TA CUN - 19991354T-(27-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19991354T-(27-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
PROGRAMA DE ESPECIALIZACION .-Asignaci6n de c6digo de identificaci6n/AU-.
TONOMIA UNIVERSITARIA /LIBERTAD DE ENSEÑANZA /ACCION DE TUTELA -Improcedencia /MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR" Icn ) SECCION SEGUNDA - SUBSECCION BOGO [A ti E. lo
VRELArURIA
Santafé de Bogotá, D.C., Agosto veintisie 4 . ' de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro.
REF. : Expediente No.
Accionante Accionado Derecho(s)
TUTELA
1999—1354 T
UNIVERSIDAD EAFIT
MIN. EDUCA.CION - INSTITUTO COLOMBIANO
PARA EL FOMENTO DE LA EDUCAC ION
SUPERIOR - ICFESLIBERTAD DE ENSEÑANZA
AUTONOMIA UNIVERSITARIA CARLOS IVAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, identificado con la
T. P. No. 23.599 del C. 5. de la J., actuando como apoderado de la UNIVERSIDAD EAFIT, en ejercicio de la ACCION DE TUTELA en Agosto 11/99 hizo llegar a esta Corporación demanda contra el MINISTERIO DE EDUCACION - INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFEScon ocasión de la presunta violación de los derechos relacionados en los artículos 27 y 69 de la Carta Política y en resumen por la omisión del ICFES de conceder el
EDUCACION SUPERIOR - ICFEScon ocasión de la presunta violación de los derechos relacionados en los artículos 27 y 69 de la Carta Política y en resumen por la omisión del ICFES de conceder el código al Programa de Especialización de Mecánica de Suelos y Cimentaciones de la Entidad Accionante y efectuar el registro del programa académico en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.
ANTECEDENTES:TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"
EXP. No. 1999-1354 T HOJA No. 2
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO: La Acción fue incoada directamente por el interesado.
En el escrito de la ACCION DE TUTELA, el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fl. 28 exp.). No menciona expresamente que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LA PRETENSION formulada es la siguiente: Que se ordene al Ministerio de educación y al Icfes a proceder de inmediato a otorgar un código de identificación en Mecánica de Suelos y Cimentaciones de la Universidad Eaf it y a registrar este programa académico en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.". (fi. 28 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 2.1. La Universidad Eaf it, es una persona jurídica de las pertenecientes a las llamadas Instituciones de Educación Superior y más concretamente de la especie de las
LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 2.1. La Universidad Eaf it, es una persona jurídica de las pertenecientes a las llamadas Instituciones de Educación Superior y más concretamente de la especie de las Universidades (Artículo 20 de la Ley 30 de 1992), especie que no solo goza en lo que su autonomía hace de la protección genérica que se deriva del artículo 69 de la C.N. sino de los privilegios que respecto de las otras especies del género Instituciones de Educación Superior, le ha conferido la ley 30 de 1992, (art. 28/29), precisamente en desarrollo de la norma constitucional. 2.2. Con fecha 25 de abril de 1994, luego de estudios y análisis que desarrolló el Departamento de Ingeniería Civil a partir de 1993, el Jefe y el Decano de dicho Departamento presentaron a la junta de Escalafón, el proyecto tendiente al diseño, conformación y requerimientos atinentes a la Especialización en "Mecánica de Suelos y Cimentaciones".
2.3. Con fecha Noviembre 29/94, luego de investigaciones y estudios realizados en la Universidad de Méjico y de haber obtenido el visto bueno de la Junta de Escalafón y la recomendación de la Vice-Rectoría, se remite al Consejo Académico el proyecto conducente a la creación del Programa de Especialización en Mecánica de Suelos y Cimentaciones.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "CI , EXP. No. 1999-1354 T HOJA No. 3 2.4.Finalmente y luego de observaciones realizadas por
Cimentaciones.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "CI ,
EXP. No. 1999-1354 T HOJA No. 3 2.4.Finalmente y luego de observaciones realizadas por el Comité Central de Currículo y que constan en el Acta de Consejo Académico fechado Abril 28/95 y de realizar las correcciones procedentes, el Consejo Directivo de la Universidad Eaf it, aprueban el proyecto de Especialización en Mecánica de Suelos y Cimentaciones, tal como consta en el Acta No. 2 de Marzo 15/96. 2.5. Una vez aprobado el programa, la Universidad Eaf it, por medio de su Rector, afirma haber remitido la información requerida al Icfes. Tal afirmación como luego se verá, es ajena a los propósitos y fundamentos propios a la presente tutela, lo cual no obvia su citaci6n por estar ligada a los precedentes mismos de la omisión que constituye el agravio. 2.6. Conviene señalar que la Ley 30 de 1992 que reconoce en su artículo 3, el principio constitucional de la utonomía sin perjuicio de la facultad de inspección y vigilancia, establece categorías de programas de postgrados (art. 10) refiriéndose a los programas de especialización. (art. 11), maestría, doctorado y post doctorado. 2.7. También procede señalar que en los términos del artículo 21 de la ley 30 de 1992 ninguna Institución de Educación Superior, requiere de autorización previa del Ministerio de educación para ofrecer los programas de especialización, limitándose dicho requisito a las maestrías y doctorados.
artículo 21 de la ley 30 de 1992 ninguna Institución de Educación Superior, requiere de autorización previa del Ministerio de educación para ofrecer los programas de especialización, limitándose dicho requisito a las maestrías y doctorados. 2.8. Finalmente se impone resaltar que al tenor del art. 29 de la ley 30 de 1992, se establece una diferencia a ivel de la autonomía de las diferentes instituciones de educación superior (art. 16-a) instituciones técnicas profesionales y b) instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y c) universidades) en tanto que las universidades no requieren notificar al Ministerio de educación Nacional a través del ICFES acerca de la creación de títulos, art. 29 y parágrafo de la ley 30/92. 2.9. Así las cosas y en los términos legales de reglamentación de los art. 27 y 69 de la C.N., términos estos que constan en la ley 30/92, los establecimientos de educación superior y por ende las universidades, no requieren de autorización (art. 21 y las universidades no están obligadas parágrafo del art. 29) a notificar al Ministerio acerca de la creación y desarrollo de programas académicos (cosa distinta e independiente de la validez y autonomía de su actividad, la constituye el deber de nutrir con la información requerida los archivos y registros del
ICFES).TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. lic,,
EXP. No. 1999-1354 T HOJA No. 4
2.10. Empero, y en razón de las supuestas obligaciones que por medio de normas confusas y torpes
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2.10. Empero, y en razón de las supuestas obligaciones que por medio de normas confusas y torpes reglamentarias de la ley 30/92 que se expidieron (obviamente excedentarias y limitántes de la autonomía que en desarrollo del principio constitucional estableció la ley), no solo la universidad Eaf it afirma haber informado al Ministerio a través del Icfes lo pertinente respecto de la aprobación y creación del programa de especialización tantas veces mencionado, sino que en ejecución y cumplimiento de tales normas, con fecha mayo 13 de 1996, la Universidad Eaf it informó al Icfes sobre todos los programas de pregrado y postgrado que se estaban ofreciendo o se pensaban ofrecer, incluyendo cuatro nuevos programas, como es el caso de la Especialización en Mecánica de Suelos y Cimentaciones, que para ese momento carecían de registro en el Sistema Nacional de Información de la educación Superior.
2.11. De hecho y paradójicamente todos los programas fueron objeto de registro, salvo el de Especialización en Mecánica de Suelos y Cimentaciones, razón por la cual en el mes de febrero de 1997 y 1998, la Universidad eaf it los continuaba reportando como "Programas nuevos, es decir sin registro" en los medios magnéjticos que se remiten al ICFES para efectos de suministro de información.
2.12. De todas maneras en uso de sus privilegios legales, la universidad Eaf it, publicó y ofertó el programa de especialización en el periódico el Colombiano el 28 de Abril de 1996, luego de la aprobación definitiva en el seno
legales, la universidad Eaf it, publicó y ofertó el programa de especialización en el periódico el Colombiano el 28 de Abril de 1996, luego de la aprobación definitiva en el seno de la Institución del mismo. Tal oferta del programa que no está prohibida ni controlada por la ley 30/92 fue reglamentada y condicionada con posterioridad a la oferta que hizo la Universidad por el Decreto 1225 de Julio 16/96. En efecto, para el 28 de abril de 1996 sólo estaba vigente la obligación de informar acerca de la creación y desarrollo de programas que consagra el Decreto 837/94 con fines meramente "informativos" y cuyos términos (art. 4 ) nunca se reglamentaron.
2.13. De la misma manera y de nuevo haciendo uso de sus privilegios legales, la Universidad Eaf it dio curso al programa de especialización en mecánica de suelos y cimentaciones a partir del 4 de febrero de 1997.
2.14. Como se concluye de los documentos anexos, la universidad, informó permanentemente al Ministerio de educación a través del Icfes acerca del desarrollo de la prementada especialización. 2.15. Con fecha 6 de noviembre de 1998, habiendo llegado el momento de graduar a los estudiantes de laTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-1354 T HOJA No. 5 primera promoción en dicha especialización, la universidad Eaf it, con el fin de cumplir a cabalidad con las obligaciones derivadas de las normas reglamentarias y en especial del Decreto 1225/96 que remite en su art. 5 a las
primera promoción en dicha especialización, la universidad Eaf it, con el fin de cumplir a cabalidad con las obligaciones derivadas de las normas reglamentarias y en especial del Decreto 1225/96 que remite en su art. 5 a las formalidades del Decreto 2790/94 y requiriendo para graduar a dichos estudiantes de un numero de registro de la especialización en el sistema nacional de información, procedió a solicitar al Icfes, se reitera el 6 de noviembre de 1998, se le informara acerca del numero de registro del programa y acerca del documento de registro.
2.16. Se señala a más y de contera que al tenor de lo previsto por el parágrafo del art.29, y el art. de la ley 30/92, la universidad Eaf it no tiene la obligación de notificar al Icfes de la creación de un programa y si que monos la de solicitar autorización para ofrecer programas de especialización.
2.17. A dicha solicitud para que se informara acerca del numero de registro y únicamente con el propósito de que el Icfes pudiera identificar los documentos que la Universidad había enviado de tiempo atrás (afirmación esta que se hace bajo la gravedad del juramento), se anexaron de nuevo los documentos informativos remitidos en 1996.
2.18. Con fecha 1 de febrero de 1999, luego de casi tres meses, el Icfes dirige una comunicación a la Universidad Eaf it en respuesta a aquella que esta le enviara en noviembre 6 de 1998. En los términos de tal comunicación, el Icfes asume que los documentos anexos al derecho de petición constituyen la primera información
Universidad Eaf it en respuesta a aquella que esta le enviara en noviembre 6 de 1998. En los términos de tal comunicación, el Icfes asume que los documentos anexos al derecho de petición constituyen la primera información recibida y procede en aplicación del D. 1225 de 1996 a solicitar información adicional como un condicionamiento para el registro de la especialización y por ende como un condicionamiento para el otorgamiento de títulos. El Icfes no anunció ni decretó la iniciación de verificación ni vigilancia.
2.19. Es obvio, aún aceptando y sin refutar la legalidad del Decreto 1225 de 1996, que de acuerdo con el art. 4 del mismo, el Icfes no solicitó la información adicional en el tiempo de 30 días y por ende habiéndose agotado su ya absoluta ilegalidad competencia (art. 29 ley 30/92 en relación con el art. 38 ibidem, en lo que hace a sus funciones debió haber procedido a ejercer la única función plausible de acuerdo con la ley: Registrar la especialización (previo otorgamiento de un nomenclador (literales b y j del art. 38 de la ley 30/92).
2.20. n comunicación de febrero 16 y marzo 1 del presente año y pese a que la petición haya sido hecha por fuera de términos, la Universidad Eaf it, remite al Icfes, la información adicional.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"
EXP. No. 1999-1354 T HOJA No. 6
2.21. Hasta ahora el Icfes no ha hecho manifestación alguna.
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2.21. Hasta ahora el Icfes no ha hecho manifestación alguna.
2.22. Con fecha Junio 10/99, el Señor rector de la Universidad Eaf it, dirige al señor Ministro de educación Nacional, una comunicación fechada Junio 4/99 en la cual por una parte le señala que la Universidad no ha violado estatuto alguno y por otra, le pone de presente que independientemente de ello, la Universidad Eafic tiene pleno y total derecho a solicitar que la Especialización sea registrada y se le asigne la nomenclatura correspondiente.
2.23. De hecho a partir del mes de noviembre de 1998, la Universidad Eaf it viene recibiendo quejas y reclamos de los estudiantes afectados por tal situación y se vislumbran acciones judiciales por parte de algunos de ellos.
2.24. No solo el derecho de petición contenido en la comunicación no fue objeto de respuesta, sino que con fecha 1 de Julio de 1999, previa citación, se notifica a la Universidad Eaf it, pliego de cargos dictado con fundamento en la resolución 1456 de Junio 28/99 contra la entidad y su rector por supuesta violación del art. 28 de la ley 30/92, art. 2, 7 inciso segundo del D.837 de Abril 27/94 y artículos 1, 2, 3, 6 y 7 del Decreto 1225 de Julio 16/96. Dicho pliego censura la oferta de la especialización en abril de 1996.
2.25. Dejando de lado el pliego de cargos que obviamente dará lugar al respectivo proceso disciplinario y
Dicho pliego censura la oferta de la especialización en abril de 1996.
2.25. Dejando de lado el pliego de cargos que obviamente dará lugar al respectivo proceso disciplinario y que en principio debe seguir su curso normal sin constituir fundamento per sé de la acción de tutela, lo cierto es que el Ministerio de Educaicón Nacional y el Icfes violaron y continúan violando el derecho fundamental de Eaf it, al abstenerse de registrar un programa respecto del cual ya se les envió, en último término, en noviembre de 1998 la información requerida a más de la información adicional extemporánea solicitada sobre el mismo.
2.26. La universidad Eaf it ha tenido conocimiento de que no se procederá a cumplir con la obligación legal hasta que no culmine el procedimiento disciplinario.
2.27. Obviamente la Universidad Eaf it sufre un perjuicio irremediable y continuo pues no ha podido graduar a los alumnos y a su vez estos se han visto perjudicados por la omisión administrativa.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"
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LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se consideran como quebrantada la siguiente disposición constitucional, así: artículo 27 y 69 de la Constitución Política.
B. DEL TRAMITE JUDICIAL: LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite está conformada por el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓNICFES. Fue inicialmente vinculada a la presente actuación la Entidad Descentralizada, que es la que a su
el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓNICFES. Fue inicialmente vinculada a la presente actuación la Entidad Descentralizada, que es la que a su argo tiene la actuación que se echa de menos, mediante notificación personal a la Directora General del ICFES del auto de Agosto 17/99 por el cual se abocó el trámite de la presente acción (fi. 132/133 exp). Después, se ordenó el conocimiento de la actuación al Ministro de Educación. El ICFES contestó el requerimiento efectuado en escrito de Agosto 20/99 (fls. 135 a 152 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia tutelar mediante las siguientes
CONSIDERACIONES:
1. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO A LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"
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En el sub-lite el Accionante señala que con la conducta reprochada a la Administración se vulneran los derechos fundamentales de libertad de enseñanza y autonomía universitaria, lo cual tiene relación con la omisión de otorgamiento del código de identificación correspondiente a la especialización en Mecánica de Suelos y Cimentaciones. Ahora, la normatividad constitucional que invoca -como desconocidaes la siguiente: Art. 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
de Suelos y Cimentaciones. Ahora, la normatividad constitucional que invoca -como desconocidaes la siguiente: Art. 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. ART. 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior." Es de anotar que la Constitución Política determinó claramente los DERECHOS FUNDAMENTALES, que son los viables de amparar por la vía de la ACCION DE TUTELA. Dentro ellos está el del art. 27 sobre la LIBERTAD DE ENSEÑANZA, APRENDIZAJE, INVESTIGACION Y CATEDRA. Ahora, no aparece dentro del catálogo de dichos derechos fundamentales el previsto en el art. 69 sobre la AUTONOMIA UNIVERSITARIA. No obstante, la H. Corte Constitucional ha señalado que en algunos casos es posible tener como tal un derecho debido a su conexidad con otro que realmente está clasificado como Derecho Fundamental, pero para ello es necesario entrar al estudio de su relación.TRJB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"
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LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto
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LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental: =) Poder Judicial otorgado por el Representante Judicial de la Universidad Eaf it al Dr. CARLOS IVAN FERNANDEZ HERNANDEZ, Abogado con T.P.No. 23.599, presentado ante la Notaría 20 de Medellín, en Agosto 10/99 (fl.32/33 exp.) =) Existencia y Representación Legal de Universidad Eaf it. (fi. 35 exp.). =) Comunicación dirigida al Escalafón de la Universidad Eaf it, de Abril 25/94. (fis. 37/39). =) Comunicación dirigida al Consejo Académico de la universidad Eafit, de Noviembre 29/94. (fi. 40) =) Acta 397 del Consejo Académico de la Universidad Eaf it, de fecha Abril 28 de 1995. (fis. 42/47) =) Acta No. 2 del Consejo Directivo de la Universidad Eaf it, fechado Marzo 15/96. (fls. 49/52) =) Comunicación dirigida al Icfes, en Mayo de 1996. (fi. 54/60). =) Constancias impresas de los informes magneticos remitidos al Icfes sobre la existencia de la especialización en mecánica de suelos y cimentaciones, de acuerdo a requerimiento efectuado por la Oficina de Planeación del Icfes, con fecha enero 28/97. ( fls. 62/65) =) Fotocopia del Aviso publicitario publicado en el periódico El
efectuado por la Oficina de Planeación del Icfes, con fecha enero 28/97. ( fls. 62/65) =) Fotocopia del Aviso publicitario publicado en el periódico El Colombiano, en Abril 28/96. (fl. 67) =) Folleto institucional para la primera promoción de la especialización en Mecánica de Suelos y Cimentaciones de la Universidad Eafit. (fis. 69/74)TRJB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-1354 T HOJA No. 10 =) Comunicación de la Universidad Eaf it, al Icfes, en Noviembre 6/98. (fis. 76/77) =) Comunicaci6n del Icfes a la Universidad Eaf it, fechada Febrero 1/99. (fi. 79/80) =) Comunicación de la Universidad Eaf it al Icfes, de fecha Febrero 16 y Marzo 1 de 1999. (fis. 82/90 y 91/93) =) Comunicación de la Universidad Eaf it al Ministerio de educación Nacional en Junio 4/99. (fi. 95/98). =) Comunicación de los estudiantes de la primera promoción del programa al Rector de la Universidad Eaf it, de fecha Diciembre 9 de 1998 y Febrero de 1999. (fis. 100/101 y 102/104) =) Copia de la Resolución 1456 dei Ministerio de educación Nacional, de Junio 28/98, mediante la cual se ordena apertura de investigación disciplinaria a la Universidad Eaf it. (fis. 106/107)
102/104) =) Copia de la Resolución 1456 dei Ministerio de educación Nacional, de Junio 28/98, mediante la cual se ordena apertura de investigación disciplinaria a la Universidad Eaf it. (fis. 106/107) =) Copia del Decreto 1403/93, por el cual se reglamenta la ley 30/92. Bfis. 109/112). =) Copia del Decreto 837/94, mediante el cual se establecen los requisitos para notificar e informar la creación y desarrollo de programas académicos de pregrado y de especialización superior. (fis. 114/118) =) Copia del Decreto 2790 de 1994, por el cual se dictan normas para inspección y vigilancia de los programas académicos de pregrado de educación superior. (fis. 120/123). =) Copia del Decreto 1225/96, mediante el cual se reglamenta la publicidad y el registro de programas académicos de educación superior. (fis. 125/128)TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-1354 T HOJA No. 11 =) Respuesta emitida por el Icfes a la actual controversia, en Agosto 20/99. (fis. 135/140)
II. PRO CEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constituci6n Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisi6n de cualquier autoridad pública,
Constituci6n Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisi6n de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA. La presente tutela se rechazará por las siguientes razones: 1°) La controversia en este caso no es posible de dilucidar frente a NORMAS CONSTITUCIONALES consagratorias de Derechos Fundamentales, pues es necesario acudir al REGIMEN LEGAL Y AUN AL REGLAMENTARIO DE LAS LEYES para poder determinar si la Administraci6n los ha quebrantado. La acci6n de tutela no puede llegar hasta tales confrontaciones, las cuales, en principio,TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-1354 T HOJA No. 12 cuando se trata de actuaciones administrativas tienen su propio marco de acción y control. /Í"\_ No sobra anotar que los derechos relacionados con la LIBERTAD tienen una mínima reglamentación para poder garantizarlos. De otro lado, la AUTONOMIA UNIVERSITARIA, aunque no determinada como
marco de acción y control. /Í"\_ No sobra anotar que los derechos relacionados con la LIBERTAD tienen una mínima reglamentación para poder garantizarlos. De otro lado, la AUTONOMIA UNIVERSITARIA, aunque no determinada como derecho fundamental, tiene relación con la LIBERTAD DE ENSEÑANZA, pero, se encuentra que algunos aspectos de ella, en aras de la protección que el Estado debe dar a las Instituciones y a los asociados, expidió normas legales y reglamentarias, que existen en este caso y tienen relación con las Universidades en el evento analizado, las cuales se encuentran vigentes y por lo tanto deben ser aplicadas, más cuando no resalta su inconstitucionalidad. Por ello, el caso no es dilucidable solo frente al marco constitucional. En efecto, el caso sub-examine tiene por centro fáctico la OMISION DEL I.C.F.E.S. de conceder un código de identificación correspondiente al Programa de Especialización en MECANICA DE SUELOS Y CIMENTACIONES de la Universidad EAFIT de la ciudad de Medellín y de REGISTRAR dicho programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior. Todo ello reglado en la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios, los cuales comprenden el desarrollo principal del artículo 69 de la Carta Política (autonomía universitaria) y su relación con la LIBERTAD DE
ENSEÑANZA.
Para poder resolver dicho caso es necesario acudir, como ya se dijo, a confrontar las actuaciones de la Universidad accionante y la Entidad Estatal Accionada, responsable fundamental de las omisiones que le achacan, FRENTE A LA LEY Y A SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, por lo que excede el marco natural de la ACCION DE
la Entidad Estatal Accionada, responsable fundamental de las omisiones que le achacan, FRENTE A LA LEY Y A SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, por lo que excede el marco natural de la ACCION DE TUTELA. 2°) La Entidad Accionante tiene la vía contencioso administrativa ordinaria para resolver el conflicto que existe enTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-1354 T HOJA No. 13 razón a la presunta omisión de otorgamiento del CODIGO DE IDENTIFICACION del programa de especialización de la Universidad y del registro correspondiente, dados los hechos mencionados. Así, como existe otro medio de defensa judicial, por lo que no es viable la utilización de la ACCION DE TUTELA./ Además, en el presente caso no está determinado un perjuicio irremediable que permitiera la viabilidad de esta acción constitucional. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "Cl' DE LA SECCION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley lo • RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA PROPUESTA POR LA UNIVERSIDAD KAPIT, por intermedio de apoderado, en escrito que aportó a esta Corporación en Agosto 11/99 contra el MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFESpor las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, por intermedio de su apoderado,
PARA EL FOTO DE LA EDUCACION SUPERIOR - ICFESpor las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFIQUESE al Accionante, por intermedio de su apoderado, al Señor Director del Icfes, al Sr. Ministro de Educación y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3°. Se reconoce al Dr. CARLOS IVAN RODRIGUEZ HERNANDEZ, Abogado con la T.P. No. 23.599 del C.S. de la J, como Apoderado de la Universidad Eaf it, conforme al Poder Especial conferido.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-1354 T HOJA No. 14 4o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMITASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 99TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A