TA CUN - 19991464AC-(08-10-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19991464AC-(08-10-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
DERECHO DE PETICION !- BOQOT4 • . RELArORIA E de
Santafé de Bogotá, D.C., Octubre Ocho (08) de mi novecientos noventa y nueve (1999).
Magistrado Ponente: Dr. Tarsicio Cáceres Toro
REFERENCIAS : ACCION DE CUMPLIMIENTO
(TU TELA)
Exp. No. 1999-1464 AC
Accionante: MARQUEZ VILIiAREAL HUMBERTO
Accionado(s): CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Derecho(s): DE PETICION HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL, identificado con la C.C. No. identificada con la C.C. No. 2.186.796, en ejercicio de la ACCION DE CUMPLIMIENTO, presentó en Sept. 27/99, demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL para hecer cumplir las Resoluciones Nos. 8280 de Julio 14/99, 10235 de Agosto 13/99 y 9450 de Agosto 6/99. La Corporación en auto de Sept. 30/99 (fis. 21 a 23) ordenó dar el trámite de la ACCION DE TUTELA. con ocasión de la presu nta omisión de dar tramite a la a la solicitud de Sept. 1/99 con número de radicación 165114, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO :TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSEC. "C"
dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO :TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSEC. "C"
EXP. No. 1999-464 AC Pág. No. 2 La Acción fue incoada directamente por el presunto lesionado. En el escrito inicial de la ACCION se hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento de que no había presentado otra acción por los mismos hechos y derechos. (fi. 1 exp.). LOS HECHOS se esbozaron de la siguiente manera: En ejercicio de la profesión de abogado y con fundamento en los poderes que me fueron conferidos, como también en las normas legales pertinentes, acudí ante la CAJA NACIONAL DE - PREVISION SOCIAL, en solicitud del reconocimiento de las siguientes prestaciones: 1.- Con base en el poder que recibí de la señora ANA MARIA ACOSTA CASTRO, solicité en su nombre, el reconocimiento de la Sustitución Pensional, causada por el fallecimiento de su compañero permanente Señor SIMON ALBERTO SALTAREN RANIREZ (q.e.p.d.), petición que culminó satisfactoriamente por medio de la RESOLUCION No. 8280 de Julio 14 de 1999 y en ella se me "RECONOCE" EN SU ARTICULO 50 COMO SU APODERADO". 2.- LA SEÑORA BEATRIZ ELENA GARCIA ROYERO, igualmente me otorgó poder, para que pidiera en su nombre a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, el reconocimiento de su pensión de gracia, a lo cual accedió la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
otorgó poder, para que pidiera en su nombre a la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, el reconocimiento de su pensión de gracia, a lo cual accedió la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL mediante la RESOLUCION No. 10235 de Agosto 13 de 1999, reconociéndome como su representante legal en el ARTICULO 50 de la mencionada Resolución, y 3.- Igualmente la señora VIVIAN SOFIA FERN.ANDEZ DE GONZALEZ, me confirió poder para que solicitara a la Caja Nacional de Previsión Social, su pensión de gracia, a lo que accedió la caja, mediante la RESOLUCION No. 9450 de Agosto 6 de 1999, reconociéndome igualmente como su "APODERADO" en el ARTICULO 50_ La Caja Nacional de Previsión Social, una vez se ha notificado la resolución por tardar al mes siguiente, ordena hacer una "PLANILLA DE PAGOS" o "NOMINA DE PAGOS" y en ella, solo relaciona al cliente o pensionado, olvidándose del Apoderado y en ésta forma, el cliente también se olvida de su apoderado, efectuándose el "famoso conejo". Para evitar ésta burla o "conejo", La caja Nacional de Previsión Social, al ordenar hacer la "NOMINA DE PAGOS" o "PLANILLA DE PAGOS", debe dar cumplimiento al ARTICULO 50. De las mencionadas RESOLUCIONES, nombrando al cliente o pensionado fulano de tal, con cedula tal y a su APODERADO FULANO DE TAL CON TARJETA PROFESIONAL No. tal, así:
1) ANA MARIA ACOSTA CASTRO, C.C. 26.850.611
nombrando al cliente o pensionado fulano de tal, con cedula tal y a su APODERADO FULANO DE TAL CON TARJETA PROFESIONAL No. tal, así:
1) ANA MARIA ACOSTA CASTRO, C.C. 26.850.611
APODERADO HUMBERTO MARQUEZ V.T.P. No. 170TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSEC. "C"
EXP. No. 1999-464 AC Pág. No. 3
2) BEATRIZ ELENA GARCIA ROYERO, C.C. 32.433.764
APODERADO HUMBERTO MARQUEZ V.T.P. No. 170 3) VIVIAN SOFIA FERNANDEZ DE GONZALEZ, c.c. 39. 025.763
APODERADO HUMBERTO MARQUEZ V.T.P. No. 170
(fis. 1 a 2 exp). LA NORMA QUEBRANTADA. En el escrito del AcCionante se infiere que se vulnero el derecho fundamental de petición (art. 23 C.N.) y consecuencialmente el derecho al trabajo (art. 25 C.N.)
B. DEL TRAMITE JUDICIAL : LA PARTE ACCIONADA en el sub-lite es la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, quien fue vinculada a la presente acción mediante la notificación personal al SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONOMICAS de la Entidad del auto que avocó el trámite de la presente acción (fi. 23 vto. exp.).
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES:
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS
Ahora, teniendo en cuenta las situaciones anteriores, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes
CONSIDERACIONES:
I. LOS DERECHOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDOTRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSEC. "C"
EXP. No. 1999-464 AC Pág. No. 4 En el sub-lite, del escrito del Accionante se infiere que se vulneró el derecho fundamental de PETICION que en resumen tiene que ver con la omisión de resolver la petición de dar la orden a la SECCION DE NOMINA DE PENSIONADOS de la Entidad que al elaborar la nómina se tenga en cuenta al Accionante y se incluya su nombre como Representante Legal del Pensionado, como su Apoderado Legal, con todas las facultades incluyendo la de RECIBIR. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art. 23 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de nw
interés general o particular y a obtener pronta solución. El Legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental: -) Copia de la petición radicada en Sept. 1/99 bajo el No. 165114 dirigida al Subdirector General de Prestaciones Económicas de la Entidad Accionada en donde solicita sea reconocido en la nómina de pagos como Representante Legal de
-) Copia de la petición radicada en Sept. 1/99 bajo el No. 165114 dirigida al Subdirector General de Prestaciones Económicas de la Entidad Accionada en donde solicita sea reconocido en la nómina de pagos como Representante Legal de los pensionados que le han otorgado poder. (fls. 4 a 5 exp.). -) Copia del poder otorgado al Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL por la Sra. ANA MARIA ACOSTA PRIETO para adelantar los tramites tendientes al reconocimiento y pago de la sustitución pensional. (f 1. 6 exp.). Copia de la Res. No. 008280 de Julio 14/99 expedida por la Subdirección General de Prestaciones Económica de la Entidad Accionada en la cual le reconoce pensión de sobrevivientes a la Sra. ANA MARIA ACOSTA PRIETO, y en donde en su art. 50 le reconoce personería al Accionante conforme al poder obrante en el cuaderno administrativo. (fls. 8 a 9 exp.).TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-464 AC Pág. No. 5 -) Copia del poder otorgado al Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL por la Sra. BEATRIZ ELENA GARCIA ROYERO para adelantar los tramites tendientes al reconocimiento y pago de la pensión gracia. (fi. 10 exp.). -) Copia de la Res. No. 010235 de Agosto 13/99 expedida por la Subdirección General de Prestaciones Económica de la Entidad a través de la cual se reconoce y ordena el pago de la
la pensión gracia. (fi. 10 exp.). -) Copia de la Res. No. 010235 de Agosto 13/99 expedida por la Subdirección General de Prestaciones Económica de la Entidad a través de la cual se reconoce y ordena el pago de la pensión vitalicia a la Sra. BEATRIZ ELENA GARCIA ROYERO, en donde en su art. 50 le es reconocida personería al Accionante. (fis. 12 a 13 exp.). -) Copia del poder otorgado al Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL por la Sra. VIVIAN FERNANDEZ DE GONZALEZ con el fin de solicitar el reconocimiento y pago de la pensión gracia. (fi. 14 exp.). -) Copia de la Res. No. 009450 de Agosto 6/99 expedida por la Subdirección General de Prestaciones Económica de la Caja Nacional de Previsión Social mediante la cual se reconoce y ordena el pago a favor de VIVIAN FERNANDEZ DE GONZALEZ de la pensión solicitada y de igual forma en el art. 50 le es reconocida personería al Dr. HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL. (fis. 16 a 17 exp.).
II. PROCEDIBILIDAD LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela,
Fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION 21. -SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-464 AC Pág. No. 6 El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. LA PROCEDENCIA DE LA TUTELA. La tutela aquí reclamada es PROCEDENTE por las siguientes razones p EL DERECHO DE PETICION. Consagrado en el art. 23 de la Carta Política tiene rango de derecho fundamental, donde se dispone que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular, así mismo obtener pronta respuesta. EL CASO SUB-LITE. Según la documental aportada por el Accionante, aparece que ANTE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALSUBDIRECCION GENERAL DE PRESTACIONES ECONOMICASen Sept. 1/99, presentó una petición solicitando la inclusión en Nw
la nómina como Representante Legal o Apoderado de los pensionado a quienes representa (fis. 4 a 5 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fi. 23 vto. exp.).
Nw
la nómina como Representante Legal o Apoderado de los pensionado a quienes representa (fis. 4 a 5 exp.). El caso fue avocado y se comunicó a la Entidad Demandada (fi. 23 vto. exp.). La solicitud de SeDt. 1/99. De la manifestación del Accionante y del acervo probatorio, se aprecia claramente la omisión de la Administración en dar respuesta oportuna y concreta a la petición de Sept. 1/99 radicada con el No. 165114 que elevó el Accionante. Así, es posible inferir que la Entidad no ha cumplido su deber de contestar la petición dándose el desconocimiento del art. 23 de la Carta Fundamental, por lo que habrá de ordenarse que la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, deberá contestar la solicitud ya determinada.TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-464 AC Pág. No. 7 Pues bien, la Administración no se ha pronunciado en ningún sentido; ni en forma desfavorable o favorable a lo allí solicitado, para que el Peticionario frente a una respuesta expresa pudiera, en caso de sentirse lesionado o perjudicado, acudir en Sede Jurisdiccional. La reiterada JURISPRUDENCIA DE LA H. CORTE CONSTITUCIONAL ha señalado que aún cuando los administrados obtienen respuesta presunta desfavorable ante el hecho del silencio administrativo, la circunstancia de que la Administración no - responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de
administrativo, la circunstancia de que la Administración no - responda oportunamente las peticiones a ella elevadas, también configura el quebrantamiento del DERECHO DE PETICION, derecho fundamental que no puede pasar inadvertido para el Juez de tutela al resolver las acciones que se presenten en ese sentido, por lo cual debe TUTELAR TAL DERECHO en cuanto sea factible. En el sub-lite se advierte a la Administración que el hecho de TUTELAR EL DERECHO DE PETICION en el presente caso no implica orden judicial de reconocer el presunto derecho reclamado por la interesada; lo que debe la Administración es dar respuesta concreta a la solicitud de la peticionaria. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la STJBSECCION "C" DE LA SECCION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A:Nw TRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-464 AC Pág. No. 8
lo. TUTELAR EL DERECHO DE PETICION INVOCADO POR HUMBERTO
MARQUEZ VILLAREAL, IDENTIFICADO CON C.C. NO. 2.186.796,
EN ESCRITO QUE APORTÓ A ESTA CORPORACIÓN EN SEPT. 27/99
CONTRA LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL RESPECTO DE
LA SOLICITUD INDICADA EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ACATAR LO
ESTABLECIDO EN EL ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL,
LA SOLICITUD INDICADA EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA. 2o. ORDENAR A LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL ACATAR LO
ESTABLECIDO EN EL ART. 23 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL,
DANDO CUMPLIMIENTO A LO PRESCRITO, EN EL SENTIDO DE
CONTESTAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL ACCIONANTE
HUMBERTO MARQUEZ VILLAREAL, IDENTIFICADO CON C.C. NO. 2.186.796. 3o. EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERAL ANTERIOR NO EXCEDERÁ DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 50. DEL ART. 29 DEL D.L. 2591/91. UNA VEZ SE DÉ CUMPLIMIENTO A LO AQUÍ ORDENADO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBERÁ ENVIAR COPIA AUTENTICA DEL ACTO PERTINENTE A ESTE TRIBUNAL PARA QUE OBRE EN EL
EXPEDIENTE Y PARA QUE PRUEBE EL CUMPLIMIENTO DE LO
ORDENADO.
4o. NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN AL ACCIONANTE, AL
DIRECTOR DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, AL
SUBDIRECTOR DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA ENTIDAD Y AL DEFENSOR DEL PUEBLO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 30 DEL D.L. 2591 DE 1991.
5o. SI NO FUERE IMPUGNADA LA PRESENTE DECISIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARIA REMITASE ATRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSEC. "C"
TÉRMINO DE LOS TRES (3) DÍAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACIÓN, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARIA REMITASE ATRIB. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION 2. -SUBSEC. "C" EXP. No. 1999-464 AC Pág. No. 9 1
LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION AL DÍA SIGUIENTE, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 31 DEL D.L. 2591 DE 1991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
APROBADO EN SESIÓN DE LA FECHA SEGÚN ACTA NO. 99mr
TARSICIO CACERES TORO ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
ILVAR NELSON AREVALO PERICO
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