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TA CUN - 19990601-(18-11-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19990601-(18-11-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

41 OBJECIONES A PROYECTO DE ACAUERDO LOCAL /PRESUPUESTO DE LOCALIDADES -Modificaciones /ACUERDOS QUE DECRETEN GASTOS DE INVERSION Iniciativa /SEMANA CULTURAL - Financiación /SEMANA CULTURAL

/ORDENADOR DEL GASTO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafó de Bogotá D.C., noviembtc dieciocho (18) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Mag. Ponente: Dm MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

Ref: Exp. No. 19990601

Demandante: ALCALDE LOCAL DE FONTIBON En ejeivioio de la facultad que oonaagra el articulo 82 del Decreto 1421 de 1993, ci Alcalde Local de Fontibón envió a esta Corporacion el proyecto de Acuerdo 007 del 20 de agosto de 1999, expedido por la Junta Administradora Local de esa población, mcdine ci cual se Institucionaliza la Semana Cultural con motivo

do las Efemérides de Fontibán D.C, a fin de que se decida sobre la legalidad de su articulo Y. Precisa que esta norma establece como se financiará la cfcinridcs, disponiendo que se utilizarán los dineros del rubio de cultura, lo que significa una erogación Local, con lo cual se está2 boceo NOL 19990601 Dec-ALCALDE LOCAL DE FOfl1W)N ordenador del gasto en su localidad y que no existe dentro del presupuesto ini rubro para ello. Anota que las norímas presupucatales, a partir del Decreto Nacional

boceo NOL 19990601 Dec-ALCALDE LOCAL DE FOfl1W)N ordenador del gasto en su localidad y que no existe dentro del presupuesto ini rubro para ello. Anota que las norímas presupucatales, a partir del Decreto Nacional 111 de 19961, ci Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 395 de 1996 y actualmente ci Decreto 1228 de 1997, que modificó el antes mencionado 395, establecen que los proyectos de acuerdo atinentes al Presupuesto, son de iniciativa del Alcalde Local quien los remitirá a la correspondiente Junta Administradora para su estudio y aprobación o improbación. Puntualiza que los artículos 90 sobre vigencias futuras; 12, relacionado con la preparación del anteproyecto del Presupuesto; 15 sobre la presentación del proyecto de presupuesto; 33 relativo a la aprobación de las modificaciones y 34 atinontó a los excedentes financieros del Decreto 12,218 de 1997, aluden a la atribución del Alcaide de proponer los gastos o inversiones necesarias para - conformar el presupuesto Alega que igualmente existen disposiciones que le otorgan facultades para actuar frente al Presupuesto por Decreto, como ca ci caso para aplazar total o parcialmente apropiaciones presupuestalca. ( art. 33 Parágrafo). Afirma que en virtud del articulo 36 del Decreto 1228 do 1997, ci Alcalde Local tiene la capacidad de contratar y comprometer a3 Po~ N 199%601 Dl. ALCALDE LOCAL DE FON1IBON nombre del Fondo de Desarrollo, así como ordenar el gasto en cumplimiento de las apropiaciones incorporadas en ci Presupucsto

Po~ N 199%601 Dl. ALCALDE LOCAL DE FON1IBON nombre del Fondo de Desarrollo, así como ordenar el gasto en cumplimiento de las apropiaciones incorporadas en ci Presupucsto Que la Alcaldía objetó por ilegalidad ci Acuerdo 007 atrás referido, y las objeciones no fueron acogidas por los Ediles, "minvocando entre otras razones que una de las normas citadas fue el Decreto 395 de 1996 y se omitió ci 1228 de 1997 actualmente vigente sin tener en cuenta que la más trascendente no es al numero de la norma sino el fondo de ésta cual es, como lo he reiterado a lo largo del presente documento que es ci Alcalde ci ordenador del gasto y a quien compete la iniciativa de los proyectos de acuerdo de presupuesto". Destaca que ci Decreto Ley 1421 o Estatuto Orgánico de Santafó de Bogotá, en su artículo 69 no establece atribuciones en cuanto a la presentación de proyectos que tengan iniciativa de gasto, y tan solo ci numeral 40 estatuye: "Aprobar ci presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo previo concepto favorable del CONFIS de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local". De igual modo, arguye, que en una interpretación armónica de todo ci ordenamiento para el Distrito Capital, y teniendo en cuenta que no os necesario repetir ns válidas en los ámbitos disintal y local, considera que lo dispuesto «1 el articulo 13 es aplicable al caso que nos ocupa en cuanto a la iniciativa en la presentación de Proyectos de Acuerdo," ..razón por la que establece no sólo querío~ N I991 DI. ALCALDE LOCAL DE PONUBON las JAL podrán presentar proyectos en materias relacionadas con

caso que nos ocupa en cuanto a la iniciativa en la presentación de Proyectos de Acuerdo," ..razón por la que establece no sólo querío~ N I991 DI. ALCALDE LOCAL DE PONUBON las JAL podrán presentar proyectos en materias relacionadas con sus atribuciones - como ya mencioné diferentes a ordenar gastos o inversiones a nivel local sino que agrega que" igualmente, sólo podrán ser dictados o refonnados a iniciativa del AlcaIde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del tistrito" Por lo anterior, no pretende la Alcaldía desconocer la facultad de la Junta Administradora Local (JAL) para presentar proyectos de acuerdo local, poro estima que la iniciativa si está sujeta a algunas condiciones como las establecidas en ci artículo 13 ibídem. Para finaliiiir adlsla que reitera su posición en cuanto al vicio de ilegalidad do las nomias remitidas para sancion, y solícita declarar la invalidez del articulo 50 del proyecto de Acuerdo Local 007 de 1999, porque si este se sanciona, se estarían desconociendo los principios que rigen el sistema presupucatal como son la planificación y la universalidad, ya que los gastos aquí establecidos no están contemplados en ci Plan de Desarrollo aprobado, ni fueron contemplados para la vigencia fiscal actual. Además, se ignoraría la prohibición pura las autoridades de efectuar gastos o erogaciones que no figuren en el presupuesto.

SE CONSIDERAProoeuoNIX 19ØJÑ1

Die: ALCALDE LOCAL 1 FONTIBON En primer término cabe precisar que como el Alcalde Local de Fontibón no dctcnnina cual o cuales de los artículos del Decreto

SE CONSIDERAProoeuoNIX 19ØJÑ1

Die: ALCALDE LOCAL 1 FONTIBON En primer término cabe precisar que como el Alcalde Local de Fontibón no dctcnnina cual o cuales de los artículos del Decreto Nacional 111 de 1996, y Decretos Distritalcs 395y714 de 1996, se violaron con la expedición del proyecto de acuerdo acusado 007 de 1999 de la Junta Administradora Local, la Sala respecto de esos ordenamientos se abstiene de emitir pronunciamiento alguno si en cuenta se tiene que esta Jurisdicción es rogada, y, por tanto, es deber del peticionario indicar cuales preceptos de un ordenamiento determinado ha sido vulnerados y cual ea el alcance de la infracción de cada uno de ellos, ca decir, el concepto do violación.

Se vcriñcará entonces una confrontación de carácter sustancial entre el articulo 50 del Proyecto de Acuerdo acusado 007 del 20 de agosto de 1999 y los Artículos 13 y 69 numeral 40 del Decreto 1421 de 1993 o Estatuto Orgánico do Santafé de Bogotá, así corno los artículos 9, 12, 15, 33 y 34 del Decreto Distrital 1228 de 1997, a efecto de determinar si dentro del Plan de Inversión, vigencia de 1999 de la Localidad de Fontibón, denominado "UNIDOS AL NUEVO MiLENIO", aprobado mediante Acuerdo Local 006 de 19985, ci que hizo parte del Plan de Desarrollo conóako, Social y de Obras Publicas para la Localidad 9, Fontlbón, existe algún rubro atinente a la CULTURA; y si dentro del mismo se apropiaron recursos para financiar ci certamen que

19985, ci que hizo parte del Plan de Desarrollo conóako, Social y de Obras Publicas para la Localidad 9, Fontlbón, existe algún rubro atinente a la CULTURA; y si dentro del mismo se apropiaron recursos para financiar ci certamen que institucionaliza la semana cultural con motivo de las efemérides de la referida localidad.Po 14^ 19990601 D1e ALCAWE LOCAL DE ?ONTJ8ON Igualmente se analizará si el proyecto de Acuerdo 007 atrás referido, que cii su articulo 50 impone una erogación o gasto a cargo de la Localidad de Fontib&i, requería ser dictado a iniciativa del Alcalde, o por ci contrario no un necesaria su intervención y, por ende, podía expedirlo do manera directa la Junta Administradora Local del citado 1ugar. Pues bien, prevé ci artículo 50 do¡ Acuerdo Local 007 de 1999,

"POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA LA SEMANA

CULTURAL CON MOTIVO DE LAS EFEMERIDES DE

FONTIBON D.C.", lo siguiente: " ARTICULO QUINTO. Financiación del Certamen. Se fina aciará con recanos pro~ del rubro correspondiente a Cultura de la Localidad, con la ejecución de los proyectos aprobados en ci Plan de Inversión para la vigencia del respectivo año seleccionados por la Junta Efemérides de Fontibón. PARÁGRAFO 1 0Las Escuelas y talleres de Formación deportiva, cultural y artística, financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo Local, en la semana de las efemérides; presentarán una muestra de sus metas logradas". Contra el mencionado articulo 50 del Proyecto de Acuerdo Local

cultural y artística, financiadas con recursos del Fondo de Desarrollo Local, en la semana de las efemérides; presentarán una muestra de sus metas logradas". Contra el mencionado articulo 50 del Proyecto de Acuerdo Local 007/99, ci Alcalde Local de Fontíbán formuló objeciones por ilegalidad, las cuales fueron rechazadas por la Junta Administradora Local en sesión plenaria del 28 de agosto, aduciendo los siguientes argumentos:7 Proceao No 19990601 D: ALCALDE LOCAL DE FONfiBON " 1 En Atención al Decreto Ley 1421, artIculo 81. esta Coiporación no ve ninguna ilegalidad para objetar ci proyecto de Acuerdo 007 de 1.999, ya que no existen razones de inconveniencia ni contrarian la Constitución o la ley ni ninguna norma Nacional o Distrital aplicables a los Acuerdos Locales. 2ElAtt I3 del Do~ Ley I42l,cnlo que oolTcspondcaloa Localidad en uno de sus apartes a la letra dicc El personero, ci contralor y" las juntas administradoras los pueden presentar en materias relacionadas con sus atribuciones". De conformidad con la respectiva Ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de - interés comunitario. 3El Art. 50 de nuestro Acuerdo Local; no contraria al Art. 13 del Decreto Ley 1421/931, ya que no interfiere en la iniciativa del señor Alcalde Local, puesto que el rubro correspondiente a CULTURA está croado en la prioridad SEGURIDAD Y CONVIVENCIA, como" Fomento al buen uso del tiempo libre ye! espacio público"

Alcalde Local, puesto que el rubro correspondiente a CULTURA está croado en la prioridad SEGURIDAD Y CONVIVENCIA, como" Fomento al buen uso del tiempo libre ye! espacio público" y es simplemente que el señor Alcalde Local como Coordinador general en ci proyecto de Acuerdo, seleccione algunos de los certámenes que son patrocinados con recursos de la localidad, para que se ejecuten en dicha semana de Efemérides... Como usted bienes puede analizar, es ci Alcaide Local quien determina que eventos se deben realizar y ejecutar en dicha fecha ¡ De otra pezic; es una obligación dci Ejecutivo, dar publicación a todos los Acuerdos y normatividad Locales y sin esta publicación no se podría dar aplicación a las normas estatuidas para la localidad. Ea por cato que en el Plan de Desarrollo y en el de Inversión Local, es de ley dejar un rubro para tal fin, el cual existe en los mismos en la prioridad Eficiencia institucionaL. 4En cuanto a que la atribución de la Junta Administradora Local es únicamente la de aprobar o improbar el proyecto de acuerdo que en materia de presupuesto presente el Alcalde Local a su consideración, al tenor del Art. 69 numeral 4 ... Ei señor Alcalde Local hace caso omiso al Art 76 del Decreto Ley 1421, al parecer, tratando de limitar las fimciones Constitucionales de estaProcreo No 19990601

Die: ALCALDE LOCAL DE PONI1BON Corporación, ya que dicho Art. Dice: "Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el corrospondionte alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria".

de acuerdo local los ediles, el corrospondionte alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria". .6No sobra hacer áifiisis en los artículos 1 y 2 de nuestra Constitución Política de Colombia y en lo que atañe al Art. 318, sobre Junta Administradora Local, en ci numeral 1" que dice: 'Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas"..." (fis 30 as). Ahora bien, los Decretos Distritales 1421 de 1993 12284e 1997, en los artículos citados por la parte actora como infringidos por ci Acuerdo 007/99, precisan en su orden: - Decreto 1421 de 1993. "ARI1CIJLO 13. InIciativa. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por concejales y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El personero, ci contralor y las Juntas administradoras los pueden presentar ea materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva ley estatutaria, los ciudadanos y organizaciones sociales podrán presentar proyectos de acuerdo sobre temas de interés comunitario". Sólo podrán ser dictados o reformados a iniciativa del ¡balde los acuerdos a que se refieren los ordinales 2°, 30, 40, 50, 80, 901, 140, 16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, solo podrán sor dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que

16, 17 y 21 del artículo anterior. Igualmente, solo podrán sor dictados o reformados a iniciativa del Alcalde los acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del distrito, autoricen enajenar sus bienes y dispongan exeElciones tributarias oPce ti^ 19990601 Dir ALCALDE LOCAL DE FONUBON cedan sus rentas. El Concejo podrá introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Alcalde". de ARTICULO 69. ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS. 40• Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, y de conformidad con los progras y proyectos del Plan de Desarrollo Local. En ningun caso el valor de cada una de las apropiaciones podré ser inferior al monto de cien (100) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no esti terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad pera ci mismo servioio" • Decreto 1228 de 1997 "ARTICULO 90 De las Vigencias Futuras. De acuerdo con los requerimientos del Plan de Desarrollo de cada Localidad la Junta Administradora Local, previa autorización del Consejo Distrital de Politice Económica y Fiscal - CONFIS podrá aprobar la asunción de obligaciones que afecten Presupuestos de vigencias futuras ciando su ejecución se inicie con ci Presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se Lleve a cabo en cada una de ellas. Sumados todos los compromisos que se protenda adquirir por esta modalidad no. pueden superar ci 20% del monto del

ciando su ejecución se inicie con ci Presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se Lleve a cabo en cada una de ellas. Sumados todos los compromisos que se protenda adquirir por esta modalidad no. pueden superar ci 20% del monto del Presupuesto aprobado para ci período en que se autorice la vigencia futura, salvo casos calificados como excepcionales por ci CONFIS. El Alcalde Local presentará en ci Anteproyecto de Presupuesto Anual para consideración dci CONFIS un articulado sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras". articulo 12. De la preparación del Anteproyecto de l'resupuesto. Corresponde al Alcalde Local prcp&ar anualmente el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos de la respectiva10 uco No. 19990601

Die: ALCALDE LOCAL DE POWION Localidad, de acuerdo con el Plan de DcsarroUo Local y los lineamientos y matas que anualmente expida ci Alcalde Mayor". "Articulo 15. De la presentación del Proyecto de Presupuesto.

Previo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS, el Alcalde Local presentará a nivel de subprogramas ci proyecto de Presupuesto para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local. PARAGRAFO Para facilitar ci estudio y aprobación del proyecto de Presupuesto, ci Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local im anexo informativo donde se detalle la infonnación hasta nivel de proyectos". "Articulo 33. Aprobación de las mMitkoc~ El Alcalde Local presentará a la Junta Admiaietradora Local correspondiente, proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adIcionales .l Presupuesto cuando sen indispensable

"Articulo 33. Aprobación de las mMitkoc~ El Alcalde Local presentará a la Junta Admiaietradora Local correspondiente, proyectos de Acuerdo sobre traslados y créditos adIcionales .l Presupuesto cuando sen indispensable aueatar la cuantía de las apropiaciones autorizadas lalelaleseete o no conipreadidas en el Presupuesto por los conceptos de gasto respectivo. Las aiodlllcacloaes que afecten la apropiación de los prograas requieren concepto previo y favorable del CONFIS. PARÁGRAFO. Los traslados presupuestaba que no modifiquen la cuantía de las apropiaciones aprobadas inioialmcntc por las Juntas Administradoras Locales los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local, infonnando de éstos a la respectiva JAL, a la Dirección Distrital da Presupuesto y el Departamento Administrativo de Plancación Distrilal para lo de su competencia». "ARTICULO 34. De lo. Excedentes Has acleros. La Dirección Diatrital de Presupuesto y el Departamento Administrativo de Plancación Distrital propondrán, para aprobación del Consejo Dístrital do Política Económica y Fiscal - CONFIS, la distribución de tos excedentes financieros de las Localidades.u Pnice,o No. 199O61 D ALCAIDE LOCAL DE FOWTIBON Los excedentes financieros de las localidades son de propiedad dci Distrito. El CONFIS determinará la cuantía que hará paite de los TCQWBOS de capital dci Presupuesto Anual de las Localidades, a que se refiere el inciso anterior. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS hará la distribución correspondiente entre las Localidades y el

TCQWBOS de capital dci Presupuesto Anual de las Localidades, a que se refiere el inciso anterior. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS hará la distribución correspondiente entre las Localidades y el Alcalde Local presentará el Proyecto de Acuerdo a la Junta Administradora Local para realizar los ajustes presupaeatales necesarios para darle cumplimiento u la dlstrlbuci6a de los recursos no incorporados ea el Presupuesto Asnal de las Localidades a que se reitere el Inciso anterior". Pues bien, ci arttculo 318 de la Carta Política consagra que con ci fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadania en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los Concejos pueden dividir sus municipios en comunas cuando se ü'atc de áreas urbanas, y en corregimientos en caso de las zonas niralcs. Precisa la norma en cita que en cada una de las comunas o corregimientos habrá una Junta Administradora, Local de clección popular,integrada por ci número de miembros que determine la ley, cuyas funciones, entre otras, son les de participar ea la elaboración de los planes y programas aniclpales de desarrollo económico, social y de obras páblIcaa. Igualmente el numeral 40 do¡ artículo 69 dci Decreto 1421 de 1993 o Régimen Especial para ci Distrito Capital de Santafó de Bogotá faculte a las Juntas Adaiialstradoras Locales para aprobar .112 ?roceio No. 19990601 Dtir ALCALDE LOCAL DE fONTISON Presupuesto asnal del respectivo Fondo de Desarrollo, pero piwlo concepto favorable del Consejo Distrital de Política

?roceio No. 19990601 Dtir ALCALDE LOCAL DE fONTISON Presupuesto asnal del respectivo Fondo de Desarrollo, pero piwlo concepto favorable del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS -, y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local Al revisar el proyecto por el cual se adopta ci Flan de Desarrollo EconÓmico, Social y de Obras Píblicas para la Localidad 9 de Foatibón, mediaste el Acaerdo Local 004 de 19984 dentro del mismo se encuentra ci Plan de Inversiones, donde aparece en un cuadro visible al folio 80 y s.s., titulado Programación Pisriannal Programas Millones de Pesos Constantes de 19980, en un acápite denominado "Prioridad Programas 2 Interacción Social", un programa denominado" Proyecto de Gran Impacto en Caltara", con una asignación prcsupucstal de $ 240.000000. para el alío de 1999; $ 247.500.000 para el alío 2000; y $ 262.500.000 para el año 2001, para un gran total de $ 750000.000.- Como puede obscrvørsc en ci Proyecto dci Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para la Localidad 9, Fontibón, aparece un rubro General relacionado con el Programa de CULTURA de dicha población para los años de 1999, 2000 y 2001; sin embargo, no se aportó al proceso ci Acto administrativo contentivo dci Presupuesto de Rentas y Gastos o ley de Apropiaciones de la mencionada localida4 correspondiente al año de 1999, donde señale en forma clara y precisa que dentro dci

contentivo dci Presupuesto de Rentas y Gastos o ley de Apropiaciones de la mencionada localida4 correspondiente al año de 1999, donde señale en forma clara y precisa que dentro dci rubro CULTURA existe una apropiación específica de gastos o13 tt ?40l 19990601

Die: ALCALDE LOCAL DE FON1IBON inversión, pera financiar ci certamen con el cual se pretende institucionalizar la semana cultural con motivo de la efemérides de ese Municipio.

Pero es más, al examinar la fotocopia dci Acuerdo Local 006 del 14 de diciembre de 1998, por ci cual se aprueba el Plan de Inversión del Presupuesto de Ingresos e Inversión de la Localidad de Fonúbón para la vigencia fiscal de 1999, visible a 4 los folios 89y s.s. del expediente, ya no aparece relacionado allí el rubro denominado 'Proyecto de Gran Impacto en Cultura" mencionado en ci precedente Proyecto de Acuerdo Local 004 del 20 de octubre de 1998, por lo que se concluye que no es posible aprobar y ejecutar el oextamcn que institucionaliza la Semana Cultural de las efemérides de Fontibón, toda vez que como ya se dijo, se pretende financiar con recursos propios del rubro correspondiente a CULTURA, al que quedó sin sopolte jurídico alguno, al no quedar contemplado dentro del Acuerdo Local 006 de diciembre 14 de 1998, por medio del cual se aprobó en forma definitiva al Plan de Inversión del Municipio, para ci año de 1999. §o se remite a duda que ci numeral 50 del acto acusado 0075, impone una erogación o gasto de inversión a cargo de la Localidad

definitiva al Plan de Inversión del Municipio, para ci año de 1999. §o se remite a duda que ci numeral 50 del acto acusado 0075, impone una erogación o gasto de inversión a cargo de la Localidad 9$ de Fontibón, y de conformidad con el inciso 2° del Articulo 13 del Decreto 1421 de 1993 o Régimen especial para ci Distrito Capital de Santafé de Bogotá, los Acuerdos que decreten gastos de inversión u ordenen servicios a cargo del Distrito, como es el caso14 ?tocelo N O1 D: ALCALDS LOCAL DE 1'OWIIBON del mencionado Acuerdo 007, solo pueden diotarse a iniciativa del Alcalde, y ello no ocurrió sai. Ahora, de conformidad can el articulo 33 del Decreto Distrita! 1228 de 19971 todo proyecto sobre modificación que se haga al Presupuesto inicial, como ca el caso de los traslados o créditos adicionales que aumenten la cuantia de las apropiaciones no comprendidas aa el programa de gastos respectivo, debe presentarse a iniciativa del Alcalde ante la Junta Administradora Local corrcspondicntc En consecuencia, en ci evento en que se hubiera llegado a financiar el certamen de Institucionalización de la Semana Cultural con Motivo de las Efemérides de Fontibón, con traslados presupuestaba o créditos adicionales al presupuesto, tampoco habría sido posible efectuar dicha actividad, porque la iniciativa de presentación de ese proyecto corresponde al Alcalde, quien es ci ordenador del gasto en la Localidad, y no a la Junta Administradora Local, porque la misma no tiene facultad legal en materia prcsupucstal para adoptar de manera directa esas decisiones sin la

presentación de ese proyecto corresponde al Alcalde, quien es ci ordenador del gasto en la Localidad, y no a la Junta Administradora Local, porque la misma no tiene facultad legal en materia prcsupucstal para adoptar de manera directa esas decisiones sin la anuencia del Alcalde. Iii Por último, cabe recordar que ci conjunto de potestades que la Constitución y la ley otorgan al Alcalde como Jefe dci Municipio, son herramientas útiles para lograr ci control de la administración y la búsqueda del desarrollo y bienestar de la comunidad; por lo tanto no pueden ser menoscabadas por un cuerpo colegiado como la15

PTUCCPONG 1999N01

Dte: ALCALDE LOCAL DE FONIIBON Junta Administradora Local, que ejerce precisamente funciones de coadininistrador municipal.

Bajo este orden de ideas, se declararán ffindadas las objeciones al Articulo 50 del Acuerdo objeto de estudio, por haber sido expedido contraviniendo normas de carácter superior. En mérito de lo expuesto, ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO.- Declárense fimdadas las objeciones fonnuladas por el señor Alcalde Local de Fontibón al Articulo 50 del proyecto de Ácucrdo 007 de 1999, expedido por la Junta Administradora Local de esa poblaoi& SEGUNDO.- Comunlqucsc esta detarminación al señor Alcalde y al Presidente de la Junta Administradora Local de Fontibón D.C.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

Los Magistrados,16 Precao Now 19990601

SEGUNDO.- Comunlqucsc esta detarminación al señor Alcalde y al Presidente de la Junta Administradora Local de Fontibón D.C.

COPIESE Y NOTIFIQUESE

Los Magistrados,16 Precao Now 19990601

Dkr ALCAWZ LOCAL Dl 1)N118ON

MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

WILLIAM GIRALDO GIRALDO

BEATRIZ MART1NEZ QUINTERO

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