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TA CUN - 19990324-(04-10-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19990324-(04-10-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

COMPRAVENTA DE ACCIONES - Central Hidroeléctrica de Betania 1 ACUMULACION DE PRETENSIONES - Procedencia/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR DISTORSION DE ESTADOS FINANCIEROS - InexIstencia / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSAInexistencia (E) ia Po (i.4fO) C Pds'#V o

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB SECCION "A"

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre del año dos mil uno (2.001)

ILtPUBVI

Re1at0a TrUfl Admn1st cLis Cunfla tO\I. ?3O1

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 19990324

Actores: ENDESA DE COLOMBIA S.A. Y OTROS Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que instauraron las Sociedades Inversiones y Promociones S.A., Proyectos de Energía S.A., Endesa de Colombia S.A. y Compañía Eléctrica Cono Sur S.A., con la finalidad de obtener, como pretensiones principales, la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana-Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Hacienda y Crédito Públicoy la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados y como pretensiones subsidiarias la declaratoria de incumplimiento del Contrato de 27 de diciembre de 1.996 y la consecuencia¡ condena a la indemnización de los perjuicios derivados de dicho

los perjuicios que se afirman irrogados y como pretensiones subsidiarias la declaratoria de incumplimiento del Contrato de 27 de diciembre de 1.996 y la consecuencia¡ condena a la indemnización de los perjuicios derivados de dicho incumplimiento y, finalmente, la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana con fundamento en el enriquecimiento sin causa por parte de ésta y en desmedro de las Sociedades actoras

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

1.- Las Sociedades INVERSIONES Y PROMOCIONES S.A., PROYECTOS DE ENERGIA S.A., ENDESA DE COLOMBIA S.A. y COMPAÑIA ELECTRICA CONO SUR S.A. formulan ante esta Corporación y contra la NACIÓN COLOMBIANA-Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Hacienda y Crédito Públicolas siguientes pretensiones procesales: "PRINCIPALESProceso No. 990324 2 1. "PRIMERA: Que se declare que la Nación —Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda y Crédito Público incurrió en responsabilidad precontractual frente a las sociedades, al no haberles suministrado información clara, completa y fidedigna sobre la, situación económica y financiera de la Central Hidroeléctrica de Betania, antes de la presentación de su oferta y a la firma del contrato, especialmente por haber omitido la información relacionada con el pasivo de CHB frente a ISAGEN S.A. .E.S.P., correspondiente al costo asignado por las Plantas de Ocoa y Gualanday. "SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito

Plantas de Ocoa y Gualanday. "SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar a las demandantes la suma de doscientos doce millones novecientos quince mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos m/cte ($211 '415.494); correspondiente al costo asignado por las Plantas de Ocoa y Gualanday. "TERCERA: Que se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar a las Demandantes la suma de veintidós millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos veinticinco pesos m/cte ($27415.425); correspondiente a los intereses del costo asignado a la Central Hidroeléctrica de Betania por las Plantas de Ocoa y Gualanday, causados entre el 1 de Julio de 1997 y el 29 de Diciembre de 1997. "CUARTA: Que se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a actualizar la suma de doscientos treinta y cinco millones trescientos treinta mil novecientos diecinueve pesos m/cte ($235'330.919) (suma del capital e intereses pagados por el costo asignado por las Plantas de Ocoa y Gualanday), utilizando para ello el índice de precios a! consumidor ¡PC o el mecanismo de indexación que se estime adecuado por esa Corporación, desde el siete (7) de enero de 1998, hasta la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso. "QUINTA: Que se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el

Corporación, desde el siete (7) de enero de 1998, hasta la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso. "QUINTA: Que se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar intereses moratorios del 12% sobre la suma de dinero señalada en la pretensión anterior, debidamente actualizada, desde el ocho (8) de enero de 1998, día siguiente al pago, y hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso. "SEXTA: Que se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar intereses moratorios comerciales desde la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso y hasta que el pago se haga efectivo. "SÉPTIMA: Que se condene a la demandada al pago de,.. las, costas del proceso. "PRIMERAS SUBSIDIARIAS "PRIMERA: Que se declare que la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incumplió la cláusula sexta del Contrato de Compraventa de Acciones de la CHB suscrito con las demandantes el 27 de diciembre de 1996, al haber efectuado una serie de declaraciones de cuasalidad que constituían la causa determinante para que las sociedades demandantes celebraran el contrato y que resultaron no corresponder o flO ajustarse a la situación económica y financiera en la que se encontraba la Central Hidroeléctrica de Betania al momento de 'la celebración del Contrato deProceso No. 990324 3 Compraventa de Acciones, puesto que existía un pasivo a cargo de la CHB,

Hidroeléctrica de Betania al momento de 'la celebración del Contrato deProceso No. 990324 3 Compraventa de Acciones, puesto que existía un pasivo a cargo de la CHB, correspondiente a la obligación en favor de ISAGEN S.A.E.S.P. como reembolso del costo asignado a la CHB por la puesta en marcha y operación de las plantas térmicas de Ocoa y Gualanday. "SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar a las demandantes la suma de doscientos doce millones novecientos quince mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos m/cte ($217915.494); correspondiente al costo asignado por las Plantas de Ocoa y Gualanday. "TERCERA: Que se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar a las Demandantes la suma de veintidós millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos veinticinco pesos m/cte ($27415.425); correspondientes a los intereses del costo asignado a la Central Hidroeléctrica de Betania por las Plantas de Ocoa y Gualanday, causados entre el 1 de Julio de 1997 y el 29 de Diciembre de 1997. "CUARTA: Que se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a actualizar la suma de doscientos treinta y cinco millones trescientos treinta mil novecientos diecinueve pesos m/cte ($235'330.919) (suma del capital e intereses pagados por el costo asignado por

Ministerio de Hacienda y Crédito Público a actualizar la suma de doscientos treinta y cinco millones trescientos treinta mil novecientos diecinueve pesos m/cte ($235'330.919) (suma del capital e intereses pagados por el costo asignado por las Plantas de Ocoa y Gualanday), utilizando para ello el índice de precios al consumidor ¡PC o el mecanismo de indexación que se estime adecuado por esa Corporación, desde el siete (7) de enero de 1998, hasta la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso. "QUINTA: Que se condene a la Nación —Ministerio de Mina y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar intereses moratorios del 12% sobre la suma de dinero señalada en la pretensión anterior, debidamente actualizada, desde el ocho (8) de enero de 1998, día siguiente al pago, y hasta la ejecutoria e la sentencia que ponga fin al proceso. "SEXTA: Que se condene a la Nación -Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar intereses moratorios comerciales desde la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso y hasta que el pago se haga efectivo. "SÉPTIMA: Que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso. "SEGUNDAS SUBSIDIARIAS "PRIMERA: Que se declare que la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se enriqueció injustificadamente con la venta de la CHB a expensas de las Demandantes quienes pagaron el precio de las acciones de la CHB en consideración a la información suministrada por la

el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se enriqueció injustificadamente con la venta de la CHB a expensas de las Demandantes quienes pagaron el precio de las acciones de la CHB en consideración a la información suministrada por la Demandada, la cual no incluyó el pasivo a cargo de la CHB correspondiente a la obligación que la CHB tenía que pagar a ISAGEN S.A. E.S.P. como reembolso del costo asignado a la CHB por la puesta en marcha y operación de las plantas térmicas de Ocoa y Gualanday. "SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Nación -Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar a las demandantes la suma de doscientos doce millonesProceso No. 990324 4 novecientos quince mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos m/cte ($212.915.494); correspondiente al costo asignado por las Plantas de Ocoa y Gualanday. 'TERCERA: Que se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar a las Demandantes la suma de veintidós millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos veinticinco pesos m/cte ($27415.425); correspondiente a los intereses del costo asignado a la Central Hidroeléctrica de Betania por las Plantas de Ocoa y Gualanday, causados entre el 1 de Julio de 1997 y el 29 de Diciembre e 1997. "CUAETA: Que se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a actualizar la suma de dóscientos treinta

"CUAETA: Que se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a actualizar la suma de dóscientos treinta y cinco millones trescientos treinta mil novecientos diecinueve pesos m/cte ($235'330.919) (suma del capital e intereses pagados por el costo asgnado.por las Plantas de Ocoa y Gualanday), utilizando para ello el índice de precios al consumidor ¡PC o el mecanismo de indexación que se estime adecuado por esa Corporación, desde el siete (7) de enero de 1998, hasta la fecha de la sentencia que ponga fin al proceso. "QUINTA: Que se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y e Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar intereses moratorios del 12% sobre la suma de dinero señalada en la pretensión anterior , debidamente actualizada, desde el ocho (8) de enero de 1998, día siguiente al pago, y hasta la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso. "SEXCTA: Que se condene a la Nación —Ministerio de Minas y Energía y e1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar intereses moratorios comercialesdesde omerciales desde la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este proceso y hasta que el pago se haga efectivo. "SEPTIMA: Que se condene a la demandada al pago de las costas del proceso". 2.- Como hechos sustento de las pretensiones procesales se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- La Central Hidroeléctrica de Betania es una Central para la generación de

proceso". 2.- Como hechos sustento de las pretensiones procesales se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- La Central Hidroeléctrica de Betania es una Central para la generación de energía eléctrica, ubicada a 40 kilómetros aproximadamente al sur de la ciudad de Neiva, Departamento del Huila, en jurisdicción de los Municipio de Campoalegre, El Hibo, Yaguará, Palermo y Gigante. Es de propiedad de la sociedad anónima Central Hidroeléctrica de Betania CHB S.A. E.S.P. que la mantiene y opera. b.- El 99% aproximadamente de las acciones de la CHB en circulación, hasta el 27 de diciembre de 1996, pertenecían a la Nación, como consecuencia de la capitalización de las deudas efectuada por ésta, quien decidió enajenarlas, conforme al artículo 60 de la Carta Política, a la Ley 226 de 1995 y al Decreto 1741 de 1996. c.- En desarrollo de tal decisión, la Nación expidió el Reglamento de Venta y Adjudicación en el que se establecieron las normas generales a las que se debía sujetar la enajenación de activos de propiedad de la Nación y, en su Parte II, las normas especiales para el proceso de venta de las acciones de la CHB.Proceso No. 990324 1. d.- Dentro del Reglamento se estableció que toda la información relacionada con la operación, el estado legal, contable y financiero de la CHB debía ponerse a disposición de los interesados en la Sala de Información o "Data Room", a la cual podían ingresar solamente los interesados previo el cumplimiento de ciertos requisitos. e.- Iniciado el proceso y agotado el procedimiento de oferta al sector

disposición de los interesados en la Sala de Información o "Data Room", a la cual podían ingresar solamente los interesados previo el cumplimiento de ciertos requisitos. e.- Iniciado el proceso y agotado el procedimiento de oferta al sector solidario, de conformidad con la Ley 226 de 1995, la Nación procedió a ofrecer las acciones restantes mediante el procedimiento establecido en la mencionada Ley, resultando adjudicatarias las Sociedades demandantes. f.- En desarrollo del proceso de venta de las acciones los Solicitantes verificaron los Estados Financieros debidamente auditados que se incorporaron en la Sala de Información, es decir, los correspondientes a los años de 1.993 a 1.995 y un estado de prueba con corte a 30 de septiembre de 1.996, igualmente auditado. g.- El 27 de diciembre de 1.996 se suscribió el Contrato de Compraventa de Acciones entre la Nación, como vendedora y las Sociedades demandantes como compradoras y en el numeral 6.6.-Estados Financieros, la Nación garantizó que los Estados Financieros antes mencionados eran "verdaderos y correctos y presentan en forma razonable los activos y pasivos de la sociedad". h.- Sin embargo la información suministrada por la Nación no se ajustaba fielmente a la realidad, puesto que existía un pasivo no dado a conocer a los Compradores. LA fin de aliviar la crisis energética de los años de 1.992 y 1.993, se implementó un plan de emergencia para incrementar la capacidad de generación M sistema interconectado. Dentro de este plan y por solicitud del Gobierno Nacional, ECOPETROL construyó tres plantas térmicas: Yumbo, Ocoa y Gualanday.

implementó un plan de emergencia para incrementar la capacidad de generación M sistema interconectado. Dentro de este plan y por solicitud del Gobierno Nacional, ECOPETROL construyó tres plantas térmicas: Yumbo, Ocoa y Gualanday. j.- La Empresa de Interconexión Eléctrica S.A. ISA celebró contratos con ECOPETROL para la compra de energía y potencia de las plantas térmicas de Yumbo, Ocoa y Gualanday y desde la fecha de su entrada en operación y hasta el mes de abril de 1.994, con el objetivo de trasladar dichos costos y beneficios a las Empresas Firmantes del acuerdo reglamentario para la operación del sistema eléctrico colombiano. k.- Dentro de la transformación del sector eléctrico ordenada por el Gobierno Nacional, se produjo la escisión de ISA y se creó ISAGEN S.A.E.S,P. con los activos de generación que poseía ISA. Además, se realizaron acuerdos bilaterales entre ISA e ISAGEN S.A,E.S.P. para que ésta última continuara con los cobros de los costos de las mencionadas plantas térmicas de ECOPETROL. 1.- Desde 1.993, se venía discutiendo en el Comité Directivp de Operación (reuniones 47 y 48) y del Consejo Nacional de Operación (Acta 16) el mecanismo de distribución de costos correspondientes a las Plantas Térmicas de Ocoa y Gualanday. m.- El 14 de agosto de 1.996, ISAGEN S.A. E.S.P. envió a la CHB el documento GPE-015-96 de 6 de agosto de 1.996, en el cual se presentaba la propuesta de Distribución de Costos de las Plantas de Ocoa y Gualanday, en la

documento GPE-015-96 de 6 de agosto de 1.996, en el cual se presentaba la propuesta de Distribución de Costos de las Plantas de Ocoa y Gualanday, en la que se especificaban las sumas que correspondían a la CHB. Este documento fue presentado en la reunión No.31 del Consejo Nacional de Operación.Proceso No. 990324 6 n.- Sin embargo dentro del proceso de venta de las acciones de la CHB, la Nación no informó a los interesados de la existencia de este pasivo, ni lo incluyó como pasivo reconocido, ni como pasivo contingente en los estados financieros ni en los demás documentos que la Vendedora puso a disposición de las demandantes en la Sala, ni hizo anotación alguna en las notas a los estados financieros, ni, en general, efectuó revelación alguna acerca de la existencia del pago pendiente a ISAGEN S.A. E.S.P. o.- Ignorando el pasivo, las Sociedades demandantes presentaron su oferta, en consideración a los documentos que reposaban en la Sala y como resultaron adjudicatarias procedieron a suscribir el Contrato de Compraventa de Acciones de la CHB, el día 27 de diciembre de 1.996. p.- Adquirida la CHB por las Sociedades demandantes, ISAGEN S.A.E.S.P. continuó cobrando persuasivamente la obligación a cargo de la CHB, situación que puso en conocimiento de la aquí demandada. q.- El 28 de mayo de 1.997, ISAGEN S.A.E.S.P, presentó a la CHB la factura F9700296 por valor de $212'915.494.00, que incorporaba el monto del beneficio que le debía restituir la CHB por el uso de la energía producida por las Plantas

F9700296 por valor de $212'915.494.00, que incorporaba el monto del beneficio que le debía restituir la CHB por el uso de la energía producida por las Plantas Térmicas de Ocoa y Gualanday. r.- Ante la indiferencia de la demandada y la posibilidad deque se iniciara acción ejecutiva contra la CHB, ésta suscribió un acuerdo con ISAGEN S.A.E.S.P, para el pago de la obligación y de sus respectivos intereses. s.- Dicho acuerdo se suscribió el 29 de diciembre de 1.997 y el 7 de enero de 1.998 se procedió a efectuar el pago. t.- La omisión de información del pasivo por parte de la Nación Vendedora engendra sus responsabilidad precontractual, por no hber cumplido diligentemente su deber legal de información. Durante el período precontractual, las partes del futuro negocio jurídico está sujetas a unos precisos deberes cuya desatención compromete su responsabilidad frente la otra parte. El artículo 83 de la Carta Política señala que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas. La omisión de información en que incurrió la Nación constituye una violación al principio de la buena fe contractual, sin perjuicio de que constituya, también, un incumplimiento M Contrato de Compraventa de Acciones de la CHB, en el cual numeral 6.6. se pactó la obligación a cargo de la Nación de garantizar que los estados financieros de la CHB, para el momento de la celebración del Contrato, eran "verdaderos y correctos y presentan en forma razonable los activos y pasivos de la Sociedad a

pactó la obligación a cargo de la Nación de garantizar que los estados financieros de la CHB, para el momento de la celebración del Contrato, eran "verdaderos y correctos y presentan en forma razonable los activos y pasivos de la Sociedad a 31de diciembre de 1.993, 1.994 y 1.995, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia". u.- El pasivo no corresponde a ninguna de las circunstancias informadas por la Nación, por lo cual resulta clara la omisión por ocultamiento del mismo y las manifestaciones de la vendedora fueron causa determinante que indujo a las Sociedades Compradoras a la celebración del negocio jurídico. El numeral 6. de' Contrato así lo prevé: "Artículo 6 Declaraciones de Causalidad de la Vendedora. La Vendedora declara que en la fecha del presente contrato los siguientes hechos son ciertos y reconoce que su veracidad y existencia constituyen la causa determinante que induce al comprador a celebrar el presente Contrato de Compraventa de Acciones".Proceso No. 990324 y.- Mediante la celebración del Contrato, las Sociedades Compradoras no pretendían simplemente adquirir las acciones de una compañía, sino que a través de dicha operación se adquirían unos derechos y obligaciones de que era titular o que estaban a cargo de la Compañía y que en esa medida, constituían un factor fundamental para la decisión del Comprador, de ahí que la situación financiera de la CHB constituyera causa determinante que induce al Comprador a celebrar el Contrato de Compraventa de Acciones. w.- A pesar de los requerimientos hechos a la Nación por la CHB, aquélla se ha negado a rembolsar la cifra pagada y que constituye un pasivo oculto del Contrato.

Contrato de Compraventa de Acciones. w.- A pesar de los requerimientos hechos a la Nación por la CHB, aquélla se ha negado a rembolsar la cifra pagada y que constituye un pasivo oculto del Contrato. 3.- Como sustento jurídico de la demanda se invocan los artículos 87, 132, 136, 137, 206 del C.C.A.; 40., 50•, 14 de la Ley 80 de 1.993 (fis. 22 a 34 C. Principal). 11

B. LA IMPUGNACION La parte demandad, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso (fi. 288 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ésta se funda, negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones formuladas para lo cual aduce que en ninguna parte del Reglamento de Venta y Adjudicación se estableció que toda la información relacionada con la operación, el estado legal, contable y financiero de la CHB debía ponerse a disposición de los interesados en la Sala de Información, en el numeral 8.7 del Reglamento en la respuesta a las preguntas

No. 12, 249 y 252 que figuran en la Lista de Preguntas y Respuestas No.2 y en el artículo 91. del Contrato se precisó que en la Sala de Información no se encontraba la totalidad de la información y que la compilación y análisis de ésta era responsabilidad y riesgo del proponente, además el numeral 8.7.2 del Reglamento precisó que no se garantiza de manera explícita o implícita la

encontraba la totalidad de la información y que la compilación y análisis de ésta era responsabilidad y riesgo del proponente, además el numeral 8.7.2 del Reglamento precisó que no se garantiza de manera explícita o implícita la integridad, exactitud y calidad de la información que se suministre, por lo que correspondía a los interesados obtener la información y verificar su ajuste a la realidad; en las reuniones 47 y 48 del Comité Directivo de Operación no se estableció la existencia o derivación de obligación alguna a cargo de la CHB por concepto de las Plantas de Ocoa y Gualanday, ni siquiera en calidad de contingente, en tales reuniones se planteó la necesidad de distribuir los costos de operación de éstas y se encomendó a ISA la labor de estructurar alternativas de pago, pues no era claro aún cuáles eran las Empresas que asumirían tales costos; Según el Acta de la Reunión 31 del Comité Nacional de Operación, de 21 de agosto de 1.996, no existía un compromiso obre la forma de pago y las cantidades adeudas por la CHB a ISAGEN por concepto de las Plantas de Ocoa y Gualanday, ni mucho menos sobre los costos que la CHB debía asumir, razón para que si aún no existía un pasivo, mal pueda endilgarse a la demandada una supuesta omisión de información que debió suministrarse, según las actoras, en la Sala de Información, además que, como ya se anotó, la vendedora puso a disposición de los interesados alguna documentación que estimó relevante para el proceso, pero ello no relevaba a los interesados de indagar y, efectuar la aceptación con base en su propia información y análisis; no se tiene conocimiento de la reclamación de

los interesados alguna documentación que estimó relevante para el proceso, pero ello no relevaba a los interesados de indagar y, efectuar la aceptación con base en su propia información y análisis; no se tiene conocimiento de la reclamación de ISAGEN contra la CHB y además, conforme ál numeral 9.3 del Contrato en el i?% "•'5fl•fl..'-C'Proceso No. 990324 8 evento de existir tal reclamación, las Sociedades demandantes, en su calidad de compradoras debían notificar a la vendedora de la existencia de la reclamaóión, si la vendedora no se encargaba de la defensa debía hacerlo la compradora y, pcir último, en ningún caso la Compradora podía transigir, conciliar o allanarse a las pretensiones de la demanda, sin autorización expresa y escrita de la vendedora, de donde mucho menos podía efectuar pagos en el contexto de arreglos directos o negociaciones extra o prejudiciales, si las Sociedades compradoras aceptaron la factura deben asumir los riesgos de la operación, anotando además que ello implica un incumplimiento del Contrato de Compraventa de Acciones; el pasivo materia de la controversia no existía para el 30 de septiembre de 1.996, ni llegó a concretarse con posterioridad a dicha hecha, pues aún se encontraban bajo estudio diferentes alternativas de pago; proponiendo como excepción la de indebida acumulación de pretensiones, por cuanto la acción instaurada es la contractual y, con fundamento en ella se reclama un pago basado en un enriquecimiento sin causa, que si bien se aduce como pretensión subsidiaria, resulta antagónico y excluyente con la acción impetrada; solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis. 46 a 89 C. Principal).

enriquecimiento sin causa, que si bien se aduce como pretensión subsidiaria, resulta antagónico y excluyente con la acción impetrada; solicitando el decreto y práctica de pruebas (fis. 46 a 89 C. Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN A.- La parte actora solicita acceder a las pretensiones formuladas y para ello, de una parte, reitera los planteamientos expuestos en el escrito de demanda y, de otra parte, hace relación al material probatorio allegado, para concluir que los hechos en que se funda ésta se hallan debidamente acreditados. Finalmente, invoca doctrina y jurisprudencia proveniente del Honorable Consejo de Estado

(fls.379 a 394 C. Principal) b.- La parte demandada presentó alegato final extemporáneamente. EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Analizará la Sala, en primer término, la excepción oportunamente propuesta. Conforme a lo dispuesto por el artículo 82 del C. de P.C., eri'la demanda es procedente acumular varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre y cuando el Juez sea competente para conocer de fodas ellas, puedan tramitarse por el mismo procedimiento y "no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias".Proceso No. 990324 9 En el evento sub lite se aducen pretensiones principales encaminadas a deducir responsabilidad civil extracontractual con fundamento en hechos omisivos que se imputan a la demandada, pretensiones subsidiarias, la primera, encaminada a deducir responsabilidad civil contractual con fundamento en hechos

deducir responsabilidad civil extracontractual con fundamento en hechos omisivos que se imputan a la demandada, pretensiones subsidiarias, la primera, encaminada a deducir responsabilidad civil contractual con fundamento en hechos de incumplimiento del Contrato que se endilgan a la demandada y la segunda, encaminada a deducir responsabilidad civil extracontractual con fundamento en un enriquecimiento sin causa. Si bien la última de las pretensiones mencionadas es incompatible con la segunda de ellas, no se dan los supuestos legales para la improcedencia de la acumulación en mención, en razón a que tales pretensiones fueron formuladas en forma subsidiaria, a que este Tribunal es competente para conocer de todas ellas y a que el procedimiento propio de unas y otras es el mismo, procedimiento ordinario. No prospera la excepción. II.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa, como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Certificados de existencia y representación de las Sociedades actoras (fis. 1 y 2, 5 a 8, 10 a 13, 15 a 21 C. Principal). b.- Reglamento de Venta y Adjudicación Programa de Enajenación de las Acciones de Central Hidroeléctrica de Betania S.A.E.S.P. de Propiedad de la Nación (fis.1 59 a 284 C Principal), del cual se destacan los siguientes items: 1.- 1.38 Sala de Información: Es el lugar en el cual se brindará información relacionada con aspectos técnicos, operativos, inventarios, contratos y otras cuestiones afines a CHB S.A. E.S.P. y se mantendrá la documentación de soporte respectiva".

relacionada con aspectos técnicos, operativos, inventarios, contratos y otras cuestiones afines a CHB S.A. E.S.P. y se mantendrá la documentación de soporte respectiva". 2.- "8.7 Exclusión de responsabilidad por la información suministrada 1. "8.7.1. Decisión independiente "La decisión de presentar Aceptación o de participar en el programa de enajenación de cualquier forma o de abstenerse de hacerlo, será una decisión independiente de los interesados basada en sus propios análisis, investigación examen, inspección, visitas y entrevistas y no en documento, materia, información, comentario o sugerencia alguno del Gobierno Nacional, del MHCP, del MME, del Comité Técnico, de Interconexión Eléctric

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