TA CUN - 19980301-(19-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19980301-(19-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PkiTICION - Protecci6n / ACTO ADMINISTRATIVO - Notificación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAI2 4 rmu) LCÑQ"
SECCION SEGUNDA
Relatora SUBSECCION D1e curidínamarca -- i
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
ACCION DE TUTELA N° 1998-0301
ACCIONANTE
JULIO ROBERTO
RUIZ BOHORQUEZ
AUTORIDAD DEMANDADA CLUB MILITAR DE OFICIALES
JULIO ROBERTO RUIZ BOHORQUEZ, identificado con la C. de C. N° 141.116 de Bogota, ejercita la acción de tutela contra el Club Militar, en solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES El peticionario solicita lo siguiente: "...Para concluir , solicito de la manera mas atentamente al Señor Magistrado que una vez cuente con los elementos de juicio de tipo probatorio, o que considere indispensable agotados el tramite y terminos que consagra la ley , se profiera sentencia amparando mi solicitud de Tutela .ACCION DE TUTELA No. 1998-0301 2 HECHOS Están narrados a folio 1 del expediente; en el cuenta que: 1.- Que mediante el Decreto 2108 de 1.992 , se reajustan las pensiones del orden nacional que fueron pensionados con anterioridad a 1.989. 2.- Que como consecuencia de lo manifestado en el hecho anterior, solicite por escrito el mencionado reajuste.-
pensiones del orden nacional que fueron pensionados con anterioridad a 1.989. 2.- Que como consecuencia de lo manifestado en el hecho anterior, solicite por escrito el mencionado reajuste.- 3.- Que han transcurrido mas de dos (2) meses de haber elevado la petición , sin que hasta la fecha haya tenido respuesta alguna.-" 4.- Solamente cuando me presento a ver como va mi expediente y que respuesta me tienen , me manifiestan que cuál escrito. 5.- Que como bien puede ver, ya han transcurrido con exceso los términos de orden legal para dar alguna respuesta.- LOS DERECHOS VIOLADOS Considera el peticionario como derecho fundamental violado el derecho de petición, consagrado en el art. 23 de la Constitución Nacional, que el actor estima violado por el Club Militar De Oficiales al no haberle dado respuesta oportuna a su petición. ACERVO PROBATORIO El peticionario acompañó al escrito de tutela fotocopia del derecho de petición que presentó ante la entidad accionada, con fecha de recibido por parte del CLUB MILITAR DE OFICIALES de 31 de octubre de 1.997. (folio 3).ACCION DE TUTELA No. 1998-0301 3 En cumplimiento a lo dispuesto en el proveído de fecha 11 de marzo de 1998, proferido por esta Corporación, la entidad accionada acompañó el Oficio 2,0,8,4/371 de fecha 13 de marzo de 1.998, donde informa que la Dirección General del Club Militar para resolver la reclamación expidió la resolución No.274 del 11 de Marzo de 1.998 , la cual se encuentra para notificación del reclamante. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela
General del Club Militar para resolver la reclamación expidió la resolución No.274 del 11 de Marzo de 1.998 , la cual se encuentra para notificación del reclamante. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuando la persona afectada carece por completo de otro recurso o medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibídem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición.ACCION DE TUTELA No. 1998-0301 4 En el caso sub-lite, se encuentra demostrado que el Señor JULIO ROBERTO RUIZ BOHORQUEZ elevó petición ante el Club Militar de Oficiales el día 31 de Octubre de 1997, según se desprende de lo manifestado en el escrito de
En el caso sub-lite, se encuentra demostrado que el Señor JULIO ROBERTO RUIZ BOHORQUEZ elevó petición ante el Club Militar de Oficiales el día 31 de Octubre de 1997, según se desprende de lo manifestado en el escrito de tutela, de la fotocopia de la petición arrimada a folios 3 y 4 del expediente y de lo informado por la entidad a folio 10 del expediente. Igualmente aparece acreditado que el Director General del Club Militar de Oficiales por medio de la Resolución N° 274 de marzo 11 de 1998 dió respuesta a la petición formulada por el accionante, resolviendo negar el reajuste pensional reclamado por el accionante ( Folios 11 y 12 del expediente). Sin embargo , la entidad accionada no prueba que haya notificado al peticionario el contenido de la Resolución N° 274 del 11 de marzo de 1998, al proceso no se allegó la correspondiente constancia de la notificación, es más según lo manifiesta la entidad accionada en el informe que rindió a folio 10 del expediente, el citado acto administrativo se encuentra para notificación del reclamante. Por consiguiente la conducta asumida por la entidad accionada al omitir notificarle al peticionario el contenido de la Resolución 274/98, es abiertamente violatoria de su derecho fundamental de petición, conforme lo preceptúa el mismo art. 23 de nuestra Carta Política, pues, la entidad demandada no prueba el hecho de haber notificado lo resuelto en la precitada Resolución. Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le
no prueba el hecho de haber notificado lo resuelto en la precitada Resolución. Por lo anotado en estas consideraciones, existe mérito suficiente para que la Sala proceda a proteger en forma inmediata el derecho de petición que le fue lesionado al accionante por la omisión del Club Militar de Oficiales de poner en conocimiento del petente la respuesta a la solicitud que éste presentó.ACCION DE TUTELA No. 1998-0301 5 El Club Militar de Oficiales no ha notificado el acto administrativo con el cual resolvió el derecho de petición, por tanto, hasta la fecha no se ha satisfecho integralmente el derecho de petición impetrado, puesto que como ya lo ha manifestado la Sala, por ejemplo en el fallo del 5 de agosto de 1993, Acción de Tutela N° 31.997, Accionante: Rafael Augusto Peralta, con Ponencia del H. Magistrado DOCTOR OSCAR LONDOÑO PINEDA "El accionante tiene derecho a que la petición le sea resuelta total y oportunamente, y a que, además, se le entere de lo resuelto, siendo como es, un derecho constitucional fundamental". La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado, en criterio que comparte la Sala, en sentencia del 21 de abril de 1993 proferida en el Expediente AC. 616 Actor. Hernando Bondesiek Sarmiento, con Ponencia del H. Consejero de Estado DOCTOR MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, ha dicho que mientras no se satisfaga en forma total la respuesta de la petición, se está lesionando el derecho de petición. Le asiste entonces razón al accionante en la solicitud que impetra para que se le proteja el derecho fundamental de petición, y por ende, habrá de
la petición, se está lesionando el derecho de petición. Le asiste entonces razón al accionante en la solicitud que impetra para que se le proteja el derecho fundamental de petición, y por ende, habrá de accederse a la concesión de la tutela a efecto de que el Club Militar de Oficiales dentro del término que se le señala en la parte resolutiva proceda a notificar la Resolución N° 274/98 al accionante. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN DINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por el Señor JULIO ROBERTO RUIZ BOHORQUEZ, identificado con C. de C. N° 141.116 de Bogotá, contra el CLUB MILITAR DE OFICIALES, por omitir notificarle la Resolución 274 del 11 de marzo de 1998.ACCION DE TUTELA No. 1998-0301 6 2.- ORDENAR al Director General del Club Militar de Oficiales que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, cumpla lo preceptuado en el art. 23 de la Constitución Nacional, notificando la Resolución a que alude el numeral anterior. El Club Militar de Oficiales deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFÍQUESE al peticionario y al Director General del Club Militar de Oficiales, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H.
el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFÍQUESE al peticionario y al Director General del Club Militar de Oficiales, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N° 017 de la fecha.