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TA CUN - 19990268T-(19-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19990268T-(19-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

San taf€: de Bc::i€jot D Marzo dioc:inu .ve ( i. mil novecientos noventa y nueve (1999). ;BOGGir , D. E. ?

RELATOR / de DERECHO DE PETICION ,,L cs u P4 D 114

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIA TUTELP.

Expediente No 1999-026E3 "í fr:c:ic:r',anto (JRRE.C3C) JARAMILLO E:DIL.MA Accionado(s) CAJA NACIONAL r: PREVISION soc 1 Derecho(s) I)F 1::p'' 1 ci C]N.i ED 1 LMA DE LOS DOLORES ORREGO JARAMILLO Id en 1 f 1 cada con la C.C. No, 3207,47:3, en ejercicio de la acción de TUTELA, en marzo 09/99 presentó demanda contra la CAJA NACIONAL DE PRE:V 1 ELON SOCIAL con ocasión de la presunta omisión de resol ver la petición de reconocimiento y pago de la Pensión de Jubi 1 ación-Grac,i a • dando lugar a la actual controversia que so decide en esta providencia A N T E C E D E N T E 5

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO La Acción fue incoada directamente :::ic:r la presunta es ionad a En el escrito inicial dele Ç:JfljflJ DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no hable presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos

es ionad a En el escrito inicial dele Ç:JfljflJ DE TUTELA la Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no hable presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art, 7-2 del DL 2591191 (fi. 2 o::• p , ) No se menciona que se ejercita le acción como MECANISMO TRANSITORIO,TRIBUNAL. A.OM CUND.tNAARCi SE:CCI0N 2i S(JBSECC:ION C:'

E:XP. No. 1999--0268 T HOTA No. 2

LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta sol id tud muy cc:'jçdicjamente solicito al Honorable Tribunal orde -. . - .- Entidad . . .3 -. J fl . .1 ... 3 término para - . .. 3 hE .i .tt cH LiüctO ,Íhu4u .iLu EH i. t_& ifiHLi prevista ACCION DE: TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante nrov .1 drnc:ia que causo ejecutoria." (f l. 2 r::p LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes marero 1 Una vez reuní los requisitos para PENS ION eppc:iç presenté tó la documentación completa ante la Entidad Deman dada la cual fue radicada bajo el No. 32.076.473 el día 21 de noviembre de 1998. 2 Han transcurrido más de tres meses, después de la radi c.ac:.ión de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición mediante una providencia que cause

noviembre de 1998. 2 Han transcurrido más de tres meses, después de la radi c.ac:.ión de mis documentos y la Entidad Demandada no ha dado respuesta a mi petición mediante una providencia que cause ejecutoria, así {::oro tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición.

3. La situación anteriorme ba tr-a.idci como consecuencia graves perjuicios de tipo económico, pues tanto mi subsistencia como la de mi familia depender de los dineros que percibo o pueda llegar percibir por lo prestación solicitada,'' fis 1 a 2 exp LA NORMA QUEBRANTADA Aunque en el escrito no se expresa claramente la norma violada, del a lectura del mismo se identifica el articulo 23 de lo Constitución Nacional

B. DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub--1 ite es la CAJA NACIO NAL )E FREy }:sIuN SOCIAL, quien fuá vinculada o..lo presente acción mediante la notificación personal al Subdirector de Prestaciones Económicas de esa Entidad del auto que avocó el trámite de lo presente acción ( f Is, 7y7 vto ex p Ahora • teniendo en cuenta las situaciones a.nterio res • la Sal a procede al estudio de la controversia mediante las siguientes.i:BuwL. .. CUNI) 1.iMARC, SECCI ON SLBSE.CCI ON 'C" EXP, No 1999-0268 r HOJA No. :5

CONS 1 D E R A C 1 0 N E 6

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO

FUNDAMENTAL DESCONOCIDO

CONS 1 D E R A C 1 0 N E 6

1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-! ¡te, el (::ç.:ionante soNala que se vL:tr ró el derecho fundamental de FffTCT ON que en resumen tiene que ver Con la omisión de resolver la petición para el reconocimiento y peno de la Pensión de jubilación Gracia. Le normat.ividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de ints rés general o particular y a obtener pronta solución. El Le piel ador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA.. En el expediente y res psctct del pretendido derecho a t.....L:elar es encuentra la siguiente documental Copia de la petición radicada en noviembre:' 27/98 ante l a la CAJA NACIONAL w PREVISION SOCIAL. sec:c:ional de Arftíoquia porintermedio or intermedio de ;u apoderada Dra.. NAZARETH GUEVARA 8 respecto de: la PENSION DE JUE;ILAc:1ON LEY :57 DE 1933 (fi. 3 e>p

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art del a Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamarla eclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales tales, cuando quiera que éstas resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable

del a Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamarla eclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales tales, cuando quiera que éstas resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estable cióndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art.,, 86 de la Constitución fue reglamentado por los De cret.oe 2591 de 1991 y 306 de 1992 y en cuanto e las causales deTRIBUNAL. .DM CUNDINAMARCA - SECC.:ION 2a S1BSECc;IÍJM EXP No. 1999--0268T 'iOJA No. improcedencia de la acción de tutela estableció le ro viabilidad! cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aqui. reclamada OS PROCEDENTE por las siguientes razones EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, don de se dispone que toda persona tiene derecho a presentar pet.i. c: i.o nos respetuosas por motivos de in toros general o particular, mismo obtener r pron te respuesta - ' EL r' r, i Según .... -. documental .i ... .. ............ ... por t1LJ (.J'L. 1 . OL4UI 1 J.:t ULLLkIT1I 1 Lcii. (JÇ,•fl Lc:1U:Ç I.Ju' J.cl Accionanto aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en noviembre 2.7/98 presentó J.c solicitud de

Accionanto aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVI SION SOCIAL en noviembre 2.7/98 presentó J.c solicitud de reconocimiento de la Pensión de Jubilación Gracia de acuerdo a la Ley :; de 1933 por intermedio de Apoderada ( fi . 3 ex p ) El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada 'fl vto :c:io le manifestación del Pic::c:ionant.eydel silencio de le E:.nti dad Prestacional, se aprecie claramente le omisión de la Adminis tración en dar respuesta oportuna a le petición que se elevó r€l e cionada anteriormente; ar..i oc; posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el descor,o cimiento del art. 23 de la Carta Fundamental., por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL. DE PREV 15 ION SOCIAL-SIJSDIRECC ION DE PRESTACIONES ECON(]MICAS deberá contestar la solicitud ya de terminada. Pues 1: i. e:r • la Administración no su he pronunciado en n inqúr" sentido; ni en forma desfavorable o 'favorable e lo allí solici.te do para que el PetlL...onci.r-.c-' frente a una respuesta expresa pucile re en casa de sentirse lesionado o perjudicado, solicitar en Se de Jt..tr».lOr:}i,c:c::.iOrl le nulidad de ese acto administrativo decisorio con el restablecimiento del derecho pertinente.TRIBUNAL. . cuNr)IwÁMAF::A - SECCION 2 SUBSECC.[ON

No. 1999-0 268 T HOJA

con el restablecimiento del derecho pertinente.TRIBUNAL. . cuNr)IwÁMAF::A - SECCION 2 SUBSECC.[ON No. 1999-0 268 T HOJA EL ACTO PRESUNTO Y EL SILENCIO ADMINISTRATIVO. Advierte la Sala, en este momento, que el art. 86 de le Constitución 'fue reglamentado por los Decretos 2591191 y :30619.: , -m cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la nr:' viabilidad, creando existan otros medios o recursos judiciales y así puede sostenerse que cuando se presenta el silencio edm:.Lnis trativo negativo DE PETICION los interesados tienen acción j udi cial ordinaria ente la Jurisdicción de lo Contencioso Administra tiva pera controlar le legalidad de dicho acto sin embargo la reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha seFala do que aún cuando los administrados obtienen esa respuesta presun L desfavorable ente el hecho del silencio administrativo, la cir cunstancia de que la Administración no responda oportunamente las peticiones a ella elevadas también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION derecho 'fundamental que ro puede pasar inadvertido para Ci Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentida, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea Factible. En el sub--1 ite se advierte a la Administración que el hecho do TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente ceso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud dei. peticionario.

hecho do TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente ceso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclama do por el interesado lo que debe la Administración es dar res puesta concreta a la solicitud dei. peticionario.

En mérito de : to expuesto, al TRIBUNAL. ADMINISTRAT 1

YO DE: €_1JN1) 1 NAMARLA por intermedio de la SUB8EC. ION o" DE LA SEO.

C:WN SEGUNDA • administrando justicia en nombre do la República de Colombia y por autoridad de la ley E A L L A: lo TUTELAR EL DERECHO DE PETICION invocado por EDIL.MA DE LOS DOLORES ORREGO JARAMILLO, identificada con E C No. 32.076 4:73, en escrito que aportó a esta Corporación en marzo 09/99 contra la CAJA NACIONAL. DE PREVISION SOCIALSUBO JRECC ION DE PRESTACIONES SOCIALESrespecto de la solicitud indicada en la par-te motiva de esta providencia.TRIBUNAL. ADM CUNDINAARfÇ SECCION 2 SUBSECCION E1

EXP. No. 1999— 0268 1 HOJA No. 6

LRI: EF A L.A CAM NACIONAL DE:. PREV i SI ON SOCIALsu:s:D i REc:C. 1 ON i)F PRESTACIONES SOCIALES acatar lo establecido en el art. c:E? la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo proo. crito, . el sentido de CONTESTARLA SOLICITUD presentada

por la Accionanto EDILMA DE. L..UEi DOLORES LJRRE.UU JÇkPçNj.t.L.0

c:E? la Constitución Nacional, dando cumplimiento a lo proo. crito, . el sentido de CONTESTARLA SOLICITUD presentada por la Accionanto EDILMA DE. L..UEi DOLORES LJRRE.UU JÇkPçNj.t.L.0 identificada con C.C. No 2076473, ::ci EL CUMPLIMIENTO de lo dispuesta en el numeral anterior no ex cederá de cuarenta y ocho 45 : horas de conformidad con lo dispuesto en 51 numeral So. del art. 29 c1:1. 259i. /91. dad DE::L pruebe el curripl:imi entode C}TIFIGftJESE la presento decisión mediante telegrama al P,ccio nant.c: • alDirector do la Caja Nacional de Previsión Ccicj;1 al Defensor del Pueblo y personalmente al Subdirector do Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión So c:ia :t de conformidad con el art. 30 del D L. 2591 do 1991

50. Si no fuero impugnada la presente decisión dentro del t:érmi no de los tres (3) dias siguientes a la notificación, por in tormedio de la Secretaria REMITASE A LA Vi. CORTE CONSTITUCIO NAL. PARA SU REV 191 UN al d ia siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L.259.1. de 1991

COF: 1 FF • NO (Fi Cll.JESE Y CUMPLASE Aprc:ibacic: en Sesión de la fecha según Acta No TARSICIO _f_:rc r TORO ANTONIOJ .:r -E çL T - - j pj

1 Lv \r NELSON rrh - r - 1L - PERICO JLt

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