TA CUN - 19981098T-(20-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19981098T-(20-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
1
DERECHO DE PETICION /ESCALAFON DOCENTE -Ascenso
D
TRIEUII.L ADMINISTRAXXVO DE CLJNDINJ7R4í4{ \
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" BOGOTA D. E¡ Gantafé de 8ourdi ONoviembre Veinte (. mil riov.ie(:ientos noventa y ocho (1998) Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro RE E E RE N C 1 AS TUTELA :>ociierste No 199-1098 T A c c; .i. o r a n t e CARRASCO CORTES AURA ESTHER
Accionado(s) o .0 --SECRETARIA DE EDUCAC ION DE
SANTAFE DE SO(3C)TA O C Derecho(s) DE PETICTON (ASCENSO ESCAL.AFON) AURA ESTHER CARRASCO CORTES identificada con la C.C. ejercicio de la acción da TUTELA, en No vierribre 5198 presentó demanda contra el DISTRITO CAP 1TPiL.-SECRE TARIÇI DE EDUCACIUN DE: SANTAFE DE BOSOTA 1) .0 con ocasión da la presunta omisión de resolver la solicitud de ascenso en el asca lafán Nacional docente dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
A T EC E D E N T E S
A. DE LA ACC ION Y SU CONTENIDO La Acción fue incoada directamente por la presunta lesionada En el escrito inicial da la PiCCION DE: TUTELA la Acc::.ionante hizo la manifestación bajo la gravedad dei juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos
lesionada En el escrito inicial da la PiCCION DE: TUTELA la Acc::.ionante hizo la manifestación bajo la gravedad dei juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para ¿umpl ir con la formalidad exigida en al art. 37 del D.L. 2591191 ( f 1 No se menciona que se ejercita Ja acción
como MECANISMO TRANSITORIO.TRIJ_ ADM. Cut4DIHArlÁRc1 - SECCIOt4 2 - SUSECCIÜN
E' iur. 1998•-1098 FAG, No 2 LP, PRETENSION formulada es la siaui.orit.o ORDENAR AL 0131 RIfO CAPITAL de Santafé de Bogotá, que por el conducto de la oficina de Escalafón Nacional de la Secretaria de Educación de Santafé de Bogotá, U .C. para que do manera inmediata decida mi. solicitud formulada el vei,nt.i. siete do mayo (27) do mayo de 1998 a esa dependencia para que, cumplidos los trámites de r.icrir (sic:) • se me ascienda en el escalafón nacional del grado 11 al grado 14." ('fi. 2 exp. LOS HECHOS so esbozaron do la siguientes manera: Primero: El día veintisiete de mayo do mil novecientos noventa", ocho ( 1998) elevé solicitud a la oficina rIo escalafón nacional do la Secretaria de Educación Santa'fé de Bogotá. D. C. para que i'no ascienda en el escalafón nacional, dei grado 13 al. 14, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
Segundo. A le fecha c: Io huy no he sido notificada de
para que i'no ascienda en el escalafón nacional, dei grado 13 al. 14, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
Segundo. A le fecha c: Io huy no he sido notificada de decisión alguna en torno al a solicitud referida no obstante que han transcurrido más do ic::'s sesenta (60) días prescritos corno término para decidir.
Tercero. 'Tras haber transcurrido más de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud, tácitamente se ha decidido mi petición en forma negativa pero de tal manera que no se han atendido las normas previstas en la legislación administrativa y so me ha causado un perjuicio evidente, (11 1 O p. LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accio nante se mencionan las siguientes normas De la Constitución Na cionel (arte. 23., ) del Decreto 22:77/79 (art. 21) =Fls.. 1 y 2 O ?
B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el, sub-!¡te es el DISTRITO CAF' 1 'rAt...-SECRETAR 13 DE EDUCAC iON DE SANTAFE DE 13OGCJTA D . , , quien fue vinculada a la presente acción mediante notificación personal al Alcalde Mayor do Santa'fé de }3c:qotá y a la. Secretaria de Educación Nac:ior"ial , ( fi 2 'vto. OXp.rRI. ADM. CIJHDtNAMARC.A SECCION 2. - sursEccioN
E:xrluí. 1998— 1098 = PAG. No. 3 Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteric
E:xrluí. 1998— 1098 = PAG. No. 3 Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteric eS la Sala Procede al estudio de la controversia mediante lasiguientes.
CONSIDERACIONES
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO — En el sub-lite l la Acciorante sePia la que se vuine rá s el derecho fundamental de PET ICI ON. que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver la solicitud de ascenso en el escs la'fón radicada en mayo 27 de1999. La normatividad rectora in vocda es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inte r"s general o particular y a obtener pronta solución.. El Le nisiador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar }.os derechos fundamentales LA DOCUMENTAL PROBATORIA.. La Parte Actora arrimó al expediente 1 a Copia de la solicitud de Ascenso en ci Escalafón de mayo 27.198 non radicación No. 5634 ( f 1 4 p I)eritrc del término detr asisdo la Secretaría de Educación de Santa'fé de Bogotá m a través de la Oficina Secciona .1 dei, Escs islán Nacional en escrito de noviembre 11/98 env.ia copia de la Resolución No 09D99 de noviembre 06/98 por medio de la cual se resuelve la Petición do la Acc.iorçante ('fis ji. y 12 esp.).
II.. PROCEDIBILIDADA
Resolución No 09D99 de noviembre 06/98 por medio de la cual se resuelve la Petición do la Acc.iorçante ('fis ji. y 12 esp.).
II.. PROCEDIBILIDADA
Il. ADM. CUNDiN(41RCA SECC 1014 2 SU%6ECCI ON "C"
EXF TUT 199E3---1098 PA(3 No 4
LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fund aínen tales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, E?stabie ciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o s€ abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cret.cis 291 de 1991 y 306 do 1992 y en cuanto a las causa les do improcedencia de la acción de tutela estableció la nc.viabilidad, - cuando existan otros medios e recursos judiciales.. En cuanto a las causa los do ..........ocoderici.a de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o rocur sos judiciales; aún más, en caso de SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA PETICION el Arr..tonante tiene arr..tán judicial ordinaria ante la Ju risd:icc.ión de lo Contencioso Administrativo, pero a pesar de ello, la reiterada Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha seaiado que aún cuando los administrados obtienen esa respues ta desfavorable (ACTO PRESUNTO NEGATIVO) por razón del silencio
ello, la reiterada Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional ha seaiado que aún cuando los administrados obtienen esa respues ta desfavorable (ACTO PRESUNTO NEGATIVO) por razón del silencio administrativo negativo, la circunstancia de que la Administra ción no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, se configura el quebrantamiento del DERECHO DE FETICIONq derecho fun damental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido,. La Accionante pretende la protección del derecho funda mental de petición consagrado en la. Carta. Magna, teniendo en c:Uen La la petición radicada un la Secretaría de Educac::iór, de Santafe de B(Ot • 1), • Oficina de Escalafón Nacional con el No. 5634 de mayo 27 de 1998, para el ascenso en el escalafón docente ifl. 4 exp. El caso sub—examine. Según afirmación de la Accionan te corroborado por la documentación arrimada al Expediente, radicórR IB.. ADI'1. CUL'1DINçMARcA - SECC iON 2.. - swscci mi :xp rtsr. 1998-1098 = FAS. No. 5 en mayo 27198 la solicitud de ascenso en el escalafón de docente ante la Oficina Seccione 1 de Escalafón Nacional de Santafé de Go not.á, con el fin de obtener el ascenso en escalafón que legalmen te le corresponde por parte de cee Entidad. El derecho de petición consagrado en el art. 23 de le Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispc no que toda persona tiene derecho e presentar peticiones respetuo
te le corresponde por parte de cee Entidad. El derecho de petición consagrado en el art. 23 de le Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispc no que toda persona tiene derecho e presentar peticiones respetuo cas por motivos dei nterés general o particular, así mismo obte ner pronta respuesta Le Administración por mandato de la ley (C.C.. /84) que regla legalmente el DERECHO DE FETICION (en sus diferentes formas) le permite e le autoridad en caso de dificultad pera resolver la so licitud EN EL TERMINO DE LE ... que lo seFa1s al interesado cuando lo hará dada la situación que alegue, pero para ello la autoridad debe hacer La manifestación del caso. Es.o es entend ib le, porque hay casos en que materialmente le queda imposible e le Autoridad resolver DENTRO DEL TERMINO LEGAL la solicitud. Para le fecha de presentación do la presente ACCION DE TUTELA le Oficina Seccione 1 de Escalafón Nacional ante Santefé de Bogotá no había dacio res puesta concreta alguna sobre le so]. ici tud elevada en mayo 27/99 y dentro del término do traslado que se le corrió a la Entidad Demandarle el Coordinador General de la Un¡ dad de Escalafón Docente, en escrito de noviembre 11198, envía co pie de la Res. No. 09699 de noviembre 06198 por el cual resuelve ascender en el escalafón docente e la Accionente sin constancia de notificación a la interesada (fis.. 10 e 11 exp.
Pues h: eri • pare el cabal respecto del DERECHO DE PETICION no basta que le Administración expedida el Acto, ye que es necesario ciar-lo a conocer el interesado en la forme que preveo la ley pera
Pues h: eri • pare el cabal respecto del DERECHO DE PETICION no basta que le Administración expedida el Acto, ye que es necesario ciar-lo a conocer el interesado en la forme que preveo la ley pera que puede producir efectos jurídicos y esta actuación no se he realizado o no hay prueba de ella, por lo que es necesario que ce satisfaga esta actividad estatal o sea que la Ck .....orided menciona da cito pare notificar el interesado del acto que expidió con obe....enc.e de lo dispuesto el respecto en el C.0 AcuÑD:[NAMARCA - SECCION 2 - sUBSECCION EXP rUT 19981098 = RAS. No.
En mérito de lo expuesta, el TRIBUNAL ADMINISTRAT 1
VO DE: CUNI) i NANARCA • por intermedio de la SIJSSECC ION "E" DE LA SEC ClON SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FA L L A le. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION solicitado por AURA ESTHER CARRASCO CORTES identificada con la C.E. No.. 21.056.030l en el escrito que se aportó a esta Corporación en Noviembre 5 do 1998 por las razones expuestas en la parte motiva do esta providencia $o. ORDENAR al Secretario Ejecutivo de la Junta Secciorial de Es calafán de Santafé de Bogotá acatar lo establecido en el art. 23 de Ja Constitución Nacional dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de notificar personalmente la Res No. 099 de noviembre 0198 a la Ac:c:ionant,e AURA ESTHER
art. 23 de Ja Constitución Nacional dando cumplimiento a lo prescrito, en el sentido de notificar personalmente la Res No. 099 de noviembre 0198 a la Ac:c:ionant,e AURA ESTHER CARRASCO CORTES identificada con la C.E. No. 21.0%.030. El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta :J ocho (48) horas de conformidad con lo dispuesto en el numeral So. dci. Art. 29 del D L .259:1 191 Una vez se cJ' cumplimiento a lo aquí ordenado deberá ser enviada constancia a este Tribunal para que obre en el ex pe diente.
40. NOT 1 F IOLIESE a la Accionante, al Ministro de Educación Nac:i.o rial y al Defensor del Pueblo mediante sendos telegramas y personalmente al Secretario Ejecutivo de la Junta Scc:ciona 1 de Escalafón de Santafá de Bogotá conformidad con el art. 30 del D L... 2591 de 19914
TRI. AJ)M. CJIINAMARC SECCION 2 - 3UESECCION 'C' EXP TUT. 1998-1098 PA3 Wc,. 7 no de los días siguientes a la notificación, por ir t.rrnodio de la Secretaria PENIT ASE. A LA H. CORTE CONSII'TUCIO NAL PARA SU REVISION il día siguiente, conforme lo establece €'1 art. 31 ci€t D. 2591 de 1991.