TA CUN - 19990596-(21-09-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 19990596-(21-09-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
tUtULAR /DESCAPITALIZACION DE LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA /DERE CHO AL PATRIMONIO PUBLICO ¡DERECHO DE ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS ¡DERECHOS DE LOS USUARIOS /DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO ¡CONDENA EN 'i COSTAS -Improcedencia ¡TEMERIDAD -Inexistencia (E)r
ADMNS7RAT1V0 EE CUNDIN \MACA o
SECCIION PRJMERA §USECCJON A Santafé de llogotá, septiembre veintiuno (21) del año dos mil (2.000).
MAG. PONENTE: MATA ALVA Z DE CAST LLO.
REF: Exp. No.. 19990596
Demanda te: DEFENSO DEL FUE LO ACCJION POPULAR El Defensor del Pueblo inte one ante este Tribuna a acción popular que consagra el artículo 88 de la C.N., en procura de obtener proteccíó1, 1 de los derechos o iiitereses colectivos amenazados y vulnerados con la descapitalización de la
EMPRESA lE ENERGIA DE I:OGO A S.A. RS,P, EMGESA
S.A. E.S.P Y CO1) ENSA S.A. E.S.P.
Se invocan como derechos colectivos los siguientes:
1. El patrimonio Público: literal e) del artículo 40 de la ley 472 de 1998.
_ C12 D. E. -s2 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO
2. El acceso a los servicios públicos de las personas residentes en el área en la que las tres empresas demandadas operan y el derecho a que su prestación sea eficiente y oportuna:
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO
2. El acceso a los servicios públicos de las personas residentes en el área en la que las tres empresas demandadas operan y el derecho a que su prestación sea eficiente y oportuna: literal j) del artículo 4° ibídem.
3. Los derechos de los usuarios del servicio de energía y de otros servicios públicos domiciliarios: literal n) del artículo 4 ibídem.
4. El goce de un ambiente sano: literal a) del mismo artículo.
PRETENSIONES: PRIMERA: Que se protejan los referidos derechos e intereses colectivos amenazados y vulnerados por la descapitalización de la Empresa de Energía de Bogotá y sus filiales Codensa y
Emgesa.
SEGUNDA: Que en consecuencia, se ordene la suspensión inmediata del proceso de descapitalización que adelantan las anteriores empresas y no se continúe haciendo el respectivo reintegro de aporte a los socios, si tal proceso no ha concluido, TERCERA: Que se ordene, en el plazo que el Tribunal considere prudente, que la EEB, Codensa y Emgesa, obtengan de sus socios el reembolso de las sumas que éstos recibieron por concepto de la descapitalización, debidamente indexada, con el fin de restituir las cosas a su estado anterior.3 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO CUA7A: Que se reconozca y ordene el pago del incentivo al demandante, en la cantidad de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales o en la que el Tribunal considere apropiada. La suma que se decrete será destinada al Fondo de
Defensa de Intereses Colectivos.
HEC 0S:
demandante, en la cantidad de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales o en la que el Tribunal considere apropiada. La suma que se decrete será destinada al Fondo de Defensa de Intereses Colectivos. HEC 0S: Las súplicas de la demanda están respaldadas en los hechos que la Sala resume así: En el al-no de 1995 se estableció un convenio entre el Gobierno Nacional, el Distrito Capital y la EEB con el fin de emprender las acciones necesarias para lograr el saneamiento financiero de la Empresa, transformarla en empresa por acciones, capitalizarla, reestructurarla, refinanciar la deuda y tomar otras medidas necesarias. El Concejo de Santafé de Bogotá el 12 de enero de 1996, expidió el acuerdo 001, por el cual se autoriza la transformación de la EEB en una sociedad por acciones y la vinculación hasta de un 49% de capital privado en la sociedad transformada. El 31 de mayo del mismo año se suscribe el Acta de Transformación para la credición de la nueva sociedad anónima. El 23 de octubre de 1997, confirmados los pagos, se realizó la protocolización y firma5 Proceso. AP No. 19990596Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO Distrito Capital Ministerh de H-.ciend Capitil Energía S.A. Luz de !ogotá Otros accionist 703% 5,5% 5,5% 02% EMGESA SOCI PARTICIPAC ION Empresa de Eiergía de ogotá 515% Capital Energía S.A. 48.4% Otros ceionistas. 0.1%
CODENSA
SOCIÍ (1) PA TIC IPACION
SOCI PARTICIPAC ION Empresa de Eiergía de ogotá 515% Capital Energía S.A. 48.4% Otros ceionistas. 0.1%
CODENSA
SOCIÍ (1) PA TIC IPACION
Empres de E v ergía de ogot Luz de Utogotá 484% Otros accionistas 515 1/0 Como resultado de la transformació y la capitalización al Distrito Capital sólo le quedaron acciones, o sea títulos valores. Lo que antes eran activos, tales como represas, plantas de6 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO generació! , inmuebles, infraestructura física, los trasladó a la EE y a Codensa y Emgesa. Estas dos últimas entidades, son las más importantes para efecto de la prestación del servicio de energía.
Los propósitos que se fijaron a la capitalización constan en numerosos documentos oficiales, a saber: Pagar la deuda interna y externa de la antigua EEB Financiar el mantenimiento y expansión del sistema para asegurar la adecuada prestación del servicio. Propiciar la interacción del recurso eléctrico con recursos energéticos alternativos, como el gas natural y la energía solar. Realizar inversiones en sociedades encargadas de otros servicios públicos o que utilicen la infraestructura de la EEB y sus filiales. El 30 de septiembre de 19989 según consta ei el acta 021, la Asamblea General de Accionistas de L EEI, aprobó una reducción de capital por v:lor de 1.189 bilees de pesis, suma que correspondía al máximi posible de descapitalización permitido por la ley, de
General de Accionistas de L EEI, aprobó una reducción de capital por v:lor de 1.189 bilees de pesis, suma que correspondía al máximi posible de descapitalización permitido por la ley, de confor idad con el artículo 145 del Código de Comercio. Esa asamblea de socios de la EEB del 30 de septiembre de 1998, en el escaso lapso de una hora y media, abordó seis puntos del orden del día, uno de los cuales era la descapitalización, y en el7 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO acta respectiva no hay constancia que el tema se hubiese debatido ni se anexó documento que acreditase el estudio y la conveniencia de la operación, sus repercusiones económicas y su impacto en el servicio público, los derechos de los usuarios y la solidez de la empresa.
El 9 de noviembre de 1998, la Asamblea de accionistas de Codensa aprobó una reducción de capital por valor de $ 937.895.210.000. Esta descapitalización ha debido ser previa a la de la EEB porque la de ésta tenía que respaldarse en la de aquella. Diez días más tarde, el 19 del mismo mes, la asamblea de socios de Emgesa aprobó igualmente una reducción de capital por valor de $566.440.000.000. Esta también debió ser previa a la de la EEB. El 28 de diciembre de 1998, la Superintendencia de Sociedades, mediante Resolución No. 2859, autorizó a Emgesa para solemnizar la reforma estatutaria consistente en la disminución de capital antes mencionada. Ese mismo día, dicha Superintendencia
mediante Resolución No. 2859, autorizó a Emgesa para solemnizar la reforma estatutaria consistente en la disminución de capital antes mencionada. Ese mismo día, dicha Superintendencia por Resolución No. 2860, autoriza también a Codensa para solemnizar la reforma estatutaria. El 15 de septiembre de 1999, a través de la Resolución No. 320-597, autoriza la reforma estatutaria de la EEB.8 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO El 13 de mayo de 1999, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución No, 989, autorizó la reducción de capital de la EE », previa suscripción de un contrato de prenda rotatoria sin tenencia, con el fin de asegurar la constitución de un patrimonio autónomo para garantizar el pago pasivo pensional.
Sin embargo, los pensionados han expresado su preocupación por la suerte o el futuro del pasivo pensional, por cuanto el referido contrato es leonino para los intereses de los pensionados, porque no garantiza realmente ss derechos pues el fondo de pensiones en cualquier momento puede quebrar (El Tiempo, 23 de julio de 1999). El 14 de abril de 1999, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por Resolución No. 000689, aprobó la disminución de capital de Codensa. Asimismo, el 15 de abril del mismo año, mediante resolución No. 000693, aprobó la diminución de capital de Emgesa. La anterior operación de descapitalización fue clandestina y de ella no se le informó a la comunidad. FUNDAMENTOS DE DE1 15CI. CH Invoca el libelista los artículos 88 de la Constitución Nacional y
de Emgesa. La anterior operación de descapitalización fue clandestina y de ella no se le informó a la comunidad. FUNDAMENTOS DE DE1 15CI. CH Invoca el libelista los artículos 88 de la Constitución Nacional y los artículos 2 y 9 de la ley 472 de 1998.9 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO Al referirse a los derechos colectivos amenazados y vulnerados en el presente caso, expone los argumentos que a continuación se reseñan.
El Patrim: no Públic: Estima qe por motivo de la descapitalización, el patrimonio público que el Distrito Capital tiene en el conglomerado, fue disminuido o mermado, es decir vulnerado o violado y está amenazado porque la descapitalización también compromete la estabilidad y solidez de las Empresas.
Las acciones que Bogotá posee en la EEB (81 %) y en Emgesa y Code sa (45.8%), hacen parte del patrimonio público de la ciudad organizada como Distrito Capital. Por ser parte de un patrimonio público se someten al régimen previsto para éste y sobre ellas existe un derecho colectivo que debe defenderse mediante el instrumento de las acciones populares. De igual modo, sostiene que es claro que si a las Empresas se les retira de sus recursos la increíble suma de dos billones de pesos, es válidos preguntarse si continúan conservando la solidez que tenían, si van a poder cumplir su objeto social, es decir, si queda garantizada la continuidad en la prestación del servicio a su cargo.• •, 10 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO Que además, no hay constancia de que la descapitalización haya
garantizada la continuidad en la prestación del servicio a su cargo.• •, 10 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO Que además, no hay constancia de que la descapitalización haya sido objeto de los análisis, estudios y proyecciones que exigía el volumen de la operación, es decir, con la reducción de capital la EEB ve seriamente comprometida su existencia, pues puede desaparecer debido a la insuficiencia financiera en que queda y que no le permitirá cubrir sus acreencias y realizar los 'planes de expansión.
Se aduce también que la descapitalización compromete la estabilidad y solidez de las Empresas, porque se produce en un momento en el que por causa de la recesión económica se ha reducido el consumo de energía en el país, y por tanto, el nivel de ingresos de las empresas generadoras y comercializadoras. "El exceso de capacidad instalada ha hecho que los precios de energía caigan y que las plantas den pérdidas", dice el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En síntesis, la descapitalización produce un doble efecto en relación con el patrimonio público que el Distrito Capital posee, de un lado, disminuye el valor comercial de las acciones que representan ese patrimonio, lo que configura una vulneración de un derecho colectivo. De otro lado, compromete la estabilidad y solidez de cada una de las empresas, lo que implica una amenaza del derecho colectivo, ya que se pone en riesgo.11 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO El zece§o m los seTYÚclospÚ'bRlcos y el derecho a que su prestación sea eflcieiinte y oportu
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO El zece§o m los seTYÚclospÚ'bRlcos y el derecho a que su prestación sea eflcieiinte y oportu Expone que no sobra recordar que la energía es un servicio público y que a nivel institucional, el Estado social de derecho, basado en la primacía del interés general, tiene entre sus fines esenciales promover la prosperidad y asegurar la eficacia de los derechos, lo cual exige que el Estado debe asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos.
Afirma, que la violación de este derecho se prod ce porque unas empresas descapitalizadas no van a poder atender la demanda futura. Según la Superintendencia de Servicios Públicos, la prestación actual del servicio no se afecta con la reducción de capital para el período 1998-2002. Pero no se dice nada que pasará a partir del año 2003. Concluye, la parte actora, diciendo que sin nuevos planes de generació de energía, conservando la instalación actual, en tres años puede haber más de un millón de personas sin cobertura del servicio. de los derech's de los usuarios: ji; Violadó12 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO Radica en que tanto por acción como por omisión se va a afectar la calidad del servicio, se van a incrementar las tarifas y se les ha negado el acceso a la información atinente al servicio.
Violación del derecho a gozar de un ambiente sano: Las tres empresas han sido objeto de múltiples investigaciones y sanciones por parte de la CAR, entidad que ha requerido en múltiples oportunidades a la EEB para que rehabilite el daño ambiental ocasionado en el embalse del Muña. Si antes, cuando
Las tres empresas han sido objeto de múltiples investigaciones y sanciones por parte de la CAR, entidad que ha requerido en múltiples oportunidades a la EEB para que rehabilite el daño ambiental ocasionado en el embalse del Muña. Si antes, cuando la empresa estaba capitalizada no cumplía con estos requerimientos, menos lo va a hacer ahora que está descapitalizada.
CONTESTACION DE LA DEMANDA: Notificado el auto admisorio (fi 213 y ss), las entidades demandadas comparecieron a través de apoderado para exponer
lo siguiente: LA EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA S.A., ESP. a fis 923 del C. No. 3, en primer término señala que esta es una Sociedad por Acciones, constituida como Empresa de Servicios Públicos, asimilada a las Sociedades Anónimas, conforme a la ley 142 de 1994, que actualmente desarrolla el negocio de la13 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO transmisión de energía dentro de las varias actividades contempladas en su objeto social.
En cuanto a los hechos de la demanda, es enfática en manifestar que no son ciertos, que a la fecha se están haciendo las inversiones que requiere la prestación del servicio. Una prueba de ello, bastante relevante, es la reciente calificación que otorgó la Superintendencia de Servicios Públicos a las empresas de CODENSA S.A. ESP Y EMGESA S.A. ESP, calificándolas de segunda y tercera empresas más destacadas en su gestión durante 1998. Que los propósitos de la capitalización fueron cumplidos a cabalidad. Los estados financieros de las empresas EEB, EMGESA y CODENSA, a corte de 31 de diciembre de 1998, dan
1998. Que los propósitos de la capitalización fueron cumplidos a cabalidad. Los estados financieros de las empresas EEB, EMGESA y CODENSA, a corte de 31 de diciembre de 1998, dan cuenta de su viabilidad y solidez financiera. Refiere que un aspecto relevante que explica la decisión en la reducción de capital es el problema que se presenta para las empresas CODENSA y EMGESA y la EEB ya que la regulación no permite tener propiedad y control de más del 25% del mercado de generación, transmisión, distribución y comercialización (Resoluciones Nos 128 de 1996 y 65 de 1998 de la CREG). A la fecha CODENSA posee cerca del 24% del mercado y ENGESA el 21%, circunstancia esta que les deja un margen muy estrecho para invertir en el crecimiento de sus empresas.' 14 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO Por lo tanto, los excedentes de caja o los recursos que pueden adquirir a través de un endeudamiento razonable no se pueden utilizar en el crecimieilto de las empresas. Ante esa situación solo q edaría que se dediqt en al manejo de un portafolio financiero con los altos riesgos (volatilidad) qe ello implica especialmente en Colombia, o que hagan una reducción de capital para que los socios de las empresas puedan utilizarlos según sus necesidades. La inversión en estos negocios diferentes a los del sector eléctrico requiere el desarrollo de la habilidad en otras áreas que a la fecha no se manejan.
Explica que una vez efectuada la reducción en el presente caso, los activos sociales representan con creces más del doble de los pasivos externos, con lo cual ni se ha atentado contra la
áreas que a la fecha no se manejan. Explica que una vez efectuada la reducción en el presente caso, los activos sociales representan con creces más del doble de los pasivos externos, con lo cual ni se ha atentado contra la estabilidad financiera de las compañías, ni contra su futuro ni contra la prestación del servicio. Atinente a la afirmación de que la operación de reducción de capital fue realizada en forma clandestina no se ajusta a la realidad, pues se cumplieron los requisitos legales necesarios para esta clase de actos como fueron las autorizaciones de la Superintendencia de Sociedades y del Ministerio de Trabajo, basadas e' 11 los conceptos emitidos por la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Energía y Gas y la Unidad de Planeación Minero Energética., 15 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO Propone como EXCEPCION , la que denominó "consolidación de los actos administrativos que dieron lugar a la reducción de capital en Ls empresas e improcedencia de la acción popular", argumentando que existiendo unos actos administrativos con fuerza ejecutoria en los cuales se analizó a fondo la viabilidad de la reducción de capital de las empresas, no es procedente desconocer ahora las determinaciones adoptadas, es decir, la acción popular en manera alguna puede olímpicamente desconocer actos administrativos consolidados.
Respecto a la ausencia de amenaza y de vulneración de los derechos e intereses colectivos por razón de la reducción de capital, afirma que al observar detenidamente los argumentos esgrimidos por el demandante, se percibe que los estructura en torno a hipótesis o supuestos que en el sentir de la Empresa de
derechos e intereses colectivos por razón de la reducción de capital, afirma que al observar detenidamente los argumentos esgrimidos por el demandante, se percibe que los estructura en torno a hipótesis o supuestos que en el sentir de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. no adquieren las calidades sustanciales para que proceda la acción popular. Que en efecto, de los hechos planteados no se vislumbra amenaza ni vulneración de derechos de la naturaleza que ampara la Constitución Nacional en su artículo 88. La amenaza implica necesariamente la inminencia de la ocurrencia de un hecho que vulnere el derecho protegido, esto es, que está por suceder prontamente, lo que no ocurre en ninguno de los eventos citados por el actor, sin sustento serio que permita percibir dicho riesgo.. .. 16 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO Por lo antes expuesto, afirma que no se puede jamás dar por sentados hechos tan delicados con base en datos periodísticos y peor aún de acuerdo con la interpretación de esas informaciones como lo hace en forma desafortunada el actor.
Para terminar subraya que en definitiva es forzoso concluir, a contrario sensu de lo que plantea el actor, que se procedió de manera lógica y razonable en el tratamiento que se le dio a la EEB, por cuanto evidentemente estaba sobrecapitalizada y por ende, en vez de dejar unos recursos paralizados, estáticos y sin cumplir función alguna, la Asamblea de la Compañía de forma soberana y sabia aprobó la reducción del capital que en tratándose del Distrito Capital le permitió percibir aproximadamente un billón de pesos, suma que en gran parte
cumplir función alguna, la Asamblea de la Compañía de forma soberana y sabia aprobó la reducción del capital que en tratándose del Distrito Capital le permitió percibir aproximadamente un billón de pesos, suma que en gran parte está destinada a la ejecución de obras. CODENSA S.A. ESP, a fis 302-317 c. No. 3, expresa su oposición frente a todas las pretensiones formuladas en la demanda. Para ello presenta un resumen del proceso de reducción de capital, destacando que la Superintendencia de Sociedades antes de proceder a dar su autorización y por tratarse de una empresa de servicios públicos domiciliarios, procedió a solicitar los conceptos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas "GREG", de la Unidad de Planeación Mineroenergética "UPME" del Ministerio de Minas y Energía y de la17 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO Superintei idencia de Servicios Públicos Domiciliarios, acerca de la incidencia de la reducción de capital, en la adecuada prestación del servicio de energía eléctrica, prestado por Codensa.
Que la Superintendencia de Servicios Públicos, a través de su comunicación 98-240 del 4 de diciembre de 1998, le conceptuó a la Supersociedades, que con la descapitalización no se vería afectada la eficiente prestación del servicio en el área actual de influencia de la empresa. La Superintendencia de Sociedades, con posterioridad a dicho pronunciamiento y en atención a que Codensa cumplía con todos los requisitos legales para el efecto, procedió a autorizar la disminución de su capital social. Acto seguido el Ministerio de
La Superintendencia de Sociedades, con posterioridad a dicho pronunciamiento y en atención a que Codensa cumplía con todos los requisitos legales para el efecto, procedió a autorizar la disminución de su capital social. Acto seguido el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, aprobó la solicitud de disminución de su capital. Como razones de defensa, alega que el demandante tendrá que probar en el proceso sus aseveraciones en cuanto a la vulneración de los derechos colectivos. Por el contrario, Codensa demostrará que en ejercicio del legítimo derechos que le asistía de reducir su capital por encontrarse la Compañía sobrecapitalizada, no se ha vulnerado, amenazado o puesto en riesgo ningún derecho o interés colectivo./
18 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO Agrega que de ninguna manera con la reducción de capital se puso en peligro la solidez de la empresa. Este aspecto mereció la debida atención por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos lomiciliarios, por ser quien debe garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo de Codensa. Así fue como esta Superintendencia le pidió concepto a la firma Arthur Andersen, Auditor de Gestión, quien en informe suscrito el 30 de abril de 1999, determinó que no se observaban situaciones de importancia que pudieran poner en peligro la viabilidad financiera de la Empresa. Aclara que el referido informe pese a que fue presentado el 30 de abril de 1999, el análisis financiero se hizo con proyección al 2002, tal y como lo exige la ley, incluyendo la reducción de capital.
Adicionalmente, explica que con la reducción de capital, mal
que fue presentado el 30 de abril de 1999, el análisis financiero se hizo con proyección al 2002, tal y como lo exige la ley, incluyendo la reducción de capital. Adicionalmente, explica que con la reducción de capital, mal puede inferirse que pudiere haberse reducido, mermado, vulnerado o violado el patrimonio público entre otras razones porque Codensa no maneja o administra bienes o fondos públicos. De otro lado, afirma que no se trata de una empresa descapitalizada, tal como se acredita con los balances que se presentan, los cuales muestran unas finanzas sólidas, con importantes excedentes de tesorería, con capital de trabajo positivo y ninguna deuda futura.19 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO Respecto a la afirmación de la Defensoría del Pueblo de que no se sabe que pasará luego del período 1998-2002, estima que esa apreciación resulta infal itil, pretender que una compañía con un capital de $1.871.621, desaparezca de la noche a la mañana, por el solo hecho de tener aprobado un plan de gestión por él período que la ley exige que se tenga esa aprobación.
En cuanto a la violación de los derechos de los usuarios, en la demanda se indica que tanto por acción como por omisión se va a afectar la calidad del servicio e incrementar las tarifas. Esta afirmación tiene que probarse, como lo exige la ley 472 de 1998, pues no puede intentarse una acción coi i base en suposiciones, sin fundamento alguno. Subraya qe Codensa ha recibido de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios un contundente reconocimiento
pues no puede intentarse una acción coi i base en suposiciones, sin fundamento alguno. Subraya qe Codensa ha recibido de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios un contundente reconocimiento a la labor que viene cumpliendo desde que se hizo cargo del servicio de electricidad en ilogotá. Así lo reconoció al expedir la Resolución No. 006917 del 13 de septiembre de 1999, la cual reconoce la eficiente gestión que realizó Codensa, luego de analizar todos y cada uno de los indicadores de gestión contemplados en el "CIVICO", Sistema Unico de Vigilancia y Control.20 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO Que las tarifas que aplica Codensa son fijadas por la GREG, y para ello no ha tenido ninguna incidencia el que hubiese reducido su capital, tal y como lo establece la ley 142 de 1994.
En resumen, sostiene que si la reducción de capital hubiese afectado la prestación del servicio, o incrementado las tarifas, la CREG y la Superintendencia de Servicios Públicos no la hubiesen autorizado. Para terminar propone como medio exceptivo el que denominó "Inexistencia de las violaciones invocadas", pues reitera que no existe ninguna amenaza a los derechos e intereses colectivos, por el hecho de haber reducido su capital a la justa medida de sus necesidades financieras. "Oponemos a las infundadas apreciaciones del demandante y a las verdades a medias que pretenden confundir a los honorables magistrados, actos administrativos en firme, debidamente consolidados, a través de un proceso público, amparado por la presunción de legalidad.
apreciaciones del demandante y a las verdades a medias que pretenden confundir a los honorables magistrados, actos administrativos en firme, debidamente consolidados, a través de un proceso público, amparado por la presunción de legalidad. Estos actos se han enunciado y aportado en el presente documento, no han sido derogados o anulados" (fi 314 C. No2). EMGESA S.A. ESP, a fis 512-528 C. No. 3, se opone, igualmente, a las pretensiones de la acción popular por carecer de sustento fáctico y jurídico,21 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO Refiere luego que si se acepta la definición de patrimonio público propuesta por el propio demandante, es forzoso concluir que la amenaza o la vulneració del patri 1 ionio público es un imposible fáctico y jurídico puesto que no es posible vulnerar ni amenazar aquello que no existe. En efecto, dado que Emgesa no es ni una entidad pública ni una entidad oficial, debe concluirse que en Emgesa no existe patrimonio público q pudiere ser vulnerado.
Empero, aún aceptando qL e una parte del patrimonio de Emgesa es patrimonio público, niega que ese patrimonio público haya sido amenazado ni mucho menos vulnerado por la disminución de capital de Emgesa. En efecto, el demandante hace consistir "la violación del derecho colectivo al patrimonio público porque con la descapitalización se compromete el valor de las tres empresas y su solidez". Que lo que ns dice el demandante es cual es el fundamento de esta afirmación tan aventurada. Atinente a la supuesta reducció del valor de las acciones,
se compromete el valor de las tres empresas y su solidez". Que lo que ns dice el demandante es cual es el fundamento de esta afirmación tan aventurada. Atinente a la supuesta reducció del valor de las acciones, Emgesa arguye que tal afirmación no es cierta, porque el valor intrínseco que tenía las acciones de Emgesa antes de la disminución de capital no solamente no se redujo sino que aumentó después de esa dismin 1 ción de capital.22 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO Lo que se produjo, como consecuencia de la disminución de capital fue una reducción en el número de acciones de Emgesa pero ello no constituye una vulneración al patrimonio público por la potísima razón de que ese patrimonio que se reduce en cabeza de Emgesa, se transfiere, como consecuencia del cumplimiento de la disminución de capital, al dominio de la EEB y de los demás accionistas de Emgesa.
Destaca que el demandante sin ninguna clase de sustento ni de conocimiento y como argumento sobre el supuesto atentado al patrimonio público, dice que el valor de las acciones de Emgesa diminuyó como consecuencia de la disminución de capital de la compañía. Para demostrar el grado de carencia de fundamento de tal aseveración, basta con afirmar que el valor intrínseco de las acciones de Emgesa aumentó una vez fue efectuada la reducción de capital de Emgesa. Ello se constata fácilmente con la simple lectura del certificado expedido por el Revisor Fiscal de Emgesa, donde aparece el valor antes y después de la disminución. En lo concerniente a la supuesta pérdida de estabilidad y solidez del conglomerado, según la demanda, relata que la Comisión de
lectura del certificado expedido por el Revisor Fiscal de Emgesa, donde aparece el valor antes y después de la disminución. En lo concerniente a la supuesta pérdida de estabilidad y solidez del conglomerado, según la demanda, relata que la Comisión de Regulación de Energía y Gas GREG, emitió concepto con relación a la disminución de capital mediante oficio 2156 del 2623 Proceso. AP No. 19990596
Dte: DEFENSOR DEL PUEBLO de noviembre de 1998, sin que se hubiese presentado ninguna oposición a dicha operación.
A su vez, la Superintendencia de Servicios Públicos dirigió a la Superintendencia de Sociedades un concepto favorable sobre su disminución de capital mediante el oficio número 98-240 del 4 de diciembre de 1998. Luego la Unidad de Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía emiti