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TA CUN - 1998-0990-(30-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1998-0990-(30-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

DERECHO DE PETICION

DE TRIBUNAL. ADPIINIBTRATIVO DE CUNDINA ARC BUW\ D E. co SECCION SEGUNDA - SUBSECCION 'C" IELA[OklA es -.

Santafé de Bogotá, D.C., Octubre Treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente a Dr. Tirsicica Cc.ru Toro

REFERE'HCIA $ TUTELA

Expediente No. 1998---0990 T

Accionante : CARVAJAL ZAPATA, JOSE LAZARO

Accionado(s) : CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL Derecho(s) 1 DE PETICION (APELACION PEN. JUB.G) JOSE LAZARO CARVAJAL ZAPATA, identificado con la

C. C. No.. 8.238.473.. en ejercicio de la acción de TUTELAR en Oct. 19/98 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SO CIAL con ocasión de la presunta omisión de resolver el recurso de apelación en el reconocimiento y pago de la pensión de Jubila ción-oracia, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

1

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO i La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91. (fl. 2 exp.). No se menciona que se eiercita la acción

presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 291/91. (fl. 2 exp.). No se menciona que se eiercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCIOt4 "C"

EXP. No. 1998--0990 T HOJA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solici tud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal, orde ne a la Entidad Demandada que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante provi dencia que cause ejecutoria." (fi.. 2 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siauienes maneras 14

1. Una vez reuní los requisitos para: PENSION GRACIA (RE CURSO DE APELACION, presenté la documentación completa ante la Entidad Demandada, la cual fue radicada baio el No. 2860 de 1998. presenté recurso de apelación el día 02 de Julio de 1998

2. Han transcurrido más de tres meses, después de la radi cación de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición, mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

. La situación anterior me ha traido como consecuencia graves per.iuicios de tipo económico, pues tanto mi sub sistencia como la de mi familia dependen de los dineros que perci bo o pueda llegar percibir por la prestación solicitada.' (lis. 1 a 2 exp.).

graves per.iuicios de tipo económico, pues tanto mi sub sistencia como la de mi familia dependen de los dineros que perci bo o pueda llegar percibir por la prestación solicitada.' (lis. 1 a 2 exp.). LA NORMA QUEBRANTADA. Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, de la lectura del mismo se identifica el artículo 23 de la Constitución Nacional.

5. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIO NAL DE PREVISION SOCIAL, quien 1 ué vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al Director y al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el tr mite de la presente acción (fis. 7 y 7vto. exp.).

Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anterioTRIBUNAL. ADPL CUNDINAMARCA - SECCION 2. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1998--0990 T HOJA No. 3 res la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siouientes CONSIDERACIONES i

1 LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite. el Accionante seala que se vulne ró, el derecho fundamental de PETICION. oua en resumen tiene que ver con la pmisión de resolver el recurso de apelación propuesto en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siouiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte

en el trámite del reconocimiento y pago de la Pensión de Jubila ción-Gracia. La normatividad rectora invocada es la siouiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte rós general o particular y a obtener pronta solución. El Le aislador podré reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el e>pediente y res pacto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental ) Copia del recurso de apelación de JOSE LAZARO CARVAJAL ZAPA TA a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, por intermedio de SU apoderada Dra. NAZARETH GUEVARA G., respecto de la PENSION DE JUBILACION GRACIA recibida en Julio 2/98 (fls. 3 a 4 exp..

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consaarada en el art. 86TRIBUNAL. ADII. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. No. 1998--0990 T HOJA No. 4 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechas Constitucionales Fundamen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992. e en cuanto a las causales de

respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cretas 2591 de 1991 y 306 de 1992. e en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la n6 viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones i EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene ranao de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticio nes respetuosas por motivos de intares general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. MI EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en Julio 2/98, presentó al recurso de apelación con tra la Res. No. 016083/98 que le negó el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de la Ley 114 de 1913, por intermedio de Apoderada (lIs. 3 a 4 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (11. 7 e 7 vto. exp.). De la manifestación del Accionante e del Oficie 0. J. No. 3228 de la Entidad Prestacional, se aprecie claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente# así, es posible inferir queTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOP4 2a. SUBSECCION UCU

de la Administración en dar respuesta oportuna a la petición que se elevó relacionada anteriormente# así, es posible inferir queTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA SECCIOP4 2a. SUBSECCION UCU EXP. No. 1998--0990 T HOJA No. 5 la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dáindo se .1 desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS, deberá contestar la sol¡ citud va determinada. Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentidos ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicita do, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudie ra. en caso de sentirse lesionado o perjudicado. solicitar en Se de Jurisdiccional la nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente. EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 291/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio adminis trativo neoativo DE PETICION los interesados tienen acción judi cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho actop sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha ~Mala

cial ordinaria ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva para controlar la legalidad de dicho actop sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha ~Mala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun ta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese mentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado: lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud del peticionario. yTRIBUNAL.. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2.. - SUBSECCION UCU

EXP. No. 1998--0990 T HOJA Ha. 6

En mérito de lo expuesto. el TRIBUNAL ADMINISTRATI VO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y Por autoridad de la ley lo, TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JOSE LAZARO CAP VAJAL ZAPATA, identificado con C.C. No. 8.238.473. en escri to que aportó a esta Corporación en Octubre 19/98 contra la

lo, TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por JOSE LAZARO CAP

VAJAL ZAPATA, identificado con C.C. No. 8.238.473. en escri to que aportó a esta Corporación en Octubre 19/98 contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL -SUBDIRECCION DE PRESTACIO NES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la parte motiva de esta providencia. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION DE PRESTACIONES SOCIALESacatar lo establecido en el art. 23 de la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo ores crito, en el sentido de CONTESTAR LA SOLICITUD presentada por el Accionante JOSE LAZARO CARVAJAL ZAPATA, identificado con C.C. No. 8.238.473. 3o. EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo dispuesto en al numeral 5. del art. 29 del D.L. 2591/91. Una vez se dé cumplimenta a lo aoui orenado. la Autoridad responsable doberá enviar COPIA AUTENTICA DEL FCTO PERTINEN TE a este Tribunal ora oue obre en el qxQeq1íeptq y oara oua Pruebe elumoliiento de lo aou o 4o. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accia nante. al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So

4o. NOTIFIQUESE la presente decisión mediante telegrama al Accia nante. al Director de la Caja Nacional de Previsión Social, al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So cial de conformidad con el art. 30 del D.L. 2591 de 1991.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C

EXP. No. 1998--0990 T HOJA No. 7

So. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del trmi no de los tres (3) días siguientes a la notificación, por in termedio de la Secretaria REMITASE A LA H CORTE CONSTITUCIO NAL PARA SU REVISION al día siouíente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 98TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A

ILVAR NELSON AREVALO PERICO Exo. 1998--O99OFL .O7

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