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TA CUN - 19991439T-(08-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19991439T-(08-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

DERECHO DE PETICION ¡DEBIDO PROCESO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARtA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C" A O ti cn de

Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre ocho (08) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrado Ponente : Dr. Taraicio Cáceres Toro.

REF. : TUTELA

Exp. No. : 1999-1439 T

Accionante : BOHORQUEZ RODRIGUEZ, ALEJANDRO

Accionado(s): EMPRESA DE ENERGIA DE SANTAFE DE BOGOTA

Derecho(s): DEBIDO PROCESO! PETICION ALEJANDRO BOHORQUEZ RODRIIGUEZ, identificado con C.C. No. 19.140.644, en Agosto 24/99 presentó una demanda en ejercicio de la ACCION DE TUTELA, contra la EMPRESA DE ENERGIA DE SANTAFE DE BOGOTA, con ocasión de la presunta violación del debido proceso y el derecho de petici6n de información dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. r. !1VWi'i'i[s1W&-1Uill 'I• LA ACCION. Fue incoada directamente por el interesado. En el escrito inicial el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento que no habíaTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. lic ,, EXP. No. 1999.1439 T HOJA No. 2 presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2

EXP. No. 1999.1439 T HOJA No. 2 presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fl. 4. exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO TRANSITORIO. LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: 111.- Que ha operado el Silencio administrativo. 2.- Que como consecuencia de lo anterior se le ordene: RECONSTRUCCION DE LA CUENTA NtMERO (NIT) 05171844 de la Carrera 4 No. 67/57 apartamento 201 con teléfono 2551638del cual soy poseedor, suprimiéndose los consumos anteriores, por haber operado el silencio administrativo - recargo por mora, I.V.A., reconexión, intereses por mora (tasa aplicada 48.02%). A fin que al aceptarle el fallo de tutela, se inicie nuevamente la relación usuario empresa." (f 1. 3 a 4 exp.). LOS HEcHOS se esbozaron de la siguientes manera: 111.- Que con fecha 14 de Diciembre de 1995, me dirigí al Señor Gerente de la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA D.C. por escrito (anexo 1), a fin de solicitarle: "... solución a problema de recargo de energía, a todas luces excesivo..", conforme al anexo en mención. 2.-Que la anterior solicitud nunca fue contestada. 3.-Que por lo ante rior hice las indagaciones del caso, resolviendo enviar una segunda carta, esta vez dirigida al Doctor RICARDO CASTILLA, SUBGERENTE COMERCIAL de la Empresa de

2.-Que la anterior solicitud nunca fue contestada. 3.-Que por lo ante rior hice las indagaciones del caso, resolviendo enviar una segunda carta, esta vez dirigida al Doctor RICARDO CASTILLA, SUBGERENTE COMERCIAL de la Empresa de Energía, y con fecha de Abril 15 de 1997, la cual fue radicada con el numero 017503, sin obtener tampoco ninguna respuesta positiva. (Anexo 2). 4.-No obstante lo anterior, envíe una tercera comunicación al Doctor CESAR CORDOBA SALAZAR, Intendente Delegado para ENERGIA Y GAS, solicitando, se aplicara el SILENCIO ADMINISTRATIVO, ya que estaba precluído el término de dos años, más que justo de reclamación ante la citada Empresa de energía sin respuesta alguna. (Anexo 3). 5.-El precitado Intendente delega en la Doctora JIMENA CASTELLANOS, Intendente de Gestión y Acción Inmediata delegadaTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. lic" EXP. No. 1999.1439 T HOJA No. 3 de Energía y Gas, dicha funcionaria envía carta al Doctor HORST FINCK, gerente Comercial de la Empresa de Energía de Bogotá con número de radicación interna No. 012398 del 23 de abril de 1997, donde se le solicita, se dé curso a la Petición del Suscrito Ciudadano, comunicación que aún no ha sido resuelta por la citada empresa, como así mismo, los requerimientos en ella ordenados. (Anexo 4). 6.-El requerimiento antes referido, radica que dentro de los diez días subsiguientes al recibimiento de la anterior

Ciudadano, comunicación que aún no ha sido resuelta por la citada empresa, como así mismo, los requerimientos en ella ordenados. (Anexo 4). 6.-El requerimiento antes referido, radica que dentro de los diez días subsiguientes al recibimiento de la anterior comunicaci6n (Anexo 4 reitero), se me reconozcan los efectos, de ley, inherentes al silencio administrativo, a fin de que se me restablezca el derecho pretermitido. 7.-Por lo anterior envío otra comunicación al Doctor JAIME GUSTAVO OSORIO GOMEZ, donde detallo todo el proceso que ha padecido mi reclamación, ante lo cual con fecha 16 de Abril de 1999, radicada internamente con el No. 016270, en la que se me informa que el tramite subsiguiente está a cargo de la intendencia de control social y que a la fecha se ha enviado el expediente para lo pertinente. (Anexo 5). 8.-En desarrollo de lo anterior recibo comunicación del doctor MIGUEL ANGEL CONTRERAS DURAN, con fecha Mayo 12 de 1999, radicación interna 99710004616-1, en la cual se me informa, que • sí hay mérito para abrir una investigación pero que no lo hacen por haber operado la figura de la caducidad, conforme al artículo 38 del C.C.A. (Anexos 6). 9.-Aclaro que todos los anexos los adjunto en fotocopia simples. 10.-Todo lo anterior conlleva a que la EMPRESA DE ENERGIA pretermitió mi Derecho Fundamental de Petición al debido proceso, consagrado en el artículo 23 de la C.N. en armonía con el artículo 60 . ..." ( fls. 2/3 exp.).

pretermitió mi Derecho Fundamental de Petición al debido proceso, consagrado en el artículo 23 de la C.N. en armonía con el artículo 60 . ..." ( fls. 2/3 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se consideran como quebrantada la siguientes disposiciones del orden constitucional, así: artículos 23, y 29 de la Constitución Política. ETRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"

EXP. No. 1999-1439 T HOJA No. 4

EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante señala que se vulnera el derecho al debido proceso y de petici6n, que en resumen tienen que ver con la omisión de la administraci6n en dar respuesta a la petición radicada en Diciembre 14/95, y ratificada mediante escrito de Abril 15/97, referente a la revisión de la cuenta número 05171844 de la cual es titular el accionante. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art.23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Art. 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que sele imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que sele imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"

EXP. No. 1999-1439 T HOJA No. 5

LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental: =) Copia simple de derecho de petición de fecha Diciembre 14 de 19951 dirigido al Gerente de Energía de Bogotá. (f l.5/6 exp.). =) Copia del escrito dirigido al Doctor Ricardo Castilla, Subgerente Comercial de la Empresa de Energía de Santafé de Bogotá, con fecha Abril 15/97, con el numero de radicación 017503. (fis. 7/8)

=) Copia del escrito dirigido al Doctor Ricardo Castilla, Subgerente Comercial de la Empresa de Energía de Santafé de Bogotá, con fecha Abril 15/97, con el numero de radicación 017503. (fis. 7/8) =) Copia de oficio No. 012398, de fecha Abril 23/97, dirigido al Doctor. Cesar Cardona Salazar, Intendente Delegado para la Energía y Gas combustible de la Superintendencia de servicios. (fi. 9 exp.). =) Copia del Oficio dirigido por la Dra. Jimena Castellanos V., Intendente de Gestión y Acción Inmediata Delegada de energía y Gas, al Dr. Horet Fink, Gerente Comercial de la empresa de Energía de Bogotá, de fecha Abril 23/97, con número de radicación 11104. (fi. 10/11). =) Oficio de fecha Abril 14/99, suscrito por el señor Alejandro Bohorquez y dirigido al Dr. Jaime Gustavo Osorio Gómez, Superintendente delegado Para la Energía y Gas de la Superintendencia de servicios Públicos Domiciliarios. (fi. 2/13) =) Oficio de fecha Mayo 12/99, suscrito por el Dr. Miguel Angel Contreras Durán, Intendente de Control Social, dirigido al Señor Alejandro Bohorquez. (fi. 14/15). =) Copia de la factura No. 31683512, correspondiente a la cuenta NIE 05171844, con fecha de pago de Mayo 15/99. (f 1. 16)r TR$B. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. lic. ,

cuenta NIE 05171844, con fecha de pago de Mayo 15/99. (f 1. 16)r TR$B. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. lic. , EXP. No. 1999-1439 T HOJA No, 6 =) Respuesta de la Empresa de Energía de Santafé de Bogotá, suscrito por la Dra. ANA MARIA VELA PANTOJA, de fecha Septiembre 6/99, mediante la cual informa que remitió a Codensa para lo pertinente. (f 1. 23/24). =) Copia de Existencia y Representación de la empresa de energía de Santafé de Bogotá, con fecha Julio 12/99. (fis. - 25/31) =) Copia de la escritura Pública No. 00934, de Diciembre 15/98, mediante la Cual LA Empresa de Energía de Santafé de Bogotá, otorga Poder General a la DRA. ANA MARIA VELA. (fis. 32/34) =) Respuesta emitida por Codensa, suscrito por el Dr. ALVARO FRANCISCO CAMACO B., en su calidad de Secretario General, con fecha Septiembre 6/99. (fis. 35/39). =) Certificado de existencia y Representación de Codensa S.A., de fecha Septiembre 1/99. (fis. 40/57) =) Copia del Oficio No. 706459, sin fecha dirigido a la Dra. JIMENA CASTELLANOS, Intendente de Gestión y Acción Inmediata Delegada Energía y Gas y suscrito por la Dra. H. ESTHER ARIAS GALINDO, de la Empresa de energía de Bogotá. (fi. 58/59)

JIMENA CASTELLANOS, Intendente de Gestión y Acción Inmediata Delegada Energía y Gas y suscrito por la Dra. H. ESTHER ARIAS GALINDO, de la Empresa de energía de Bogotá. (fi. 58/59) =) Copia del Oficio suscrito por el Señor Alejandro Bohorquez, dirigido al Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá, con fecha Diciembre 12/95. (fi. 60) =) Copia del Oficio No. 702072, de fecha Mayo 5/97, suscrito por la Señora H. ESTHER ARIAS GALINDO, dirigido al Señor Alejandro Bohorquez. (f 1. 61). =) Copia del Oficio No. 0099253, de fecha Febrero 26/99, suscrito por la Dra. Beatriz Martinéz Rodriguéz, Oficina Peticiones y Recursos, dirigido al Dr. Jaime Gustavo OsorioTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"

EXP. No. 1999-1439 T HOJA No. 7

Perez, Superintendente Delegado para la Energía y Gas. (fi. 62) =) Copia del Oficio No. 00068358 de Febrero 22/99, suscrito por el Dr. Jaime Gustavo Osorio Gomez, Superintendente Delegado para la Energía y Gas y dirigido a la Dra. Beatriz Martinéz Rodriguéz Oficina Peticiones y Recursos. (fi. 63/64). =) Copia del Oficio No. 601462, sin fecha, suscrito por la Dra. H Esther Arias G. de la Empresa de Energía de Bogotá y dirigido al Señor Alejandro Bohorquez. (fi. 65).

H. PROCEDIBILIDAD

=) Copia del Oficio No. 601462, sin fecha, suscrito por la Dra. H Esther Arias G. de la Empresa de Energía de Bogotá y dirigido al Señor Alejandro Bohorquez. (fi. 65).

H. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo.

El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA DENEGACION DE LA TUTELA. La Tutela aquí reclamada no es procedente, así uTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"

EXP. No. 1999-1439 T HOJA No. 8

A.- Del DERECHO DE PETICION.

EN EL CASO SUB-LITE se encuentra En dic. 14195 el Actor formuló una petici6n (?) al Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá, la cual dice Por medio de la presente me dirijo a usted para demostrarl, la ineficacia de su empresa y los funcionarios ineptos y corruptos que laboran, que no han sido capaces de solucionarme un problema de recargo de energía de hace más

Por medio de la presente me dirijo a usted para demostrarl, la ineficacia de su empresa y los funcionarios ineptos y corruptos que laboran, que no han sido capaces de solucionarme un problema de recargo de energía de hace más de dos años, no es posible que teniendo un consumo de 250 KWH, 350 KWH y 400 KWH se suba inexplicablemente a 1050 KWH, a 1100 KWH etc. en un apartamento que permanece solo la mayoría del año y está situado en la carrera 4& No. 6765 Apto 201, por eso señor gerente esto es un verdadero raponazo de la Empresa para mi. Señor Gerente la Constitución Política me ampara mediante decreto 1842 de 1991 artículo 49 que obliga a la Empresa a atenderme en un lapso de 15 días a partir de la radicación de dicha carta, si después de 15 días hábiles no he recibido ninguna comunicación el reclamo se dará por cierto. Ahora señor Gerente la Empresa no ouede cobrarme las facturas hasta el momento en que sea resuelto mi reclamo. Por eso señor Gerente le pido el favor de que sea solucionado mi reclamo o de lo contrario no me temblará la mano para iniciarle una demanda penal por el robo de energía y acusarlos ante la Procuraduría Delegada para la Administración Pública. ... " ( Fls. 5 a 6 exp.) Este documento, en su parte superior, tiene un sello de la Empresa donde aparece la fecha de Dic. 14 1:04 195, sin número de radicación. En su segunda hoja, después de los datos del peticionario, a máquina aparece escrito H. ESTHER ARIAS G y una

Empresa donde aparece la fecha de Dic. 14 1:04 195, sin número de radicación. En su segunda hoja, después de los datos del peticionario, a máquina aparece escrito H. ESTHER ARIAS G y una firma. (fls. 5 a 6 exp.) Después, en manscrito, aparecen unos comentarios que se suponen del Peticionario dado su contenido. 1 Se anticipa, que esta es la petición de la controversia.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"

EXP. No. 1999-1439 T HOJA No. 9

El mismo Actor en Abril 15 de 1997 present6 petición ante el Gerente Comercial de la Empresa de Energía de Bogotá donde le reclama que le certifique el silencio administrativo respecto de la petición de diciembre 14/95 y hace un recuento de las circunstancias que se dieron al investigar sobre los resultados de su reclamación inicial. Y al final, le expresa que espera oronta respuesta o solución de usted. (fis. 7 a 8 exp.) En Abril 23 de 1997 -la misma personaeleva petición al Intendente Delegado para Energía y Gas combustible de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde pide sanción pertinente conforme a la ley debido a que la Empresa de Energía de Bogotá no respondió mi petición radicada bajo el No. 017.503 de abril 15/97 y el silencio positivo dentro de los términos de ley. (Fi. 9 exp.) Esta petición dio origen a las siguientes actuaciones y manifestaciones En Oficio 11104 sin fecha de la Superintendencia de Servicios Públicos, dirigida a la Empresa de Energía de Bogotá,

términos de ley. (Fi. 9 exp.) Esta petición dio origen a las siguientes actuaciones y manifestaciones En Oficio 11104 sin fecha de la Superintendencia de Servicios Públicos, dirigida a la Empresa de Energía de Bogotá, le informa sobre la reclamación del Actor relacionada con una petición de dic. 14/96 (sic). Le manifiesta que debe proceder a darle curso por no haberle respondido en cuanto a los efectos favorables del silencio empresarial. Y le solicita que le informe dentro de los 10 días siguientes las medidas que adopte. Le expresa que si dió respuesta en término y/o un reconocimiento oportuno del silencio positivo empresarial debe remitir los documentos que lo acrediten dentro del mismo término. Le advierte que debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la H. Corte Constitucional en sus sentencias T-220 de mayo 4/94 y T 481/92 para garantizar la efectividad del acto empresarial presunto en términos de la Constitución (Fis. 10 a 11 exp.) En nota sin fecha de la Empresa de Energía de Bogotá, dirigida a la Intendente de Gestión y Acción Inmediata Delegada, le da respuesta al Oficio 11104 y le informa : que la petición de Dic. 14/95 no se encontró y le agradece que solicite al usuarioTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. lic ,, EXP. No. 1999-1439 T HOJA No. 10 nos envíe la copia donde conste el número de radicación de la carta que supuestamente no le hemos contestado. Añade que del mismo Actor se encontró OTRA PETICION referente a OTRO INMUEBLE,

nos envíe la copia donde conste el número de radicación de la carta que supuestamente no le hemos contestado. Añade que del mismo Actor se encontró OTRA PETICION referente a OTRO INMUEBLE, de la misma fecha, con Rad. No. 255888 y su respuesta No. 601642 de dic. 27/95. Agrega que del Usuario solo se encontró la carta No. 017503 de abril 15/97 la que fue contestada con la comunicación Nó. 702072 de mayo 5/97. Le informa que el Actor debe 32 bimestres por más de cinco años, liquidado y facturado según lo dispuesto en el art. 16 del Dcto. 1842 de 1991 (fis. 58 a 59 exp.) Revisados los documentos a que se refiere esta respuesta se encuentra -) Que existe un documento de mayo 5/97 de la Empresa, dirigido al Actor, donde respecto de la petición de abril 15/97 No. 017503, se programó una REVISION que se cumplió en abril 25/97 sin que fuera posible efectuarla debido a que el inmueble se encontró cerrado y por eso no se practicó la depuración de la cuenta, por lo que le piden coordinar los mecanismos necesarios para poder efectuar la revisión (fi. 61) -) La petición de dic. 14/95 No. 255888 respecto de la cuenta NIE 03253408, que tiene relación con OTRO INMUEBLE del Actor, contiene un Sello de recibido con su fecha y hora, No. de radicación, a la vez que la identificación de quien lo recibió (B. Mery Z. O.) (fl.60 exp.) En abril 14199 el Actor dirigió una nota al Superintendente Delegado para Energía y Gas, en relación con la cuenta NIE

radicación, a la vez que la identificación de quien lo recibió (B. Mery Z. O.) (fl.60 exp.) En abril 14199 el Actor dirigió una nota al Superintendente Delegado para Energía y Gas, en relación con la cuenta NIE 05171844, que comprende la respuesta a la nota del funcionario de abril 7/99 que le resaltaba la ausencia de No. de radicación de la petición de dic. 14/95. En ella procede a hacerle un recuento de toda la actuación surtida en ese evento. (fis. 12 a 13 exp.) La Empresa de Energía, informa a la Jurisdicción, que de conformidad con el Acuerdo No. 01/96, se transformó en Sociedad por Acciones y adquirió una nueva naturaleza jurídica.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"

EXP. No. 1999-1439 T HOJA No. 11

Que en Oct. 23/97 y como consecuencia del proceso de capitalización y reestructuración adelantado por la E.E.B., ésta quedó con el negocio de TR.ANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA y se constituyeron otras dos empresas, a saber : CODENSA S.A. ESP. Dedicada a la DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA y EMGESA S.A. ESP. Para la GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA. Y que • a partir de oct. 23/97 la E.E.B. aport6 a CODENSA S.A. ESP. • Todo lo relacionado con la comercialización de la energía eléctrica, entre lo cual se encuentra lo relacionado por el Actor y que ha dado traslado de la petición del Tribunal a dicha

  • Todo lo relacionado con la comercialización de la energía eléctrica, entre lo cual se encuentra lo relacionado por el Actor y que ha dado traslado de la petición del Tribunal a dicha Entidad (fls. 23 a 24 exp.) A su vez, Codensa S.A. ESP., informó la situación del caso a este Tribunal. Señala que no encontró la ietición de dic. 14/95 del Actor; que sólo encontró una petición del mismo Actor respecto de OTRO INMUEBLE la cual fue solucionada. Que a la petición de abril 15/97 se le dió respuesta en mayo 5/97. documento aue anexa (fi. 61) Y en cuanto a la petición de dic. 14/95, por intermedio de la Superintendencia - a la cual acudió el Actorle pidió enviar copia donde conste el No. de radicación de la Carta que según él no le han contestado. (Fis. 35 a 39 exp.) La Corporación, frente a este derecho, considera De la petición de dic. 14/95. Al proceso se arrimó un documento con SELLO de la EMPRESA DE ENERGIA que comprende la fecha de dic. 14 1:04 pm 195 suscrito por el Accionante de esta tutela y dirigido al Gerente de dicha Empresa. En la segunda hoja, después de los datos y firma del Accionante, escrito a máquina aparece el nombre de H. ESTHER ARIAS G. y una firma

(fis. 5 y 6 exp.).ri

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EXP. No. 1999-1439 T HOJA No. 12

Ahora, el mismo día y a la misma hora, aparece OTRO DOCUMENTO

TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C"

EXP. No. 1999-1439 T HOJA No. 12

Ahora, el mismo día y a la misma hora, aparece OTRO DOCUMENTO donde el mismo Actor present6 otra PETICION respecto de OTRO INMUEBLE, que tiene el mencionado sello con los datos de día y hora, Y SU NUMERO DE RADICACION; a la vez, al final de la hoja, aparece un sello que identifica al funcionario que lo recibió (B. MERY Z.O..) (Fl. 60 exp.) Pues bien, a primera vista, es muy extrafio, que dos peticiones presentadas por la misma persona, a la misma Entidad, a la misma hora, difieren en cuanto a que la PRIMERA (sobre la cual no existe problema) la máquina selladora le incorpora el NUMERO DE R.ADICACION mientras que a la SEGUNDA (la de la controversia tutelar) no lo tiene; además, la petición no discutida contiene un sello que identifica al funcionario que la recibe, mientras que la de la controversia no tiene ese sello, aunque al final aparece el dato escrito a máquina del nombre de un funcionario y firma, que no se sabe cuando se le colocó. De la SEGUNDA, la del problema tutelar, relacionada con la cuenta No. NIE 05171844 (Cra 4 No. NO 67-65 Apto. 201), la Administración señala que no encontró el documento de dic. 14/95 • y, por intermedio de la Superintendencia, a la cual había acudido el Actor, le pidió que 10 hiciera llegar copia de la misma; y al final, CONDENSA S.A. ESP informa que no la encontró en sus archivos.

  • y, por intermedio de la Superintendencia, a la cual había acudido el Actor, le pidió que 10 hiciera llegar copia de la misma; y al final, CONDENSA S.A. ESP informa que no la encontró en sus archivos.

Del contenido del documento de dic. 14/95. Ahora, al revisar el escrito arrimado de Dic. 14/95, respecto de la Cuenta NIE. 05171844, se observa que el interesado al dirigirse al Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá dice que lo hace para demostrarle la ineficacia de su empresa y los funcionarios ineptos y corrúptos que laboran, que no han sido capaces de solucionarme un problema de recargo de energia de hace más de dos anos ...; le advierte que debe atenderlo dentro de 15 díasTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-1439 T HOJA No. 13 como manda el art. 49 del Dcto. 1842/91; que no le pueden cobrar las facturas hasta cuando le sea resuelto el reclamo; le pide que le solucionen el reclamo o que de lo contrario no le temblará la mano para iniciarle una demanda penal por el robo de energía y acusarlos ante la Procuraduría Delegada para la Administraci6n Pública. (Fls. 5 a 6 exp.) Entonces, en el evento que realmente hubiera ingresado dicha nota a la Empresa de Energía, en su contenido resalta que se está refiriendo A UN RECLAMO SOBRE RECARGO DE ENERGIA DE HACE MAS DE DOS AÑOS, que supuestamente no han sido capaces de

dicha nota a la Empresa de Energía, en su contenido resalta que se está refiriendo A UN RECLAMO SOBRE RECARGO DE ENERGIA DE HACE MAS DE DOS AÑOS, que supuestamente no han sido capaces de resolver hasta ese momento (dic. 14/95). Le menciona una normatividad sobre resoluci6n de reclamos. Le anota que no le pueden cobrar facturas hasta que no le resuelvan. Y al final, amenaza a la autoridad de la Entidad si no procede. En esas condiciones, el citado documento no puede entenderse, COMO CONTENTIVO REAL DE UNA PETICION. En efecto, no está elevando una PETICION DE RECONSIDERACION EN MATERIA DE RECARGO DE ENERGIA RESPECTO DEL INMUEBLE CORRESPONDIENTE, porque hace referencia a que no han sido capaces de resolverlo en los dos años anteriores, de lo cual puede inferirse que anteriormente pudo haber formulado alguna reclamaci6n, sin que la identifique y sin que haya anexado prueba de ella. Además, dicha nota dice que la presenta para DEMOSTRARLE la ineficacia de empresa, la ineptitud y corrupción de sus empleados por el caso y luego, lo amenaza con las vías penales y disciplinarias si no le responde. Por lo tanto, a lo sumo, este escrito tendría el carácter de recordatorio de otra petición anterior, sin identificar ni probar. Además, de esa SUPUESTA PETICION ANTERIOR no se saberTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-1439 T HOJA No. 14 que pudo presuntamente solicitar en ella, lo cual es trascendente para efectos de las consecuencias en relación con

EXP. No. 1999-1439 T HOJA No. 14 que pudo presuntamente solicitar en ella, lo cual es trascendente para efectos de las consecuencias en relación con las peticiones concretas en materia de servicios públicos; no es posible adivinar lo que hubiera podido haber solicitado. De la nueva Detición de Abril 15197. La Parte Accionante acreditó en este proceso de tutela que en esta fecha presentó ante la Empresa de Energía de Bogotá una reclamación que se refiere a la cuenta NIE 05171844, donde reclama el silencio positivo de la petición de dic. 14/95 y, al final, le impetra la pronta respuesta o solución (fis. 7 a 8 exp.) Pues bien, en primer lugar, la Empresa y después Codensa informaron que no encontraron la petición de dic. 15/95. Pero, frente a la nueva reclamación de abril 15/97 procedieron a tramitarla y al efecto programaron una REVISION en abril 25/97 que no pudo efectuarse en concreto porque encontraron el inmueble cerrado y por eso en nota de mayo 05197 -dirigida al Accionantele sugieren coordinar los mecanismos necesarios para poder efectuar la revisión (fis. 7 a 8 y 61 exp.) Después, no se ha encontrado prueba alguna, de parte del Accionante, que haya hecho alguna diligencia para buscar ante la Entidad que se hiciera la revisión del caso. Entonces, frente a esta petición de abril 15/97 aparece la actuación administrativa fallida y la respuesta escrita dada, sin prueba de actuación del interesado para continuar las diligencias con miras al objetivo de su reclamación. En conclusión. Como el documento de dic. 14/95, del cual

actuación administrativa fallida y la respuesta escrita dada, sin prueba de actuación del interesado para continuar las diligencias con miras al objetivo de su reclamación. En conclusión. Como el documento de dic. 14/95, del cual existen dudas sobre su válida presentación, no comprende, comoTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a. - SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-1439 T HOJA No. 15 ya se dijo una petición concreta, sino hace referencias a una presunta reclamación anterior (por problemas desde hace dos años) que no demostró fehacientemente, no es posible concluir que la Administración desconoció el derecho de petición. Recuérdese el contenido de dicha nota y los comentarios sobre el alcance de lo expresado en ese escrito. Además, la situación del caso, intentó ser analizada y resuelta posteriormente, cuando el Accionante presentó la nota de Abril 15/97, donde la Administración demostró que actuó pero falló por las circunstancias que enuncia y aunque le pidió al Actor que volviera a coordinar con la Entidad para cumplir el objetivo de la actividad, no existe prueba que el interesado hubiera realizado alguna diligencia con esa meta. Y no sobra resaltar, que en la ACCION DE TUTELA, cuando se enjuicia una conducta administrativa relacionada con el DERECHO DE PETICION, la Jurisdicción Constitucional, en caso de encontrar quebrantado ese derecho fundamental, lo único que puede ordenar a la Administración es RESPONDER, pero no puede darle instrucciones sobre el contenido de esa respuesta. Por eso las pretensiones que buscan que el Juez le ordene a la Administración responder en determinado sentido no son de recibo.

puede ordenar a la Administración es RESPONDER, pero no puede darle instrucciones sobre el contenido de esa respuesta. Por eso las pretensiones que buscan que el Juez le ordene a la Administración responder en determinado sentido no son de recibo. La Constitución en su art. 29 consagra el derecho fundamental al debido proceso. Este, indudablemente que tiene relación, con el DERECHO DE PETICION, por cuanto és

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