TA CUN - 199901268T-(13-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 199901268T-(13-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CAJA DE CREDITO AGRARIO -Disoluci6n y liquldaci6n /TEEI4INACION DEL
CONTRATO DE TRABAJO /ACCION DE TUTELA -Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA
JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION C ELATORIA E. / ' 2 tivo de
Santafé de Bogotá, D.C., Agosto Trece (13) de mil novecientos noventa y nueve (1999). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro.
REFERENCIA: TUTELA
Expediente No. 1999--01268 T
Accionante : MEDINA VALENCIA, ALVARO JOSE
Accionado(s) CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y
MINERO (EN LIQUIDACION) Y BANCO
AGRARIO DE COLOMBIA
Derecho(s) : AL TRABAJO, IGUALDAD, DEBIDO PROCESO,
D. DE ASOCIACION Y FUERO SINDICAL ETC
ALVARO JOSE MEDINA VALENCIA identificado con la C.C. No. 14.872.698, en ejercicio de la ACCION DE TUTELA, en Julio 7/99 present6 ante la oficina judicial de Montería demanda contra la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO (EN LIQUIDACION) Y EL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, con ocasi6n de la presunta violaci6n de los derechos al trabajo, igualdad, debido proceso, derecho de asociaci6n y fuero sindical etc, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
presunta violaci6n de los derechos al trabajo, igualdad, debido proceso, derecho de asociaci6n y fuero sindical etc, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO :TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"
EXP. No. 1999-01268 T HOJA No. 2
La Acción fue incoada por directamente por el interesado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fl. 9 exp.). Se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: Solicitamos del Juez de tutela con carácter definitivo o subsidiariamente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y no existiendo otro medio de defensa judicial para la defensa de mis derechos, ordene a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACION Y/o A SU SUSTITUTO BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A: 1)Que se me reintegre en forma inmediata al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o de superior categoría, teniendo en cuenta mi capacidad profesional y laboral, sin desmejora respecto del vínculo anterior, ordenando el pago inmediato de los salarios y prestaciones dejados de percibir. 2) Que se disponga que el cumplimiento de la sentencia de
en cuenta mi capacidad profesional y laboral, sin desmejora respecto del vínculo anterior, ordenando el pago inmediato de los salarios y prestaciones dejados de percibir. 2) Que se disponga que el cumplimiento de la sentencia de tutela queda bajo responsabilidad directa de los representantes legales de las entidades demandadas. 3) Hacer la advertencia de que el desacato a lo ordenado se sancionará en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991." (fi. 5 exp) LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: el 1. Me vinculé a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO a partir de 5 Agosto/74, mediante contrato de trabajo de duración indefinida, desempeñando como último cargo el DIRECTOR en la siguiente dependencia: OFICINA DE PURISIMA, CORDOBA.
2. Soy beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 15 de Abril de 1998 entre la mencionada CAJA DE
CREDITO AGRARAIO INDUSTRIAL Y MINERO Y SINTRACREDITARIO.
3. En la CAJA DE CREDITO AGRARAIO INDUSTRIAL Y MINERO existen trabajadores afiliados a un sindicato de base SINTRACREDITARIO, y a un sindicato de industria denominado SINTRAFIN, este último en proceso de inscripción del acta de constitución en el registro sindical, estando amparados todos sus afiliados con el respectivo fuero de fundadores. Soy afiliado al Sindicato 5 INTRACREDITRARIO.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"
EXP. No. 1999-01268 T HOJA No. 3
5 INTRACREDITRARIO.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"
EXP. No. 1999-01268 T HOJA No. 3
4. El día viernes 25 de Junio de 1999, por orden de la administración de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, y con el uso de la fuerza pública, se me impidió el ingreso a mi habitual sitio de trabajo en forma intempestiva y sin motivo alguno. Desde esa fecha no se me ha permitido reintegrarme a mi sitio de trabajo. 5.Posteriormente se expidió el Decreto No. 1065 de Junio 26 de 1999 que ordenó la disolución y liquidación de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, habiéndose dado un despido de hecho y previo a la norma en que se sustenta. 6.Mediante el mismo Decreto -artículo 12el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., sustituyó a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, en el desarrollo de su objeto social, y la subrogó en sus derechos, privilegios y obligaciones, haciendo uso de las mismas instalaciones y traspasando operaciones comerciales, usuarios, depósitos en cuentas corrientes y de ahorros, C.D.A. T. s., C.D.T. s, cartera productiva, activos etc.
7. Por lo tanto, y según los hechos, se da el elemento fundamental de la "sustitución de empleador" (Artículo 53 del Decreto 2127 de 1945 y Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 67), dado que la empresa, establecimiento o negocio que
fundamental de la "sustitución de empleador" (Artículo 53 del Decreto 2127 de 1945 y Código Sustantivo del Trabajo en su Artículo 67), dado que la empresa, establecimiento o negocio que venía perteneciendo a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO, sigue siendo el mismo, y pasa a pertenecer al BANCO
AGRARIO DE COLOMBIA S.A.
8. Todos los trabajadores de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO somos despedidos de hecho y de manera intempestiva a partir del 28 de Junio de 1999, burlando así, el derecho a la sustitución patronal, y lesionando nuestros derechos fundamentales cuya tutela impetramos. 9.Del despido total, solo han sido notificados un número reducido de trabajadores. Se anexa a modo de ejemplo un ejemplar de las cartas proforma de despido que han sido entregadas. 10.Se anunció por los medios de comunicación que el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. no tendrá trabajadores de planta. Que todos sus trabajadores, cerca de 4000. Serán vinculados a través de empresas de servicios temporales, de los cuales se excluirían, a quienes sean directivos o activistas sindicales. 11.Que el día 28 de junio de 1999, día en que según la Administración (de la Caja y del Banco) se reanudaban las labores, de acuerdo a aviso público, en la mayoría de las dependencias no permitieron el acceso de los trabajadores, y por ende, no hemos podido ejercer nuestro derecho al trabajo, situación que se dió, y persiste en mi caso. Desde ese día me encuentro sin trabajo, sin el sustento mínimo vital para mi
dependencias no permitieron el acceso de los trabajadores, y por ende, no hemos podido ejercer nuestro derecho al trabajo, situación que se dió, y persiste en mi caso. Desde ese día me encuentro sin trabajo, sin el sustento mínimo vital para mi núcleo familiar, con escasa o nulas probabilidades de conseguir empleo, y ante una situación de desprestigio y lesión a mi buen nombre, provocados por las declaraciones del Gobierno Nacional y los medios de comunicación.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-01268 T HOJA No. 4 12.Que previo a los hechos que estoy narrando, los trabajadores de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO incluida mi persona, fuimos objeto de todo tipo de presiones para que renunciáramos a nuestros cargo, entre otras, el ofrecimiento de un Plan de Retiro Voluntario bajo una clara intimidación. Así por ejemplo, el último presidente de la Caja Sr. Juan B. Perez Rubiano en circular dirigida a todos los trabajadores expresa que " se pueden crear situaciones jurídico - laborales diferentes a las señaladas en el Plan de Retiro Voluntario", mediante las facultades señaladas en a ley 489/98. 13.Dentro de este proceso no se ha respetado, ni siquiera a los trabajadores especialmente protegidos por fuero sindical, y por la estabilidad reforzada en condición de maternidad, todos los cuales, sin excepción alguna, hemos sido despedidos. 14.No obstante, la expedición del decreto que ordena la olución de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO y adelantar su trámite liquidatorio prohibiéndole adelantar
los cuales, sin excepción alguna, hemos sido despedidos. 14.No obstante, la expedición del decreto que ordena la olución de la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO y adelantar su trámite liquidatorio prohibiéndole adelantar operaciones nuevas en desarrollollo de su objeto, ello no le implica cesar en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales (respeto de los derechos fundamentales), contractuales y laborales. 15.Que todo este proceso busca fundamentalmente, como lo han manifestado el Sr. JUAN B.PEREZ RUBIANO y los Ministros de hacienda y Agricultura, burlar la convención colectiva de trabajo, desconocer las organizaciones sindicales SINTRACREDITARIO y SINTRAFIN, evadir la antigüedad y estabilidad de los trabajadores para todos los efectos laborales, así como los demás derechos fundamentales que se consideran vulnerados en esta demanda, al punto de como lo afirma en el diario EL TIEMPO dei 28 de Junio de 1999 el Ministro de Hacienda, la finalidad de todas estas maniobras es la de colocar a todos los trabajadores de la nueva entidad que sustituye la anterior, "cero kilómetros" en derechos extralegales. 16.Que ningún cometido adelantado por el Estado puede justificar el desconocimiento de mis derechos fundamentales, así se ampare en el ejercicio abusivo e inconstitucional de la facultad de legislar extraordinariamente. (fis. 3 a 4 exp.). LAS NORMAS qUEBRANTADAS. En el escrito se consideran como quebrantadas la siguientes: Preámbulo, 1, 13, 17, 25, 29,
facultad de legislar extraordinariamente. (fis. 3 a 4 exp.). LAS NORMAS qUEBRANTADAS. En el escrito se consideran como quebrantadas la siguientes: Preámbulo, 1, 13, 17, 25, 29, 38, 39, 43, 53, 55, 93, 122, 123 de la Constitución Política.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL :TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"
EXP. No. 1999-01268 T HOJA No. 5
LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO (en liquidación) y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, quienes fueron vinculados a la presente acción mediante notificación personal al Presidente del Banco Agrario de Colombia S.A. y al Gerente Liquidador de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero (fls. 40 a 41 y vto. exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes i'J11-bLEIi ) i{(•1R it '' EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DESCONOCIDOS En el sub-lite, el Accionante señala que se vulneraron entre otros los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso, derecho de asociación y fuero sindical etc, que en resumen tienen que ver con el despido al que fueron objeto los trabajadores de la Entidad Accionada. La normatividad invocada es del siguiente tenor Preámbulo: El pueblo de Colombia en ejercicio del poder
etc, que en resumen tienen que ver con el despido al que fueron objeto los trabajadores de la Entidad Accionada. La normatividad invocada es del siguiente tenor Preámbulo: El pueblo de Colombia en ejercicio del poder soberano... y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes. . .el trabajo... dentro de unmarco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo..." Art. 1°. Colombia es un Estado Social de derecho, organizando en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidadesTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-01268 T HOJA No. 6 territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respecto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Art. 13. Todas las personas nacen libres e iguales frente a la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política y filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y solucionará los abusos o maltratos que contra ellas de cometan.
discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y solucionará los abusos o maltratos que contra ellas de cometan. Art. 17 Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas. Art. 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Art. 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que sele imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Art. 38 Se garantiza el derecho de libre asociación para el
la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. Art. 38 Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personasTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-01268 T HOJA No. 7 puedan realizar en sociedad. Art. 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza pública. Las otras normas Constitucionales ( Arte 43, 53, 55, 93, 122,123) invocadas como fundamento de la Acción de Tutela NO PERTENECEN AL GRUPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y por eso no se les puede tener como tales, conforme al art. 2 del Decreto 306 de 1992. que reza: Art. 2° De los derechos protegidos por al acción de tutela. De conformidad con el articulo 11 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto,
Art. 2° De los derechos protegidos por al acción de tutela. De conformidad con el articulo 11 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior.
EL PERJUICIO IRREMEDIABLE: Se hace consistir: a)La pérdida imprevista de mi empleo, y por ende la pérdida de todos mis beneficios legales y extralegales (convencionales) como únicas fuentes de ingreso. b)"La pérdida de mi estabilidad laboral, que no se refiere a la duración infinita del contrato de trabajo, sino a lo relevante, que es la espectativa cierta y fundada del trabajador de conservar el empleo en cuanto cumpla con sus obligaciones laborales" (Sentencia T - 426 de agosto 18 de 1998, Ponente Dr.
Alejandro Martínez Caballero). c) La consecuente reducción a una situación inminente de miseria económica, con graves consecuencias para mi núcleo familiar, producto de mi despido intempestivo y abrupto, queTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-01268 T HOJA No. 8 sumado al desempleo generalizado y a la afectación injustificada de mi buen nombre, recae en la nula posibilidad de conseguir en condiciones dignas y justas mi futuro sustento mínimo vital. d) El maltrato y atropello ocasionados en mi persona a
sumado al desempleo generalizado y a la afectación injustificada de mi buen nombre, recae en la nula posibilidad de conseguir en condiciones dignas y justas mi futuro sustento mínimo vital. d) El maltrato y atropello ocasionados en mi persona a consecuencia de la violencia física, psicológica y moral a que he sido sometido (a) en desarrollo de todo este proceso." (fls. 8 a 9 exp). LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental: =) Fotocopias de recortes de periódicos referentes a la liquidación de la Caja Agraria y a la creación del Banco Agrario (fis. 10 a 22 exp.). =) Copia de comunicación suscrita por el Presidente de la Caja Agraria denominada PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO, dirigida a los trabajadores de la misma . (fis. 23 a 24 exp). =)Copia de Modelo de terminación de un contrato de trabajo de un empleado de la entidad Accionada, suscrita por su Representante Legal. (f 1. 25 exp). =) Carta de la Empresa ADECCO (Trabajo Temporal), y copia de un contrato individual de trabajo por obra o labor determinada de un trabajador, suscrito por el y por la empresa ADECCO. (fis. 26 a28exp). =)Copia de Acta de diligencia de carácter administrativo laboral de Junio 28/99 suscrita entre el Representante de los trabajadores de la Caja agraria, y el Inspector 16 para adelantar diligencias en las instalaciones de la entidad. (fi 31 y vto.). =) Documental contentiva de respuesta a esta Corporación por
de Junio 28/99 suscrita entre el Representante de los trabajadores de la Caja agraria, y el Inspector 16 para adelantar diligencias en las instalaciones de la entidad. (fi 31 y vto.). =) Documental contentiva de respuesta a esta Corporación por parte del Representante Legal de la Caja Agraria en liquidación, manifestando con razones de hecho y de derecho que se opone a la demanda de tutela formulada por la parte demandante. (fis. 42 a 43 exp.) =) Copia del Dcto No. 1065 de Junio 26/99 proferido por el Presidente de la República por el cual se dictan medidas enTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-01268 T HOJA No. 9 relación con la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero S.A., se reestructura el Banco de Desarrollo Empresarial S.A. y se trasladan algunas funciones. (fis. 44 a 52 y 61 a 70 exp). =) Copia de respuesta enviada a la Corporación por parte del Presidente del Banco Agrario, fundamentándose en razones de hecho y de derecho para solicitar la denegáción de la presente acción. (fls. 53 a 55 exp). =) Copia del diario oficial Edición 43.615 de Junio 26/99 en el cual aparecen insertos los Dctos. Nos. 1061, 1064, , 1070, 1071 de 1999 referidos al régimen para la liquidación de las entidades públicas, el nombramiento del Gerente Liquidador de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A, y por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de
1071 de 1999 referidos al régimen para la liquidación de las entidades públicas, el nombramiento del Gerente Liquidador de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A, y por el cual se organiza la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales respectivamente. (fls. 56 a 60 exp). =) Dcto. No. 1068 de Junio 26/99 proferido por el Presidente de la República y por el cual se establece la red de servicio del Banco Agrario de Colombia S.A. (fis. 71 a 86 exp). =) Dcto. No. 1069 de Junio 26/99 del Presidente de la República, por el cual se nombra el Presidente del Banco Agrario. (fls. 87 y 89 exp). =) Dcto. No. 1070 de Junio 26/99 expedido por la misma autoridad y por el cual se nombra el Gerente Liquidador de la Caja de Crédito Agrario, Industria y minero S.A. (fi. 88 exp).
N. PRO CEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué oTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-01268 T HOJA No. 10 se abstenga de hacerlo.
para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué oTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-01268 T HOJA No. 10 se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. En el escrito inicial de la acción de tutela se observa que es utilizada como mecanismo principal y, en subsidio, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En la demanda no se encuentra documental de la vinculación contractual individual y de Convención Colectiva entre las partes, ni del fuero sindical del Accionante, ni de la carta de su despido, hechos que no fueron desvirtuados por las entidades accionadas en las respuestas enviadas a la Corporación, por lo que se presumen como verdaderas. Se encuentra demostrado que Por Dcto. No. 1065 de junio 26/99 se ordenó la disolución y liquidación de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, la supresión del cargo del Accionante y, la consecuente terminación unilateral y liquidación por esta causa del contrato de trabajo entre él y esa entidad, a partir de junio 28/99, como le debió ser comunicado respectivamente a cada trabajador, con la consecuencia en cuanto a sus prestaciones sociales. Es claro que el Accionante tiene conforme al C.C.A., en principio, LA ACCIÓN DE NULIDAD para impugnar ante la Justicia Contencioso Administrativa el decreto mencionado, por su
consecuencia en cuanto a sus prestaciones sociales. Es claro que el Accionante tiene conforme al C.C.A., en principio, LA ACCIÓN DE NULIDAD para impugnar ante la Justicia Contencioso Administrativa el decreto mencionado, por su supuesta manifiesta violación de los preceptos superiores constitucionales y legales indicados en la demanda y también la para restablecer el orden jurídico (Arts. 84, 152 y concordantes C.C.A, 238 C.N.) y, también ha dispuesto de la ACCIÓN JUDICIALTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"
EXP. No. 1999-01268 T HOJA No. 11
ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA LABORAL para el respeto de su vinculación contractual laboral, a pesar de la extinción de la Caja Agraria, alegando "la sustitución del empleador" con el nuevo Banco Agrario de Colombia S.A., según se expresa en la demanda. Estas acciones son el instrumento judicial adecuado para la anulación de dicho Decreto, con previa suspensión provisional inmediata de sus efectos y, para la viabilidad de las pretensiones del actor al reintegro al servicio sin solución de continuidad, con la efectividad de sus derechos legales, convencionales y extralegales invocados en la demanda, conforme a la normatividad del Código Procesal del Trabajo. Es así como, con el ejercicio de estas acciones, se habría podido evitar los perjuicios irremediables alegados en la demanda, restableciendo inmediatamente el imperio del orden jurídico al suspender los efectos de dicho Decreto, que luego podría ser anulado y restablecer los derechos del actor, mediante a
evitar los perjuicios irremediables alegados en la demanda, restableciendo inmediatamente el imperio del orden jurídico al suspender los efectos de dicho Decreto, que luego podría ser anulado y restablecer los derechos del actor, mediante a demostración de las violaciones a las normas superiores y a los derechos del demandante señalados en la demanda. Por esta razón, no procede la acción de tutela ejercitada, ni como mecanismo transitorio, conforme al artículo 86, inciso 30 de la C.N. que dispone: "Artículo 86, inciso 3° .- Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. ..." Los Derechos al trabajo, Seguridad Social, Igualdad, Asociación, Debido Proceso, invocados en la demanda, están garantizados mediante la normatividad legal que los desarrolla para su adecuada aplicaci6n. En esa normatividad legal se consagran los recursos para el control administrativo del cumplimiento de la Ley y de los contratos de trabajo y, las acciones judiciales para el respeto de los preceptos constitucionales invocados en la demanda y en garantía de los derechos individuales, como los supuestamente desconocidos al demandante con la terminación unilateral de su contrato de trabajo, consecuente con la disolución y liquidación de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero. También con la acción judicial ordinaria el interesado podría pretender su eventual reintegro en la nueva InstituciónTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"
de Crédito Agrario Industrial y Minero. También con la acción judicial ordinaria el interesado podría pretender su eventual reintegro en la nueva InstituciónTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-01268 T HOJA No. 12 denominada Banco Agrario de Colombia S.A., o las indemnizaciones correspondientes previstas en la Ley por la terminación unilateral del contrato de trabajo, con lo cual no habría perjuicios irremediables, al restablecerse o repararse los derechos del demandante. Por lo anterior no procede la acción de tutela ejercitada en la demanda. De otro lado, la acción de tutela no procede para la pretendida efectividad de los derechos demandados, derivados de disposiciones contractuales, convencionales, extralegales y legales, según el Decreto 306/92, artículo 2 que ordena: "Art. 2. De los derechos protegidos por la acción de tutela. De Conformidad con el artículo lo del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior." Para resolver controversias por incumplimiento de obligaciones contractuales, no procede por la Acción de Tutela, ni aún como mecanismo transitorio. Las autoridades del Ministerio del Trabajo y, en todo caso, el Juez Ordinario, bien podrían proteger los supuestos derechos y prestaciones, cuyo desconocimiento ha fundamentado la presente acción de tutela.
mecanismo transitorio. Las autoridades del Ministerio del Trabajo y, en todo caso, el Juez Ordinario, bien podrían proteger los supuestos derechos y prestaciones, cuyo desconocimiento ha fundamentado la presente acción de tutela. Así las cosas, el accionante dispone de otro medio de defensa judicial, con cuya utilización podría pretender obtener la efectividad de los derechos presuntamente vulnerados conforme a las previsiones de los Códigos Sustantivo y Procesal del Trabajo, no habría perjuicio irremediable y resulta improcedente la acción de tutela, como se señaló anteriormente. En fin, no hay necesidad de practicar pruebas cuando se llega al convencimiento de que debe rechazarse, por improcedente, la acción de tutela presentada (Art. 22 D.2591/91).TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"
EXP. No. 1999-01268 T HOJA No. 13
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SECCION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
FALLA: