TA CUN - 19990040-(14-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19990040-(14-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
JLJ,JJ ÁL!LLAniAb /AdULTAD SANCIONATORIA -Caducidad ¡REGISTRO DE INVERSION EXTRANJERA
TfflIUNAIL ADMU IATTVO IFDl?. CUNDINAMA DE Go -r §ECC su¡ 1,) ON illMIIA §ICCJN A Santafé de ogotá D,C., septiembre catorce ( 4) del año dos mil (2,000).
Mag. Ponente: ra, MA TA ALVAREZ DE CASTILLO
Exp. No, 19990040
Demandante: VIAMEDICA DA. y otros Acción de Nu ¡dad y
establecimiento del
erecho Ir 1,)
En ejercicio de la acción de nu ¡dad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del C,C,A,, el señor DAIJO MA A RESTREPO VILLA, e nombre propio y en representación de la sociedad VIAMEDICA LTDA, acude a este Tribunal a través de apoderado, para solicitar se emita pronunciamiento de mérito en relación con las siguientes pretensiones: rneri, Se decrete la NULIDAD de la Resolución 230,2911 del 5 de noviembre de 1997 que impuso una multa de DOSCENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETEN A I ESOS ($ 218270000oo) M/cte., en relación con los numerales que se transcrfen a continuación:2 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO. "SEGUNJ40 Ir Ipoiíer na multa a favor de la Superintendencia de Sociedades a la sociedad inversionista LOAN INVESMENT de los
Estados Unidos de Norte América, a la sociedd VIA\ EDICA
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO. "SEGUNJ40 Ir Ipoiíer na multa a favor de la Superintendencia de Sociedades a la sociedad inversionista LOAN INVESMENT de los
Estados Unidos de Norte América, a la sociedd VIA\ EDICA LIMITADA y a los Seores DARIlO MARIA RESTREPO VILLA con cédula de ciudadanía 8.243.291, GUS7AVO RAFAEL VIVES PUPO con cédula de ciudadanía 19.158.082; SANDRA OMAIRA PEREZ TIUSO con cédula de ciudada ja 39.690.718, JUAN MANUEL VASQUEZ GONZALEZ, con cédula de ciudadanía 70.111.770, MATHA ELENA GOMEZ CORREA con cédula de ciudadanía 51.564.181 y MANUEL ARMANDO CABALLERS QUINTERO, con cédula de ciudadanía 13.450.479 por la suma de DOSCIENTOS iIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS MCTE. ( $ 218.270.000.00) equivalente al 200% de la infracción cambiaria comprobad.. Así como la prohibición para realizar operaciones cambiarias durante dos años a partir de la ejecutoria de esta providencia. TERCE OO El valor de esta multa deberá ser pagado (sic) dentro de los cinco (5) días hábiles siguieiltes a la fecha de ejecutoria de esta providencia, mediante consignación a nombre de la Superintendencia de Sociedades cuenta i iúmero 07230544-4 del Banco del Estad.. Si dentro de los cinco días hábiles al vencimiento del término anterior, no se acredita ante la Superintendencia el pago de la multa
Superintendencia de Sociedades cuenta i iúmero 07230544-4 del Banco del Estad.. Si dentro de los cinco días hábiles al vencimiento del término anterior, no se acredita ante la Superintendencia el pago de la multa allegando para tal efecto c.pia del recibo de consignación, se iniciará el cobro a través del procedimiento de jurisdicción coactiva ( Ley 6de 1992) CUAIflT(I)0 Correr traslado de esta providencia a la Fiscalía General de la Nación y al anco de la República para los fines a que haya lugar".3 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO.
Segud: 40= Igualmente solicita se declare la Nulidad de la Resolución Número 230.1195 de fecha 10 de junio de 1998, con la cual se resolvió el recurso de reposición en contra de la resolución que impuso la multa, en el numeral siguiente: PRIME O. CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución 230.2911 del 5 de noviembre de 1997, mediante la cual se le impuso una multa a la sociedad inversionista LOAN INVESMENT de los Estados Uiidos, a la sociedad VIAMEPCA LTD k y a los
señores DA N"0 MARIA RESTREPO VILLA, GUSTAVO
RAFAEL VIVES PUPO, SANDRA OMAIRA PEREZ TIUSU, JUAN MANUEL VASQUEZ GONZALEZ, ARMANDO CABALLERO QUINTERO, y a la señora MARTHA ELENA GOMEZ CORREA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Queda agotada la vía gubernativa...".
HECHOS FUNDAMENTALES DE LA ACCJION
CABALLERO QUINTERO, y a la señora MARTHA ELENA GOMEZ CORREA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Queda agotada la vía gubernativa...". HECHOS FUNDAMENTALES DE LA ACCJION En síntesis son del siguiente tenor: Precisa la demanda que la investigación administrativa en el caso concreto se adelantó por la División de Inversión y Deuda Externa de la Superintendencia de Sociedades, por la supuesta violación del Régimen Cambiario,4 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO.
Sostie e que dicha investigación se inició, entre otros, contra la sociedad VIAMEDICA LIMITADA, quien supuestamente había sido beneficiaria de una inversión extranjera por la suma de US, 130.000.00, la cual fue realizada el 21 de octubre de 1994. Puntualiza que la sociedad extranjera que realiza la inversión es la denominada LOAN INVESMENT ( U.S.A.), de la cual no se demostró su existeilcia dentro de la investigación realizada por la Supersociedades, ni la relación directa entre la sociedad extranjera y la sociedad sancionada, ni con sus socios. Anota que la sociedad VIAMEDICA LIMITADA fue creada por Escritura Pública 2226 del 26 de octubre de 1993 de la Notaría 39 de Santafé de Bogotá y aclarada mediante Escritura Pública número 2691 de la misma Notaría, cuyo objeto social fue el de desarrollar la compra, venta, importación, distribución exclusiva para Colombia y para el exterior, de toda clase de bienes y servicios en el área médica, odontológica, farmacéutica y en general todo lo relacionado con la salud humana y animal.
compra, venta, importación, distribución exclusiva para Colombia y para el exterior, de toda clase de bienes y servicios en el área médica, odontológica, farmacéutica y en general todo lo relacionado con la salud humana y animal. Manifiesta que en desarrollo de ese objeto, la sociedad celebró un contrato col,i LABORATORIOS ERON S.A. en la República de Cuba, el clial se dio por terminado porque las operaciones con VIAMEDICA LIMITADA no les arrojaron los resultados5 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO. esperados, ya que ésta no contaba con los recursos de capital, ni los humanos necesarios para la gestión comercial.
Consigna que VIAMEDICA LTIA, operó durnte el año de 1994 hasta diciembre 31, cuando el laboratorio Cubano EON SCA. dio por terminado el contrato atrás mencionado. Destaca que la sociedad VIAMEI)ICA LTDA. no ejerció su objeto social, por lo que ninguno de los socios y miembros de la junta directiva cumplió realmente con su papel, el cual únicamente aparece dentro del registro de la Cámara de Comercio. Expresa que durante la vigencia de la sociedad sanci.nada, nunca se re nieron sus socios ni la junta directiva, tal como lo manifestaron en la investigación adelantada por la Superintendencia de Sociedades, es decir, no existe prueba alguna que demuestre que los miembros de la sociedad VIAMEDICA LTDA. VIVES Y ASOCIA tOS DIVISION MEDICA, realizaran, aprobaran o permitieran la citada negociació por US 130.000.00, y como prueba de ello está que no existe acta o documento en dende conste la aprobación de la citada negociación, y de existir el hipotético
permitieran la citada negociació por US 130.000.00, y como prueba de ello está que no existe acta o documento en dende conste la aprobación de la citada negociación, y de existir el hipotético documento, la mencionada sociedad nunca dio su aprobación para adelantar tal negociación.6 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO.
Indica más adelante que dentro de los motivos en que funda la Superintedencia de Sociedades la resolución mediante la cual impuso la multa, se encuei,,tra que son responsables los socios y la junta directiva de todo cuanto realice la sociedad por inte: 1 1 iedio de la junta encargada de su funcionamiento. Señala que desde el a' iterior punto de vista es acertada esa aseveración, pero lo que no comparte de ninguna manera es endilgar responsabilidad a la sociedad y a sus integrantes de hechos de los cuales no participaron, nunca conocieron y además se realizaron por personas ajenas a VIAMEIICA LTDA., mediante la comisión de ilícitos como la falsificación de la firma de !fl co tador para darle la apariencia de legal al acto comercial; p es lo que hay qe establecer es quienes realizaron esta negociació a espaldas de los socios y quienes eron los destinatarios y beneficiarios de los recursos mencionados, ya que como se aliotó los recursos entraron a las cuentas de VIAMEiICA LTtA, por orden de la señora SANDRA OMAIRA PEREZ TIUSU, y en dichas cuentas no permanecieron sino un día, entonces habría que preguntarle a la antes citada una explicación de los hechos que soiH objeto de sanción por la Superintendencia; ya que como da cuenta el expedie te, ella fue
sino un día, entonces habría que preguntarle a la antes citada una explicación de los hechos que soiH objeto de sanción por la Superintendencia; ya que como da cuenta el expedie te, ella fue quien solicitó la transferencia, haciendo uso indebid., pues atribuyéndose calidades q e no tenía en la compañía VIAMEDICA LTJI'A, hizo que se consignara el producto de las divisas a la cuenta de la sociedad y retiró de inmediato el producto de su fechoría.7 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO.
Menciona que dentro de las diligencias en comento, es importa] te hacer hincapié que no es posible sancionar a una sociedad y sus socios por actuaciones delictuaes plenamente demostradas en el transcurso de la instrucción, que fuer.n realizadas por otras personas distintas a los vinculados con la sociedad VIAMEDICA LTDA. Continúa más adelante señalando que es importante recalcar que en el transcurso del proceso gubernativo no se observaron os pri 1 1 cipios generales del derecho que la Ca a Magna reconoce, tales como el debido proceso, la presunción de inocencia, etc., pues la Superintendencia de Sociedades se dedicó a llevar un expediente de papeles y diligencias que no señalan a los socios de VIAMEDICA LTDA. como respo] i sables de infracciones cambiarias, y se produce una sanción que no guarda congí i l encía con el resultado del recaudo probatorio. Por último, consigna que el
ecreto 1746 de julio de 1991 it
establece el régime 5aM cionatori y el procedimiento administrativo a seguir por la Superintendencia de Valores,
probatorio. Por último, consigna que el
ecreto 1746 de julio de 1991 it
establece el régime 5aM cionatori y el procedimiento administrativo a seguir por la Superintendencia de Valores, consagra do 1 su articulo 6°, Título II, el térnino de CADUCIDAD de la acción de las sanciones cambiarias, concluye do qe en el caso s lb-lite ha operado dicho fe] ómeno procesal.8 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO.
N•RMAS VII
LAIAS Y CONCEPTO DIE LA V
(1
LACIN 19)
Dentro de este acápite que obra a los fis, 12 a 15 del C. formula el apoderado de la parte actora DOS (2) CARGOS en concreto, los cuales será' mas adelante materia del es
di, de fondo dentro de 1 11
este debate procesal. T' AMI Por auto del 10 de mayo de 1999 ( fis. 72 a 75 C. se admitió la demanda instaurada contra la Superintendencia de Sociedades, notificándose al Superintendelite a través de uno de sus funcionarios, tal y como obra en h diligencia leible al fi. 77 C. 1. La parte demandada constituyó apoderado, quien se opuso a las pretensiones del libelo incoatorio. En relación con las normas violadas y el concepto de violación, expresa sus razones de defensa en cuanto a los dos (2) cargos planteados por la parte actora, en los siguie ites téiniinos:
pretensiones del libelo incoatorio. En relación con las normas violadas y el concepto de violación, expresa sus razones de defensa en cuanto a los dos (2) cargos planteados por la parte actora, en los siguie ites téiniinos: En cuanto al primer cargo comienza explicando al fi. 84 C. 1.9 que las actuaciones que se surtan en el proceso admi iistrativo por infracciolies cambiarias a q1ie alude el Decreto 1746 de 1991, se9 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO. deben adelantar conforme a las disposiciones previstas en el Código Contencioso Administrativo y por remisión a las del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a les vacíos procedimentales de aqi él.
Anota q¡ ¡e la anterior precisión resulta indamental por el hecho de que los principios q,, le rigen la aportación de las pruebs en el citado proceso, se enmarcan dentro del llamado precepto de la carga de la prueba y la solidaridad probatoria, lo cual significa que quien pretenda desvirtuar un hecho deberá hacerlo con la contundencia probatoria que revele de manera positiva e inequívoca un compor11 amiento empresarial y societario diligente con relación a los hechos que se investigan. Luego, no basta que el presunto infractor en una operación cambiaría niegue los hechos materia de investigación, pues el alegado principio de la pireguncIón de inoceLi qe debe regir en el proceso penal, no tiene aplicación en el proceso administrativo por infracciones cambiarias, toda vez que en este campo, además de las garantías propias del proceso administrativo, son el derecho comercial y el cambiario, como ramas del derecho económico, los que marcan la pauta en el
el proceso administrativo por infracciones cambiarias, toda vez que en este campo, además de las garantías propias del proceso administrativo, son el derecho comercial y el cambiario, como ramas del derecho económico, los que marcan la pauta en el comportamiento debido de los comerciantes, en el contexto de un modelo económico garal lista de la libre empresa como expresión de la iniciativa privada dentro de los límites del bien común que, a su vez, ímpovIe obligaciones.10 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO.
Destaca que, de otra parte, está pie amente probada en el proceso cambiario adelantado ei i contra de los multados, la existencia de la ¡¡,,fracción cambiaria por el hecho de la omisión del registro de a operación, de donde, ara los efectos de establecer la responsabilidad administrativa, resulta indiferente el paradero final de los recursos girados, ya que esta circunstancia es objeto de otra jurisdicció relación con el Segundo C© reitera que el hecho constitutivo de la infracció i i, qt e es el punto de partida para contar el término de caducidad de la ación, se configura el día hábil siguiente a aquél en que vence el término establecido en la ley para registrar la operación y o el día e 1 i que se realiza la citada operación, de tal serte que, en el caso que nos ocupa, y coH forme a lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 1746 de 1991, el día 12 de diciembre de 1996, estando dentro del término legal para ello, se i otificó el pliego de cargos a los infractores y se i! iterrumpió el término de caducidad respectivo. Por las razones antes expuestas, considera que los dos cargos
dentro del término legal para ello, se i otificó el pliego de cargos a los infractores y se i! iterrumpió el término de caducidad respectivo. Por las razones antes expuestas, considera que los dos cargos planteados por la parte actora no deben prosperar.
ALEGATOS DE C
NCLUSfON (e)11 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO.
Corrido el traslado a las partes para alegar solo el apoderado de la parte actora hizo uso de ese derecho para insistir en los argumentos esbozados en su escrito de co' testación a la demanda. De otra parte, al proceso se presentó la
ra, LUZ S
- ELL
ALZA'I'E de 1.11 URITICA como agente oficiosa del afectado con las
resoluciones acusadas, sr. Darío María Restrepo Villa, quien mediante poder obrante al fi. 140 del C. 1., ratificó el alegato de conclusió presentado por aquélla el 22 de febrero del año 2.000 (fi 5, 128 a 131). La profesional del derecho, por auto del 8 de junio de esta anualidad, se le reconoció personería ( fis. 142 C.
CONCEFT
DEL MINISTE 11 ULICO 1)
La Procuradora Décima Judicial ante el Tribunal precisa a partir del fi. 136 del C. 1., que en el proceso administrativo, figura la comunicación DCIN-ST-10790 del 5 de mayo de 1,995 emanada del
anco de la República, por aberse girado la suma de US$ SMI
fi. 136 del C. 1., que en el proceso administrativo, figura la comunicación DCIN-ST-10790 del 5 de mayo de 1,995 emanada del
anco de la República, por aberse girado la suma de US$ SMI
130.000, el día 21 de octubre de 1994 a la cuenta No. 013-08416-5 de Banco del Estado, Sucursal Carrera 10a, a nombre de la sociedad VIAMEDICA LTIA., lo cual costituye prueba indiciaria sobre la existencia de relaciones entre las sociedades extranjeras y VIAMEIICA LTDA.12 Proceso No. 19990040
Dite: VIAMED]ECA LTDA. Y OTRO. e JO puede desconocerse como la referida comt nicación del anco de la' epública y los movimientos bncarios de la citada cuenta muestran el absno del valor correspo; Jdie; te al giro de divisas, así como las instrucciones dadas al banco por la gerente de VIAMEDICA LIMIT A Destaca que según lo previsto en el artículo 358 del C. de C.mercio, tanto la representación de la sociedad como la administración de los negocios sociales, corresponde a cada uno de los socios de la sociedad de responsabilidad Ltda., sin perjuicio de la delegación, siendo pertinente tener en cuenta al respecto io señalado por los artículos 22 y 23 de la ey 222 de 1995.
Menciona que la infracción camiaria se presentó en razón de la omisión del registro de operación, quebrantándose así el artículo l° de la Resolución 57 de 1992, modificatorio del artículo 15 de la Resolución 51 de 1991, emanadas del COMPES Culmina exponiendo q Je, "En cuanto al téirnino de caducidad de
de la Resolución 57 de 1992, modificatorio del artículo 15 de la Resolución 51 de 1991, emanadas del COMPES Culmina exponiendo q Je, "En cuanto al téirnino de caducidad de la facultad sancionatoria, se impone tener e; J cuenta como la infracción se co; ifigi ira al omitirse el registro de la operación y por tanto el término de caducidad principia a contarse a partir del día siguiente del vencimiento del término establecido para el registro de13 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO. dicha operación, habiéndose interrumpido con la notificación del pliego de cargos".
CONS!DE ClONES DE LA SALA Agotados los trámites inherentes al asunto en ciernes sin que se observe causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo de fondo que en derecho corresponde. En el caso concreto en estudio se controvierte la legalidad de las Resoluciones 2302911 del 5 de noviembre de 1997 y su confirmatoria 2301195 del 10 de julio de 1998, que decidió el recurso de reposición interpuesto contra la primera; proferidas ambas por el Superintendente de Sociedades; por medio de las cuales se imp so una multa a favor de la Superintendencia de Sociedades y a cargo de las sociedades LOAN INVESMENT de los Estados Unidos de Norteamérica; VIAMEDICA LTDA. y los
señores DARlO MARIA RESTREPO VILLA, GUSTAVO
RAFAEL VIVES PUPO, SANDRA OMAIRA PEREZ TIUSO;
JUAN MANUEL VASQUEZ GONZALEZ, MARTHA ELENA
señores DARlO MARIA RESTREPO VILLA, GUSTAVO
RAFAEL VIVES PUPO, SANDRA OMAIRA PEREZ TIUSO;
JUAN MANUEL VASQUEZ GONZALEZ, MARTHA ELENA GOMEZ CORREA y MANUEL ARMANDO CABALLERO QUINTERI, por la suma de $ 218.270M00oo, equivalente al 200% de la infracción cambiaria consistente, tal como se expresa en la parte motiva de la Resolución 2302911 (FL. 54 c1), en el manejo14 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO. irregular de divisas que involucra un posible enriquecimiento ilícito de parte de los participantes; además de la prueba de una infracción cambiaria por el incumplimie to del artículo 15 de la Resolución 51 de COMPES.
Tal como se dijo, dentro del acápite de 1 ormas violadas y concepto de la violación, la parte actora a partir del fi. 12 del C. 1., formula contra los actos ac i i sados los siguientes CARGOS saber:
1) VIILACION AL DE
1 O PROCESO (ART. 29 de la C.N.) 1
2)CA UCI[DA
E A ACCION D LAS INFRACC ONES 1
CAM lA AS (Art. 60 del
ecreto 1746 de 1991) 1)
Por orden metodológico la Sala entra a continuación a analizar en primer término el segundo de los cargos planteados, esto es, el de la CA
UCIDA 1) 1)
Luego de transcribir el contenido del Art. 61 dell Decreti 1746 de 1991, señala la parte actora que dicho precepto fue violado de
la CA
UCIDA 1) 1)
Luego de transcribir el contenido del Art. 61 dell Decreti 1746 de 1991, señala la parte actora que dicho precepto fue violado de manera clara y flagrante, comoq ¡era que está nás que e rnplido el térmi
de dios os a partir de Ha ocurrencia de los hechos y la 1)
notificación del auti de ctrgos015 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO.
Anota qe lo anterior es así, porque la operación cambiaría se produjo el 21 de octubre de 1994 y la notificación del acto de formulación de cargos se efectuó el 12 de diciembre de 1996. Pues bien, consagra la norm.i citada lo siguiente: "Art. 6°. El término de caducidad de la acción de las infracciones cambiarias será de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia de los hechos. El anterior término se interrumpirá con la notificación del acto de formulación de cargos y correrá por un (1) año más a partir 'de dicha notificación. La vía gubernativa se regirá por las disposiciones del Código Contencioso Administrativo". Sobre el tema de la contabilización o cómputo del término de caducidad para imponer las sanciones por violación al régimen de las infracciones cambiarias, la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, en recieli,te sentencia del 30 de abril de 1999, Consejero
Ponente:
r. GERMAN AYALA MANTILLA, puntualizó: 1)
"Computando los términos encuentra la Sala que la expedición de
Estado, en recieli,te sentencia del 30 de abril de 1999, Consejero
Ponente:
r. GERMAN AYALA MANTILLA, puntualizó: 1)
"Computando los términos encuentra la Sala que la expedición de los actos administrativos mediante los cuales se impone una multa fueron extemporáneos. E efecto, si bien las anteriores resoluciones 699 y 1883 de 1993 suspendieron los términos "de caducid:.d de Ls acciones y de prescripciín de las sanciones cambiarias" que sumadas a los 4 años que se inician el 3 de octubre de 1990 nos da como plazo máximo el 20 de noviembre de 1994, fecha para la cual como se dijo anteriormente la administración ya había expedido la16 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO.
Resolución 331 de 1994, perro ini' hbf decid eH recurso de repsk&in jpnet© colltri eíi9 () Se tiene e' itonces que la resol lción 331..., io quedó ejecutoriada dentro del término previsto en la ley.., por cuanto en ese plazo no se había decidido el recurso de reposición intei suesto contra ésta. Se considera q e el térmiiio otorgado por la ley a la Superintendencia de Control de Cambios para iiiiponer sanciones comporta la diligencia de notificación del acto que pone fin a la actuacin administrativa y las decisiones ulteriores necesarias para que el acto sancionatorio quede e firme, vale decir que dentro del término... previsto en la ley, debe producirse el trámite completo
actuacin administrativa y las decisiones ulteriores necesarias para que el acto sancionatorio quede e firme, vale decir que dentro del término... previsto en la ley, debe producirse el trámite completo para la ejecutoria de la decisió (Sentencia del 6 de agosto de 1992, expediente No. 4040, Consejero Po ente, Dr. Guillermo Chaín Lizcano)". (Las subrayas y negrillas no son del texto). _ 4 lo Lo precedente significa que Iara el caso de las infracciones cambiarias, el término que prevé el Decreto 1746 de 1991 en su artículo 6°, se cuenta a partir de la ocurrencia del heciio infractor y termina con la ejectorffi del acto que impone la sanción. En otras palabras, dentro del término de los dos (2) años que dispone la norma, o de éste y otro año más en caso de producirse la interrupción por la notificación del acto que formule cargos, L. administir.Telón debe pridcir el trámite completo de la investigaeH'óiii, entendiendo que dentro de él debe ir incluido el acto administrativo que ponga fin a la ac uaciói que impone la sanción correspondiente al infractor, y los que deciden los recursos17 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO. interpuestos en la vía gubernativa debidamente ejecutoriados y en firme» Teniendo e cuenta lo anterior, la Sala observa lo siguiente: En la parte motiva de la Resolución acusada No. 230-2911 del 5 de noviembre de 1997 (fis. 48, 49 y 50 del C.1.), se menciona que obra en el expediente gubernativo, el comprobante de contabilidad del
En la parte motiva de la Resolución acusada No. 230-2911 del 5 de noviembre de 1997 (fis. 48, 49 y 50 del C.1.), se menciona que obra en el expediente gubernativo, el comprobante de contabilidad del Banco del Estado, donde aparece como cliente beneficiario de la negociación de divisas por la suma de US 130.000 la sociedad VIAMEDICA LTDA., valor que por concepto de inversión internacional ingresó a nombre de dicha sociedad según extracto de la cuenta número 013-08416-5, documento en el que aparece que el producto de las divisas importadas fueron consignadas en esa cuenta el 21 de octubre de 1994 y retirados los fondos el mismo día. En efecto, el documento referido se encuentra anexo al cuaderno de antecedentes, Tomo Inicial, que consta de 226 folios. Revisando el contenido del artículo 1° de la Resolución 57 de 1992 expedida por el Concejo Nacional de Política Económica COMPES , citado por la Superintendencia de Sociedades en su escrito de contestación ( fi. 84)',Iel registro de las inversiones deberá solicitarse dertro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que18 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO. se haya realizado la inversión, y el término para registrar las inversio es en divisas, empieza a contabilizarse a partir del ingreso de estas al país.
Como puede apreciarse, las divisas ingresaron al país el 21 de octubre de 1994, luego el hecho constitutivo de la infracción conforme el art. 1° de la Resolución 57 de 1992 del Compes, se produjo tres (3) meses después de esa fecha, esto es, el 21 de enero
octubre de 1994, luego el hecho constitutivo de la infracción conforme el art. 1° de la Resolución 57 de 1992 del Compes, se produjo tres (3) meses después de esa fecha, esto es, el 21 de enero de 1995. Por consiguiente, que queda claro probatoriamente que el hecho generador de la investigación administrativa se produjo el 21 de enero de 199
Ahora bie: , el 22 de noviembre de 1996, la Jefe de la División de Inversión y Deuda Externa (e) de la Superintendencia de Sociedades, expidió el auto No. 230-5764, a través del cual formuló c:rgos a los aquí demandantes," ...por la posible violación al artículo 15 de la Resolución 51 de 1991 del Consejo Nacional de Política Económica y Social COMPES, de acuerdo a los motivos indicados en la parte motiva de esta providencia". (fis. 111 a 122
Tomo 2 de antecedentes que consta de 283 folios). Al fi. 157 del C.2. de antecentes obra la diligencia de notificación personal del auto de pliego de cargos 230-5764, al inculpado JUAN19 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO.
MANUEL VASQUEZ GONZALEZ, de fecha 12 de diciembre de 1996. A los folios 133 a 135 y 138 a 141 del C.2 de antecedentes, obran las contestaciones al auto de cargos, presentadas por los inculpados MARTA HELENA GOMEZ CORREA y MANUEL ARMANDO CABALLE ' 1 QUINTERO, los días 24 y 27 de diciembre de 1996, luego debe entenderse que en esas fechas, respectivamente,
MARTA HELENA GOMEZ CORREA y MANUEL ARMANDO CABALLE ' 1 QUINTERO, los días 24 y 27 de diciembre de 1996, luego debe entenderse que en esas fechas, respectivamente, quedaron notificados los mencionados ciudadanos del auto 2305764, por conducta concluyente. El 5 de diciembre de 1996 el Jefe de la División de Atención al Usuario (e) de la Superintendencia de Sociedades ( fi. 195 del Tomo 2 de antecedentes), dispuso el emplazamiento por EDICTO de VIAMEItICA LTDA., DARlO MARIA RESTREPO VILLA, GUSTAVO VIVES PUPO y SANDRA PEREZ TIUSO, para que dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fijación del edicto, concurrieran a esa dependencia a notificarse del auto de cargos No, 230-5764 del 22 de noviembre de 1996. Este edicto se desfijó el 18 de diciembre de 1996. Por auto de sustanciación No. 230-142 del 10 de enero de 1997 (fi. 193 C.2 de antecedentes), la Coordinadora del Grupo de Inversión y Deuda Externa, en razón a que el término de fijacióii del edicto20 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA, Y OTRO. venció siH que comparecieran para notificarse los emplazados
VIAMEDICA LTA,, DARI[O MARIA RESTREPO VILLA, GUSTAVO VIVES PUPO, y SANDRA PEREZ TIUSO, les designó CURADO 1,11 le corrió traslado de
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GUSTAVO VIVES PUPO, y SANDRA PEREZ TIUSO, les designó CURADO 1,11 le corrió traslado de 1997 AD-LITEM, quien se posesionó, nútificó y se auto de cargos 2305764, el día 20 de enero de En consecuencia, el 12 de dkilembre de 1996 el inculpado JUAN MANUEL VASQUEZ se otificó personalmente del auto de cargos No, 2305764; el 24 y 27 de dciebre de 1996, respectivamente, lo hicieron por condi icta concluyente los imputados MARTA HELENA GOMEZ CSRREA y MANUEL ARMANDO CABALLE ' O QUINTE i' O; y por último los demás inculpados aquí demandantes VIAME ICA LTDA., su representante legal DAIUS MARIA RESTREPO VILLA, GUSTAVO VIVES PUPO y SANDRA PEREZ TIUSO, lo hicieron a través de Curador Ad-litem el 20 de eeiro de 1997 CContabilizando el término de caducidad de dos (2) años de que trata el art. 6° del Decreto 1746 de 1991 para imponer la sanción por infracciones cambiarias, que comenzó a contarse el 21 de enero de 1995 - fecha en que ocurrió el hecho infractor -, entre éste y la fecha en que se r otificó el que cintiene el pliego de cargos (20 de enero de 197) a los aquí demandantes, es evidente qe no había operado el fenómeno de caducidad alegado, toda vez que esta21 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO. decisión se profirió ates de los dos años y a partir de su
operado el fenómeno de caducidad alegado, toda vez que esta21 Proceso No. 19990040
Dte: VIAMEDICA LTDA. Y OTRO. decisión se profirió ates de los dos años y a partir de su