TA CUN - 19990498T-(06-05-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19990498T-(06-05-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
TRASLADO DE INTERNOS
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA / SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" ¡T '''
BOGJA O. E.
ELí,FOR ,
Santafé de Bogotá, D.C., Mayo Seis (6) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIA: TUTELA
Expediente No. Accionante Accionado(s) Derecho (s) 1999--0498 T
LOZANO OSORIO, JORGE TADEO
INPEC y POLICIA NACIONAL
A LA SALUD, A LA VIDA Y A LA
IGUALDAD.
JORDE TADEO LOZANO OSORIO, identificado con la C.C. No. 17.018.086, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Abril 21/99 hizo llegar a esta Corporación demanda contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO =INPEC= y la POLICIA NACIONAL, con ocasión de la presunta violación de los derechos a la salud, vida e igualdad, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO La Acción fue incoada por intermedio de apoderado y en el escrito inicial se hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento que no había presentado otra acción de tutela por losTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION lic,,
EXP. No. 1999-0498 HOJA No. 2 mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida
EXP. No. 1999-0498 HOJA No. 2 mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D. L. 2591/91 (fi. 23 exp.) . Se menciona que se ejercite la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: TY En razón y con fundamento en todo lo expuesto, me permito solicitar con todo respeto de su despacho se sirva proferir sentencia que declare violado el derecho fundamental a la igualdad y como consecuencia de ello, bajo grave e inminente riesgo los derechos a la salud y a la vida; por lo cual se ordenará: Primero: Que de inmediato el Director del Instituto Penitenciario y Carcelario de Colombia -INPECdisponga el traslado del interno doctor JORGE TADEO LOZANO OSORIO de la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota" a la Escuela de Carabineros de Suba (hoy Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional) situada en la Calle 138 No. 46-30 de esta ciudad.
Segundo: Que en igual término el Director General de la Policía Nacional acondicione o habilite un cupo en la Escuela de Carabineros de Suba (hoy Centro de Estudios Superiores de la
Policía Nacional) situada en la Calle 138 No. 46-30 de esta ciudad, para que allí cumpla su ciclo de reclusión el detenido doctor JORGE TADEO LOZANO OSORIO." (fi. 24 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: NN 1.1 El doctor JORGE TADEO LOZANO OSORIO fue elegido Representante a la Cámara Baja de Colombia para el período
LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: NN 1.1 El doctor JORGE TADEO LOZANO OSORIO fue elegido Representante a la Cámara Baja de Colombia para el período comprendido entre el 20 de Julio de 1994 y el 19 de Julio de 1998; renunció a su curul a partir del 9 de junio de este último año. 1.2 Había sido Senador de la República, igualmente elegido por el pueblo, durante los cuatro períodos legislativos anteriores, desde 1974. 1.3 Dentro del proceso radicado bajo el No. 058 que adelanta la Unidad Delegada de Fiscalía ante la Corte Suprema de Justicia por el delito de enriquecimiento ilícito se ordenó la detención preventiva del actor sin señalarse el lugar de reclusión.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1999-0498 HOJA No. 3 1.4 El doctor Lozano Osorio se encuentra detenido en la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota", desde el 7 de octubre de 1998 hasta el día de hoy, por decisión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia INPEC. 1.5 Desde el inicio de su detención el actor protestó el sitio donde se había ordenado su reclusión y solicitó tanto al INPEC como a la Dirección de la Policía Nacional por intermedio de su Abogado doctor MANUEL CORREDOR PARDO, del Director del Partido Liberal doctor HORACIO SERPA URIBE y del Presidente de la Cámara de Representantes doctor EMILIO MARTINEZ ROSALES, se le asignara un cupo en la escuela de Carabineros de la Policía, ubicada en la Avenida Suba.
Partido Liberal doctor HORACIO SERPA URIBE y del Presidente de la Cámara de Representantes doctor EMILIO MARTINEZ ROSALES, se le asignara un cupo en la escuela de Carabineros de la Policía, ubicada en la Avenida Suba. 1.6 En las instalaciones policiales mencionadas en el numeral anterior estuvieron detenidos, entre otros, los exparlamentarios doctores ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO y JOSE GUERRA DE LA ESPRIELLA, sindicados igualmente por el delito de enriquecimiento ilícito. 1.7 Verbalmente el Director de la Policía respondió -por iguala todas las personas mencionadas en el numeral anterior, que no había cupo y que prometía asignar el que dejara el doctor Santofimio, quien para ese entonces - se sabíaestaba próximo a salir de prisión. 1.8 Días antes del cumplimiento de la orden de detención preventiva en "La Picota" el doctor Lozano estuvo un día y una noche en urgencias de la Clínica Cardio Infantil y hospitalizado varios días en la Clínica Nueva de esta ciudad capital, debido a graves afecciones de salud, de donde salió rumbo al sitio donde hoy se encuentra desde el 7 de Octubre de 1998. 1.9 Durante el tiempo en que estado recluido en "La Picota" ha tenido el demandante tres (3) graves crisis de salud que han impuesto su hospitalización para atención médica especializada en el Hospital Militar Central de Bogotá, dos (2 de ellas por cuenta del Departamento de Reumatología; y continuas consultas de control fuera del Centro Penitenciario. 1.10 Durante la estancia de mi cliente en "La Picota" se han ordenado controles médicos y paraclínicos de urgencia, por
de ellas por cuenta del Departamento de Reumatología; y continuas consultas de control fuera del Centro Penitenciario. 1.10 Durante la estancia de mi cliente en "La Picota" se han ordenado controles médicos y paraclínicos de urgencia, por su estado de salud, que en su mayoría no se han podido realizar por los obstáculos e inconvenientes de distancia, falta de celeridad administrativa y negativas de la dirección de "La Picota" en cuanto a las respectivas remisiones. 1.11 Según el diagnóstico médico del Hospital Militar Central que consta en la Hoja de Hospitalización respectiva, elTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1999-0498 HOJA No. 4 doctor JORGE TADEO LOZANO OSORIO padece de las siguientes afecciones que requieren atención médica especializada. Artrosis Cervical, que exige atención fisioterapéutica continua y que "La Picota" no tiene como proporcionarle. Insuficiencia Renal Crónica; que requiere dieta hipoglúcida, hiposódica, hipoprotéica, alta en potasio y baja en purinas que no se la puede proporcionar el reclusorio donde se encuentra. Hiperuricemia Gotosa; que impone -además de la dieta anteriorla ingesta de las siguientes drogas: Urocuad 100, Colchicina 0.5 ml.; Prednisolona 5 mg., que no le puede suministrar "LA Picota".
Alteraciones Psicológicas: detectadas por el Departamento de Psiquiatría del Hospital Militar Central y confirmadas y precisadas por el Departamento de Psicología de la Regional
Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC;
suministrar "LA Picota".
Alteraciones Psicológicas: detectadas por el Departamento de Psiquiatría del Hospital Militar Central y confirmadas y precisadas por el Departamento de Psicología de la Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC; que imponen un sitio de reclusión con mejores condiciones ambientales, físicas y penitenciarias que las que tiene en este momento y la atención de un psiquiatra, que no puede proporcionar la penitenciaría. 1.12 El complejo físico ambiental del Centro de Reclusión donde se encuentra mi cliente, constituido por las condiciones deprimentes que tiene toda penitenciaria, lo ha conducido a un estado ansioso depresivo y a la somatización de las tensiones que le producen, llevándolo inevitablemente a frecuentes crisis psicológicas y orgánicas, entre tanto permanezca allí. 1.13 Solicitó mi poderdante al señor Director de la Policía Nacional General ROSSO JOSE SERRANO desde el 16 de Marzo del presente año se la adjudicara el cupo que había dejado libre el doctor ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO, conforme a lo prometido; y la respuesta fue negativa -por conducto del Subdirectormediante nota N° 0297 -DIPON-INSGE781 del 25 de Marzo de 199, argumentando inexistencia de cupo, debido al curso de oficiales que "tenía previsto realizarlo en el primer semestre de este año"; se supone que en la Escuela de Caballería de la Policía, que era el sitio donde aquel había solicitado la asignación. 1.14 Con fecha reciente el Director Nacional del Partido Liberal informó al doctor Lozano Osorio, por escrito, según documento que se relacionará y anexará en las pruebas, sobre la
que era el sitio donde aquel había solicitado la asignación. 1.14 Con fecha reciente el Director Nacional del Partido Liberal informó al doctor Lozano Osorio, por escrito, según documento que se relacionará y anexará en las pruebas, sobre la negativa del Director de la Policía a conceder el cupo en las instalaciones de la Escuela de Caballería de Suba, dejando la posibilidad de otras alternativas que no se han concretado, a pesar de los apremios de mi cliente. 1.15 La Penitenciaría "La Picota" ha expresado que no puede atender directamente las enfermedades que padece el actor ni suministrarle la droga que se le ha recetado.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1999-0498 HOJA No. 5 1.16 De continuar bajo reclusión en las condiciones actuales, no solo se reciente la salud del doctor Lozano por la desatención a las enfermedades y padecimientos que le aquejan sino que se pone -por estas razonesbajo grave riesgo su derecho a la vida. 1.17 Las afecciones a la salud de mi cliente han sido tratadas en las Clínicas La Carolina, Transversal 14 No. 126-11; la Shaio, Avenida 54 No. 104-50; Nueva, Diagonal 45 No. 16B-11; Fundación Santafé de Bogotá, Calle 116 No. 9-02; Fundación Cardio Infantil, Calle 163 No. 28-60 y Hospital Militar Central, Transversal 5 No. 49-00; únicos lugares donde aquel tiene Historias Clínicas y puede manejársele con prontitud y eficacia en caso de alguna emergencia.
Cardio Infantil, Calle 163 No. 28-60 y Hospital Militar Central, Transversal 5 No. 49-00; únicos lugares donde aquel tiene Historias Clínicas y puede manejársele con prontitud y eficacia en caso de alguna emergencia. 1.18 La residencia en Bogotá de mi cliente es en la Transversal 30 No. 103-43 Barrio "Santa Margarita", cerca de la escuela de Caballería de la Policía Nacional de Suba (hoy Centro de Estudios Superiores de la Policía Nacional) situada en la calle 138 No. 46-30 y de las clínicas señaladas en el numeral anterior, desde donde se le podrían prestar prontamente los apoyos indispensables en caso de emergencias relacionadas con su salud. 1.19 El Jefe Médico de "La Picota" afirma que dicha penitenciaria no está en condiciones de prestar los servicios de fisioterapia a mí cliente, ni suministrarle la dieta vital ordenados por el Hospital Militar Central: y que además carece de los profesionales especializados relacionados con las afecciones del actor." (fls. 3 a 5 exp.) LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito del Accionante se identifican las siguientes normas de la Constitución Nacional arts. 11, 13 y 49 (fls. 6 a 16 exp.).
B. DEL TRAMITE JUDICIAL LAS PARTES ACCIONADAS en el sub-lite son el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO =INPEC= y LA POLICIA NACIONAL, quienes fueron vinculadas a la presente Acción de Tutela mediante notificación personal al Director del INPEC o su Delegado y al
NACIONAL PENITENCIARIO =INPEC= y LA POLICIA NACIONAL, quienes fueron vinculadas a la presente Acción de Tutela mediante notificación personal al Director del INPEC o su Delegado y al Director de la Policía Nacional o su Delegado. También se leTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1999-0498 HOJA No. 6 notificó a la Unidad Delegada de la Fiscalía General de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia (fi. 77 vto exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES:
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante señala que se vulneraron, los derechos fundamentales a la VIDA, a la SALUD y a la IGUALDAD, que en resumen tienen que ver con la presunta omisión de darle atención médica especializada al Accionante y por el actual sitio de detención. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 11 El derecho a la vida en inviolable. No habrá pena de muerte. Art. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de las mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Art. 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el
descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.-
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridadTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION 'C"
EXP. No. 1999-0498 HOJA No. 8 pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA TUTELA Y EL MECANISMO TRANSITORIO En el sub-lite se invoca esta forma en la presente acción de tutela "para evitar un perjuicio irremediable", mediante la protección de sus derechos Constitucionales Fundamentales a la vida (art. 11), a la igualdad (art. 13) y a la salud (art. 49) El "mecanismo transitorio" en la tutela está reglado en los arts. 86-3 de la Constitución Nacional; 6-1, 8o y 90 del
la igualdad (art. 13) y a la salud (art. 49) El "mecanismo transitorio" en la tutela está reglado en los arts. 86-3 de la Constitución Nacional; 6-1, 8o y 90 del Dcto. 2591/91; 1° del D.R. 306/92 y de esta manera 11 La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo, que aquella se utilice como MECANISMO TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable." (Art. 86-3 C. Nal.) Art. 6o Causales de improcedencia de la tutela La acción de tutela no procederá
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante.
Se entiende por irremediable el perjuicio que solo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnización." (D. 2591/91) - NOTA : El texto anterior subrayado fueTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1999-0498 HOJA No. 9 declarado inexequible en Sentencia C-531 de Nov. 11/93 de la H. Corte Constitucional. Art. 8o La tutela como mecanismo transitorio. Aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el
Art. 8o La tutela como mecanismo transitorio. Aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso del inciso anterior, el Juez señalará expresamente en la sentencia que su orden permanecerá vigente sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acción instaurada por el afectado. En todo caso el afectado deberá ejercer dicha acción en el término máximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela. Si no la instaura, cesarán los efectos de éste. Cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un daño irreparable, la acción de tutela también podrá ejercerse conjuntamente con la acción de nulidad y de las demás procedentes ante la Jurisdicción de lo contencioso administrativo. En estos casos, el Juez si lo estima procedente podrá ordenar que no se aplique el acto particular respecto de la situación jurídica concreta cuya protección se solícita, mientras dura el proceso." (D. 2591/91) Art. 9o. Agotamiento opcional de la vía gubernativa. No será necesario interponer previamente la reposición u otro recurso administrativo para presentar la solicitud de tutela. El interesado podrá interponer los recursos administrativos, sin perjuicio de que ejerza directamente en cualquier momento la acción de tutela. El ejercicio de la acción de tutela no exime de la obligación de agotar la vía gubernativa para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo." (D. 2591/91)
en cualquier momento la acción de tutela. El ejercicio de la acción de tutela no exime de la obligación de agotar la vía gubernativa para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo." (D. 2591/91) Art. 10. De los casos en que no existe perjuicio irremediable. De conformidad con el inciso segundo del numeral primero del artículo 60 del Decreto 2591 de 1991, se entiende como irremediable el perjuicio que sólo puede ser reparado en su integridad mediante una indemnización. No se considera que el perjuicio tenga el carácter de irremediable, cuando el interesado puede solicitar a la autoridad judicial competente que se disponga el restablecimiento o protección del derecho, mediante la adopción de disposiciones como las siguientes:TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1999-0498 HOJA No. 10 a) Orden de integro o promoción a un empleo, cargo, rango o condición; b) Orden de dar posesión a un determinado funcionario; c) Autorización oportuna al interesado para ejercer el derecho; d) Orden de entrega de un bien; e) Orden de restitución o devolución de una suma de dinero pagada por razón de una multa, un tributo, una contribución, una tasa, una regalía o cualquier otro título; revisión o modificación de la determinación administrativa de una obligación de pagar una suma de dinero; o declaración de inexistencia de esta última, y f) Orden oportuna de actuar o de abstenerse de hacerlo, siempre que, la conducta sea distinta del pago de una indemnización de perjuicios.
dinero; o declaración de inexistencia de esta última, y f) Orden oportuna de actuar o de abstenerse de hacerlo, siempre que, la conducta sea distinta del pago de una indemnización de perjuicios. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también en aquellos eventos en los cuales legalmente sea posible que además de las órdenes y autorizaciones mencionadas se condene al pago de perjuicios en forma complementaria." EL CASO SUB-EXAMINE En el caso sub-lite, se recuerda, se pretende la protección de los DERECHOS FUNDAMENTALES a la VIDA, a la SALUD y a la IGUALDAD, teniendo en cuenta los fundamentos esbozados, los cuales pasan a ser analizados.
A. EL DERECHO A LA VIDA Y LA SALUD.
En el libelo estima el Accionante que se vulneran estos dos derechos fundamentales, debido a que el sitio de detención en que se encuentra repercute en las dificultades para la atención médica especializada y otros factores. Considera que en La Picota no se le puede brindar la atención médica especializada por él requerida, lo que redunda en el deterioro de su estado de salud física y mental.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 1999-0498 HOJA No. 11
Al proceso se arrimó la siguiente documental =) Copia de la Constancia de Oct. 5/98, expedida por el Ortopedista Traumatologo de la Clínica La Carolina, sobre antecedentes clínicos, valoraciones, hospitalizaciones, intervenciones, manejo de patología, estado clínico en ese momento, instrucciones y recomendaciones terapéuticas (fl. 25
antecedentes clínicos, valoraciones, hospitalizaciones, intervenciones, manejo de patología, estado clínico en ese momento, instrucciones y recomendaciones terapéuticas (fl. 25 exp.) =) Copia de la orden de hospitalización en la Clínica Nueva, del Actor en Sept. 30/98 proferida por el Fondo de Previsión Social del Congreso para tratamiento de "Hipertrofia Prostática severa - Punción articular rodilla izquierda y prostatectomía abierta" (fi. 26 exp.) =) Copia de la nota del Urólogo, solicitando al Fondo de Previsión Social del Congreso autorización para "Prostatectomía Transvesical más dilatación Uretal con anestesis" (fi. 27) =) Copia de la nota de Oct. 9/98 del Director de "La Picota" y la Asesora Jurídica dirigida al Director del INPEC, ordenando el traslado del Accionante al Hospital Militar Central para la cirugía mencionada (fi. 28) =) Copia parcial de la Historia Clínica del Accionante de Oct. 12/98, donde constan los antecedentes patológicos, el estado clínico de ese momento. Copia del certificado de Incapacidad de Oct. 23/98 hasta Nov. 11/98 (fls. 29, 30 exp.) =) Copia de la remisión de servicios médicos especializados de Nov. 17/98, proferida por el Fondo de Previsión Social del Congreso para examen clínico de ortopedia, la que no se llevó a cabo por falta de autorización (fl. 31) =) Copias de las remisiones de servicios para-clínicos de Nov.
Congreso para examen clínico de ortopedia, la que no se llevó a cabo por falta de autorización (fl. 31) =) Copias de las remisiones de servicios para-clínicos de Nov. 17/98, Nov. 19/98, Nov. 19/98, Nov. 30/98, Dic. 14/98, Enero 5/99, Marzo 12/99, Abril 7/99, expedidas por el Fondo deTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 1999-0498 HOJA No. 12
Previsión Social del Congreso para practicar algunos Rayos X en la cadera, en la columna y otros exámenes especializados, los que no se realizaron por falta de permiso del Centro Carcelario (fis. 32, 33, 34, 37, 38, 48, 68, 69 exp.). =) Copia de las notas de Dic. 9/98, Dic. 10/98, suscritas por el Actor, dirigidas al Director del Centro Penitenciario, solicitando autorización para salir a remisión médica las cuales se concedieron (fls. 35, 36) =) Copia de la nota suscrita por el Accionante en Enero 25/99, solicitando autorización al Director de "La Picota" para remisón médica, la que fue concedida (fl. 39) =) Copia de la Historia Clínica del Actor en el Hospital Militar Central (fi. 40) Copia del oficio suscrito por el Apoderado del Accionante en Enero 26/99, dirigido a la Directora Regional del INPEC, solicitando examen Psicológico (fi. 41)
Militar Central (fi. 40) Copia del oficio suscrito por el Apoderado del Accionante en Enero 26/99, dirigido a la Directora Regional del INPEC, solicitando examen Psicológico (fi. 41) =) Copia de la dietas y recomendaciones nutricionales expedida en el Hospital Militar Central en Feb. 22/99 al Accionante (fis. 42 a 45 y 46 a 47) =) Copia de la nota del Accionante de Marzo 15/, dirigida al Director dei centro carcelario, solicitando certificación acerca del suministro de la dieta prescrita en el Hospital Militar por parte de esa Institución (fis. 50 a 51 exp.). =) Copia del Oficio No. SDG-026 de Marzo 24/99, suscrito por el Subdirector del centro carcelario, dirigido al Accionante, con el que le remite copia del concepto médico del Jefe de Sanidad de la penitenciaria respecto de la dieta dei Hospital Militar Central, remitiendo copia de la misma al Ecónomo de la Institución para que proceda de conformidad (fis. 57, 58)TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1999-0498 HOJA No. 13 =) Copia del Oficio DRCE-100-TD de Marzo 25/99 de la Psicóloga del INPEC, que contiene la evaluación psicológica del Accionante (fls. 59 a 64). =) Copias de las solicitudes de interconsuita de Marzo 31/99 del Director de Reumatología y de la Residente de Medicina Interna del Hospital Militar Central, las que no se pudieron
(fls. 59 a 64). =) Copias de las solicitudes de interconsuita de Marzo 31/99 del Director de Reumatología y de la Residente de Medicina Interna del Hospital Militar Central, las que no se pudieron llevar a cabo por falta de permiso de la Institución Carcelaria (fis. 66, 67) =) Copia de la solicitud del Accionante de Abril 13/99 al Jefe de Sanidad de la penitenciaria sobre el servicio de fisioterapia y la dieta que requiere (fi. 70) =) Copia de la solicitud del Accionante de Abril 12/99 al Subdirector de "La Picota" sobre la precisión sobre si le será prestado el servicio de fisioterapia ordenado por el Hospital Militar Central y la dieta allí mismo prescrita (fl. 71) =) Copia de la nota de Abril 19/99 del Jefe de Sanidad de la Penitenciaría en respuesta negativa a la solicitud formulada, por las razones allí expuestas (fi. 73) El INPEC, intervino en el trámite de esta acción y argumentó que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, corresponde al INPEC, en general el manejo autónomo, eficaz e independiente de la gestión administrativa tendiente a desarrollar las políticas penitenciarias y lograr la readapación y resocialización como fines legales de la pena. En relación con la violación a derecho a la vida y a la salud sostuvo: NN El Doctor JORGE TADEO LOZANO OSORIO, frente a la inmensa mayoría de la población carcelaria, goza de una situación privilegiada y tal como lo demuestran la documentación adjunta a
salud sostuvo: NN El Doctor JORGE TADEO LOZANO OSORIO, frente a la inmensa mayoría de la población carcelaria, goza de una situación privilegiada y tal como lo demuestran la documentación adjunta a la presente acción de tutela, ha tenido la oportunidad deTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1999-0498 HOJA No. 14 recibir la atención médica que en cada momento requirió, según se desprende del contenido de los documentos emanados del Hospital Militar Central, Clínica La Carolina, Clínica Nueva, etc., tanto que el poder conferido a su apoderada fue autenticado en la habitación 1206 del Hospital Militar Central, el 19 de Abril de 1999, según se lee en la parte posterior del mismo. La Penitenciaria Central "La Picota" cuenta con una Sección de Sanidad, habilitada para prestar atención médica de primer nivel de complejidad, mientras que los casos que ameritan atención especializada son atendidos por la Red Hospitalaria con la que el INPEC suscribió convenios, y que para el caso de Bogotá la conforman el Hospital Santa Clara, el Hospital Simón Bolívar, el Hospital La Granja y el Hospital Trinidad Galán, sitios a los cuales se remiten los pacientes para la atención individual que requieran. De otro lado, el artículo 75 de la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario y carcelario) manifiesta lo siguiente: NN CAUSALES DE TRASLADO. Son causales de traslado, además de las contempladas en el Código de Procedimiento Penal -) Cuando así lo requiera el estado de salud, debidamente comprobado por médico oficial;
NN CAUSALES DE TRASLADO. Son causales de traslado, además de las contempladas en el Código de Procedimiento Penal -) Cuando así lo requiera el estado de salud, debidamente comprobado por médico oficial; -) Falta de elementos adecuados para el tratamiento médico; -) Motivos de orden interno del establecimiento; -) Estímulo de buena conducta con la aprobación del Consejo de Disciplina; -) Necesidad de descongestión del establecimiento y -) Cuando sea necesario trasladar al interno a un centro de reclusión que ofrezca mayores condiciones de seguridad." Como se ve, las causales de traslado se encuentran taxativamente consagradas en la ley y dentro de ellas no está previsto el acercamiento al núcleo familiar como circunstancia determinante para realizarlos. Menos aún en el pre