TA CUN - 19991382-(27-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19991382-(27-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
ÇONIBUCION DE VALORIZACION -Reliquidacj6n ¡ACCION DE TUTELA -Improce- ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL
ft TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR:
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION c ¡()ROA LU t'tIvo
Santafé de Bogotá, D.C., Agosto Veintisiete (27) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REF. : TUTELA
Exp. No. 1999-1382 T
Accionante : CARDENAS BARACALDO, ROLANDY ALBERTO
Accionado(s): INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU)
Derecho(s) : A LA IGUALDAD Y A LA PROPIEDAD ROLANDY ALBERTO CARDENAS BARACALDO, identificado con la C.C. No. 79.451.750, en ejercicio de la acción de TUTELA, en Agosto 18/99 presentó demanda contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) con ocasión de la presunta violación a los derechos fundamentales de igualdad y propiedad, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : LA ACCION fue incoada directamente por quien dice ser Copropietario del inmueble (fi. 2) aunque la Administración informa que sólo aparece a nombre de GLORIA M. OTALORA DE¶
TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB.
U(UI
EXP. No. 1999-1382 T HOJA No. 2
informa que sólo aparece a nombre de GLORIA M. OTALORA DE¶
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EXP. No. 1999-1382 T HOJA No. 2
PEÑUELA (fi. 31 exp.). En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA el Accionante hizo la manifestación que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fl. 3 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES en el escrito de la acción de tutela no se encuentra un capítulo específico de pretensiones pero se solicita:: Se ordene al demandado la reliquidación de la ontribución de valorización impuesta al predio ubicado en la calle 18 No. 20-61, dei cual soy copropietario teniendo en cuenta el área de terreno y el uso residencial del predio." (fi. 2 exp). LOS HECHOS se esbozaron de la siguiente forma: 1.Soy copropietario, conjuntamente con mis progenitores de un predio ubicado en la Calle 118 No. 20-61 de Santafé de Bogotá, el cual cuenta con un área de terreno de 524.80 metros cuadrados. 2.El IDU mediante la Resolución 2500 de 1997, asignó la contribución de valorización por beneficio local correspondiente al conjunto de obras de la zona eje 1, incluidas en el Plan de Desarrollo "Formar Ciudad", conforme a lo ordenado por el Acuerdo 25 de 1995.
contribución de valorización por beneficio local correspondiente al conjunto de obras de la zona eje 1, incluidas en el Plan de Desarrollo "Formar Ciudad", conforme a lo ordenado por el Acuerdo 25 de 1995. 3.Como quiera que el predio señalado en el numeral 10 se encuentra dentro de dicha zona, se vio afectado por la contribución de valorización decretada. 4.No obstante que el predio aludido tiene destino RESIDENCIAL, el IDU, para efectos de la determinación del valor de la contribución, lo catalogó como COMERCIAL ZONAL 2, según consta en la factura de cobro anexa.
S. Adicionalmente y para el mismo efecto, tomó como base para establecer el monto de la contribución 7 pisos, lo cual no puede ser tomado de esa manera para la determinación del tributo, como se expondrá enseguida.
6. La Curaduría Urbana No. 4 concedió licencia de construcción para adelantar en el predio referido la construcción de un1
TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB. "C"
EXP. No. 1999-1382 T HOJA No. 3 edificio para VIVIENDA, cuya obra se encuentra suspendida desde el mes de febrero de 1998, por cuanto la Alcaldía Local de Usaquén, como resultado de una querella policiva, dispuso el sellamiento de la obra, decisión que se encuentra apelada ante el Consejo de Justicia, sin que hasta la fecha haya sido resuelta.
7. Con la obra suspendida por decisión administrativa, naturalmente que la misma no se ha podido terminar, no existe utilización de ninguna de las unidades de vivienda puesto que
el Consejo de Justicia, sin que hasta la fecha haya sido resuelta.
7. Con la obra suspendida por decisión administrativa, naturalmente que la misma no se ha podido terminar, no existe utilización de ninguna de las unidades de vivienda puesto que ellas se encuentran inconclusas, las mismas carecen de acometidas individuales de servicios públicos y por tanto no son aptas para ser habitadas, y por la misma razón carecen de matriculas inmobiliarias individuales y el predio sigue siendo un solo globo de terreno. Es más, para preservar la seguridad de la construcción en el estado en que se encuentra, aunque no es idónea para la habitación humana, he tenido que improvisar allí mi residencia en condiciones no del todo dignas, y de este modo ejercer yo mismo la vigilancia sobre ella". (fls. 2 a 4 exp.).
LAS NORMAS OUEBRATADAS. En el escrito se expresa claramente que las normas violadas son el artículo 13 y el artículo 58 de la Constitución Nacional. . DEL TRAMITE JUDICIAL LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU", quien fue vinculada a la presente Acción de Tutela mediante notificación telegráfica personal al DIRECTOR GENERAL (fls. 24 a 26 exp.). Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES:TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB. "C"
EXP. No. 1999-1382 T HOJA No. 4
I. LOS DERECHOS PRESUNTNENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO
FUNDAMENTAL DESCONOCIDO
EXP. No. 1999-1382 T HOJA No. 4
I. LOS DERECHOS PRESUNTNENTE VIOLADOS
EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante señala que se vulneraron, los derechos fundamentales a la igualdad y a la propiedad, que en resumen tienen que ver con la liquidación de la contribución de valorización impuesta al predio propiedad del accionante. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 13 " Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellos se cometan. La otra norma constitucional invocada (Art. 58 - La propiedad privada) como fundamento de la acci6n de tutela NO PERTENECE AL GRUPO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y por eso no se le puede tener como tal conforme al art. 20 del Dcto. 306 de 1992 que reza: De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos
1992 que reza: De los derechos protegidos por la acción de tutela. De conformidad con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela protege exclusivamente los derechos constitucionales fundamentales, y por lo tanto, no puede ser utilizada para hacer respetar derechos que sólo tienen TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB. "C" EXP. No. 1999-1382 T HOJA No. 5 rango legal, ni para hacer cumplir las leyes, los decretos, los reglamentos o cualquiera otra norma de rango inferior. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto de los pretendidos derechos a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental: =) Factura de cobro de valorización del predio ubicado en la calle 118 20-61. (fi. 8 exp) =) Certificación expedida por Catastro Distrital, con destinación, propietario, dirección, avalúo etc. (fi. 9 exp). =) Fotocopia de la declaración del impuesto predial unificado año gravable 1999 dei predio ubicado en la calle 118 No. 20-61 (fi. 10 exp.). =) Copia de la licencia de construcción, aclaración y prorroga predio ubicado en la calle 118 20-61. (fis 11 a 12 exp). =) Res. No. 40285 de Feb. 8/99 del Curador Urbano por medio de la cual se aclara la modificación de una licencia de construcción. (fis. 13 a 14 exp.). =) Res. No. PLC 40425 de Julio 28/99 de la misma autoridad y por la cual se concede una prorroga de la licencia de
de la cual se aclara la modificación de una licencia de construcción. (fis. 13 a 14 exp.). =) Res. No. PLC 40425 de Julio 28/99 de la misma autoridad y por la cual se concede una prorroga de la licencia de construcción de Julio 27/99 por doce meses. (fis15 a 16 exp). =) Facturas de cobro de impuesto por valorización a dos predios diferentes al de propiedad del accionante. (fis. 17 a 18 exp). TRJB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB. lic,'
EXP. No. 1999-1382 T HOJA No. 6 =) Plancha No. 17 del plano oficial de zonificación y tratamientos del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. (fl.19 exp). =) Plancha F 83 del Plano Aerofotogramétrico de Bogotá elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (fi. 20 exp.).
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.
El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no
se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA IMPROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es IMPROCEDENTE por las siguientes razones: a.) EL DERECHO A LA IGUALDAD. En el caso de autos no es posible deducir, frente a la norma constitucional contentiva del derecho fundamental a la igualdad, que la P. Actora ha recibido un tratamiento discriminatorio.TRIS. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB. "C"
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La regla constitucional, a primera vista, no comprende los elementos de juicio aplicables al caso de autos para deducir si a la P. Actora se le ha desconocido tal derecho. Para poder hacerlo es necesario descender al REGIMN LEGAL Y ADMINISTRATIVO, que regula en concreto la CONTRIBUCION DE VALORIZACION, y, ya, frente a esta normatividad concreta es posible determinar si la Administración obró conforme a derecho en el caso de la P. Actora, para luego, confrontar con OTROS CASOS SIMILARES y poder deducir si la Entidad les dió un tratamiento igualitario en caso que las circunstancias sean iguales. De esta manera es posible concluir que la TUTELA en el caso subexamine no es procedente, porque, se repite, esta vía no permite dilucidar la situación frente a un REGIMEN LEGAL Y
REGLAMENTARIO.
iguales. De esta manera es posible concluir que la TUTELA en el caso subexamine no es procedente, porque, se repite, esta vía no permite dilucidar la situación frente a un REGIMEN LEGAL Y REGLAMENTARIO. b.) LA EXISTENCIA DE ACCION JUDICIAL para resolver el conflicto entre las Partes. El art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591/91 y 306/92, y en cuanto a las CAUSALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales y consecuencia. La Acción de tutela, no utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, es improcedente según los arts. 6-1 y 8 del Dcto. 2591, que reglamenta el art. 86 de la Constitución Nacional cuyo inc. 3 preceptúa: La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo, que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable."TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB. "C"
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En el sub-lite, si el accionante considera que con la actuación administrativa (determinación de su contribución de valorización) se le está vulnerando su derecho, según los hechos relacionados en el escrito de tutela, dispone de otro medio judicial constituido por la acción pertinente consagrada en el C.C.A., para controlar la legalidad de la actuación y otorgar el restablecimiento del derecho que corresponde, la cual puede
relacionados en el escrito de tutela, dispone de otro medio judicial constituido por la acción pertinente consagrada en el C.C.A., para controlar la legalidad de la actuación y otorgar el restablecimiento del derecho que corresponde, la cual puede ejercitar dentro del término de ley. Y esta situación sirve de apoyo para declarar la IMPROCEDENCIA de la vía tutelar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SECCION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
RESUELVE
1°. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA ACCION DE TUTELA INVOCADA POR
ROLANDY ALBERTO CARDENAS BARACALDO, IDENTIFICADO CON LA
C.C. NO. 79.451.750 EN ESCRITO QUE APORTÓ A ESTA
CORPORACIÓN EN AGOSTO 18199 CONTRA EL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO (IDTJ), POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA
PARTE MOTIVA DE ESTE PROVEÍDO.
2°. NOTIFIQUESE AL ACCIONANTE, EL GERENTE DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO, MEDIANTE
SENDOS TELEGRAMAS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 30 DE D.L.
2591/91.
3° SI NO FUERE IMPUGNADA LA PRESENTE DECISIÓN DENTRO DEL
TÉRMINO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN,
POR INTERMEDIO DE LA SECRETARIA REMITASE A LA H. CORTETRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUB. "C"
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CONSTITUCIONAL PARA SU REVISXON AL DÍA SIGUIENTE, CONFORME
LO ESTABLECE EL ART. 31 DEL D.L. 2591 DE 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Seei6n de la fecha según Acta No. 99TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGA.S A