🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 19990297T-(26-03-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 19990297T-(26-03-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RECHO DE PETICION DE DOCUMENTOS -Pago de las copias BOGO ¡A U. E. . RELArURLA o. trfjo TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR'CA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" Santafé de Bogotá., marzo veintiséis (26) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro

REFERENCIAS : TUTELA

Expediente No. 1999--0297 T

Accionante : BARRAGAN GONEZ, LUIS ORLANDO

Accionado(s) : INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

(I.D.U) Derecho(s) : DE PETICION LUIS ORLANDO BARRAGAN GOMEZ, identificado con la C.C. No. 19.061.861, en ejercicio de la ACCIÓN DE TUTELA, en marzo 12/99 presentó demanda contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (I.D.U) con ocasión de la presunta omisión de resolver el recurso de apelación en el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES:

A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado.TRIBUNAL ADVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSECCION "C"

EXPEDIENTE No. 1999-0297 T Pág No.2

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y

En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 372 del D.L. 2591/91 (fi. 1 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: VI En virtud de lo anterior solicito, respetuosamente, que se tutele el derecho que me ha sido vulnerado y que, en consecuencia, se ordene al instituto de Desarrollo Urbano, Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos, atender mi petición, en el sentido de que se expida, a mi costa, copia del expediente administrativo de la Licitación Pública No. IDU(8.9) - LPST-13/97, incluyendo todas las propuestas que se presentaron dentro del trámite licitatorio por las firmas que relacionó a continuación:

° GENERAL STELL STRUCTURES S.A.

° UNION TEMPORAL H. ROJAS Y ASOCIADOS LTDA.- ACERO

ESTRUCTURAL DE COLOMBIA LTDA.

° CIVILIA LTDA.

° INGENIERIA CONSTRUCCIONES Y EQUIPOS - CONEQUIPOS ING.

LTDA." (f 1. 4 exp.) LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 11 1-. El día 18 de enero de 1999 radiqué en las oficinas del Instituto de Desarrollo Urbano -Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursosun escrito solicitando la expedición de copias de todo el expediente administrativo relacionado

11 1-. El día 18 de enero de 1999 radiqué en las oficinas del Instituto de Desarrollo Urbano -Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursosun escrito solicitando la expedición de copias de todo el expediente administrativo relacionado con la Licitación Pública No., cuyo objeto fue contratar la construcción de los Puentes Peatonales Metálicos Grupo 5, ubicados en la carrera 68 - Diagonal 22A, terminal de transportes y carrera 68 con calle 26 paralelo al puente.TRIBUNAL ADVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSECCION "C"

EXPEDIENTE No. 1999-0297 T Pág No.3

2. Mediante escrito presentado el día 12 de marzo de 1999 reiteré, nuevamente, al Instituto la solicitud de expedir copia del expediente administrativo de la licitación pública

No. IDU -(8.9) - LP-ST-13/97.

3. A pesar de que los términos legales para dar respuesta a mi petición ya se han cumplido, hasta la fecha no he recibido ninguna contestación por parte del Instituto de Desarrollo Urbano -Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos-."(fl. 1 exp.).

LA NORMA QUEBRANTADA. En el escrito se expresa claramente que se viola el artículo 23 de la Constitución Nacional.

B. DEL TRAMITE JUDICIAL: LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -I.D.U.-, quien fue vinculado a la presente acción mediante la notificación personal al Director General y Subdirector Técnico de Licitaciones y Concursos de la Entidad demandada del auto que avocó el trámite de la presente acción

DESARROLLO URBANO -I.D.U.-, quien fue vinculado a la presente acción mediante la notificación personal al Director General y Subdirector Técnico de Licitaciones y Concursos de la Entidad demandada del auto que avocó el trámite de la presente acción (fls. 15 y vto. exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes CONSIDERACIONES:TRIBUNAL ADVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSECCION "C"

EXPEDIENTE No. 1999-0297 T Pág No.4

I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante señala que se vulneró, el derecho fundamental de PETICION, que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver las peticiones por medio de las cuales solicita la expedición de copias del expediente administrativo relacionado con la Licitación Pública cuyo objeto fue contratar la construcción de los Puentes Peatonales Metálicos Grupo 5, ubicados en la carrera 68 - Diagonal 22A, terminal de transportes y carrera 68 con calle 26 paralelo al puente. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la

El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: Copia auténtica del escrito presentado en enero 18/99, ante el Instituto de Desarrollo Urbano, Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos (fi. 6 exp) Copia auténtica de escrito presentado en marzo 12/99, ante la Subdirección Técnica de Licitaciones y Concursos, reiterando la anterior solicitud (fi. 7 exp.). Respuesta enviada por el Director Técnico Legal del I.D.U. en el que remite los oficios STLC-6200-1456 y STLCTRIBUNAL ADVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSECCION "C" EXPEDIENTE No. 1999-0297 T Pág No.5 6200-3754 de febrero 12 y marzo 16/99, por medio de los cuales se le a respuesta a la petición formulada por el Accionante (fis. 18 a 19 exp.). Oficio STLC-6200-1456 de la Subdirección de Licitaciones y Concursos (fi. 20 exp.). -) Oficio STLC 6200-3754 de marzo 12/99 de la Subdirección de Licitaciones y Concursos (fi. 23 exp.). Resolución No. 257 de marzo 17/94 por medio de la cual se fijan precios por copias o fotocopias Resolución No. 164 de febrero 24/99 mediante la cual se adoptan medidas de austeridad en el Instituto de Desarrollo Urbano (fis. 27 a 30 exp.).

II. PROCEDIBILIDAD

fijan precios por copias o fotocopias Resolución No. 164 de febrero 24/99 mediante la cual se adoptan medidas de austeridad en el Instituto de Desarrollo Urbano (fis. 27 a 30 exp.).

II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.TRIBUNAL ADVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSECCION "C"

EXPEDIENTE No. 1999-0297 T Pág No.6

La Tutela aquí reclamada se denegará por las siguientes razones: EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada al expediente, aparece que ANTE LA SUBDIRECCIÓN DE LICITACIONES Y

respetuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada al expediente, aparece que ANTE LA SUBDIRECCIÓN DE LICITACIONES Y CONCURSOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -I.D.U.- en enero 18 y marzo 12 de 1999 el Accionante presentó solicitud de copias del expediente administrativo relacionado con la Licitación Pública cuyo objeto fue contratar la construcción de los Puentes Peatonales Metálicos Grupo 5, ubicados en la carrera 68 - Diagonal 22A, terminal de transportes y carrera 68 con calle 26 paralelo al puente reconocimiento y pago de la pensión de jubilación (fls. 6 y 7 exp.). Y la SUBDIRECCIÓN DE LICITACIONES Y CONCURSOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -I.D.U. mediante oficio STLC6200-1456 de febrero 12/99 respondió dicha solicitud compuesta de la siguiente manera: XN Por medio de la presente, y en atención a su oficio No. 055/99, me permito informarle que el expediente y demás documentos solicitados se encuentran en archivo muerto, razón por la cual, tan pronto como nos sean devueltos estos documentos, se le comunicará el valor a consignar en la Tesorería del IDU, para la entrega de las copias correspondientes" (fl. 20 exp) A su vez en respuesta a la solicitud radicada por el Accionante en marzo 12/99, en su parte pertinente la entidad demandada informa:TRIBUNAL ADVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSECCION "C"

A su vez en respuesta a la solicitud radicada por el Accionante en marzo 12/99, en su parte pertinente la entidad demandada informa:TRIBUNAL ADVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSECCION "C" EXPEDIENTE No. 1999-0297 T Pág No.7 "Puede retirar copia de los documentos correspondientes al documento de evaluación de las propuestas y copia de las propuestas que reposan en archivo muerto, previo pago de la suma de $48.000 pesos en la Tesorería del IDU. Así mismo le informamos que cualquier información adicional, puede ser consultada en la Subdirección Técnica de Construcciones, quinto piso del Instituto de Desarrollo Urbano" (fl. 23 exp.). En la Res. No. 257 de marzo 17/94 del Director Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Urbano, se fijan precios por copias o fotocopias de documentos particulares de la siguiente manera: NN ARTICULO PRIMERO: Se establece que por cada copia o fotocopia solicitada por particulares o entidades se deberá cancelar previamente los siguientes valores: a) Fotocopia común $60.00; b) Copia heliográfica de 100 x 50 cms. $2.000.00; c) Copia heliográfica de 100 x 70 cms. $4.000,00; d) Elaboración y copia de Registro Topográfico $5.000.00; e) Formulario para solicitud de registro $900,00, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NN ARTICULO SEGUNDO: Para los efectos de esta Resolución, los interesados deberán consignar, previamente a la expedición de los documentos

$900,00, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NN ARTICULO SEGUNDO: Para los efectos de esta Resolución, los interesados deberán consignar, previamente a la expedición de los documentos solicitados, los valores respectivos en las cajas de la Tesorería del Instituto." (fl. 26 exp.).

Y la Res. No. 0164 de febrero 24/99, del Director General de la Entidad, mediante la cual se adoptan medidas de austeridad en el Instituto de Desarrollo Urbano en el art. 8 establece el procedimiento para acceder al servicio de fotocopiado. Al efecto el art. 17 de la ley 57/85 señala: La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada lo justifique. El pago se hará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición.TRIBUNAL ADVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSECCION "C"

EXPEDIENTE No. 1999-0297 T Pág No.8

En ningún caso el precio fijado podrá exceder al costo de la reproducción." A la vez analógicamente, conforme al art. 16 del C.C.A/84 se establece: Artículo 16.- Costo de las citaciones y publicaciones. El valor de las citaciones y publicaciones de que tratan los artículos anteriores deberá ser cubierto por el peticionario dentro de los cinco (5) días siguientes a la órden de realizarlas; si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la petición."

valor de las citaciones y publicaciones de que tratan los artículos anteriores deberá ser cubierto por el peticionario dentro de los cinco (5) días siguientes a la órden de realizarlas; si no lo hiciere, se entenderá que desiste de la petición." Ahora bien, cuando se piden documentos como en el caso de autos, si ellos no tienen por finalidad el ejercicio de la función que tiene a su cargo determinada autoridad (sino que son para beneficio propio o particular) AL PETICIONARIO LE

CORRESPONDE CUBRIR LOS GASTOS QUE DEMANDE LA EXPEDICIÓN DE LOS

MISMOS.

La autoridad le dió respuesta a las peticiones elevadas por el Accionante al comunicarle el costo de las copias que debía sufragar, acorde con la reglamentación interna contenida en las Resoluciones Nos. 257 de 1994 y 0164 de 1299, sin que aparezca prueba que el Accionante haya cumplido con el pago cuya cuantía está establecida en el oficio STLC 6200-3754, por lo cual SE ENTIENDE DESISTIDA TACITAMENTE SU PETICION. Así las cosas, del acervo probatorio arrimado a este proceso tutelar se aprecia claramente que la entidad demandada dió respuesta a las peticiones que el Accionante elevó. Así, no es posible inferir que esa Autoridad haya incumplido su deber de contestar la petición y por ende no se ha dado el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, como tampoco es de recibo que el ejercicio del derecho de petición pueda llegar a depender de la capacidad económica del

contestar la petición y por ende no se ha dado el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, como tampoco es de recibo que el ejercicio del derecho de petición pueda llegar a depender de la capacidad económica del peticionario para sufragar el costo de una pub1icación.TRIBUNAL ADVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSECCION "C"

EXPEDIENTE No. 1999-0297 T Pág No.9

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SECCION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

F A L L A:

1°. DENEGAR LA ACCION DE TUTELA INVOCADA POR LUIS ORLANDO

BARRAGAN GOMEZ, IDENTIFICADO CON C.C. NO. 19.061.861, EN

ESCRITO QUE APORTÓ A ESTA CORPORACIÓN EN MARZO 12/99

CONTRA EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -I.D.U.- POR LAS

RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.

20 NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN MEDIANTE TELEGRAMA AL

ACCIONANTE, AL DEFENSOR DEL PUEBLO Y PERSONALMENTE AL

DIRECTOR GENERAL Y AL SUBDIRECTOR TECNICO DE LICITACIONES

Y CONCURSOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -I.D.U. DE

CONFORMIDAD CON EL ART. 30 DEL D.L. 2591 DE 1991.

30. SI NO FUERE IMPUGNADA LA PRESENTE DECISIÓN DENTRO DEL

TÉRMINO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A LA

CONFORMIDAD CON EL ART. 30 DEL D.L. 2591 DE 1991.

30. SI NO FUERE IMPUGNADA LA PRESENTE DECISIÓN DENTRO DEL

TÉRMINO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A LA

NOTIFICACIÓN, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARIA REMITASE A

LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION AL DÍA

SIGUIENTE, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 31 DEL D.L. 2591

DE 1991.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

APROBADO EN SESIÓN DE LA FECHA SEGÚN ACTA NO. 99TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON ABEVALO PERICO

Consultar sobre este documento ...