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TA CUN - 19981174-(15-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19981174-(15-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

1998-1174 jribuna 1 .., CARLOS ARTURO FAJA namaÍCa ¡ 5 ENE. 1999 DERECHO A LA SALUD - Protecci6fl

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION D

MAGISTRADO PONENTE: Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C., quince de diciembre de mil novecientos noventa y

ocho. EPUBLCA DE COOMtA

ACCION DE TUTELA N° ACCIONANTE AUTORIDAD DEMANDADA : E.P.S. - 1 SS CARLOS ARTURO FAJARDO, identificado con la C. de O. N° 4.094.502 de Chiquinquirá ejercita la acción de tutela contra el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, en solicitud de lo siguiente:

LAS PETICIONES: El peticionario solicita lo siguiente: "PRIMERA: Que el Instituto de los Seguros sociales (¡SS) me garantice la realización de los exámenes ordenados por el Otorrino.

SEGUNDA: Que el Instituto de los Seguros sociales (¡SS) se comprometa según los resultados de los examenes practicados; a realizarme el respectivo tratamiento u operación según el caso.

TERCERA: En subsidio también que se me indemnice por los perjuicios causados con tal incumplimiento del ¡SS como son el daño emergente y el lucro cesante."ACCION DE TUTELA No 1998 -1174

HECHOS: Los hechos se encuentran narrados a folios 1 y 2 del expediente, en ellos cuenta lo siguiente: 1 Me encuentro cotizando al Instituto de los Seguros sociales (¡SS) desde hace seis (6) años.

HECHOS: Los hechos se encuentran narrados a folios 1 y 2 del expediente, en ellos cuenta lo siguiente: 1 Me encuentro cotizando al Instituto de los Seguros sociales (¡SS) desde hace seis (6) años.

2Me encuentro enfermo de una Sinusitis Renal Crónica desde hace varios meses. 3.- En el Hospital San José me ordenaron una biopsia nasal y un TAC de senos paranasales. 4. - En varias oportunidades he acudido a los sitios donde le prestan dichos servicio al Instituto de los Seguros sociales (¡SS) y en estas entidades argumentan que dicha entidad no tiene presupuesto, dificultándome la realización de los exámenes; de ésto hace dos (2) meses. 5.- Esta enfermedad sigue progresando y dificultando mis labores diarias, por causa de no recibir el tratamiento adecuado." LOS DERECHOS VIOLADOS El peticionario considera que con la omisión de la E.P.S. del SS se le está violando el derecho fundamental a la seguridad social y a la salud, consagrados en los arts. artículos 48 y 49 de la Constitución Nacional. EL ACERVO PROBATORIO El petente acompañó como pruebas a su escrito de tutela los siguientes documentos: Autoliquidación de mensual de aportes correspondiente al mes de octubre de 1998, efectuada por la Empresa Multitel Bogotá Ltda al SS, donde se relaciona el nombre del accionante con aportes tanto en salud como en pensión (folio 4), solicitud de octubre 14 de 1998TAC senos paranasales para el peticionario, elaborado por el Hospital de San José, habiéndose diagnosticadoACCION DE TUTELA No 1998 -1174 3

(folio 4), solicitud de octubre 14 de 1998TAC senos paranasales para el peticionario, elaborado por el Hospital de San José, habiéndose diagnosticadoACCION DE TUTELA No 1998 -1174 3 masa fosa nasal izquierda en estudio papiloma invertido (folios 5 y 6) y formato para autorización de servicios pacientes ¡SS, de fecha 16 de octubre de 1998, suscrito por el Hospital San José, donde se solicita autorización para procedimiento de biopsia nasal al accionante (folio 7). No obstante el tiempo transcurrido la entidad accionada no le ha dado respuesta a la solicitud del Tribunal de fecha 3 de diciembre de 1998 (folio 10). CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento jurídico, mediante un procedimiento preferente y sumario, para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. Por regla general se tienen como derechos que son objeto de protección inmediata los que están incluidos en el art. 85 de la Carta Política, pero en ocasiones puede ordenarse dicha protección cuando la violación o amenaza de derechos fundamentales conlleve lesión de algún derecho de los contemplados en este precepto. La H. Corte Constitucional ha venido elaborando Jurisprudencia según la cual pueden presentarse ocasiones en las que, aún cuando el derecho lesionado o amenazado no aparezca señalado en el precitado art. 85, si con esa lesión o amenaza, resultan afectados por conexidad derechos fundamentales, es viable el ordenamiento de la protección inmediata del derecho. En relación al derecho a la salud, la H. Corte Constitucional y el Tribunal ya

amenaza, resultan afectados por conexidad derechos fundamentales, es viable el ordenamiento de la protección inmediata del derecho. En relación al derecho a la salud, la H. Corte Constitucional y el Tribunal ya proferido sentencias en las cuales se ordena la tutela del derecho a la salud. En criterio que comparte la Sala y que toma como parte motiva de esta providencia, la H. Corte Constitucional en Sentencia N° T-447/94 de fecha 13 de octubre de 1994, Expediente N° T-38359, Peticionaria: Beatriz Aurora Herrera deACCION DE TUTELA No 1998-1174 4 Chavarro, Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA, expresó: "2.1.- Derecho a la salud Esta Corporación en numerosas ocasiones ha manifestado que el derecho a la salud es inherente al ser del hombre, y, por lo tanto, se le puede considerar perfectamente como uno de los derechos fundamentales de la persona humana. El derecho a la salud es un derecho fundamental, derivado del derecho a la vida que tiene toda persona humana, desde el momento de la concepción hasta su muerte, derecho que implica conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y espirituales, y poner todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de enfermedades, así como para la recuperación. Este derecho tiene, así, las siguientes características: 4 a).- Es un derecho fundamental, porque es inherente a la persona humana, pues constituye parte integral de su ser. Además, como ya se enunció, es un bien necesario para la calidad de vida que todo hombre merece; b).- Es un derecho derivado del derecho a la vida: La salud es un efecto vital. Lo anterior por cuanto el derecho a la vida

se enunció, es un bien necesario para la calidad de vida que todo hombre merece; b).- Es un derecho derivado del derecho a la vida: La salud es un efecto vital. Lo anterior por cuanto el derecho a la vida comporta, como extensión ontológica, la facultad de vivir en las condiciones de bienestar físico, mental y espiritual adecuadas a su dignidad inviolable; c).- Es un derecho que se tiene desde el momento de la concepción hasta la muerte: el derecho a la salud, al ser inherente a la persona humana, se predica en la totalidad de la existencia del hombre, en todo tiempo y en todo lugar; mientras haya vida humana, hay derecho a la salud. Esto porque la salud no es una contingencia jurídica, sino un medio para la existencia vital que el hombre merece; es un medio que en ciertas ocasiones adquiere la calidad de fin, pues el hombre busca la salud; d).- Es un derecho a conservar la plenitud de sus facultades físicas, mentales y

espirituales. En este punto es preciso hacer algunas distinciones: En primer término, no se habla de integridad física, mental y espiritual, porque constituye otro aspecto del derecho a la vida; se trata aquí de la plenitud de las facultades. Por plenitud ha de entenderse la realización de una disposición, algo es pleno; cuando cumple con su fin propio; en la medida en que un ente llega al límite de su finalidad, se realiza plenamente. Entonces cuando se habla de plenitud de las facultades humanas, se entiende que las aptitudes humanas están cumpliendo su fin propio, tanto física, mental y espiritualmente. Segundo, no se trata sólo de la plenitud física, sino también de la

facultades humanas, se entiende que las aptitudes humanas están cumpliendo su fin propio, tanto física, mental y espiritualmente. Segundo, no se trata sólo de la plenitud física, sino también de la mental y espiritual. Por plenitud física se entiende la normalidad en el desempeño de las facultades físicas del individuo. Constituye la armonía de la naturaleza funcional corpórea del hombre (la physis antropos que ocupa la atención de Aristóteles, en la Física y en De anima). Pero el hombre no sólo es cuerpo, es también espíritu, en otras palabras, es la unión substancial del cuerpo y el alma como un todo armónico. De ahí que se hable de una salud mental, consistenteACCION DE TUTELA No 1998 -1174 5 en la plenitud de la capacidad intelectual del ser humano, y de una salud espiritual, que no es solamente la inclinación a los transcendente, sino algo más objetivo: la paz interior, que requiere de un ambiente exterior que respete esa actitud íntima. e).- Es un derecho que implica todos los medios ordinarios al alcance para la prevención de las enfermedades, así como para recuperarse, es decir, la persona tiene derecho a los medios ordinarios, entendiendo como tales los que son viables para la prevención o para la recuperación de la salud". En el caso sub-lite, del acervo probatorio recaudado en el proceso, se establece que el Señor CARLOS ARTURO FAJARDO fue vinculado a la E. P.S. INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES y que su afiliación se encuentra vigente según se desprende de la autoliquidación mensual de aportes acompañada a folio 4 del expediente.

INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES y que su afiliación se encuentra vigente según se desprende de la autoliquidación mensual de aportes acompañada a folio 4 del expediente. Que el día 14 y 16 de octubre de 1998 Otorrino del Hospital de San José ordenó al accionante la realización de TAC senos paranasales y biopsia nasal, para lo cual se solicité autorización al ¡SS, en razón a que se le halló masa en la fosa nasal izquierda, requiriéndose estudio de la misma (folios 5 a 7). Desde esa fecha y hasta el momento de proferirse esta sentencia el paciente no ha podido continuar su tratamiento, y posterior posible cirugía, en el Hospital de San José, pues el ¡SS no ha expedido la orden respectiva, según lo manifiesta el accionante, dificultándose con ello sus labores diarias. Habida consideración de que el ISS no ha dado respuesta al informe solicitado por el Tribunal, para que indicara y acreditara si autorizaba o no los exámenes ordenados al peticionario por el Hospital San José necesarios para el estudio de la afección del accionante, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra afiliado a esa E.P.S., la Corporación tendrá por ciertos los hechos relatados en el escrito de tutela, conforme a lo dispuesto por el art 20 del Decreto 2591 de 1991, especialmente lo relacionado con la omisión del ¡SS en autorizar y practicar los exámenes necesarios para la continuación del tratamiento que requiere el accionante para la recuperación de su salud. Luego de analizar y valorar el material probatorio existente en el proceso, aACCION DE TUTELA No 1998 -1174 6 juicio de la Sala, se llega a la conclusión de que en el caso sub examine se detecta

Luego de analizar y valorar el material probatorio existente en el proceso, aACCION DE TUTELA No 1998 -1174 6 juicio de la Sala, se llega a la conclusión de que en el caso sub examine se detecta una lesión al derecho a la salud y con ella una amenaza directa a su derecho a la vida, esto es, que aparece probado lesión y amenaza de derechos Constitucionales fundamentales del accionante. Está acreditado en el proceso que la paciente requiere que se le practique TAC de senos paranasales y biopsia nasal por encontrarse en el accionante masa en su fosa nasal izquierda que requiere estudio y que está afectando la vida normal del accionante. La E.P.S. del ¡SS no aporta prueba que permita establecer si ha dado la autorización al Hospital San José o a cualquiera otra Clínica u Hospital que tenga contratada para que se realice al paciente los exámenes referidos en el parráfo anterior, por lo que, existe incertidumbre al respecto, quedando latente la lesión al derecho a la salud y la amenaza del derecho a la vida del Señor Fajardo, ya que no se sabe qué curso puede tener la masa hallada en su fosa nasal izquierda, al impedírsele continuar con el tratamiento y posible cirugía que requiere para la recuperación de su salud. La Legislación sobre Seguridad Social, dentro de la cual se halla comprendida la seguridad social en salud, busca en forma constante proteger el derecho a la salud a efecto de que las personas puedan conservar siempre la plenitud de sus facultades físicas y mentales, y recuperarlas, cuando las han perdido. La Ley 100/93 - Estatuto de la Seguridad Social Integral - persigue como objetivo general garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la

plenitud de sus facultades físicas y mentales, y recuperarlas, cuando las han perdido. La Ley 100/93 - Estatuto de la Seguridad Social Integral - persigue como objetivo general garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten. En desarrollo de este objeto, el sistema debe garantizar el cubrimiento de las contingencias económicas y de salud, y la prestación de servicios sociales complementarios. Si bien, el Hospital San José ha venido atendiendo en consulta al accionanteACCION DE TUTELA No 1998-1174 7 por cuenta del ¡SS, no existe evidencia de que por parte de la mencionada E.P.S. se haya asumido el compromiso que garantice el tratamiento que requiere el accionante para la recuperación de la sinusitis crónica que padece, razón por la cual, comprobado como se halla que él está afiliado a la E.P.S. y que aparece clara a amenaza del derecho a su vida, en criterio de la Sala, le asiste el derecho para que se le proteja su salud y con ella, su vida. Por consiguiente habrá de ordenarse que la E.P.S. accionada ordene que a través del Hospital San José o de la l.P.S. que estime con suficiente responsabilidad y eficacia, en forma inmediata se le garantice la práctica de los exámenes de Biopsia nasal y TAC de senos paranasales y el tratamiento y/o cirugía con el cual se le restablezca su salud, y especialmente, se le proteja su derecho a la vida. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia

derecho a la vida. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.- CONCEDER la tutela solicitada por el señor CARLOS ARTURO FAJARDO identificado con la O. de O. N° 4.094.502 de Chiquinquirá por la lesión a su derecho de salud, y con ello la amenaza que se cierne sobre su derecho a la vida, por lo expuesto en la parte motiva. 2.- ORDENAR al Gerente General de la Entidad Promotora de Salud INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES -!SSque disponga en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de este fallo, que por parte de la 1. P. S. que considere más responsable y eficiente, dentro de las que tiene contratada para tal fin, se le garantice al Señor Carlos Arturo Fajardo la práctica de los exámenes de Biopsia nasal y TAC de senos paranasales y el tratamiento y/o cirugía con el cual se le restablezca su salud, y especialmente, se le proteja su derecho a la vida.ACCION DE TUTELA No 1998 -1174 8 El citado funcionario del ¡SS deberá acreditar ante el Tribunal oportunamente el cumplimiento de lo dispuesto en este fallo. NOTIFÍQUESE al peticionario y al Gerente General de la E.P.S del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte

NOTIFÍQUESE al peticionario y al Gerente General de la E.P.S del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No 074.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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