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TA CUN - 1999-00990-(29-06-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1999-00990-(29-06-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

JURISDICCION COACTIVA - Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural (DRI) / PAGARE - Cobro coactivo / ACCION CAMBIARIA - Prescripción Observa la sala que conforme a lo señalado en el artículo 789 del código de comercio, la acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento. El vencimiento final de la obligación de acuerdo al pagaré ... ocurrió el 24 de julio de 1.992, fecha a partir de la cual se comienza a contar el término de prescripción señalado en la norma citada. de manera que el plazo previsto en el código de comercio se encuentra ampliamente vencido, operando de esta forma la prescripción de la acción cambiaria alegada, dado que transcurrió entre dicho vencimiento final y la notificación del mandamiento de pago, que se deduce del escrito de excepciones ... que se interpone dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago según el artículo 509 del c.p.c., más de siete (7) años Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas. Por otra parte, el artículo 252 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, señala que para el efecto se debe seguir el procedimiento que el C.P.C. establece para los procesos ejecutivos. A su vez el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo señala las obligaciones a favor del estado que prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva y en su numeral sexto contempla: “Las

Contencioso Administrativo señala las obligaciones a favor del estado que prestan mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva y en su numeral sexto contempla: “Las demás que consten en documentos que provengan del deudor”. Se observa el pagaré No. 10-036/DRI de fecha 24 de julio de 1989, con vencimiento final el 24 de julio de 1.992, en donde figura como prestamista FINANCIACOP y como deudor la cooperativa ejecutada y … aparece el endoso sin garantía a favor del Fondo de Desarrollo Rural Integrado - Dri. Observa la Sala que conforme a lo señalado en el artículo 789 del Código de Comercio, la acción cambiaria directa prescribe en tres años contados a partir del día del vencimiento. El vencimiento final de la obligación de acuerdo al pagaré ... ocurrió el 24 de julio de 1.992, fecha a partir de la cual se comienza a contar el término de prescripción señalado en la norma citada. De manera que el plazo previsto en el Código de Comercio se encuentra ampliamente vencido, operando de esta forma la prescripción de la acción cambiaria alegada, dado que transcurrió entre dicho vencimiento final y la notificación del mandamiento de pago, que se deduce del escrito de excepciones...... que se interpone dentro de los 10 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago según el artículo 509 del C.P.C., más de siete (7) años. (Sentencia del 29 de junio del 2000. Sección Cuarta. Ponente: Dr. FABIO O.

los 10 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago según el artículo 509 del C.P.C., más de siete (7) años. (Sentencia del 29 de junio del 2000. Sección Cuarta. Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C. Exp. 1999-00990. Actor: FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL -DRIDemandado: COOPERATIVA DEPRODUCTORES AGRICOLAS DE ARBELAEZ Y FUSAGASUGA LTDA.

“COOMPAF LTDA.”)

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