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TA CUN - 19981-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19981-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

INSUBSISTENcIA / FACULTAD DISEcIAL

?RTBUAL A I1S1RA?IVO D CUPiDINANARCA sccioq SEGUNDA — Sli$SECCIOPi"

C) A1UTRAUO PONEØTE DL ANTONTO JOS! AcaIEoAa A. " t^fé de ogotA . " 27 AGO1993

JTJTcO:?k. 191

A('TOS MttC1PA.I8

T')R1) PiU11PAL. D íZ VPAQUtRA ACTORA ROSA TJLI A. MUOZ suAM RO3A TtJ.1A MflhZ SUARZ, eUtta apoderdo y en ejez'ico de 14 qLeci6n de ju1i)rn y rit,icctMtento el derecho, ett6 dennds cpn Ise .tgu%ete PETc( "Prtseero: Qne ea u1a 1 rolucj& " ,ro O2 de 2() do dlctemhre ce 1087, - profertdu per e1.-eeorero 141;n1c.pa de Zjpqujr, o trev& de la cual se d1wol'aré inaubetento Sr, el rar'go de 1iutdadora ' greda i (le dichc n cerorp -OSA TULIA 39 i, Suirijo Que, cco rocewicte de 1 deciareterie' donudc1, y etrA de reebecimWnto el derecoe eco.o_ .1doe, orcene el reintegro r4 poderdante el coreo que deme Amm llasta el monento de lo e,q,odici4Sn te la raSOlHCi6h tUScro

.1doe, orcene el reintegro r4 poderdante el coreo que deme Amm llasta el monento de lo e,q,odici4Sn te la raSOlHCi6h tUScro C?C ¿e O de (ltc'i.m%rr de L987, o t

uno 121,m1 o iuperIr cRtegórfe, telendo e cue"ta 1a8 e ci itnrIoie Y ±'nautoe eqentac'oc dedo ^Sa feii. - Terrero: Que tnm b i4Vt a manera de reec1rteto de .L Id0a cOn , el act.v <Pie se 'uee, ie condene ti. EC)Pt ir ZIPAQUTPA m pagtr 4 1 a&lora flA ¶1L M't')Z VA9Z, o n quiefl sust roroee'te, el tu in. loe rii.doaJ . NO. 19961 rtmas, honift-cionen, voecLosee y dt oreeta1onee de cer&ter eorinO d.jedne de pereihir deade el dXrt en que fu4 retiroda del cargo hnete 1¡m f echá en que seift retntersk. :. n1gneciones y prttone reD%Ond1ent4 ser4n coti?atinq üri su valor cftl PSndt ypndnttolse con oeeie ch el monto qu las minm ,,n twgrin en la ftpir.lia de cp1iriteto de lii atencia. Curta Que nt mimo, se condene al MUNICTA DE ZdPAQUIRA e pagar t noderda'tto o a quiensu deiocoe repreeentc

de lii atencia. Curta Que nt mimo, se condene al MUNICTA DE ZdPAQUIRA e pagar t noderda'tto o a quiensu deiocoe repreeentc el lucro cesaito de Lo adoudndo coraiatente en tori intereev corriern de las eumne "ctuollzatlat deado el m~orito en que debieron celaree n'nCuando se retecAe el ptgo reni y oaitl "o Quinte: Que se decre nue para todos loe lelen, y en ejpet-al para lo z'e onado non preetcLoriee ciete, no ha existido eo1uci&de continuided en l taci6n del mervielo,rsor parte de lo cenrira ROSA TULIA Mt 0!f)7 SUARY7. exta A le nontencie no le deberA dar ou1p] imiento efl el trno eutaiocidc, ti el rtÇc,uIo 17n del C5digo Coi? tencloco AdejrUitrnttvo. t,as eumrnn reconocide dovotnMr&ti tnterenee Comercift .lea durntc Loe solo ) MoffeR alguieritee e ru ejeeutnr.te y, o rtir de e se iosnto, i -toi oraorioe keeta le cc cii PnRO real y efacUvo, lo Uta petcicec se aror en los stguiertee HEC.IM 1 2!. de marzo de 1957 y mediante reeoiuct6n rero f)07 de oea 'nk, iil mdont.i,, ROSA TULA MUOZ SUAREZ, tui', y culada ti te ruaorerf rcipnl do ZIpiquir psrt deeie1er

rero f)07 de oea 'nk, iil mdont.i,, ROSA TULA MUOZ SUAREZ, tui', y culada ti te ruaorerf rcipnl do ZIpiquir psrt deeie1er 4'Ofl Uflfl etgnccL5n de mensuales, el cargo da licuidedoroarado, 5 de la entded. 1)e a'ia teche, et representada t"bklLjjs de modo en icru teeorar !e, iii rui ndoee del crgo cono fun%oeeri honeste, cut,l.dorr ntrjct de nus deberes. tn t te ruapi do ojercigio nienpre &r di lionte y de que la empleada aerga&t del manejo do la ceje, de n~re VILMA' 1flT MW) C-L RCPORO, ertr6 n gozer çe IrereJa d iiate iced, ii poderdante fhA doslgnndn pi'viionelme'te para l' eJecuri5ri di, tole futonea, debido, entre otrae, al eoaportamiito descrito en el iceho sntrior, 'psolo por tiamno iie durare la inceper:lde4 de le titn1r. 4.- Poco dcepnti do iaber redo en el ejercitoJaIo.19981 e uu tritoriaa uniones y luego de Piar pucuto en cunoi miento del tesorero Invulcipal de Zipu(-,uíré LUIS JAlE' CAL.ÁNO UHA1A, la ocurrercia de hechos irregulares en el ogaisuo que aquel üIrigíri y de haber obtenido de dicho funcionario repuesta nagativa a 3u requerimiento de reuicaci6n en au

UHA1A, la ocurrercia de hechos irregulares en el ogaisuo que aquel üIrigíri y de haber obtenido de dicho funcionario repuesta nagativa a 3u requerimiento de reuicaci6n en au cargo de liquiciauorti J, RUSA TULJA MUiO SUAR, iebt6 afrontar el 223 ct.' diciembre de 1987 un tiltente en el arqueo de caja de sue día por valor de $ 13.8iO. !.— No obstante en 14 fecia citada y luego de que varios de eua COMPnfle ,ros le co oraran en el conteo del omero recibido y en la coparaci&n de las cantiades regietradea en la caja con iHa corre gporidientes a cada uno de loe recibori cdos por los contribuyentes, mi uuidante encontré y coiproh& por r31 misma al día siguiente que le auna faltante o sea, correspondía a lol.01 recibo:. # 321207 y 31264 serie 6, expediuos a favor. de FQREIlNO R1NOfl, los cuales contraictoriaente acreditaban la cancelaci6n de los impuestos de fama y aviso, pese a que u valor no habfa sido registruo y rr ence, no ap.recfa en la cinta de la n&cuirta re:)octiva. es decir, que loa recibos # 321267 y 321 ,254 aparecidoc. Junto a los ci4r, que fuero rectipciondoa el 2J e diciembre de 1 ,387 por ni rereaentsda, acreditaran el pago ce una suma #l3.800, que no ciutbn en la cinta de la máquina rvgictradora corno habrh sido lo riora1 y ordtnnrio,

de 1 ,387 por ni rereaentsda, acreditaran el pago ce una suma #l3.800, que no ciutbn en la cinta de la máquina rvgictradora corno habrh sido lo riora1 y ordtnnrio, G.- Ante la creencia de que la kiuma citada habf sido cobrada por otrns personas, toda vez que los recibos referi_ doe aparecieron con firiiu y aello de un funcionario de la ertidd, y con la corivicci6n ce que luego del cobro lo6 iiiaaoe habían eldo colocados cori los otros rectuou pare generar el ckmcuedre, ROSA TJLIA MUOZ SUWtZ Ce dirigi6 al tesorero iun.tctptl el 4 24 ue cicieibre de 1967par¿¡ exipr1a, que prtçed1ore a ordenar la invetigacit5n del caso.J.No.19981 7.- Al ver cue su requerimiento no era atendido por el tesorero municipal Con la diligencia • interés que'eh rsu parecer loe hecnos ameritaban, mi sartdente se diri;i& cuatro (4) dfss después ante el Juzgado 210 Municipal de ZipaqtUré y ante la Oficina Seccional de la Procuraclurfe general de la Naci6n can wede en esa localidad, ü fín de Instaurar la denuncie y queja respectivas. 8.- Loo hechas anteriores generaron entre el tsorero municipal y al mandante una sltueci&u oc snino1dad dado que de un lado ésta se neg6 e pagar la suma faltante sin que p'cdujeran los reaultadoa do la inveaUiaci5n que exigía y

municipal y al mandante una sltueci&u oc snino1dad dado que de un lado ésta se neg6 e pagar la suma faltante sin que p'cdujeran los reaultadoa do la inveaUiaci5n que exigía y ttdlciTlalmente porque al recibir la propuesta de aquél de abnoi.ver_ la de cualesquiera responesbilida4 anulando lo reciUoa, tampoco estuvo oonfore y øecidl6 ceudír al minísterio pbllco i a la justicia penal. proceder que no fué del agrado usi Contralor da lar £ienzasmunioipales. Siete (7) dfa4 después del impuse ea produjo iorpreaivamcute la rsoLuci6n nnero 0,2 de 30 de diciembre de 1987, proferída çxr el tesorero municipal de Zipalquirs que declaré a la señora HOSA TULIA MUNOZ SUARU insubsistente el carga que venía desmripefndo, sin rguir para ello ninguna motivacl6n, decisi¿Sii que le tué comunicada mediante ofLelo n(iui'o 422/137, de 31 de diciembre do 1987. 10.- Como cnsecuencia de todo lo dicho, al acto cuja nulidad se pl., proferido para sancionar a mi mandRnt, ha irrogado perjuicios tialen coio la falta de ¡Yorcepcí¿Síi do iura5o3 laborales a que tenf e derecho, ].e ,roie del valor adquisitivo de los misios y los rondimiontos da dicha; cant3danea pci' no haber in,reesdo a su patrimonio en la oportunidad debida."J.t4c.19961

adquisitivo de los misios y los rondimiontos da dicha; cant3danea pci' no haber in,reesdo a su patrimonio en la oportunidad debida."J.t4c.19961 Lii 1i úernonda ae indicaron cono norm vio1idee "lou srtXcu10 ¿, W, 17 y 2€ ce ln Conitituci&n Nacional; 6 del Uecret.o (si. de 19&4; y por arulofc, los artículos 11, 1, 14 del. '9ecrtu 240C Ü. 198U. Los cunceptoa ce vlolaci6n fueron expuestos en la ueznrida cono te lee en 10 folios 51,a La enti.iod enanCada contest6 e tmjugM Lii dewiind durante la ftjacicSn en lista, como so lee en loe folioo 62 a ti?. La 'arte actora slsg6 de cono1uei& para reafirmar uua planteamientos, como se lee en loe (olIos 184 a 194. .i concepto ¿iucal ful edvereo. a las preterwiondi de te detaHJe. Cuzaplido el trniito de ley ala que no observo cauol ce nu1íüd prucesal, se icido miediante las z3iutentoa C)flSIDERACIOWS 14i aezor; Prurauara Quinta in lo Judicial rindió el 2uielt acertado concepto: "Que en este proceso ae impetra la nulidad de la Reaoluci&n nro. 02CI rd a Lidl.eiaore 30 de 1.987 por rneoio C.e . la cual Cl Teeororo Munlcipcl Ge ¿ipac4uir, declar6 ivaubXetenta

Reaoluci&n nro. 02CI rd a Lidl.eiaore 30 de 1.987 por rneoio C.e . la cual Cl Teeororo Munlcipcl Ge ¿ipac4uir, declar6 ivaubXetenta el nobrz,ierito neano c la actora Rosa Tulia Mufioz Suarez, en el cnrgo de iquidadora" de la Teorerf a Municipal y, como uexicia Ce la nulIdad asi declarada que s e le restablezca en Ion uerectos lebíonados en la fo rma doecrita en el rietituzaJ.No.19901 de La dertarÁja. !)el taz ?~torio allegat3o fornalnsnte a los autos se infiere que la actora Muioz auarez ostha Vinculada a la tesorería Municipal de Uj-mquíré utsda Marzo 20 de 1967, por relrci6n legal y reglamentaria, ea decir ere vvin tIpica funciona rie nblica y como quieru que no obra constancia procesel alguna que Indique que gozaba de relativa estbilidd laboral derivada de e3calaf6n a carrere administrativa u otro fuero especial, ay que copnclulr que se trsteua da una funcionaria p6blica de libre nombramiento j reioci6n, vale decir que la entidad noiniACdora estaba legalmente autorizada pera ejercer la fscultad diucreaioral, o sea pare declarar la insubuitencia de au nombra_ miento en el cargo, en cualquier Mosonto, sin tener que motivar la providencia y areeunindoae lee razones de buen eervioio, tal como ^ti su efecto lo hizo por medio del acto acusado. italectdo lo anterior es necesario nnalizsr ti

miento en el cargo, en cualquier Mosonto, sin tener que motivar la providencia y areeunindoae lee razones de buen eervioio, tal como ^ti su efecto lo hizo por medio del acto acusado. italectdo lo anterior es necesario nnalizsr ti bu arumentob en que la demanda fundamento La aulidad impetrada y loc cuelea Lacen relación a una desviación de poder, por haberse iopuaeto a la .ctura, dice el libelista una saxsciGn de desiitucioSt disfrazada iaJó le legal apariencia del ejercicio de la facultad iioracionel; halla resIdo probatorio o no y ea en estos orden ue Ideas que esta Procuradurfa Judicial al analizar loe hec1oa de la demanda frente al caudal 'probatorio recaudauo, concluye que en realidad procesal le actora si probó la existencia de una anomalía ocurrida el ¿Z de óici.bre por W -1 faltante al verificar el arqueo diario de la caja y todas las aecuelas CO d.Wa circunstancia las cuales fueron reveladas por la actora en la queja que ¿ata fornulera el día 3C de diciea_ tre de 1987 ante la ProcL-eur!lzi tenernj. do la Nación -Seccional tptiquir- (ep. 159:6/87), pero ocurre que de tal investigación de lo cual e deaconucen loe resultados, así coeo de la deciera_ ciortes da los testigos obrante a folioe 13 a 1u del expediente, no puede concluirse que dicho problema buliieae tenido traaoenden_ cia en la vinculación o renooión da lo actora de nc cargo y ce la declaración del entonca Tesorero Municipal sr. Luís

no puede concluirse que dicho problema buliieae tenido traaoenden_ cia en la vinculación o renooión da lo actora de nc cargo y ce la declaración del entonca Tesorero Municipal sr. Luís Taro jaleam }'edraz, tan solo se videncia que al problema col faltante era un gajo normal dol oficio y que su teavincuiación ececió exclusivamente al ejercicio noroal ceL trcturanientc y reajuste cie la cependcia sin que ae pueda advertir encono alguno en contra de Ls actora. is necesario teai& dejar en claro que la facultad ciacresional es autSnoma e independiente de cualquier acción disciplinaria a que, huy lugar, denothraoae scie,aSs que jamón se inició averiguación diferente a la ro,;ovt6a por queja de la propia acure, por ende, hay quo nceptar que no se dcmoot'r la presunta desviación de pooer a que alude la demanda $ menos aGa a la falsa motivaciga, la que non lleva e concluir que la preaunci&n de legalidac que cobije el acto 3CUSFtdQ no fu7 .J.flo.1991. Irifirmada y por tanto Sute debe mentetwr su vigencia tenegndoau en coneouencie lea p—retenione del libelo. " Lt Sale ccoge el CG tuc ib y lee concluioee del Ktniter'io PtL,lice le. cuales consultan acertadaente lo alegado y probado en el proceso y les complementa e contiñuci6n. Se trate de deluciOer la legalidad controvertida en la demanda como queda visto, de la Reeolucitn N' 02 de diciembre ZX) de 1987, proferida por el esorero Municipal de

Se trate de deluciOer la legalidad controvertida en la demanda como queda visto, de la Reeolucitn N' 02 de diciembre ZX) de 1987, proferida por el esorero Municipal de Zipaquir, por la cual se declaró insubsistente el noabraeiento de la deeandante en el cargo ..de Liquidadora de la ?eaoerf.n Municipal (fono 4), IaZ demandante d.eempeM .1 cargo da liquidadora da la Teacrcrf Municipal desde su poaesI6n el 27 de abril de 1907. (folio. 71). U nombramiento eu este. cargo fu declada irebet tente por el acto acuasdo, proferido por el Tesorero Municipal sin expresar motivaci6n y, en uo de la facultad lugal diacrecio nal de remover e la actora, quien no estaba anparaa por fuero de estabilidad art el, cargo, no ettanUo inecrita en el escalafón oe b carrera adminlutrstiva, ni siendo de per!~ fijo, eeg(r los elaiorttoe de juicio del proceso. Seg4rz lan iceL!irsc¡once be tt-rmti¿ou recibidas en loi PQACU 153 e 1.), no ¿UbO poh1ereo, ni minwiverei6n o na.los entendidos peronaieo entre el noeinmdor, Tetiorero Municipal Y la detadante que pudieran motivar o determinar el acto acuado, no oetanto urevl.e presentado un feltante de caja a 1a actora como cajera encIrgaoa, ccnsiderato de coe(.n ocurrencia para los cajeros. En loe tetirnonjoe se dujoJ.w.lq9el

como cajera encIrgaoa, ccnsiderato de coe(.n ocurrencia para los cajeros. En loe tetirnonjoe se dujoJ.w.lq9el .,ener1mente todas las. personas que han pasado por 'te puento siespre ?un tenido t'aiteates o eobrntea, e' el raso eepecfrlco de J.^ aofiora ROSA TULIA M1OZ nue era la cajera enejorguda depronto n o tenla una experiencia suficiente para deaonper cae cargo, de lo que snce4i6 en ese df a oiitreg6 el original a la . persona sin cobrar el dinerO, sin eabtuo ella recoraaa qué persona era y fué a la casa y. el dueño de los recíboa as acerc6 e la Teeorerfa y cancel6 el valor correepondien te." ",,•!) pronto hubo ].n 11sada doatenc1n a ella por la falte, entre el Taeorero. y elle o a.e ROSA TUL TA 0,91POZ. 11 •Yo me enteré , al otrO día por comentarios de Rosa TulIa, de que tb!c enll&1 déacuadrada 'en una .pnttdr de pinte, pero nr> 94 cuto, c'ue ii yo podfa ayudarle u bueer , el -, error 1 faltente, yo le dije que la ('mice forma era con l'- çe quedaba en la re1stradora, pero ya elle ht!a do la caja puea no ero posible nirar la cinte. . Al hacer al arqueo del . día no coincidía,, loa datos de la relncirt de ingresos diarios pon al arqueo de caja,

la caja puea no ero posible nirar la cinte. . Al hacer al arqueo del . día no coincidía,, loa datos de la relncirt de ingresos diarios pon al arqueo de caja, no recuerdo el día, pero debi6 ser el 23, de eco ¿t.' '1.,ØPUee e mi me preguntaron que el yo sabía dé ese deauadrø que la seftora Rosa Tulia Muioz había tenido en .1 no , 23 de Diciembre de 1987, yo ~tosté que no sabsa, pues ella ÍU4 a la case y me dijo' que había ,e1ido désundrada en TRECR MIL OCHO CIENTOS ... ¡n el momento del arqueo de Caja yo no estaba presente a eio da las ctr"o o onco y medía de la tardo se supo de que babía un faltante art caja, con otro coapefle.ro de trabajo MOISCS A8TADA nos pu.lcrn n revisar recibo por recibo, el etaben registrados en la registradora encontremos dos recibos' irt regintrar, no si -Ni sería error de la cajera y esos Cies recicssumabeiel faltante que había en el arqueo. ...' El faltante de caja oxteti6 por error do la actora, ;o se probó que el rtoiador quisiera sancionarla por ésto, i que tuviera arimsdversi6n hacia la actor, ni que el nceinedor, al preterir -el acto acunado, tuviera motivos o flna contrarios al buen aorvtcio nbl1co. ..uie Jairo Calesno Pedraza, qute!t profiri5 e] acto dec,,Iar#.o folios 174 e: 177, entre otras cosas:

al buen aorvtcio nbl1co. ..uie Jairo Calesno Pedraza, qute!t profiri5 e] acto dec,,Iar#.o folios 174 e: 177, entre otras cosas: .,. puedo manifestar 'que la aeorn TULIA MUdUZ efectiva mente fu6 ftrte tenerle de la Tesorería durante un ,P'd 0 de tiempo que n& preciso en e:stw 'wómeuto y que por motivos de reeatruc turacl6n de ta planta de personal da la Tesorería Municipal .14

y haciendo' wio de la feçu1td discrecional. que' le otorga la Ley a loe fU.Prionarios n~,kiedores para nombrar c> prescindir9 J.40,19961 ce1 peraoral a su cargo, la aeora mnciot&da fu6, desvinculada de Im Toøorer!a.- ,PREGUNTADO POfi FI, DESPACFtO.- fgal a, la justicia .-,UL%les fueron los llechos que aotivaro la deavinculaci6n de la mencionada Tulla Mufioz, del cargo que ocupaba en la Teacsrerla de ee Nunicioio? CØNTEST(;: Ninguno particular, no hubó un motivo oepecÇfico. ...PRPCLJWrAÍJO: Tuvo uated o rccibl6 iforaaci6n alguna respecto a que a in señora R)3A 1ULIA ?4UfO9 SUARE! el. hacer1n el arqueo, le hicieran falta dioa niéntra .a desempeñó el, cargo de liquidadora? (X)NTESO: Si, el tuve conocimiento de una vez pero tengo entendido que ese faltante , -se arregló

hacer1n el arqueo, le hicieran falta dioa niéntra .a desempeñó el, cargo de liquidadora? (X)NTESO: Si, el tuve conocimiento de una vez pero tengo entendido que ese faltante , -se arregló en su onor -unldad,sobro eato particular deaeo aciarar que loe faltentee que se p aetan a la cajera es una ltusción uue puede considerarse como normel dentro, del deearrolto de sus funciones y siempre y cuando dichos faltantee o sobrantes no sean exceeivoa, el caen que nos ocupe de La nenojoaade e?ora no recuerdo muy clarasente le cuantia. PlECUNTADO.- Con relación aae hecho concreto del faltante que se Ir apreció e la aeora ROSA TULIA MUÑOZ SUAREZ , flié usted informado en forna personal por la miam y en :ceso tal qué aolücl6n o respuef te suministró usted le menioneds, CON?3TO: 'No se inforr6 ella directamente, me informó el jefe de ella y sin embargo yo le llem& a esta soliera para que me aclarare lo sucedido a lo cual me infor'raó que no le hablan cancelado un recibo, por lo que le 'aoiicitó que tratare de hacer efectivo el cobró a quien se lo habla quedado debiendo.- PREGUNTADO.- La mencionada nefíorfN ROSA 'UtTA WJ('Z la solicitó a usted por razón del tltante a que usted ce refiere, Proceder a efectuar La respective lnvesttgacl6r y en caso tal esa invetigac6ri aÓ' hizo y. qué recultadoe arrojó? CONT8TO;

la solicitó a usted por razón del tltante a que usted ce refiere, Proceder a efectuar La respective lnvesttgacl6r y en caso tal esa invetigac6ri aÓ' hizo y. qué recultadoe arrojó? CONT8TO; No me nollrltó ctngn tiro de investiacj6, y como 0firm6 que era un recibo que le hablen dejado de pegar pues se consideró que ello no ameritaba nInguna inveetigec145r por cuanto ello implicaba que aceptaba que no le !inbfan prado un recibo y con el Bolo cobro u la persona que se lo habla dejado de cancelar se subsanaba el prblema, creo oua ella cobró la plata y In ingresó, en caso contrario Nubiera tenido que ingresar los dineros de alguna manera.- PRLGL,'NTA!)O.- PXale al despecho si le mencionada Rosa Tulia Muñoz instür6 la acci& era). o aCninistrativa dtscipil nerja por azón de ese hecho y en '-nao tal a ;,4U& juzgado le correspondl6 y ti qué entidad adminiatrotiva? CO$?ESTC: No tanlsi conocimiento yo de que se hubiera instaurado denuncie alguna por, ese hecho hasta hace algunos mece cuando a% me citó a ante mismo despacho por ese motivo, hace ,nLÇa o,menos que se se citó a esto juzmdo cono ` unos seis manea.- PREGUNTADO.- Se afirma que lose dineros faltantes por rez6r del arqueo del cufli. ya ea le informó, la eeftora Roen Tulia'Muoz ce negó a pagarlos y qte usted deridló ebaol',crle tic cualauier retnonoabilidd procadien

le informó, la eeftora Roen Tulia'Muoz ce negó a pagarlos y qte usted deridló ebaol',crle tic cualauier retnonoabilidd procadien cia a anular loe recibos iue contentan esas "aitefltos. Dígale al despacho qué debe manifestar con relación a ello? CONTESTO: Que eec es una práctica que no se oernite dentro de la Tsuorerte e imposible de efectuarse por cuanto pare anulares un recibo ente debo estar en original y debe ser por mal él,aboraoión del ratemo. El caso que nos acune no hubiere podido darse en esaa condiciones porque el recibo original doble estar en poder del contribuyente o 4 la persona que nupuestamente lo coenceló. ...Pi1!OU$TADO.- Dígale al despecho ni la fórmula que usted dió pare solucionar ese faltante a 1 mencionada Rosa Tulia Plufiaz, en efetq fu recilzado y aceptado por Esta? CONTESTO: Si desde luego que fuE aceptada, tu una solución de coman acuerdo con ella en razón a que aseguraba que dicha persona no lo habla10 J..4o.L9981 pgndo eso recthoa.- ...PREGUWfA)0.- gaI.e el despacho si por r6r le ló ente'lcr, eti de1.ir por el taltite que ec le preciare a Ja SeAora Rosa Muo&; La eólución que usted dier6 a la eterna, se oCtoritwontIiacropnc1aá, deencuerdos, dlagutoa o enornitsttit entre usted y Ja mnciónda Tulta Muflos? COES ,No níngunn de en» eituuconeeae g.ner6 en

dlagutoa o enornitsttit entre usted y Ja mnciónda Tulta Muflos? COES ,No níngunn de en» eituuconeeae g.ner6 en 1 pro.Ierna que en ha eerito,- PREO M0.- Por tavor concrételo 1 juztdo o4lea illorron lob h&oe de r&tr l.!orel o personal gua dieron origen e que usted profiriera la Resoluci6n por medid de In cual declaró tsoubeieterte del cargo que venís desempeñando Rorie TtU.a KuRoz en la Teaorora de ente Municipio? CøflflSTfl: Pues coso lo manifesté Inicialmente hacjándo uso de la feoultsd discrecional que le otorgan lo ley a los ..agnea noitnsdores cosen A1cvido, lefeE de dependeiici.e, Teoro.unic1pol de nombrar o desvincular personal e u cargo e' fin délogar úrta optlmt43ac'16n er le prest:aet6n del ser'v1to, periodicarneete ae' reestructura le plant de poreor1 tanto a nivel generel ccoo i4 e cadm dependan cía, yo nombré a le eeftorn TulLe jf aebi&i decler innubsisterte e algunos otros f\rnctonartoe sin aue por ello rnediarn abeolutarnento niigun etuecJón de índole personal,- P1EG1JNTAD0.- Infórmelo al Yuzgdo el unte' torru1.6 nlgn cargo en contra de Rosa •?uIja Muñoz 8u&rez por razón del denp.io de sus furvibnea en. la Teeoreria Muict1 y si ello fuó es.

en contra de Rosa •?uIja Muñoz 8u&rez por razón del denp.io de sus furvibnea en. la Teeoreria Muict1 y si ello fuó es. arste quó autoridad? C0NXEST0 No fomIulé ninn cargo por conide rar que no lo amertta!n. ..,. A roit04 107 y 108 ea trf'orma: " Zipaquir, Mayo 15 da 1990 De menera comed ida me permito inToraarle que ante este t.specho se tramitó por comi816n de la entonces Pr'ocuradurÇs Serclonai de Zipecuird, índnpeción oeJinirr conteetda en al expediente N9 3 /87 V.A, siendo quejosa la. .,ffpa Rosa Tulin Muñoz S.,, rontro emplead 5 de la Tesorerlø . JLICiPn1 de esta ciudad. . DIrh€ta diligencias remitidas a la Oficina de origen «1 2 do Marzo 1. de 1$, en un cuadarno contentivo de 78 fios información t.lot6nice en la fecha, el Señor Procurador Provincial da Zipequir4 ,i .mInife'tado que el citado expediente fuá arohivoio en diciembre 7 de 190, al, cual L'O encuentra radIcado al' tollo 83, del Libro radirador flenerol de Quejes, Tomo fi, que se encuentra a su dtapoiición en la Oficina roferide.

. Atentamente,

CARLOS Al.BET ROMgRO SAMCHZ

Personero unic.ip&.Li J.No.19981 U Ziquir, nyo 18 de 1990

roferide.

. Atentamente,

CARLOS Al.BET ROMgRO SAMCHZ

Personero unic.ip&.Li J.No.19981 U Ziquir, nyo 18 de 1990 Rcpetuoainanie me ;ermito oomun1oarit, que a esta Jugado por reparto del 2 de eero de 1987, le co'respondi6 une. detuiin intaut'ads por la Sra. Pt)SA TULLA NUiZ SUAREZ, por )urto, EN AVZBICWACIrM T)E R1SP)NSAPLE3 (runctonarioe de 1C Tesorería Municipal de ZitaqulrE, oenuncte raicnd como Preliminar No. 950(6, la cual con teche Junio 9 de 1988 ful enviada a la Qflcinz de Indigoc6n Preliminar-Polio fa JwiiotJ. de ceta local1ded en cmp1iitflo a auto en el eusi se ordcis6 In tdenti?icectón e identtdarl de loe ren~Aizblefs de los hechos denuncido. Uta ac 4uacl6n, sn Y19 ha sido devu&tn de tal Cordialmente, N!,LY GUERRERO BUSTAMANTE J'1 7. GL'!rnC ?S!1AL MUN11PIFAL Incumplió la actora su carga procesal probatoria (Art. 177 C. de P.C.), dejando sin acreditMr le supuesta rel3c16n de enusalidad utre ioe hechos mencionados y la Resolución acusada No prob6 que el iiador hublern tenido tales hechos corno motivo dtteiiantea de e1.e acto y, la simple cercan! a en el tiempo

de enusalidad utre ioe hechos mencionados y la Resolución acusada No prob6 que el iiador hublern tenido tales hechos corno motivo dtteiiantea de e1.e acto y, la simple cercan! a en el tiempo no es ,cuob uticiert que desvi.rtde las declarniones relaciona das. En todo "no, no se probó que el 'eiorero Municipal removiera o la rtctorc pr motivos o con fines contrarios al buen servicio pCh1ico. Se rettora la siguientE jurisprudencia, que resulta erectrnnnto no) icebie al ceso presente: motivo que lleva si une persona a actuar jurdiczunen te q3e itb en el carno o'nrnentn ruhfrtivn, en su r ,,-te, ra?ón por la cual solamente ella puedo decir cus) rus. En el presente caisci no existo prueb& alguna tendiente Fi demostrar tal aspecto ubjettvo y el demendrte equtvocadeaente pretende Rcredítmrlo zon la constancia n1udde (F1.21). Le cuestión os ohvla; 'lchn conatencis prueba los os SU!. nrtrmados, o floN mie el actor fuó siempre -e.qpetucma con aun superiores y que vu conducta no dejó qué desear, pero nada dice del motivo que tuvo en meflte el nominador para la expedición del acto aqu! censurado. Adea&e, la circunstanctn de que el actor hubiera nido un fureclonario cumplidor de aun loe términos indicadosor sus suPerloree inmediatos, indica. que ful un empleado que no Incurrió en causal de mala condtáct que diera lugar a

nido un fureclonario cumplidor de aun loe términos indicadosor sus suPerloree inmediatos, indica. que ful un empleado que no Incurrió en causal de mala condtáct que diera lugar a la imposición 4e sanción disciplinaria; pero 1 tal circunstancie 14

no ce demostrativa del motivo que tuvo en mente el nominador Y menos aún que ¿ate hubiera sido contrario a la finalidad trnplfei_ ta en la coapetenota que ea ojerci6, vele dectr, que se hubiera incurrido en desviación de lea atribuciones propia del uncionerto12 S.No.19931 que lo txptdió." ( Sentencia noviembre 2' de 1990, Consejo do tado—Secci6n Segunda, Consejero Ponente Dr. Joaquín Barreto Ruiz, expediente No. 1067-9459, actor Miguel Arturo Barreto Nervaez), '...Se tiene entonces que la actora, empleada pública de libre nombramiento y roi6r y, por lo taitu, no vinculada a cerrera ceeó definitiaente de sus funciones por declaratoria de ineubsiencia del nombrasiento, sin que ci acto acusado contenga motivaci6n expresa alguna, es decir, que en ello la administración hizo uso de l.a facultad que le concede el art.2 del decreto ley 2400 de 19Í8 y que retifica el art. 107 dei. decreto reglarenterIo 10 de 197Z, O aen en desarrollo de la disarecionalidad que rige esta clase de pronunciamientos. El acto acusedo, 1,00r tanto, rn3t.á enmarcado dentro del criterio del buen servicio que lo cobije y, además, rodeado

disarecionalidad que rige esta clase de pronunciamientos. El acto acusedo, 1,00r tanto, rn3t.á enmarcado dentro del criterio del buen servicio que lo cobije y, además, rodeado de la prerrogativa o resuuci6n de legalidad, lo que quiere significar que SU emisión ha respondido a todas leo prescripciones legales y que han respetado leo normas que regulan 1a producción de lo actividad edministrative, Legitimidad, como dicen los autores y lo he coneagredo la jurisprudencia, ea sinónimo de perfección y de regularidad, y de consiguiente, pare destruirla, habrá de detaoatrerse, de inkanera fehaciente, que lo fué en realidad por motivo oculto torcido y apartado abs intereses del buen servicio p1b1ico. Al estudiar las consideraciones quo llevaron al a— que a declarar nula la resolución que declaró insubsistente a lü demandante del cargo de sócraterio ejecutivo, codigo S140, grado 11, deLdeepanho del Ministerio de Justicie y al criterio expuesto por la agente del ministerio pCblico arriba transcrita en el cual se conceptúa en el sentido da que el fallo en cuestión ~rita ser confirmado, se observa que, lejos de apartaree de loe caminos que informan el buen servicio, la medida de repararse del empleo a la actora se circunscribe e los ostuladoa que lo distinguen, porque, sin duda, lo relatado por los deponentes apunta a atestiguar que el ministre de justicia tuvo en cuenta len anoaslias que los propios declarantes exponen y que atribuyen a la se?ora ...espeaialmeite lo que ats!e a la alteración de

apunta a atestiguar que el ministre de justicia tuvo en cuenta len anoaslias que los propios declarantes exponen y que atribuyen a la se?ora ...espeaialmeite lo que ats!e a la alteración de las planillas que controlaban las horas de entrada y de salida de la oficia, sin çue huhiera f-strícta neeen1dcd de adelantar un proceso disciplinario interno. Ys ha tenido ocasión la Sala, de decir en inmerss oportunidades, que la "declaratoria de 1 imu')sistencta del tunbr'i ento" es figira Independiente de la "destitución", como se establece le la enunereción que al respecto hace el art. 23 del ya citado rlecroto—lcy 2400 de 1968, dado que aquella ce efecto de la pr

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