TA CUN - 19980431-(06-04-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19980431-(06-04-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
UNA ADM
S TRI 11511
N AUTONOMIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES °No es absoluta /SITUADO FISCAL -Destjnacj6n /INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIOJ\.r EDUCATIVA Y EL DESARROLLO PEDAGOGICO -Financiación (E
RATIVO D CUNDINAMA
ION PRIMERA SECC][ON A Santafé de ogotá abri seis (6) de año dos mili (2M00).
Mag. Ponente: Dra. MA AA VAREZ DE CAST LLO
ExpNo. 119980431
Demandante: JENNIFER M CK MUÑOZ Acción de Nu idad En ejercicio de a acción de simple nulidad que consagra el aHícuTo 84 del la ciudadana JENNIi MICK MUÑOZ, obrando en su propio nombre, acude al Tribunal a formular demanda contra el DISTRITO CAPITAL, para que previos los trámites de un proceso ordinario se emita pronunciamiento de mérito sobre las siguientes pretensiones: Se decare la NULIDAD de los literales a) y c) del artículo 40 del Acuerdo No. 26 de 1994, expedido por el Concejo de Santafé de logotá Distrito Capital, " por medio del cual se2 Proceso No. 19980431
Dte: JENNIFER MICK crea e Instituto para la Investigación Educativa y el Desarro lo Pedagógico y se dictan otras disposiciones".
UNDAMNDS DE WJCH Se aduce en la demanda que el Concejo de Santafé de
ogotá 1,91
en uso de sus atribuciones legales, en especia de las que le confiere el artícu o 12 del Decreto 1421 de 993 y en
Se aduce en la demanda que el Concejo de Santafé de
ogotá 1,91
en uso de sus atribuciones legales, en especia de las que le confiere el artícu o 12 del Decreto 1421 de 993 y en lo atención a las competencias ordenadas a los Distritos en e artícu o 40 de la Ley 60 de 1993, acordó crear e Instituto para la nvestigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, como Establecimiento Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a a Secretaría de Educación. Expresa que las facultades con base en las cuales e Concejo Distrita aprobó el Acuerdo 26 de 1994, están fundadas en el articu o 12 del Estatuto Orgánico de logotá, el cual señala que las atribuciones del Concejo Distrital deben ajustarse a a constitución y a la ey. Anota que en ese orden de ideas, la distribución y asignación de los recursos del situado liscal debe ajustarse a lo dispuesto en la Ley 60 de 1993. or ende, un acuerdo del Concejo Distrital no puede destinar recursos de la transferencia del3 Proceso No. 1998 0431
Dte: JENNIFER MICK MUÑOZ situado fiscal a programas o instituciones diferentes a as previstas como financiables con estos recursos.
Destaca que e artícu o 356 de la C.N. establece en su inciso 3° que os recursos de. situado fiscal, en materia de educación, se destinen a la financiación de la educación preesco ar, primaria y media, Puntua iza que la ey 60 de 1994 en el parágrafo 4° del
3° que os recursos de. situado fiscal, en materia de educación, se destinen a la financiación de la educación preesco ar, primaria y media, Puntua iza que la ey 60 de 1994 en el parágrafo 4° del articu o 9°, define como programas 'ase para el cálcu ode Situado Fiscal en educación los correspondientes a: educación básica primaria, secundaria y media vocacional colegios cooperativos, planteles nacionales, educación misional, centros experimentales piloto, pago de prestaciones sociales del magisterio, personal docente y administrativo, gastos generales de los FER y plazas móviles. Así, os recursos del situado fiscal de conformidad con dicha ey, financian compromisos expresamente a i definidos. NORMAS VllLADAS ¶ CONCETT9 DF LA VJACIN Precisa 1a demanda que los literales a) y e) de Acuerdo 26 de 1994, son contrarios al artículo 356 de a Constitución Po utica y al articulo 90 de la -- ey 60 de 993, porque a4 Proceso No. 19980431
Dte: JENNIFER MICK MUÑOZ misión y los objetivos del Instituto para la Investigación Educativa y e Desarrollo Pedagógico, no corresponden a os descritos por a Constitución y la ley de distribución de competencias y recursos, por lo cual ha transferencia de dinero ordenada en el Acuerdo acusado, resu ta contraria a as normas superiores.
Considera que no es posible que argumentándose una autonomía Distrital para la creación de entidades de orden territoria se establezcan medidas de esa naturaleza, ya que las competencias del Alcalde y del Concejo, deben estar
normas superiores. Considera que no es posible que argumentándose una autonomía Distrital para la creación de entidades de orden territoria se establezcan medidas de esa naturaleza, ya que las competencias del Alcalde y del Concejo, deben estar enmarcadas dentro de la Constitución y la ley. Afirma que los recursos del situado fiscal no pueden uti izarse para fines diferentes a los establecidos en la Constitución y la ley, y por ello las apropiaciones de recursos w - para financiar el funcionamiento del Instituto para a nvestigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, deben ser recursos corrientes o propios de establecimiento en mención. TRAMII'E5 Proceso No. 1998 0431
Dte: JENNIFERMICK MUÑOZ a demanda fue instaurada en primer término ante a Sección Primera d&. H. Consejo de Estado, quien a admitió, pero posteriormente mediante auto visible a los fo ¡os 8 a 83 del CJ, declaró II anu ¡dad de lo actuado y ordenó remitir por competencia el asunto a a Sección Primera de esta
Corporación. Por auto de 11 de junio de 1998 (fis. 88 y 89) el 'i'ribuna admitió la demanda, a que fue notificada al Alcalde Mayor de Santafé de Iogotá D.C. a través de su Director de Asuntos Judici&es, quien otorgó poder a un profesional del derecho, e cual dio contestación a libelo incoatorio expresando en relación con los hechos que el primero es cierto; el segundo no es un becho sino una referencia normativa; el tercero considera que en es una referencia legislativa a J.a ley 60 de
e cual dio contestación a libelo incoatorio expresando en relación con los hechos que el primero es cierto; el segundo no es un becho sino una referencia normativa; el tercero considera que en es una referencia legislativa a J.a ley 60 de 1993, y de otra parte, es una apreciación subjetiva de la demandante, que tampoco constituye un hecho, sino una interpretación equivocada de la ley; El Cuarto no es un hecho sino una referencia normativa; al igual que el Quinto que es otra referencia de la ley 60 de 1993, acompañada de una interpretación equivocada de la accionante, (fi. 93 C. L) Como argumentos de defensa comienza por señalar a partir del fi. 94 C. que el Acuerdo 26 de 1994 proferido por e ogotá Distrito Capital, en su literal c) 11,1 Concejo de Santafé de6 Proceso No. 1998 0431
Dte: JENIFER MICK MUÑOZ no se refiere ni dispone de recursos del situado fiscal, sino C ue toma como punto de referencia el porcentaje de éste para que el Distrito Capital realice el aporte de su respectivo presupuesto. Por tanto, no puede presentarse en cuanto al referido literal c) del artículo 4° ninguna de las violaciones que argumenta la demandante, quien tuvo una comprensión equivocada de la norma demandada. o Anota que si bien la Constitución destina los recursos del situado fiscal y enuncia los campos de aplicación, una vez cedidos os recursos a os entes descentra izados, éstos velarán por la correcta ejecución de los mismos, siguiendo siempre los lineamientos constitucionales y legales al respecto, dentro de la autonomía que la misma Constitución les concede para administrar los recursos, según el artículo
velarán por la correcta ejecución de los mismos, siguiendo siempre los lineamientos constitucionales y legales al respecto, dentro de la autonomía que la misma Constitución les concede para administrar los recursos, según el artículo 287. Precisa que e Acuerdo 26 de 19949 creó e nstituto para a a -1 1 Investigación Educativa, con ell ©bjev© de mej©irr cuzUltztl\v,mmente lli e1uicfióIn y dIO eE11t como llflvi piri ell mejomfieo die lli pir2letien Afirma cue mal podrá pretenderse anu.ar a autonomía de as entidades territoriales en lo referente al manejo de los7 Proceso No. 1998 0431 1 te: JENNIFER MICK MUÑOZ recursos y a la organización interna, en cuanto a la forma de prestación y mejoramiento de los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y media, ya que una cosa es la correcta y obigatoria aplicación y destinación de esos recursos en as áreas enunciadas, y otra distinta es la materialización específica del proyecto adelantado con esos dineros del situado fiscal. No es válido argumentar que la Constitución manda que esos recursos solo pueden ser invertidos en colegios y escuelas, ya que el concepto de educación preesco lar, primaria, secundaria y media es mucho más amplio, invo ucrando organismos que busquen preparar mejor al docente y que de alguna manera canalicen esfuerzos educativos hacia un mismo fin: la formación de los niños y de los adolescentes. Arguye que la Constitución Política en su artículo 67 desarrolla el concepto de derecho a la educación, el cual
educativos hacia un mismo fin: la formación de los niños y de los adolescentes. Arguye que la Constitución Política en su artículo 67 desarrolla el concepto de derecho a la educación, el cual denota un panorama educativo más amplio, no solamente circunscrito a p anteles en sí, sino a todo un sistema destinado a velar por a calidad, el cumplimiento de os fines y la mejor formación de os educandos, en el que no solo se busca un aprendizaje técnico e informativo sino cue se persigue todo un proceso formativo de los partícipes en el sistema educativo, de ahí que una comprensión del tema circunscrita solo a colegios de educación preescolar, primaria, secundaria8 Proceso No. 1998 0431
Dte: JENIFER MICK MUÑOZ y media es una interpretación reducida y simplista en cuanto a objetivos se refiere, pues toma a la educación desde un sollo plano, sin detenerse a observar todo e sistema concebido por a Carta Constitucional Consigna que la ley 1115 de 1994 - ey General de ducación, enfoca y desarrolla los preceptos constitucionales como un sistema articu ado, lo cual se encuentra plasmado en su artículo 2°.
Menciona que claramente se establece como parte del sistema, las instituciones socia es estatales como funciones educativas que propendan por alcanzar 1 os objetivos de a educación, ratificando una vez más que 1Hnglútutg pz1r2l [i Ivgicfióini Eivi y ell lewro1llo pgógco cetd10 poir cli Acuerdo 26 de 19949 puede §eir Cnnznclzde
Ivgicfióini Eivi y ell lewro1llo pgógco cetd10 poir cli Acuerdo 26 de 19949 puede §eir Cnnznclzde con irecuir§c)§ didil Iluido fIcll cedido9 z 1fill1© Ci1pti -9 como o empire5n e fic[ ) dlell irícujill© 4° de mciodo Accr1o0 Que el artículo 909 parágrafo 4° de la ley 60 de 1993, no contiene una ista taxativa de temas o puntos en los cua es se deban o no invertir los recursos cedidos de situado fiscal a los entes territoriales, sino que se trata de puntos asumidos por la ley 60 de 1993, que a su vez fueron tomados de la ley9 Proceso No. 19980431
Dte: JENNIFER MICK MUÑOZ de presupuesto de ese año, con base en los cuales se hizo un estimativo para determinar "el nivel del situado fisca de
1993". Sostiene que e Acuerdo 26 de 994 proferido por el Concejo de Santafé de Iogotá D,C,, en sus normas acusadas es válido en cuanto ejecuta os mandatos constitucionales y legales expuestos, ya que e Instituto para a Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico según su propio objeto actúa, "en procura del mejoramiento cualitativo de la educación", lo cual está materializado mediante el cumplimiento de sus funciones todas ellas orientadas a lograr un incremento en la calidad docente y pedagógica del. Distrito, desarro ando en esta forma el principio constitucional mencionado en el artículo 67 de la Carta. Culmina expresando que tanto el objeto como las funciones del Instituto, desarrollan el sistema de mejoramiento de la
calidad docente y pedagógica del. Distrito, desarro ando en esta forma el principio constitucional mencionado en el artículo 67 de la Carta. Culmina expresando que tanto el objeto como las funciones del Instituto, desarrollan el sistema de mejoramiento de la calidad de la educación co =Diana p anteado constitucionalmente, haciendo énfasis sus funciones en la capacitación, actualización y mejoramiento del cuerpo docente de Distrito Capita Por tanto e. Acuerdo 26 de 994 en su aiítículo 4°, literales a) y e) proferido por el Concejo de Santafé de Iogotá, es concordante con el. artículo 365 de a10 Proceso No. 19980431
Dte: JENNIFER MICK MUÑOZ Constitución Po ítica y con e parágrafo cuarto de artículo 90 de la ey 60 de 993
AIIJAS IDE CNCiUSJN So o el apoderado de a parte demandada presentó sus alegaciones, reiterando una vez más los argumentos expuestos en su escrito de contestación al libelo incoatorio.
Por último agrega: " En cuanto a la prueba solicitada por nuestra parte, el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrolio Pedagógico, informó que fue creado para procurar el mejoramiento cualitativo de la educación y fomentar la investigación y la innovación orientada a los diferentes niveles de la educación, así como a promover la formación permanente de los docentes, todo lo cual encuadra dentro de los mandatos constitucionales del articulo 67 y no contradice los criterios explicados de la ley 115 y a ley 60". - La Agencia del Ministerio Público se abstuvo en esta oportunidad de emitir concepto de fondo,
los mandatos constitucionales del articulo 67 y no contradice los criterios explicados de la ley 115 y a ley 60". - La Agencia del Ministerio Público se abstuvo en esta oportunidad de emitir concepto de fondo,
CDNS ONIES ID LA SAJA11 Proceso No. 19980431
Dte: JENNIFER MICK MUÑOZ Agotados los trámites inherentes al asunto en ciernes sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar o actuado, procede a Sala a emitir el fallo de fondo que en derecho corresponde.
E problema jurídico a dilucidar en el presente proceso sometido a estudio, consiste en determinar si de acuerdo con e pidfipilc de ©llh1©fflfl de las entidades territoriales, en o referente a manejo de los recursos y a la organización interna; así como a a forma de prestación de los servicios de educación, el Concejo de Santafé de Logotá Distrito Capita, © II1© cfiir eli ente Dlifrilll deomfiid© ti© pwrz li llveilgicfi& E ctvi y ell Deur© ile Pedigógilce, creado mediante Acuerdo 26 de 1994, c© recnre dell ilhiiido ftcill cedidos al Distrito Capital, como 10 expresa el literal a), articu o 4°, de mencionado Acuerdo. - Pues buen, en relación con el tema de la eemi de as entidades territoriales, la H. Corte Constitucional en sentencia C520 de 1994, con ponencia del H. Magistrado Hernando Herrera Vergara, hizo las siguientes precisiones: 66 a Carta de 1991 en varias instancias emplea la ecilóffI1 de
C520 de 1994, con ponencia del H. Magistrado Hernando Herrera Vergara, hizo las siguientes precisiones: 66 a Carta de 1991 en varias instancias emplea la ecilóffI1 de zutonomÉ,% como sinónimo de poder de regulación normativa que se traduce en la capacidad de expedir normas jurídicas.12 Proceso No. 19980431
Dte: JENNIFER MICK MUÑOZ Así respecto de la autonomía que se reconoce a favor de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, dentro de los contornos y limites dados por la Constitución y a ley.
De otra parte, es claro también que la garantía constitucional de la autonomía de las entidades territoriales tiene un contenido básico material, deducible de la Carta, el cual sirve de límite y guía a la acción de legislador, en su tarea de establecer la configuración concreta del mapa de competencias. Así pues, pnw Un C©a°te9 Uz Riutonomn'z de que goiirii li entid,%de§ teiriritairúzUe§debe rrollire dentro de lo nico iillido en li Ciri P©llflci y con lpllen ©fervincfii de liii condicione§ condicione que e§tzbRezcz k lley, como corresponde a un Estado Social de Derecho constituido en forma de República Unitaria, E§ decfir9 no §e tirzU de nn i©n©m en t(éirmin(iDi Ib5oluUD99 Ino peir cli contiráTirio de ccte relltflvo0 Los Artículos 356 y 357 perfeccionaron el mecanismo de las transferencias económicas a los entes descentralizados
ccte relltflvo0 Los Artículos 356 y 357 perfeccionaron el mecanismo de las transferencias económicas a los entes descentralizados regulados en los incisos segundo y tercero del art. 182 de la Constitución derogada. El Antcnlo 356 tirztz de] §llJ11d© ilcill9 e§ decir, k§ tirzn§C(eirenclzgjwie lli Nción hace a llo lDepzirtzment(D§ jp2iirz ujne e§tú§ dflrectimene o 21 tir2,vC§ de §u§ miinicflpil©9 jpr©ve1n Uo§ §eirvlcEú§de edncicflón y §uJ1d0 lL& rnsferencff e ©]nfliln1n en l© i 1ll ngresos c©rrflenes de --21 nición9 es© e 9 Hog y no tiributzirlo§ (r0 35 C0P0)013 Proceso No. 19980431
Dte: JENNIFER MICK MUÑOZ E. artículo 357 trata de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación.
Conforme a lo anterior y a juicio de la Corporación, reIi dllro que Um mutúnomúmteiririlorrlzU §e encuentim llmfitI1 1p0r iii Con§fitución y k lley como §e deduce de he§ teztú§ §upcirloire§ tir2in§cirlto§. Del mismo modo, reafirmando el criterio de que k Ciri IPollci 1e 11991 9 uno e1bilecfió lla mutonomú2i Tb5oEutz de
§upcirloire§ tir2in§cirlto§. Del mismo modo, reafirmando el criterio de que k Ciri IPollci 1e 11991 9 uno e1bilecfió lla mutonomú2i Tb5oEutz de -,Tg entidzde§ teirirlúoirizUeg pzirz k ge§tlón de qu9 ile y el ejeirefido de U2i§ competenclz§ que lles co poundiin0 La Corte Constitucional expresó lo siguiente en la sentencia No. C497 de noviembre 3 de 1994 MP. Dr, Viadimiro Naranjo Mesa, que ahora se reitera en esta providencia: La autonomía inherente a la descentralización supone la gestión propia de sus intereses, es decir, la particular regulación de lo específico de cada localidad, pero siempre dentro de los parámetros de un orden unificado por la voluntad general bajo la foriiia de ley. Es decir, la normatividad propia debe estar en ai monja con la ley general del Estado, ya que la parte se ordena al todo, así como lo específico está comprendido dentro de lo genérico. La aon©rna no gignlfñcai luiridieRimente §clberallnta. La antonomta §ilempre hzce rellaeilón a lla coheirencimi con un género §u3Iperiolr, mienlirz§ que ila §eberacia hace que el ente §otberano §e2 considerado un todo y no como parte de este todo. IlDor ello no ilay que confl'undlir autonomía con autarquía, la cual sinica autosudencia plena, lo que rompe con ell modelo dell Fstado Unitario. Por ello no se puede desconocer en aras de la defensa del14 Proceso No. 19980431
que confl'undlir autonomía con autarquía, la cual sinica autosudencia plena, lo que rompe con ell modelo dell Fstado Unitario. Por ello no se puede desconocer en aras de la defensa del14 Proceso No. 19980431
Dte: JENNIFER MICK MUÑOZ Estado Unitario, la gestión propia de los intereses particulares..., porque implica desconocer el n'tc]leo esencial de la descentralización.
Lo Cirti IP©llhtiei estalblleee ell dlerelluie lli iuiitenomi tlle ll enflúzde§ ter t©rfille, pero llimit© Ipor ki Consfitución y llis lleye, die cono id1d1 con ell flijpio die lli Reúblliei Untinili". lo visto resulta suficiente para dejar por sentado quelas entidades territoriaes si gozan de giulonúmúT para la gestión de sus intereses, conforme lo seña a el artículo 287 de a C.N., pero la misma 11110 es zb5oHutz, esto es, que pueda gozar de autosuficiencia plena, Ino 1rellfivE1, pues su ejercicio está imitado por a Constitución y la Ley Hecha la anterior precisión la Sala se permite transcribir a continuación e. aparte del Acuerdo 26 de 1994, que se acusa como transgresor de normas jurídicas de orden superior, al igual que el contenido de dichos preceptos supuestamente infringidos: "ACUE 19) \ O No. 26de 994 Por el Cual se crea el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico y se dictan otras disposiciones".
CONCEJO DE SAN AE DE OGO A
D]{S Rl OMUÑOZ
CA II AL
Por el Cual se crea el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico y se dictan otras disposiciones".
CONCEJO DE SAN AE DE OGO A
D]{S Rl OMUÑOZ
CA II AL 15 Proceso No. 1998 0431
Dte: JENNIFER MICK En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere e]. artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y en atención a las competencias ordenadas a los Distritos en el artículo 4 de la ley 60 de 19939
ACUERDA 000 Créase el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrol..o Pedagógico, como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación. Affi'IICUW 4 1 PAIM(DNII(D. lll P.T11rimonio deu LI1ll5fitllJIC e51t1II e©llllstfrÍtllJlfidl© Ip° ) El 1.5% diell siltJ1d1© fseill que PRIlm ell sector F.dIwieitvo rsfer Rz Nidó l Mástirilo Cfitill0 e) lLos zpoirte§ eje se mignen en edisi veLi fi§cÚ dero diell presui1tpest© IDfistrfiitiil9 los ewilles no podrán ser f0erkres z unz pzirlidz ejmtu1vllemnrte ill 2.0% dieli situidio flseill jwie pTirm eduezclón tlrzn§fnelrzlli Niefióim 2u lDisr© prr die lli vffgee die 1.995 y Tno§ semnres 9
flseill jwie pTirm eduezclón tlrzn§fnelrzlli Niefióim 2u lDisr© prr die lli vffgee die 1.995 y Tno§ semnres 9 Arkwill© 356 die C.N. 66 El Siltuidio sell0 Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Goiemo, fijará los servicios a cargo de la Nación y de .as entidades territoriales,16 Proceso No. 1998 0431
Dte: JENNIFER MICK MUÑOZ Determinará así mismo, el situado fiscal, esto es, el porcentaje de los ingresos coinr'ientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los Distritos especiales de Cartagena, Santa Marta y Iarranquilla, para la atención directa, o a través de los municipios, de los servicios que se es asignen.
Lo§ irecuirgo§de-- §fltuI© fcil §e i í7Hnz nclzir ll edu c,zchón iprc©llr9 Jpllllm1rll19 cui1ufii y InrlledIll19 y la salud, en los niveles que la ley señale, con especial atención a os niños. El situado fiscal aumentará anualmente hasta -legar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que pcirmitz Ztendeir 2ldlecu2 dz me nl e Do§ 5cirviciogjpii ll© cu2i~eg e§121 ido. Con este fin, se incorporarán a él .a retención del impuesto a las ventas y todos los demás recursos que la Nación transfiere directamente pi ciIbllhfr en Ha§ cit2ldog ifivll
cu2i~eg e§121 ido. Con este fin, se incorporarán a él .a retención del impuesto a las ventas y todos los demás recursos que la Nación transfiere directamente pi ciIbllhfr en Ha§ cit2ldog ifivll La ley fijará los plazos para la cesión de estos ingresos y el traslado de las correspondientes oligaciones, estalecerá las condiciones en que cada departamento asumirá la atención de los mencionados servicios y podrá autorizar a los municipios para prestarlos directamente en forma individual o asociada. No se podrán descentralizar responsabilidades sin la previa asignación de los recursos fiscales suficientes para atenderlas. Un quince por ciento del situado fiscal se distribuirá por partes iguales entre los departamentos, el Distrito Capital y los Distritos de Cartagena, Santa Marta y arranquilla. El resto se asignará en proporción al número de usuarios actuales y potenciales de los servicios mencionados, teniendo en cuenta, además, el esfuerzo fiscal ponderado y la eficiencia administrativa de la respectiva entidad territorial. Cada cinco años la ley a iniciativa de los miembros de Congreso, podrá revisar estos porcentajes de distribución".17 Proceso No. 19980431
Dte: JENNIFER MICK MUÑOZ Ley 6de 993 "Art0 9°= Nti irillei dell §nido Ffic1l El situado fiscal, establecido en el artículo 356 de la Constitución Política, es el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales de Cartagena y Santa Marta, para la atención de los servicios públicos de educación y salud de la población y de
el porcentaje de los ingresos corrientes de la Nación que será cedido a los departamentos, el Distrito Capital y los distritos especiales de Cartagena y Santa Marta, para la atención de los servicios públicos de educación y salud de la población y de conformidad con lo dispuesto en los artícuos 49, 67 y 365 de a Constitución Política. El situado fiscal será administrado bajo responsabilidad de los departamentos y distritos de conformidad con la Constitución Política, Par, 4°,=. Los programas y los valores que sirvieron de base para establecer el nivel del situado fiscal en 1993 y que aparecen en la ley de presupuesto son los siguientes:
2. IPnirz eduezclón, el §Ituzde í7n§c2iH §e c©fideró como compiiiet© de Bog Iguiente§©rim deftrd© en ll lley de epesto educTelón hRIMZ21 pir rnrli 9 §ecundzrrlz y media vocidll©ill 9 COHeglú§ c©operitilvo 9 jpllitelle 1cioIIlle9 edncdfió1n1 mfifioiin1ll9 r-enlirog eerllmele pllll©to9 p© de pretidll©rie §odll1lle del mgilterio peroill docente y dmfi1nifitrtllvo9 gzstú5 gencirnUe5 de llo FIEIR y pllis móvfille9 1p0r wuii vll©r totll de S 024.000 mllll©ine990
Los artículos 49, 67 y 365 de la C.N. a que hace referencia e citado artículo 9° de la Ley 60 de 1993, corresponden en su
mllll©ine990 Los artículos 49, 67 y 365 de la C.N. a que hace referencia e citado artículo 9° de la Ley 60 de 1993, corresponden en su orden, 9 lli ztención §ervficfio de lli szUud y semiento18 Proceso No. 19980431
Dte: JENNIFER MICK MUÑOZ mbeall; 21 eirvek jpúfllc© educztivo y debfidfló dell 1ini©; y lli p icil& de Ro5 §eirvi-logifbllko ile lbs cuales son inherentes a la finalidad social del Estado.
Respecto de dichas normas supralegales de contenido genérico, no se observa que hayan sido transgredidas por e. Acuerdo 26 acusado, Igual sucede con el artículo 2° de a ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, citada por a parte demandada para defender la legalidad del acto demandado, porque su contenido es general, impersonal y abstracto( fi 96 C. Ahora bien, en relación con la preceptiva legal atrás reseñada, la Sa a estima que no le asiste razón al apoderado del Distrito Capital cuando afirma en su escrito de contestación (fi. 97C. l.), que el artículo 9° y su parágrafo 4° numeral 2° de la Ley 60 de 1993, no frieron violados por el Acuerdo acusado, porque en esa oportunidad la mencionada ley para efecto de realizar los programas y valores que le sirvieron de base para establecer el nivel del situado fiscal del año 1993, que a su vez fueron tomados del presupuesto de ese año, lo que lizo fue expedir una lista taxativa de temas o puntos que con
realizar los programas y valores que le sirvieron de base para establecer el nivel del situado fiscal del año 1993, que a su vez fueron tomados del presupuesto de ese año, lo que lizo fue expedir una lista taxativa de temas o puntos que con destino a la educación consideró como componentes del situado fisca. para esa época, lo cual no significa que otros asuntos educativos que no estén señalados en el referido numera 2° del ?arágrafo 4° del artículo 9°, no puedan ser19 Proceso No. 19980431
Dte: JENNIFER MICK MUÑOZ objeto del beneficio de los recursos cedidos del situado fiscal a los entes territoriales.
Para la Saa es claro que e Concejo de Santafé de ogotá, a destinar el 1.5% del situado fisca proveniente de transferencias de la Nación con destino al Distrito con e. propósito financiar e. Instituto para a Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, tal y como aparece consignado en el literal a) del artículo 4° del Acuerdo 26 de 1994 9 violó flagrantemente el inciso 3° del artículo 356 de la C.N. y el artículo 9 parágrafo 4° numeral 2° de la ley 60 de 1993, porque tales preceptos establecen de manera imperativa y limitante, que los recursos de situado fiscal se destinarán para financiar lli eduezcúón pr, ecollir9 prllm1n19 §d11rfii y medll1 9 no pudiéndose, por tanto, aplicar las transferencias por situado fisca a otras áreas o espacios del sector educativo diferentes a los atrás reseñados, debido a que ese fue el querer consignado en las normas superiores en
transferencias por situado fisca a otras áreas o espacios del sector educativo diferentes a los atrás reseñados, debido a que ese fue el querer consignado en las normas superiores en cita. Nótese que el precepto constituciona en estudio no utiliza la expresión podrállil uire 9 caso en e cual existiría la posibilidad de que las entidades territoriales, haciendo uso del principio de 1 a mrfivi pudieran utilizar os recursos provenientes del situado fisca en la forma que 020 Proceso No. 1998 0431
Dte: JENNIFER MICK MUÑOZ consideraran más adecuado y conveniente a as necesidades prioritarias del servicio pú1ico de la educación y mejoramiento de servicio en el Distrito, como lo expresa la parte demandada. Por ello la norma en comento, al utilizar e vocab..o so de5tin2iirgín para educación preescolar, primaria, secundaria y media, de facto está excluyendo de la posibilidad de ser beneficiario del situado fiscal a cualquier otro sector de la educación que no esté comprendido dentro de los programas atrás puntualizados, caso concreto del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo
( 1 Pedagógico, creado mediante el cuestionado Acuerdo 26 de 1994, cuyos objetivos y funciones, tal como o confiesa la Directora Genera de esa institución en su oficio No. 00 913 del 9 de agosto de 1999, dirigido al ribunal en respuesta al oficio No. 1809 del 12 de julio de 999, (fi. 111 del C. no son lles do ndeUnnUIr 66 oirirns 99 oi roilcfiÑ1i con lli
oficio No. 1809 del 12 de julio de 999, (fi. 111 del C. no son lles do ndeUnnUIr 66 oirirns 99 oi roilcfiÑ1i con lli e Uc2cnon Ip]reoscoil1r9 pin=irn219 soc1211rH21 y mod1fi2, pues, " oil JDEP fluie croido 1ll01 jprociirr oil moomlleo cuilfiilv© do I educ2ción y como tú Túmentz ll lnve§tlgar,!C'Dn y k flmovdfló oflod i los d000s llh1VO.O5000 y premiuievo li Teirmaición pormoinite do docofflIos0 a anterior respuesta categórica de a Directora tiene re ación directa con los siete (7) objetivos y funciones fijadas a.. IDEP (Instituto para la Investigación Educativa y el DesarrolloCaDital (fi. 94) de que e 26/94 acusado, no vio a e artículo 356 de la porque a itera c) del articulo 4° de Acuerdo 21 Proceso No. 19980431
Dte: JENNIFER MICK MUÑOZ Pedagógico) en el art