reptblica, por medio de la Ley, y no simplemente a través de un concepto de sus superiores (fis.. 1 a 3 exp... LAS NORMAS QUEBRANTADAS.. En el escrito del Accio nante se infiere la violación de los arta. 13 y 29 de la Constitu ción Nacional.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL s LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite la Armada Nacio nalDepartamento de Personal, quien fue vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Comandante y al JefeTRIB.. ADI'L CUNDINAMARCA SECCION 2.. - SUBSECCION NC 11
EXP TUT. 1998--0978 PAG. No. 4 de Personal del auto que avocó trámite (fis. 51 Vto.. exp.). Ñhora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. 1a Sala orocede al estudio de la controversia mediante las siguientes
ONB IQERAC 1 ONEBa
1. 1,08 DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
Ñhora, teniendo en cuenta las situaciones anterio res. 1a Sala orocede al estudio de la controversia mediante las siguientes ONB IQERAC 1 ONEBa 1. 1,08 DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL. O LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite. el Accionante s&aia que se vuine raron los derechos fundamentales de içjualadad y debido proceso al pretender aplicarle un régimen prestacional deifererite al que realmente le corresponde. La normatividad rectora invocada es la siguiente a DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de se o, raza origen nacional o familiar., lengua, religión, opi nión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados 0 marginados.TRIB. AD1I. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - UBSECCION 0C
EXP TUT. .1998---0978 PAG.. No.
El Estado protegerá especialmente a aquellas persa nas que por su condición económica. física o mental. se en cuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancio nara los abusos o maltratos uue contra ella se cometan. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a ieyes pre
nara los abusos o maltratos uue contra ella se cometan. Art. 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de ac tuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a ieyes pre existentes al acto que se le imputa, ante Juez o Tribunal competente Y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrivtiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado Judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él. o de oficio, durante la investigación o Juz gamíentax a un debido proceso público sir dilaciones injuti ficadase a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contras a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado das veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.- La tutela también se sustente en los Decretos 1860/78, 20/87 y Ley 270196 (fi. 1 a 3 exp.. LA DOCUMENTAL PRO$ATORIA. En el expediente y res pecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la si guiente documental trascendental i
=) Copia del Pardex de personal de las novedades administrati vas presentadas durante el servicio del actor a la Armada Na cional como empleado del Juzoado 102 de Instruccion Penal Militar con sede en Buenaventura fls. 9 a 11 vto).
vas presentadas durante el servicio del actor a la Armada Na cional como empleado del Juzoado 102 de Instruccion Penal Militar con sede en Buenaventura fls. 9 a 11 vto).
) Copia de la de la solicitud de ilustración de Mayo 28198 al Director de Personal Armada Nacional, en Santafé de Bogotá
(fis. 12 a 14 exp..ÍRIB. ADM. CUI4DINAPhRCA - SECCION 2. - SLJBSECCION 'C
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z) Copia del concepto del Capitán de Corbeta - Juez 102 de ms trucción Penal Militar de Mayo 29/98 (fi. 1exp..). ) Copia del Oficio No 00570 CPIl12 de Junio 3/98 emanado porel or el Comandante de la Segunda Brigada de Infantería de Marina con destino al Director de Personal de la Armada Nacional, envian do la solicitud que elevó el actor (fi.. 16 exp..). Copia del Oficio No. 433 DIAPE emanado de la Dirección Admi nistrativa de Personal de la Armada, Santafé de Bogotá, de Junio 9198 dando respuesta al Oficio sealado anteriormente (fis. 17 a 18).
mi Copia de la Consulta elevada al Presidente de la Sala Admi nistrativa del Conselo Seccional de la Judicatura del Valle (fls. 19 a 20).
) Copia del Oficio No. 2217 de Agosto 13/98, del Consejo Sec cional de la Judicatura dando respuesta a la consulta eleva da (fis. 21 a 22 exp.). Copia del Oficio No. 2483 de Sept. 7/98 del Consejo Seccio
cional de la Judicatura dando respuesta a la consulta eleva da (fis. 21 a 22 exp.). Copia del Oficio No. 2483 de Sept. 7/98 del Consejo Seccio nal de la Judicatura del Valle (fIs. 23 a 241. Copia de la Circular 20 de No. Nov. 7/96 dei Consejo Supe ric.r de la Judicatura sobre vacaciones judiciales (fls.2 a 26). Copia de los Decretos 1660/98. 1214/90 y 162/90 (fis. 27 a 29 1 30 a 36 y 37 a 46 eXP..
II. PROCEDIBILIDAD LA AC1ON DE TUTELA fue consagrada en el art. 86TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION W&I
EXP TUL. 1998--0978 PAG. No. 7 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constiticionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pblica, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretos 291 de 1991 y 30 de 1992r y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad. cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones MI
improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad. cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones MI EL. DERECHO A LA IGUALDAD Y AL DEBIDO PROCESO. Resalta en el caso de autos, según aseveración del Accionante, se le violaraon estos derechos por cuanto se le pretende aplicar el régimen prestacional de los empleados vinculados a las Fuerzas Militares a una persona vinculada a la Justicia Penal Militar. No obstante lo anterior, no es posible por la vía tutelar ordenar LA APLICACION DE UN REGIMEN ESPECIAL Y DETERMINADO PARA UN PERSO NAL ESPECIAL, al amparo de los DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA IGUALDAD Y AL DEBIDO PROCESO porque previamente es necesario esta blecer con toda claridad algunos aspectos fundamentales (v.gr. el tipo de vinculacion del empleado, régimen prestacional aplicable en el momento de los hechos, si hubo cambios normativos al respec to y cuales son estos desde cuando le amparan las normas que ri gen, los procedimientos por los cuales so aplican), para ello es preciso determinar el "derecho' de las otras personas en identi caz circunstancias en cuanto se den las situaciones igualitarias, lo cual escapa al alcance de la competencia judicial tutelar. 1.
TRIEL ADM. CUNDINAMARCA SECCIGP4 2a. - SUBSECCION "C'
EXP TUL. 1998--0978 m PAG. No. 8
El Juez no puede por la vía tutelar ordenar reconocimiento y pago de prestaciones sociales al personal vinculado a la Justicia
EXP TUL. 1998--0978 m PAG. No. 8
El Juez no puede por la vía tutelar ordenar reconocimiento y pago de prestaciones sociales al personal vinculado a la Justicia Penal Militar, decisión que deben expedir determinadas autorida des con ciertos procedimientos y formalidades, más cuando se afec ta el Presupuesto que también tiene que tener su equilibrio y de be ser expedido en las condiciones que establece el ordenamiento •iuridico. En fin, con el solo mandato de la IGUALDAD Y EL DEBIDO PROCESO que contempla la Constitución no es posible solucionar el caso. por lo que no es de recibo admitir el quebrantamiento de estos derechos fundamentales en las condiciones citadas. LA ACCION JUDICIAL. La Accionante dispone de acción ju dicial para la defensa de sus presuntos derechos quebrantados. Y como la acción de tutela no fue utilizada corno MECANISMO TRANSITO RIO para evitar un perjuicio irremediable, es improcedente, según los arta. -1 y 5 del Decreto 2909.1. que reglamenta el art. 863 de la Constitución Nacional, que oreceptüai Esta acción sólo procederá cuando el afectado no dispon aa de otro medio de defensa ludicial, salvo que aquella se utilice como rnecnismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable." En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada par RUGEN AUGUSTO MART IÑEZ
ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo. DENIEGASE LA TUTELA solicitada par RUGEN AUGUSTO MART IÑEZ CESPEDES, identificado con la C.C. No. 17.07.979, en el es crito que arrimó a esta Corporación en Oct. 19/98w por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.1;"'. k TRIF. ADM. CUNDINAPIAFCA - SECCIOP4 2. - SUBSECCIQI4 'C
EXP TUI.. 1998--0978
PAt3. No. . 2o. NOTIFIOUESE al Accionante. al Comandante de la Armanda Nacio no¡, al Jefe de Personal de la Armanda Nacional y al Defen sor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2.91 de 1991.
30. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes la noti1icacin, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 291 de 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98-9
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIESAS A
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
Exp. No. 1998--0978FL.9