TA CUN - 19991468T-(08-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19991468T-(08-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
DERECHO DE PETICION DE INFORNACION -Pago de copias
9 ,
' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECCION SEGUNDA'SUBSECCION "C" cn
Santafé de Bogotá, D.C., Septiembre ocho CI de mil novecientos noventa y nueve (1999).
BUGu O. E.
(08)
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro.
REF. : TUTELA Exp. No. : 1999-1468-T
Accionante GARCIA PINEDA, RAFAEL
Accionado(s) SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE
BOGOTA
Derecho(s): PETICION DE INFORMACION (DOCUMENTOS)
RAFAEL GARCIA PINEDA, identificado con C.C. No. 1.060.626, en Agosto 27/99 present6 una demanda en ejercicio de la ACCION DE TUTELA, contra la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTASERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TRANSITO Y TRANSPORTEcon ocasión de la presunta violación del derecho de petición, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES
A. DE LA ACCION Y SU CONTENIDO : LA ACCION. La Acción fue incoada directamente por el interesado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA, el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la
por el interesado. En el escrito inicial de la ACCION DE TUTELA, el Accionante hizo la manifestación bajo la gravedad del juramento que no había presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos para cumplir con la formalidad exigida en el art. 37-2 del D.L. 2591/91 (fi. 2.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1999-1468 T HOJA No. 2 exp.). No se menciona que se ejercita la acción como MECANISMO
TRANSITORIO.
LAS PRETENSIONES formuladas son las siguientes: "2.1. Ordenar alSecretario de Transito y transporte de Bogotá - Concesión SETT 6 a quienes hagan sus veces al dictarse la providencia correspondiente si a la fecha de notificación de la misma no se ha resuelto la situación objeto de esta acción de tutela, que en el término de 48 horas resuelvan la situación presentada. 2.2. Condenar al demandado a pagar los gastos que la presente acción conlleve. 2.3. Que se compulsen copias a la Procuraduría General de la Nación, para que se adelante el proceso disciplinario correspondiente. (fi. 2 exp.) LOS HECHOS se esbozaron de la siguientes manera: 11 1.1. El día 11 de Agosto del año en curso, ante la Secretaria de Transito y Transporte de Bogotá D.C., el Derecho de Petición No. 071777 el cual anexo, y en él solicité copia de todos y cada uno de los folios que obran en la Carpeta del vehículo de placas SBI-930. 1.2. En respuesta a la mencionada petición se me envió el
de Petición No. 071777 el cual anexo, y en él solicité copia de todos y cada uno de los folios que obran en la Carpeta del vehículo de placas SBI-930. 1.2. En respuesta a la mencionada petición se me envió el oficio STT 76-7013 de fecha Agosto 12 del año corriente, y en él se me anuncia se dio traslado al SETT mediante oficio No. 76-7009 de fecha 12 de Agosto de 1999 para que dicha entidad resolviera mi petición dentro de los términos de ley. 1.3.Recibí el Oficio SETT No. U.O. 6 Agosto de 1999, pero el cual recibí Agosto. 1.3.1.En el mencionado oficio el cual derecho a la información y se certificación de Tradición y a correspondientes. 3.03750 de fecha 19 de sólo hasta el día 24 de anexo, se me niega el me insta a solicitar cancelar los derechos 1.3.2. Los certificados a que se instan solicitar, no poseen la totalidad de la información consignada en todos y cada uno de los folios solicitados; solamente inscriben algunos datos de las características del vehículo.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 1999-1468 T HOJA No. 3 1.4. Creo H. Magistrados, que las copias de los documentos de mi vehículo, no revisten ningún tipo de reserva conforme a la Constitución y la Ley. 1.5. Y estoy seguro de que están violando en forma grosera tanto mi derecho de información, como el art. 19 del Código Contencioso Administrativo
mi vehículo, no revisten ningún tipo de reserva conforme a la Constitución y la Ley. 1.5. Y estoy seguro de que están violando en forma grosera tanto mi derecho de información, como el art. 19 del Código Contencioso Administrativo 1.5.1.Y el ofrecerme el trámite de un certificado de tradición, del cual dije no me aporta la información solicitada es una burla a mi persona, que soy el dueño del vehículo al cual corresponden los documentos requeridos. Lo cual probé al anexar a la petición copia de la Licencia de tránsito del vehículo y copia de mi cédula de ciudadanía." (fis. 1 a 2 exp.). LAS NORMAS QUEBRANTADAS. En el escrito se consideran como quebrantada la siguientes disposiciones del orden constitucional, así: artículo 23 de la Constitución Política. EL HECHO CAUSAL DE LA TUTELA Y EL DERECHO FUNDAMENTAL DESCONOCIDO En el sub-lite, el Accionante señala que se vulnera el derecho de petici6n, que en resumen tiene que ver con la omisión de la administración en dar respuesta a la petición radicada en Agosto 11/99, bajo el número 071777 y remitida al SETT mediante Oficio No. 76-7009 de Agosto 12/99, referente a la solicitud de expedición de copias de la Carpeta correspondiente al Vehículo de placas SBI 930. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art.23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés
correspondiente al Vehículo de placas SBI 930. La normatividad rectora invocada es la siguiente: Art.23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. ElTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION lic,' EXP. No. 1999-1468 T HOJA No. 4 legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. LA DOCUMENTAL PROBATORIA. En el expediente y respecto del pretendido derecho a tutelar se encuentra la siguiente documental trascendental: =) Oficio No. 76-7013 de Agosto 12/99, de la Secretaría de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, suscrito por la DRA. ANA PATRICIA ORTIZ PINZON, Coordinadora Oficina Quejas y Reclamos, mediante el cual dan traslado del derecho de petición a el SETT. (f 1. 3 del Exp.). =) Oficio No. U.O. 6.3.03750 de Agosto 19/99, de Servicios Especializados de Tránsito y Transporte - SETT, suscrito por el Abogado RAFAEL MORA ESPINOSA, Jefe Unidad Operativa CLS, mediante el cual dan respuesta al peticionante, instándolo a solicitar una certificación, en lugar de la documental por él solicitada. (fi. 4 del Exp.). =) Respuesta emitida por el SETT de Septiembre 2/99, suscrito por la Abogada LUZ NEFAIDY MOSQUERA LLOREDA, mediante el cual señalan que a la fecha remitieron
Exp.). =) Respuesta emitida por el SETT de Septiembre 2/99, suscrito por la Abogada LUZ NEFAIDY MOSQUERA LLOREDA, mediante el cual señalan que a la fecha remitieron comunicación al peticionante, indicándole que trámite proseguir. (fi. 10 exp). =) Copia del Oficio No. 2.1443 de fecha Septiembre 22/99, del SETT, suscrito por la Abogada LUZ NEFAIDY MOSQUERA LLOREDA, Abogada Unión Temporal SETT, mediante el cual indican el trámite a seguir por el accionante. (fi. 11 exp.).
II. JiLI44!1FII1J1'LI'JTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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LA ACCION DE TUTELA fue consagrada en el art. 86 de la Constitución Nacional para que toda persona pueda reclamar la protección inmediata de sus derechos Constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten quebrantados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, estableciéndose que la protección consiste en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actué o se abstenga de hacerlo. El citado art. 86 de la Constitución fue reglamentado por los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, y en cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales.
EL RECHAZO DE LA TtJTELA. La Tutela
cuanto a las causales de improcedencia de la acción de tutela estableció la no viabilidad, cuando existan otros medios o recursos judiciales. EL RECHAZO DE LA TtJTELA. La Tutela aquí reclamada es DENEGADA, respecto del derecho de petición de información, por las siguientes razones =) EN EL CASO SUB-LITE se encuentra que se aportó el Oficio No. 0066828 de agosto 13/99 dirigido a la P. Actora y suscrito por la Coordinadora Oficina Quejas y Reclamos, donde le informa que la petición No. 071777 de agosto 11/99 fue remitida por la SECRETARIA DE TRANSITO DE SANTAFE DE BOGOTA con Of. No. STT 76-7009 de agosto 12/99 a SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE TRANSITO Y TRANSPORTE para su resolución. (Fl. 3 exp.) La Administración (Secretaría de Tránsito y Transporte) al informar esa situación a la P. Actora le señala que hizo la remisión a la SETT porque ella es la encargada de resolver los trámites como el que usted solicita, relacionados con el registro distrital automotor de Santafé de Bogotá y conforme al Contrato de concesión suscrito entre la Secretaría de Tránsito y Transporte y la mencionada firma así como el art. 33 del C.C.A. El caso fue abocado y se comunicó a las Entidades Demandadas (fi. 8 y 9 exp.).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION Za. - SUBSECCION "C"
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El contenido de dicha petición se infiere por lo expresado en la demanda de tutela donde señala que pidió copias de la
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El contenido de dicha petición se infiere por lo expresado en la demanda de tutela donde señala que pidió copias de la Carpeta correspondiente al vehículo placas SBI 930 de su propiedad (fi. 1 exp.) El SETT en comunicación de agosto 19/99 dirigida al Accionante le informa que debe acercarse a cualquiera de sus seis puntos de atención al usuario y solicitar un Certificado de tradición, cancelando los derechos correspondientes y aclarando su requerimiento (fi. 4 exp.) que se entiende recibido por el destinatario porque éste lo arrimada y a él se refiere. El SETT, después de la notificación de la iniciación de la tutela, informó sobre la situación y arrimó copia de un Oficio de Septiembre 2/99, dirigido a la dirección del Accionante, donde le informa que, en cuanto a la SOLICITUD DE COPIAS mencionadas, debe dirigirse al punto que le señala, pagar los derechos del caso, radicar el recibo de pago para entregarle las copias en el término de los tres días siV lentes (fi. 11 exp.) 7u El DERECHO DE PETICION DE INFOR14&CION, reglado en el Capítulo IV del Título 1 (Actuaciones Administrativas) entre sus modalidades tiene la de SOLICITAR Y OBTENER COPIA DE DOCUMENTOS que reposan en las oficinas públicas y no tengan carácter reservado. Pues bien, en este caso, la P. Actora, conforme a la documental arrimada, ha solicitado COPIA DE LOS DOCUMENTOS que reposan en un expediente atinente al vehículo SBI-930, que afirma es de su propiedad, a los cuales tiene derecho conforme
Pues bien, en este caso, la P. Actora, conforme a la documental arrimada, ha solicitado COPIA DE LOS DOCUMENTOS que reposan en un expediente atinente al vehículo SBI-930, que afirma es de su propiedad, a los cuales tiene derecho conforme al DERECHO DE PETICION que consagra la Constitución Política en su art. 23 y que desarrolla en el Título 1 del Código Contencioso Administrativo en cuanto al DERECHO DE PETICION.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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Pero, el Capítulo IV precitado del C.C.A. sufrió modificaciones y adiciones en la Ley 57 de 1985. Entre ellas, en forma precisa, señala en su art. 17 que la expedición de copias dará lugar al pago de las mismas, lo cual concuerda en parte con lo estipulado en el art. 24 del C.C.A. Eso implica que la parte interesada no debe limitarse solamente a solicitar sino también a acudir a enterarse y pagar el valor de las copias solicitadas. Así, la Administración debe determinar el valor que debe cubrir el interesado para satisfacer su petición y éste, a su vez, debe estar pendiente de tal determinación y cumplir el requerimiento económico. Entonces, el peticionario no solamente debe preocuparse por que le atiendan su solicitud sino también por enterarse del valor que debe cubrir para satisfacer los gastos que demanda y cubrir oportunamente su valor; no obrar de esta manera, significa que sólo tiene interés en sus deberes pero olvida sus obligaciones. Ahora, cuando la Administración determina el valor de las
valor que debe cubrir para satisfacer los gastos que demanda y cubrir oportunamente su valor; no obrar de esta manera, significa que sólo tiene interés en sus deberes pero olvida sus obligaciones. Ahora, cuando la Administración determina el valor de las copias solicitadas, el interesado debe hacer el pago so pena de incumplir la obligación derivada de su petición; es cierto que en el capítulo IV (derecho de petición de informaciones) no existe norma sobre las consecuencias del incumplimiento de la obligación consecuencial a cargo del peticionario, pero analógicamente se debe aplicar lo dispuesto para un caso de cierta similitud del Capítulo III (derecho de petición en interés particular) en cuanto a que se determina una carga económica para el peticionario que debe cubrir en un término de cinco (5) días siguientes a la orden, so pena de que si no lo hace se entiende DESISTIDA LA PETICIOJ =) Consecuencialmente se tiene La Entidad Particular (SETT), debido a la concesión a que hace relación de la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DISTRITAL, es la encargada de atender las solicitudes en la materia reclamada por el Accionante.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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Se infiere que el Actor elevó su petición en Agosto 11/99 aflate la Secretaría señalada y ésta en Agosto 12/99 remitió tal solicitud ante la SETT, la cual en Agosto 19/99 le informó al peticionario que acudiera ante uno de sus seis puntos de atención al usuario para que solicita un certificado de
aflate la Secretaría señalada y ésta en Agosto 12/99 remitió tal solicitud ante la SETT, la cual en Agosto 19/99 le informó al peticionario que acudiera ante uno de sus seis puntos de atención al usuario para que solicita un certificado de tradición, CANCELANDO LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES Y ACLARANDO SU REQUERIMIENTO. Si el Actor, en vez de esperar que le resolvieran hubiera acudido a una de las Oficinas sugeridas hubiera podido ACLARAR SU REQUERIMIENTO (que no quería un certificado de tradición sino las fotocopias de la documental relacionada con su vehículo) Y PAGAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, pero no existe prueba que así lo hubiera hecho. Por el contrario, espero un tiempo y luego acudió a la VIA TUTELAR para reclamar la protección del DERECHO DE PETICION DE INFORMACION (COPIAS DE DOCUMENTOS) sin que previamente hubiera ACLARADO SU PETICION Y CANCELADO EL VALOR CORRESPONDIENTE, con lo cual no cumpli6 con su obligaci6n. Es cierto que la Administración (SETT) interpretó mal la petición del Accionante (al considerar que debía reclamar un certificado de tradición en vez de lo que aspiraba), pero igualmente el Peticionario falló en su obligación de no acudir a la oficina correspondiente y ACLARAR EL ALCANCE DE SU PETICION (como se lo solicitó el SETT) Y CANCELAR LOS VALORES CORRESPONDIENTES. Sólo ahora, en Sept. 2/99 la Entidad (SETT) le precisa que debe cubrir el valor correspondiente a las copias solicitadas. En esas condiciones, como el Peticionario no ha cumplido
CORRESPONDIENTES. Sólo ahora, en Sept. 2/99 la Entidad (SETT) le precisa que debe cubrir el valor correspondiente a las copias solicitadas. En esas condiciones, como el Peticionario no ha cumplido con su obligación económica, reclamada por la Administración inicialmente en Agosto 19/99 y aclarada en Sept. 2/99, derivada de la petición que formuló, no es posible concluir que la Administración ha desconocido el DERECHO DE PETICION que éste le elevó.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"
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Lo anterior no impide que, ahora, el solicitante cumpla con lo requerido en Sept. 2/99, o sea, pagar la suma correspondiente, para luego obtener las copias del caso. Y debe hacerlo en el término correspondiente, so pena de las consecuencias. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por intermedio de la SUBSECCION "C" DE LA SECCION SEGUNDA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA
lo. DENEGAR LA ACCION DE TUTELA PRESENTADA POR EL ACCIONANTE
SEÑOR RAFAEL GARCIA PINEDA, IDENTIFICADO CON LA
C.C.No.1.060.626 en escrito que anex6 a esta Corporación en Agosto 27/99 contra la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFÍQUESE al Accionante por intermedio de su Apoderado,
en Agosto 27/99 contra la SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOTA por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2o. NOTIFÍQUESE al Accionante por intermedio de su Apoderado, al Señor Secretario de Transito de Transito y Transporte de Santafé de Bogotá, al Director General de Servicios Especializados de Transito y Transporte SETT y al Defensor del Pueblo, mediante sendos telegramas de conformidad con el art. 30 del D. L. 2591 de 1991. 3o. Si no fuere impugnada la presente decisión dentro del término de los tres (3) días siguientes a la notificación, por intermedio de la Secretaria REMÍTASE A LA H. CORTE CONSTITUCIONAL PARA SU REVISION al día siguiente, conforme lo establece el art. 31 del D.L. 2591 de 1991.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Sesión de la fecha según Acta No. 99-TRIBUNAL. ADM CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C"